Decreto Nº 1714-2019

Estableciendo montos de contrataciones

 

 

Estado de la norma: DEROGADO por Decreto 52-2021.-

Última modificación: Decreto Nº 2400-2020.-

Publicado en Sep. II del B.O. 3361 del 10-05-19.-

Dictado el 08-05-19.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

          El  Expediente    6074/06  caratulado  “ CONTADURÍA GENERAL  S/MODIFICACIÓN  DE  DECRETO  PARA  NUEVOS MONTOS DE CONTRATACIONES EN GENERAL”; y 

 

CONSIDERANDO:

         

          Que  el  artículo  35  de  la  Ley   3  de  Contabilidad  y  sus  modificatorias  faculta  a  los  titulares  de  los  poderes públicos provinciales a determinar que funcionarios autorizarán y adjudicarán o aprobarán las contrataciones previstas en los artículos 33 y 34 de la misma norma legal;

 

          Que  es  necesario  actualizar  los  montos  establecidos  para  los  diferentes  tramos  de  contratacines  como asimismo establecer los funcionarios que autorizan y aprueban o adjudican cuando se aplican excepciones a las formas de contratación de los distintos niveles;

 

          Que la Ley N°  3  de Contabilidad en su artículo 34 inciso A) establece el monto máximo por el cual se debe regir el  procedimiento  de  la  licitación  privada,  siendo  éste  50  veces  superior  al  establecido  para  las  contrataciones  directas establecidas en el artículo 34 inciso C) subinciso 5) apartado a);

 

          Que la contratación directa es un régimen excepcional y restrictivo de la selección pública, donde razones de conveniencia  y  simpleza  administrativa  justifican  su  aplicación,  por  regla  general,  hasta  el  monto  del  subinciso  del considerando  anterior.  Sin  embargo,  deben  preverse  situaciones  que  justifican  la  excepción  reservada  como  facultad del Poder Ejecutivo, pero que conviene delegar a menor nivel jerárquico, dado que  se requiere privilegiar  la celeridad en el suministro para no afectar un interés público; cumplir una decisión judicial; o no es conveniente económicamente una  selección  pública  sobre  productos  o  servicios  que  tendrán  un  precio  incierto  final,  como  las  reparaciones  que requieren traslado o examen previo de forma imprescindible para conocer su costo; 

   

          Que  se  hace  necesario  aclarar  sobre  la  aplicación  de  las  excepciones  previstas  en  el  presente  Decreto, receptando el criterio y adecuando la legislación vigente al efecto a nivel Nacional;

 

          Que se debe asegurar el cumplimiento de las funciones indelegables del Estado, en tiempo y forma, dando las respuestas que requiere la ciudadanía, y en consonancia con la competencia dada por la Ley de Ministerios Nº 2872;

 

          Que  ha  intervenido  la  Delegación  de  Asesoría  Letrada  de  Gobierno actuante  en  el  Ministerio  de  Hacienda  y Finanzas;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

 

Artículo 1º.-Establécese que las contrataciones a realizarse en la esfera del Poder Ejecutivo,  según  lo  dispuesto en  los artículos  33  y  34  de  la  Ley   3   de  Contabilidad  y  sus  modificatorias,  se  efectuarán  con  la  autorización  previa  y  la  adjudicación  o  aprobación  de  la  autoridad competente,  de  conformidad  al  Anexo  I  que  forma  parte  del  presente Decreto.-

 

Artículo 2º.-El monto de las contrataciones establecidas en el artículo 34 inciso C) subinciso 5) apartado a) de la Ley Nº 3  de Contabilidad y sus modificatorias, será el fijado hasta el nivel A-4 del Anexo I del presente.

Quedan  comprendidas  en  el  procedimiento  de  la  normativa  del  artículo  34  inciso  C)  subinciso 5)  apartado  a)  de  la mencionada Ley, las siguientes contrataciones, hasta el límite superior del nivel A-4 del Anexo I del presente:  

1)Las contrataciones a las que se refiere el artículo 34 inciso C) subincisos 1, 3 y 5 apartados b), c), d), e), f), g) y h);

2)Las  reparaciones  de  maquinarias,  vehículos,  equipos  o  motores,  cuyo  desarme,  traslado  o  examen  previo  es imprescindible  para  estimar  su  costo.  Se  trata,  en  general,  de  todo  aquello  que,  por  sus  características,  se estime  imposible  predeterminar  la  anomalía  que  impide  su  normal  funcionamiento,  imposibilitando  así  un proceso   licitatorio.   Esta   excepción   no   podrá   utilizarse   cuando   se   trate   de   reparaciones   habituales   de mantenimiento  de  tales  bienes.  La  autorización  comprende  la  adquisición  de  repuestos  y  el  pago  de  la  mano de obra necesaria para la reparación.

  Las adquisiciones no comprendidas en el párrafo anterior, y cuyos montos estén comprendidos en el nivel A-4, deberán efectuarse  mediante  solicitud  de  cotización  a  tres  oferentes  del  ramo  como  mínimo, pudiéndose  adjudicar  con  una oferta válida. Las solicitudes de cotización y los presupuestos de los oferentes invitados podrán realizarse mediante fax o mail, debiendo los mismos ser fotocopiados y certificados por autoridad competente.

  Las solicitudes de cotización se instrumentarán de acuerdo al formulario que como Anexo III forma parte del presente.-

 

Artículo  3º.-A efectos  de  la  adquisición  de  bienes  de  capital  y  sin  perjuicio  de  la observancia  de  los  niveles  de autorización previa y de adjudicación o aprobación previstos en el Anexo I del presente, deberá requerirse el autorizado del Señor Gobernador en las respectivas actuaciones cuando el monto de la contratación exceda la cantidadde PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 242.000).

El pedido se efectuará con posterioridad a la contabilización de la afectación preventiva correspondiente.-

 

Artículo  4º.-Las licitaciones  públicas  y  privadas  iniciadas  por  los  organismos  de  la Administración  Central  deberán realizarse a través del Departamento   Compras y Suministros de Contaduría General de la Provincia, salvo en los casos que una disposición legal disponga lo contrario.-

 

Artículo  5º.-La modalidad  de  contratación  “Compra  Directa”  establecida  en  el  Anexo  I  del  presente,  se  ajustará  de acuerdo a lo determinado en las Resoluciones Nº 256/07 y N°219/18 y sus modificatorias, de la Contaduría General de la Provincia.-

 

Artículo 6º.-Cuando en las contrataciones directas se requiera que las mismas sean realizadas en moneda extranjera, deberá  fundarse  tal  requerimiento  en  las  actuaciones  administrativas.  En  los  casos  en  donde  el  importe  de  la contratación  directa  exceda  el  limite  dispuesto  en  el  Nivel  A-4,  además  de  fundarse  el  requerimiento  de  contratar  en moneda  extranjera,  deberá  constar  en  el  trámite  correspondiente  el  autorizado  previo  del  Titular  del  Poder Ejecutivo Provincial, dicha exigencia no será de aplicación para las excepciones dispuestas en el presente Decreto. Para el caso de las adquisiciones comprendidas en el Nivel A-4, a los efectos comparativos de las ofertas, se considerará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre de  las operaciones del día anterior a la fecha límite de presentación de la cotización.

Independientemente  de  la  modalidad  de  contratación  aplicada,  la  cancelación  de  las  consecuentes  obligaciones  en moneda  extranjera  se  cumplirá  en  moneda  de  curso  legal,  al  tipo  de  cambio  vendedor  del  Banco  de  la  Nación Argentina, vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago. -

 

Artículo  7º.-Los  llamados  a  licitación  pública  o  privada,  como  también  las  contrataciones  directas  previstas  en  el artículo  34  de  la  Ley   3  de  Contabilidad  y  sus  modificatorias,  deberán  contener  una  o  ambas  de  las  siguientes alternativas de pago:

1) anticipado, con los requisitos que se determinan en el párrafo siguiente; y

2) a los siete (7) días hábiles de recibidos los bienes o prestados los servicios de conformidad, según lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones.

El  pago  anticipado  se  efectivizará  previa  constitución  de  una  contragarantía,  según  lo  dispuesto  en  el  artículo  38  del Reglamento de Contrataciones, con cláusula de reajuste automático.

No deberá exigirse la constitución de contragarantía:

a)  en  las  contrataciones  que  se  realicen  con  reparticiones  públicas  nacionales,  provinciales  y  municipales  o

  entidades en que dichos entes tengan participación mayoritaria en su administración o capital;

b) cuando el pago adelantado sea una modalidad normal y habitual para posibilitar la adquisición de bienes o la contratación de servicios, como es el caso de las suscripciones y de las contrataciones de determinados servicios; y

c)  cuando  razones  de  simplicidad  administrativa  justifiquen  la  realización  de  un  pago  que  involucre  más  de  un período mensual, siempre que el monto anual no exceda el previsto en el Nivel A-3 del Anexo I del presente.-

 

Artículo 8º.-La adjudicación o aprobación de las contrataciones, con excepción de las  licitaciones  públicas,  se  realizará con la “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” que como Anexo IV forma parte del presente, debidamente fechada y suscripta por autoridad competente.

La “Orden de Provisión de  Bienes y/o  Servicios” podrá imprimirse por sistema  informático en cuadriplicado, siendo el original  para  rendición,  el  duplicado  para  el  organismo  emisor,  el  triplicado  para  el  expediente  y  el  restante para  el proveedor.

Cuando se trate de obligaciones de pago periódicas y las  mismas hayan sido aprobadas por autoridad superior, podrá disponerse el pago mediante el formulario “Orden de Pago” que como Anexo II también forma parte del presente.-

 

Artículo  9º.-La  facturación  de  bienes  y/o  servicios  deberá  ser  emitida  a  la  Clave Única  de  IdentificaciónTributaria (CUIT) del organismo contratante, siendo válida la facturación emitida a “Consumidor Final”, indicando la denominación de  dicho  organismo  contratante.  Cualquier  excepción  deberá  estar  fundamentada  en  cada  caso  por  la  autoridad contratante y autorizada por el Contador General de la Provincia, siempre que sea posible individualizar la contratación realizada y las partes intervinientes.-

 

Artículo 10.-Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en el Reglamento de  Contrataciones, no podrán contratar   en   forma   directa   con   la   Administración   Pública   Provincial   los   agentes   pertenecientes   a   la   misma, permanentes o transitorios, que dependan en forma directa de la autoridad que disponga la contratación, así como las personas jurídicas, sociedades de hecho o cualquier entidad o agrupación integrada total o parcialmente por ellos.

Las  limitaciones  anteriormente  señaladas  no  comprenden  las  contrataciones que  se  realicen  con  fines  culturales  y/o artísticos,  las  que  se  realicen  con  cooperativas  según  lo  establecido  en  el  artículo  30  de  la  Ley    2150,  ni  las  que resulten imprescindibles para cubrir necesidades de hospitales que se vean obligados a derivar pacientes.-

 

Artículo  11.-Es  requisito  indispensable  para  mantener  activa  la  inscripción  en  el Registro  de  Proveedores  y  en el Registro  de  Licitadores  de  Obras  Públicas,  estar  en  situación  de  Cumplimiento  Fiscal  del  Impuesto  sobre  los Ingresos Brutos de la Provincia de La Pampa, tanto en el caso de los obligados directos como de los contribuyentes de Convenio Multilateral.

La Contaduría  General  de  la  Provincia  y  la  Dirección  General  de  Rentas,  el  1  de  enero  y  el  1  de  julio  de  cada  año, verificarán la situación fiscal de los Proveedores y Contratistas del Estado. Por aquellos que se encuentren en situación de incumplimiento, se informará a los respectivos Registros, a efectos de que sean suspendidos transitoriamente de los mismos.  El  interesado,  para  reactivar  la  inscripción  registral  deberá,  luego  de  regularizar  su  situación  impositiva, presentar Certificado de Cumplimiento Fiscal en el Registro que corresponda, quién lo rehabilitará dentro de los 2 (dos) días hábiles de esa presentación.

El  indicado  Certificado  será  expedido  por  la  Dirección  General  de  Rentas  de  la  Provincia,  con  la  modalidad  y  vigencia que determine ese Organismo con carácter general.

Podrán retirar pliegos o ser invitados a cotizar, solo los Proveedores y Contratistas que tengan activa la inscripción en el Registro respectivo.

La exigencia de Cumplimiento Fiscal no se requerirá en las invitaciones a Proveedores que se cursen por el Art. 25 del Reglamento de Contrataciones ni a las adquisiciones comprendidas en el Art. 2 del presente Decreto.

 

Artículo 12.-Autorízase a tramitar por el procedimiento de Contratación Directa, los pagos referentes a las compras de combustible  a  la  Dirección  Provincial  de  Vialidad,  contratación  de  la  Policía  Provincial  para  que  preste  el servicio  de Policía  Adicional,  todo  tipo  de  tributo,  tasa  o  contribución  y  obligaciones  periódicas  sea  que  surjan  de  contratos  de adhesión o que, a criterio del Contador    General de La Provincia,  se consideren convenientes, todos mediante “Orden de  Provisión  de  Bienes  y/o Servicios”  aprobada  por  Resoluciones  256/07 y N°219/18 y  sus  modificatorias,  de  la Contaduría   General   de   la   Provincia,   así   como   también   las   adquisiciones   realizadas   en   formulario   especial   al Departamento  Compras  y  Suministros  de  Contaduría  General  de  la  Provincia;  sin  límite  de  monto  y  debiendo  ser suscriptas por el titular de cada Unidad de Organización a la cual se imputa la erogación.

 

Artículo  13.-Autorízase  a  los  titulares  de  Unidad  de  Organización  a  ordenar  la  cancelación  de  pagos periódicos derivados  de  obligaciones  contractuales  (arrendamientos,  alquileres,  etc.),  mediante  el  formulario  que  como  Anexo  II forma parte del presente.

 

 

Artículo  14. - Autorízase a  los  Ministros,  a los Secretarios de  Estado  y  al Subsecretario  de  Medios  de  Comunicación  a  contratar  en  forma  directa,  por  un   monto  de  hasta PESOS  CIENTO   SESENTA   Y   DOS      MIL   CIENTO OCHENTA ($ 162.180,00) los servicios de  comunicación y publicidad para el Estado, la elaboración y/o confección de  guiones (para  radio,  televisión,  cine,   web   y  redes sociales),  la  producción,  edición  y  selección  de  material fotográfico,  de  video,  de  diseño  gráfico,  de  desarrollo editorial,    audiovisual    para    aplicaciones    web,    para aplicaciones    de    smartphone    y    para    redes    sociales, incluyendo  otras  actividades  de  producción  preparatorias, accesorias  o  constitutivas  de  la  publicidad  multimedial (gráfica,  radial,  televisiva,  estática,  para  cine,  página  web o   redes   sociales).   También   deben   contemplarse   los servicios  de  impresión,  estampado,  fijación,  colocación  y distribución    de    producciones    gráficas    en    distintos substractos   (lona,   tela,   vinilo,   papel,   cartón,   pvc,   y cualquier   otro   artículo   susceptible   de   ser   impreso   o grabado). De este modo, también se dispone la posibilidad de  establecer  la  contratación,  como  parte indisoluble de la  publicidad,  de  las  actividades  artísticas  vinculadas  con la producción del mensaje (redacción, diseño, diagramación), contemplando la necesidad de establecer la unificación  de  criterios  sobre  un  tema específico  para  el desarrollo    de    campañas    integrales    que    conlleven construcción   de   imagen   institucional   sostenida   en   el tiempo.  Así  mismo,  se  establece  la  opción  de  incorporar, como  herramientas  de  promoción,  las  contrataciones  que se  realicen  de  personal para  acciones  en  la  vía  pública, tanto  en  espacios  abiertos  como  cerrados,  destinadas  a  la función   de   divulgación   de   contenidos   en   eventos   de concurrencia     masiva,     medios     y     producciones     de comunicación    con    alcance    específico    (propaladoras, pantallas led, eventos, funciones, etc), y cartelería estática o  móvil  con  la  correspondiente  contratación  del  espacio donde  se  enclave  la  cartelería  o  actividad  promocional como  alquiler,  concepto  que  puede  establecerse  como pauta.

Quedan  incluido  los  servicios  provistos por  artistas, actores  y  modelos  que  contribuyan  a  definir  en  perfil estratégico de  los  mensajes,  tanto como quienes producen arte libre para aplicación en los procesos de comunicación que  lo  definan  necesario  dentro  de  su  estrategia.  Deben considerarse    incluidos    los    servicios    de    promoción operativos en los medios digitales desde las redes sociales o    páginas    web    hasta    la    contratación    de    pautas administradas  por  Google,  Yahoo,  Amazon  o  cualquier otro     proveedor     de     estos     servicios     (publicaciones patrocinadas).

 

El   importe   establecido   es   el   límite   para   cada necesidad de contratación. Cada necesidad de contratación de  pauta  o  espacio  puede  repetirse.  Es  decir,  un  anuncio podrá  republicarse,  siempre  que  la  campaña  de  ese  tema en particular este activa o vigente.

La elaboración en si  misma de  la  publicidad para  un determinado  tema  en  un  medio  debe  interpretarse  como necesidad independiente de otra publicidad que, siendo del mismo tema, se contrate con otros medios, sin importar si los   contratados   pertenecen   a   un   mismo   productos   de servicios  comunicacionales  ó  tipo  de  medio  en  el  cual  se pauta    (gráfico,    radial,    televisivo,    estático,    web    o promociones  en  la  vía  pública),  dado  que  la  elección  de cada   proveedor   responde   a   la   necesidad   de   llegar   a públicos     objetivos     (oyentes,     lectores,     televidentes, navegadores, etc) distintos, lo que es posible por el alcance concreto de cada uno de los proveedores contratados.  Este alcance  diferente  se  produce  no  solo  por  la  cobertura geográfica  sino  también  por  el  público  objetivo  al  que  el contratante    estima    que    normalmente    alcanza    cada proveedor  de  los  servicios  en  cuestión.  Se  hace  necesario establecer     las     contrataciones     de     herramientas     de diagnóstico    y    de    desarrollo    estratégico,    así    como estadísticas,  para  eficientizar  el  impacto  de los  mensajes, especialmente  los  dados  en  campañas  de  prevención  y concientización.   Estos   recursos   contemplan   desde   los sistemas  de  big  data,  encuestas  territoriales  o  electrónicas y   grupos   focales,   hasta   la   contratación   de   analistas, especialistas e idóneos que aporten a las conclusiones de la misión estratégica en cada caso.

Dicha contratación, se tramitará con la firma única de los  Ministros,  Secretarios  de  Estado  o  Subsecretario  de Medios  de  Comunicación,  mediante  la  “Orden  de Provisión    de    Bienes    y/o    Servicios”  aprobada  por Resoluciones Nº 256/07 y Nº 219/18 y sus modificatorias, de la Contaduría General de la Provincia.

Dicha     contratación     queda     exceptuada     de     la formalidad  instrumentada  por  el  artículo    tercer  párrafo del presente”

Texto dado por Decreto Nº 2400-2020.

 

 

Texto anterior dado por Decreto 1714-2019: Artículo 14: Autorízase  a  los  Ministros,  a  los  Secretarios  de  Estado  y  al Subsecretario  de  Medios  de  Comunicación  a contratar  en  forma  directa,  por    un  monto  de  hasta  PESOS  CIENTO  TREINTA  Y  CINCO  MIL  CIENTO  CINCUENTA  ($ 135.150), los servicios de comunicación y publicidad para el Estado, la elaboración o confección de guiones, (para radio o  televisión),  la  edición  y  selección  de  material  fotográfico,  de  video,  de  diseño  gráfico,  de  desarrollo  editorial, de producción   audiovisual   y   para   desarrollo   de   aplicaciones   web,   incluyendo   otras   actividades   de   producción preparatorias,  accesorias  o  constitutivas  de  la  publicidad  multimedial  (grafica,  radial,  televisiva,  estática,  para  web, etc.).  También  deben  contemplarse  los  servicios  de  impresión,  estampado,  fijación,  colocación  y  distribución  de producciones gráficas en distintos sustratos (lona, tela, vinílico, papel, cartón y cualquier otro artículo susceptible de ser impreso  o  grabado).  De  este  modo,  también  se  dispone  la  posibilidad  de  establecer  la  contratación,  como  parte indisoluble  de  la  publicidad,  de  las  actividades  artísticas  vinculadas  con  la  producción  del  mensaje  (redacción,  diseño, diagramación), asumiendo la opción de establecer la unificación de criterios sobre un tema especifico para el desarrollo de  campañas  integrales.  Asimismo,  se  establece  la  necesidad  de  incorporar,  como  herramientas  de  promoción,  las contrataciones que se realicen de personal para acciones  en la  vía pública, tanto  en espacios abiertos  como  cerrados, destinadas  a  la  función  de  divulgación  en  eventos  de  concurrencia  masiva,  medios  de  comunicación  con  alcance específico (propaladoras, pantallas led, etc.), y cartelería estática o móvil. Deben considerarse incluidos los servicios de promoción operativos en los medios digitales desde las redes sociales o páginas web (publicaciones patrocinadas).

El importe establecido es el límite para cada necesidad de contratación.

La  elaboración  en  si  misma  de  la publicidad  para  un  determinado  tema  en  un  medio  debe  interpretarse  como necesidad independiente de otra publicidad que, siendo del mismo tema, se contrate con otros medios, sin importar si los  contratados  pertenecen  a  un  mismo  producto  de  servicio  comunicacional  o  tipo  de  medio  en  el  cual  se pauta (gráfico,  radial,  televisivo, estático,  web  o  promociones  en  la  vía  pública),  dado  que  la  elección  de  cada  proveedor responde a la necesidad de llegar a públicos objetivos distintos (oyentes, lectores, televidentes, etc.), lo que es posible por el alcance concreto de cada uno de los proveedores contratados. Este alcance diferente se produce no sólo por la cobertura geográfica sino también por el público objetivo al que el contratante estima que normalmente alcanza cada proveedor de los servicios en cuestión.

Dicha  contratación,  se  tramitará  con  la  firma  única  de  los  Ministros,  Secretarios  de  Estado  o  Subsecretario  de  Medios de Comunicación, mediante la “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” aprobada por Resoluciones Nº 256/07 y N°219/18 y sus modificatorias, de la Contaduría General de la Provincia.-

Dicha contratación queda exceptuada de la formalidad instrumentada por el artículo 2° tercer párrafo del presente.-

 

Artículo   15.-Otórgase   al   Director   de   Administración   de   Jefatura   de   Policía   las   facultades   para contratar   que corresponden a Director y al Jefe de Policía las previstas para el nivel de Ministro en el presente Decreto. -

 

Artículo  16.-Autorízase a  contratar,  a  los  distintos  Organismos  que  lo  requieran,  por    hasta  un  monto  de  PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($ 276.000) por cada uno de los incisos y mediante solicitud de cotización ajustado al procedimiento previsto en el artículo 2° tercer párrafo del presente, la adquisición de:

a)Víveres frescos y alimentos perecederos;

b)Víveres secos;

c)Racionamiento  para  los  detenidos  alojados  en  dependencias  policiales  (unidades  regionales,  comisarías seccionales,  comisarías,  sub-comisarías,  destacamentos,  puestos  camineros,  divisiones,  secciones  o  unidades especiales, casino policial).

 

Artículo 17.-Otórgase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr.  Lucio Molas” y “Gobernador Centeno” las facultades para contratar que corresponden a Ministro.-

 

Artículo 18.-Autorízase a los Directores del Establecimiento Asistencial “Dr. Jorge A. Ahuad –25 de Mayo” y “Centro deSalud –La  Adela”,  a  contratar  en  forma  directa  con  establecimientos  públicos  o  privados  prestaciones  destinadas  a pacientes derivados por los mencionados establecimientos, por un monto de hasta PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES  MIL  SEISCIENTOS  ($  843.600)  fuera  del  ámbito  provincial,  con  la  pertinente  intervención  de  la  Auditoria  Médica Central  y  de  la  Subsecretaría  de  Administración,  siendo  ésta  última  posterior  a  la  derivación;  debiendo  atenerse  a  la reglamentación que establezca el Ministerio de Salud.-

 

Artículo 19.-Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr.Lucio Molas” y “Gobernador Centeno”,  y  al  Subsecretario  de  Salud  con  la  aprobación  del  Ministro  de  Salud,  a  contratar  en  forma  directa  con establecimientos públicos o privados prestaciones destinadas a pacientes derivados por los indicados hospitales, por un monto  de  hasta  PESOS  CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL  ($  423.000)  dentro  de  la  Provincia  y  por  un  monto  de  hasta PESOS  OCHOCIENTOS  CUARENTA  Y  TRES  MIL  SEISCIENTOS  ($ 843.600)  fuera  del  ámbito  provincial,  con  la  pertinente intervención de la Auditoria Médica y de la dependencia administrativo-contable del respectivo Hospital. Superado esos montos, autorizase al Señor Ministro de Salud a contratar las mencionadas derivaciones y las establecidas en el artículo 18, en forma directa y sin límite de montos, previa intervención de la Auditoría Médica.  

Cuando  la  derivación  sea  realizada  a  establecimientos  públicos  o  privados  fuera  de  la  Provincia,  deberán  entenderse comprendidas las contrataciones destinadas a brindar alojamiento y alimentación al paciente y a un acompañante.

Podrán  autorizarse  hasta  dos  (2)  acompañantes,  solo  en  caso  de  que  el  paciente  sea  menor  de  doce  (12) años,  o discapacitado y por derivaciones para intervención quirúrgica. Se contemplarán los casos en que la Institución derivante solicite la presencia de dos (2) acompañantes con fundadas razones.

También  deberán  considerarse  comprendidas  en  esta  autorización  la  contratación  de  alojamiento  y  alimentación destinada a los pacientes oncológicos, y un acompañante, derivados para su tratamiento.

La  intervención  de  la  dependencia  administrativo-contable  será  posterior  a  la  derivación.  Deberá  atenderse  a  lo establecido en el último párrafo del artículo 28.-

 

Artículo 20.-Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr.Lucio Molas” y “Gobernador Centeno”,  previo      del  Ministro  de  Salud,  a  contratar  en  forma  directa,  cuando  lo  estime  conveniente,  a profesionales  médicos  para  que  efectúen  intervenciones  quirúrgicas  de  alta  complejidad  en  los  indicados  Hospitales, hasta  un  monto  de  PESOS  QUINIENTOS  CINCUENTA  Y  NUEVE  MIL  QUINIENTOS  ($  559.500)  cada  una.  Se  requiere intervención de Auditoria Médica y de la dependencia administrativo-contable de los mismos.

Esta autorización comprende el pago de los honorarios y de los materiales protésicos necesarios para la intervención.-

 

Artículo  21.-Autorízase  al  Subsecretario  de  Salud,  con  la  aprobación  del  Ministro  de  Salud  y  a  los  Directores  de los Establecimientos  Asistenciales  “Dr.  Lucio  Molas”  y  “Gobernador  Centeno”  a  contratar  por  un  monto  de  hasta PESOS SEISCIENTOS  CUATRO  MIL  OCHOCIENTOS  ($  604.800),  mediante  solicitud  de  cotización  ajustado  al  procedimiento previsto en el artículo 2° tercer párrafo del presente, la adquisición de:

 

a)Medicamentos, materiales de curación, radiológicos, de laboratorio, odontológicos, leche e insumos;

b) Materiales  protésicos  y  ortésicos  necesarios  para  la  asistencia  de  los  pacientes  de  los  establecimientos  de  su dependencia o derivados a centros de mayor complejidad públicos o privados de otra jurisdicción, tramitados por  el  respectivo  hospital  con  la  autorización  previa  y  posterior  adjudicación  de  los  citados  funcionarios.  Dentro  de  los  materiales  protésicos  deberán  considerarse  incluidos  los  marcapasos,  las  lentes  intraoculares  y las prótesis que se colocan dentro del cuerpo del paciente. En los ortésicos deberán entenderse comprendidos los audífonos, las valvas y todo elemento utilizado extracorporalmente.-

 

Artículo  22.-Autorízase    al    Subsecretario    de    Salud    y    al    Subsecretario  de  Administración,  con  la  aprobación del Ministro  de  Salud,  a  contratar  en  forma  directa  y  si  límite  de  monto,  con  la  justificación  proveniente  de  la historia clínica  correspondiente,  debidamente  auditada,  y  con  el  previo  aval  de  la  Comisión  Interdisciplinaria,  los  tipos  de medicamentos    conocidos    como    anticuerpos    monoclonales,    inhibidores    tirosina    quinasa,    antineoplásicos   y hormonoterapia  antineoplásica  ,  inmunomoduladores,  inhibidor de  CDK,  antirretrovirales  y  antivirales,  para  los  casos específicamente determinados de pacientes que así lo requieran.-

 

Artículo 23.-Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales  “Dr.     Lucio     Molas”     y     “Gobernador Centeno” y al Subsecretario de Salud,  con la aprobación del Ministro de Salud, a contratar de manera directa, por un monto de hasta PESOS QUINIENTOS CINCUENTA  Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($  559.500), la adquisición de repuestos  y reparación de maquinarias, equipos médicos y reparación de las plantas productoras de oxigeno medicinal ubicadas en los  Establecimientos  Asistenciales  “Dr.  Lucio  Molas”  de  Santa  Rosa,  “Gobernador  Centeno”  de  General  Pico  y  “Padre Ángel Buodo” de General Acha, quedando comprendido en esta autorización la adquisición de los repuestos y el pago de la mano de obra necesaria.

Estas contrataciones deberán ajustarse a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 256/07 y N°219/18 y sus modificatorias, de la Contaduría General de la Provincia.-

 

Artículo  24.-Autorízase  a  los  Directores  de  los  Establecimientos  Asistenciales  del  Ministerio  de  Salud,  con aprobación del  Ministro  de  Salud,  y  al  Subsecretario  de  Deportes,  Recreación  y  Turismo  Social,  con  aprobación  del  Ministro  de Desarrollo Social; a contratar sin límite de monto, la provisión de gas a granel cuando sea provisto por Cooperativas o exista un solo Proveedor que preste dicho servicio, lo cual deberá ser certificado por el organismo contratante.-

 

Artículo 25.-Autorízase al Ministro de Salud, a efectuar contrataciones de manera directa  con  los  organismos públicos nacionales  o  de  otras  jurisdicciones  provinciales  encargados  de  la  procuración  de  órganos,  destinadas  al  implante  de órganos en pacientes residentes en el ámbito provincial, sin límite de monto, con intervención de Auditoria Médica y de la Subsecretaría de Administración. -

 

Artículo  26.-Autorízase  al  Ministro  de  Salud,  a  contratar  en  forma  directa  y  sin límite  de  monto,  la  asistencia  y/o internación de pacientes en cumplimiento de una resolución judicial. -

 

Artículo 27.-Autorízase al Ministro de Salud, a contratar en forma directa con establecimientos públicos y privados de otra  jurisdicción,  la  asistencia  y/o  internación  por  cada  paciente  drogadependiente  derivado  para  su  tratamiento  por profesionales  médicos  dependientes  del  indicado  Ministerio,  hasta  un  monto  de  PESOS  DOSCIENTOS  SESENTA  Y CUATRO MIL ($ 264.000). -

 

Artículo 28.-Autorízase al Subsecretario de Administración del Ministerio de  Salud, con la aprobación del Ministro  de Salud, a contratar de manera directa con establecimientos habilitados en el ámbito provincial, la atención geriátrica de pacientes  categorizados  como  “no  contribuyentes”  por  el  Ministerio  de  Salud  y  de  beneficiarios  de  Pensiones  no Contributivas   (PNC)   afiliados   al   Programa   Federal   Incluir   Salud   (ex   Profe),   por   un   monto   de   hasta   PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL  ($ 423.000) y a contratar de manera directa el servicio de transporte de beneficiarios de  Pensiones  no  Contributivas  (PNC) por  hasta  un  monto  de    PESOS  CIENTO  SESENTA  MIL  ($160.000);  ambas  con intervención de auditoría médica, ésta última contratación tendrá validez hasta el 31/12/2019 y  deberá acumularse el gasto que origina cada paciente en forma semestral y en forma independiente.

A los efectos de este artículo y de los artículos 18, 19 y 21 inc. b), se acumulará el gasto que origina cada paciente, de manera  independiente.  Si  las  contrataciones  están  destinadas  a  la  atención  de  pacientes  que  requieren  pretaciones médicas  habituales  y  permanentes  (hemodiálisis,  oncológicas,  endocrinológicas,  postrasplantes,  tratamientos  con hormona de crecimiento, enfermedades autoinmunes y déficit de factores de coagulación) o internaciones geriátricas, deberá acumularse el gasto que origina cada paciente en el año calendario, también en forma independiente. -

 

Artículo 29.-Exceptúase de la exigencia de  efectuarse solicitud de cotización a tres oferentes del ramo como mínimo, dispuesta en el artículo 2° tercer párrafo del presente, cuando en la respectiva localidad no exista esa cantidad mínima de oferentes. Si existen dos (2) oferentes, se deberá certificar dicha situación e invitar a ambos.-

 

Artículo 30.-Autorízase al Director General de Administración del Ministerio de Educación, con la autorización previa y adjudicación  del  Ministro  de  Educación,  para  cada  establecimiento  educativo,  a  tramitar  contrataciones  directas destinadas  a  refacciones  generales,  servicio  de  limpieza  y  transporte  escolar  y  movilidad,  mediante  solicitud  de cotización  ajustado  al  procedimiento  previsto  en  el  artículo    tercer  párrafo  del  presente,  por  un  monto  de  hasta PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS ($ 330.200). 

Asimismo  con  los  mismos  niveles  de  autorización  y  aprobación  establecidos  en  el  párrafo  anterior,  autorízase  a contratar,  sin  límite  de  monto,  la  provisión  de  gas  a  granel  cuando  sea  provisto  por  Cooperativas  o  exista  un  solo Proveedor  que  preste  dicho  servicio  para  cada  establecimiento  educativo,  lo  cual  deberá  ser  certificado  por  el organismo contratante.-

 

Artículo  31.-Autorízase  al  Ministro  de  Educación  a  ordenar  el  pago  a  los  establecimientos  educativos  de gestión privada,  en  forma  mensual,  de  los  subsidios  otorgados  por  el  Poder  Ejecutivo  por  aplicación  de  la  Ley  N° 2511  o mediante convenios especiales.-

 

Artículo  32.- Autorízase al Ministerio de Educación, cualquiera  sea  el  importe,  a  la  contratación  directa  sin límite  de  monto  y  hasta  la  suma  mensual  de  PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000,00) por cada persona que se contrate  para  prestar  serviciosen  el  marco  del  Programa Provincial “Vértice Educativo”.

Texto dado por el Decreto Nº 1865-2020.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 518-2019, B.O. 3396 del 10-01-2020 : Artículo 32.-Autorízase  al  Ministerio  de  Educación,  cualquiera  sea  el importe,  a  la  contratación  directa  sin  límite  de  monto  y hasta  la  suma  mensual  de  $15.000,00, por  cada  persona que  se  contrate  para  prestar  servicios  en  el  marco  del Programa Provincial “Vértice Educativo".

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 2967-19, B.O. 3374 del 09-08-19: Artículo 32.- Autorízase   al   Ministerio   de   Educación, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de monto   y   hasta   la   suma   mensual   de   PESOS   DOCE   MIL   ($ 12.000,00)  por  cadapersona  que  se  contrate  para  prestar servicios    en    elmarco   del   Programa   Provincial   “Vértice Educativo”.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 1714-19: Artículo 32.- Autorízase  al  Ministerio  de  Educación,  cualquiera  sea  el  importe,  a  la  contratación  directa  sin límite  de monto y hasta la suma mensual de PESOS DIEZ MIL ($10.000), por cada persona que se contrate para prestar servicios en el marco del Programa Provincial “Vértice Educativo” creado por    Ley N° 3149.-

 

Artículo 33.-A los efectos de determinar el monto previsto en el artículo 23 inciso m) de la Norma Jurídica de Facto Nº 1101, deberá considerarse el Nivel A-4 del Anexo I del presente.-

 

Artículo  34.-Quedan  exceptuadas  de  las  limitaciones  establecidas  en  el  presente  las  Ordenes  de  Provisión  y  las Ordenes de Pago originadas en compras directas suscriptas por el Administrador General de Energía, que correspondan a cancelación de deudas por energía consumida y combustibles suministrados a ese organismo por generación de fluido eléctrico.  Asimismo,  serán  autorizadas  en  forma  directa  por  el  Administrador  General  de  Energía  las  adquisiciones  de bienes y servicios que resulten indispensables para evitar la interrupción del servicio  eléctrico y que se  encuentran en las  causales  de  excepción  previstas  en  el  artículo  34,  inciso  C),  apartado  1)  de  la  Ley     3  de  Contabilidad  y  sus modificatorias,  debiendo  tramitarse   mediante  la  “Orden  de   Provisión  de  Bienes  y/o   Servicios”  aprobada   por Resoluciones  256/07 y N°219/18 y sus modificatorias, de la Contaduría General de la Provincia.-

 

Artículo  35. -Autorízase  al  Presidente  del  Ente  Provincial  del  Río  Colorado  a contratar  en  forma  directa  hasta  el doble del  monto  máximo  establecido  en  los  Niveles  A-3  y  A-4  del  Anexo  I  del  presente  y  al  Presidente  de  la  Dirección Provincial de Vialidad a contratar en forma directa hasta el triple del monto máximo establecido en los niveles A-3 y A-4 del Anexo I del presente Decreto.-

 

Artículo 36.- Autorízase al Director General de LU 89 TV Canal 3 a contratar en forma directa la adquisición y reparación de  materiales  técnicos  críticos  establecidos  en  el  artículo  24  del  Decreto    2239/71  por  un  monto  de  hasta  PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ($ 374.900), como también a efectuar las contrataciones artísticas a las que se refiere el mismo artículo por un monto de hasta PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($  559.500).  En  ambos  supuestos  el  monto  estipulado  será  utilizado  por  proveedor.  La  contratación  autorizada  se tramitará con la firma única de nivel de Secretario de Estado y en los formularios habilitados a tal efecto.

Deberán acumularse las contrataciones efectuadas en cada semestre calendario.-

 

Artículo 37.- Artículo 37.-Otórgase al Delegado Organizador de la Comuna “Casa de Piedra” las facultades para contratar en  forma  directa  que  corresponden  a  Ministro,  hasta  el monto máximo del Nivel A-4 del Anexo I del presente, al solo efecto del cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto N° 2058/04.

Texto dado por Decreto Nº 32-2020, B.O. 3398 del 24-01-2020

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 1714-2019: Otórgase al Delegado Organizador de la Comuna “Casa de Piedra” las facultades  para  contratar  en forma directa que corresponden a Ministro, hasta el monto máximo del Nivel A-4 del Anexo I del presente, al solo efecto del cumplimiento  de  las  funciones  establecidas  en  el  Decreto    2058/04,  previo      del  Secretario  General  de  la Gobernación.-

 

Artículo     37     bis.- Autorízase   al   Delegado Organizador de la Comuna “Casa de Piedra” a contratar en forma  directa  y se forma  semestral.  Mediante solicitud de cotización   ajustado   al   procedimiento   previsto   por   el artículo 2º tercer párrafo del Presente  y por  el  artículo 2º tercer párrafo del presente y por hasta un monto de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000,00) en total por servicios de  mantenimiento y control al solo efecto del  cumplimiento  de  la  funciones  establecidas  en  el  Decreto Nº 2058/04.

Texto dado por Decreto Nº 1092-2020.

 

 

Texto anterior incorporado por Decreto Nº 32-2020,: Artículo 37 bis: Autorízase al Delegado Organizador  de  la Comuna “Casa  de  Piedra” a  contratar en   forma   directa   y   de   carácter   excepcional   para   la temporada  de  verano  (diciembre-marzo  ambos  inclusive) de cada año, y por un monto de hasta $ 400.000 en total; servicios de mantenimiento y control.

 

 

Artículo  38.-A los  fines  del  manejo  de  la  Cuenta Especial  del  Departamento  Compras  y  Suministros  de Contaduría General  de  la  Provincia,  otórguese  al  jefe  del  indicado  Departamento  y  al  Contador  General  de  la  Provincia  las facultades  para  contratar  que  corresponden  a  Director  y  Ministro,  respectivamente;  y  al  Ministro  de  Hacienda  y Finanzas la facultad de otorgar el autorizado previsto en el Nivel B-4 del Anexo I del presente.

 

Artículo 39.-Autorízase al Director de Discapacidad con la aprobación del Ministro de  Desarrollo  Social,  a  contrataren forma directa con personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), dentro y fuera del ámbito Provincial, por un monto de  hasta  PESOS  QUINIENTOS  CINCUENTA  Y  NUEVE  MIL  QUINIENTOS  ($  559.500),  por  persona;  las  pretaciones destinadas a personas con discapacidad, implementadas por el “Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº1942 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.901.

 

Artículo 40.-Autorízase al Subsecretario de Niñez, Adolescencia y Familia, con la aprobación del Ministro deDesarrollo Social,  a  contratar  en  forma  directa  y  sin  límite  de  monto,  la  asistencia  y/o  internación  de  personas  cuando existan razones de oportunidad, mérito y conveniencia, que fundamenten la necesaria prestación.-

 

Artículo 41.- Autorízase  a  los  Ministros  de  Desarrollo Social   y   de   Salud,   cualquiera   sea   el   importe,   a   la contratación  directa  sin  límite  de  monto  y  hasta  la  suma mensual  de  PESOS  SESENTA  MIL  ($  60.000,00),  por cada  profesional,  técnico  y/o  idóneo  que  se  contrate  para llevar  adelante  los  siguientes  programas: “Talleres  de Contención y Reinserción”, “Capacitación y Supervisión”y “Cuidado   y   Asistencia   por   idóneos   a   personas   en situación    de    vulnerabilidad    bio-psico-social”.    Dicho importe no comprende el pago adicional por las salidas en comisiones  de  servicios  que  se  encomienden  dentro  o fuera   del   territorio   provincial.   A tales   efectos,   las erogaciones  establecidas  deberán  imputarse  a  la  partida presupuestaria de cada jurisdicción creadaespecíficamente para dicho fin.

Texto dado por Decreto   535-19, B.O. 3396 del 10-01-2020.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 1714-19: Artículo 41.- Autorízase a los Ministros de Desarrollo Social y de Salud, previo V° Bº     del     Señor Gobernador,     lacontratación  directa  sin  límite  de  monto  y  hasta  la  suma  mensual  de  PESOS  VEINTICINCO  MIL  ($ 25.000)  por  cada profesional, técnico y/o idóneo que se contrate para llevar adelante los siguientes programas: “Talleres de Contención y  Reinserción”,    “Capacitación  y  Supervisión”  y    “Cuidado  y  Asistencia  por  idóneos  a  personas    en    situación    de   vulnerabilidad  biopsico-social” según  contenidos aprobados por Decreto Nº911/13.

A tales efectos, las erogaciones establecidas deberán imputarse a la partida presupuestaria de cada jurisdicción creada específicamente para dicho fin.-

 

Artículo  42.-Autorízase al  Ministro  de  Desarrollo  Social  a  contratar  en  forma  directa y  sin  límite  de  monto,  de conformidad con lo establecido en el artículo 34, inc. C), subinciso 1), de la Ley N° 3  de Contabilidad, los suministros y bienes  necesarios  para  asistir  a  todas  aquellas  personas  afectadas  por  eventos  meteorológicos  extraordinarios  y  que generen emergencias sociales, de conformidad con las competencias asignadas por el inciso 9) del artículo 18 de la Ley N° 2872.-

 

Artículo  43.-Otórgase  al  Director  General  de  Casa  de  La  Pampa  las  facultades  para  contratar  que  corresponden  a Ministro, según lo establecido en el Anexo I del presente Decreto. En el caso de ejecución de gastos de cortesía que se requieran  como  consecuencia  de  la  realización  de  actos  culturales  en  sede  del  organismo  o  para  el  lanzamiento  o promoción  de  actividades  o  eventos  de  distinta  naturaleza  que  haga  el  mismo  desde  la  Ciudad  Autónoma  de  Buenos Aires,  previo      del  Secretario  General  de  la  Gobernación,  siendo  el  mismo  válido  mediante  fax  o  mail; será  solo hasta el monto máximo del Nivel A-3 del Anexo I del presente.-

 

Artículo 44.-Autorízase  a la Dirección General de Personal, con la aprobación y  adjudicación  del  Contador  General de la  Provincia,  cualquiera  sea  el  importe,  a  la  contratación  directa  sin  límite  de  monto,  de  los  profesionales  que constituyan las Juntas Médicas y Auditorías Médicas del Servicio Médico Oficial, según Decreto Nº1154/82 modificado por Decreto Nº947/12.-

 

Artículo  45.-No  se  podrá  fraccionar  una  contratación  con  la  finalidad  de  eludir  la aplicación  de  los  montos  máximos fijados al efecto en el presente Decreto.

Se  presumirá  que  existe  desdoblamiento  cuando  en  el  lapso  de  tres  meses  se  efectúe  otra  contratación  para  adquirir bienes  o  servicios  que  se  correspondan  al  mismo  objeto  contractual,  superando  entre  ambas  los  montos  máximos establecidos en el articulado y en el Anexo I del presente, respectivamente.

La existencia de desdoblamiento es una presunción que admite prueba en contrario.

Ante  tal  circunstancia  el  organismo  contratante  justificará  su  accionar,  argumentando  sobre  el  alcance  del  objeto contractual en cuestión.

En todos los casos,  el organismo contratante deberá  controlar las tramitaciones a fin de asegurar el cumplimiento del presente artículo, no encontrándose dentro de las funciones de la Contaduría General de la Provincia.-

 

Artículo 46-Salvo las aclaraciones particulares en el cuerpo del presente, cuando se apliquen excepciones a las Formas de  Contratación  previstas  por  la  regla  general,  se  aplica  el  “Rango  de  Monto”  del  Anexo  I  del  presente  Decreto,  para determinar  los  funcionarios  que  autorizan  y  aprueban  o  adjudican.  Para  llamados  a  licitación  pública  en  los  que  el monto  sea  inferior  al  Nivel  C  del  Anexo  I,  se  requiere  el  autorizado  del  Sr.  Gobernador  sobre  el  proyecto  de  acto administrativo  que  autoriza  el  llamado,  delegando  además  en  los  funcionarios  que  correspondan,  la  adjudicación  o aprobación de la licitación.

En los casos previstos en el párrafo anterior, cuando se utilice “Orden de Provisión de  Bienes  y/o  Servicios”  que  como Anexo  IV  forma  parte  del  presente,  la  comunicación  de  la  adjudicación,  puede  delegarse  al  funcionario  del  nivel  que corresponda para adjudicar o aprobar de acuerdo al Anexo I del presente Decreto. -

 

Artículo 47.-A los efectos del presente Decreto, cuando se cita el término “Secretario  de Estado”, deberá entenderse que comprende al Secretario General de la Gobernación, al Secretario de Derechos Humanos, al Secretario de Asuntos Municipales,  al  Secretario  de  Recursos  Hídricos,  al  Secretario  de  Cultura,  al  Secretario  de  Culto  y  al  Secretario  de  la Mujer.-

 

Artículo 48.-Deróganse los Decretos N°1656/16 y 4049/16.-

 

Artículo 49.-El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.-

 

Artículo  50. -Dese  al  Registro  Oficial  y  al  Boletín  Oficial,  publíquese,  comuníquese y  pase  a  Contaduría  General  de la  Provincia a sus efectos.

 

-Dr.  Mariano Alberto  FERNÁNDEZ,  Vicegobernador  de  la  provincia  en ejercicio  del  Poder  Ejecutivo,  Abg.  Daniel  Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia, Fernanda Estefanía ALONSO, A/C Ministerio de Seguridad, Dr. Mario Rubén KOHAN,  Ministro  de  Salud,  Prof.  María  Cristina  GARELLO,  Ministra  de  Educación, Dr.  Ricardo  Horacio  MORALEJO, Ministro  de  la  Producción,  Prof.  Carlos  Martín  BORTHIRY,  Ministro  de  Desarrollo  Territorial,  C.P.N.  Ernesto  Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas, Ing. Julio Néstor BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

FORMA DE

CONTRATACIÓN

MONTO

AUTORIZACIÓN

PREVIA

ADJUDICACIÓN O APROBACIÓN

A-

CONTRATACIÓN

DIRECTA

 

DESDE

HASTA

 

 

A-1

 

10000

Directores     de     establecimientos asistenciales     de     nivel     I     de complejidad hospitalaria. Directores  y  funcionarios  de  nivel equivalente o superior, conforme a los  tramos  establecidos  en  la  Ley Nº    927.    Jefes    de    Unidad    de Organización Presupuestaria, Gerentes    de    la    Administración Provincial, Gerentes de Organismos    DescentralizAdos    y Subdirectores o jerarquías superiores de la Dirección Provincial de Vialidad.-

 

Directores   de   establecimientos  asistenciales de    nivel    I    de    complejidad    hospitalaria. Directores y funcionarios de nivel equivalente o superior,  conforme  a  los  tramos  establecidos en   la   Ley      927.   Jefes   de   Unidad   de Organización  Presupuestaria,  Gerentes  de  la Administración Provincial, Gerentes de Organismos  Descentralizados  y  Subdirectores o    jerarquías    superiores    de    la    Dirección Provincial de Vialidad.-

 

A- 2

10000,01

 

22.500

 

Directores     de     establecimientos asistenciales  de  nivel  II  a  VIII  de complejidad hospitalaria.  Subsecretarios  y  funcionarios  de nivel  equivalente  o  superior,  conforme a los tramos establecidos en la Ley Nº 927. Director General de Administración   Escolar.   Gerentes de   la   Administración   Provincial,  Directores de la Dirección Provincial  de  Vialidad  y  Gerentes de Organismos Descentralizados.-

 

Directores   de   establecimientos  asistenciales de  nivel  II  a  VIII  de  complejidad  hospitalaria. Subsecretarios     y     funcionarios     de     nivel equivalente o superior, conforme a los tramos  establecidos   en   la   Ley     927.   Director General de Administración Escolar. Administrador Provincial del Agua, Administrador  Provincial  de Energía,  Ing.  Jefe de    la    Dirección    Provincial    de    Vialidad,  Gerentes Generales de Organismos Descentralizados.-

 

A-3

22.500,01

 

 

45.500

 

Ministros,  Secretarios  de Estado, Jefes de Jurisdicción Presupuestaria   y   Presidentes   de Organismos Descentralizados.-

 

Ministros,   Secretarios   de   Estado,   Jefes   de Jurisdicción  Presupuestaria  y  Presidentes  de Organismos Descentralizados.-

 

A-4 (Con solicitud de Cotización)

45.500,01

 

135.100

 

Ministros,  Secretarios  de  Estado, Jefes de Jurisdicción Presupuestaria   y   Presidentes   de Organismos Descentralizados.-

 

Ministros,   Secretarios   de  Estado,   Jefes   de Jurisdicción  Presupuestaria  y  Presidentes  de Organismos Descentralizados.-

 

B -LICITACIÓN  

PRIVADA

 

DESDE

HASTA

 

 

FORMA DE

CONTRATACIÓN

 

MONTO

 

AUTORIZACIÓN PREVIA

 

ADJUDICACIÓN O APROBACIÓN

 

 

 

 

 

 

B.1

135.100,01

 

430.400

 

Directores  y  funcionarios  de  nivel equivalente o superior, conforme a los  tramos  establecidos  en  la  Ley Nº    927.    Jefes    de    Unidad    de Organización Presupuestaria,  Gerentes    de    la    Administración Provincial, Gerentes de Organismos    Descentralizados    y Subdirectores o jerarquías superiores de la Dirección Provincial de Vialidad.-

 

Directores y funcionarios de nivel equivalente o superior,  conforme  a  los  tramos  establecidos en   la   Ley      927.   Jefes   de   Unidad   de Organización  Presupuestaria,  Gerentes  de  la Administración Provincial, Gerentes de Organismos  Descentralizados  y  Subdirectores o    jerarquías    superiores    de    la    Dirección Provincial de Vialidad.-

 

B-2

430.400,01

 

1.125.500

 

Directores  y  funcionarios  de  nivel equivalente o superior, conforme a los  tramos  establecidos  en  la  Ley Nº 927. Gerentes de las Administración Provincial, Gerentes de Organismos Descentralizados y Director Principal  de  la  Dirección  Provincial de Vialidad.-

 

 

 

Subsecretarios     y     funcionarios     de     nivel equivalente  o  superior,  conforme  a  los  tramos establecidos  en  la  Ley    927.  Administrador Provincial de Energía, Administrador Provincial del  Agua,  Ingº  Jefe  de  la  Dirección  Provincial de Vialidad, Gerentes Generales de  Organismos Descentralizados.-

 

B-3

1.125.500,01

 

3.376.000

 

Subsecretarios  y  funcionarios  de nivel     equivalente     o     superior, conforme a los tramos establecidos en  la  Ley    927.  Administrador  Provincial de Energía, Administrador  Provincial  del  Agua, Ingº Jefe de la Dirección Provincial de  Vialidad,  Gerentes  Generales de Organismos Descentralizados.-

 

Ministros  y  funcionarios  de  nivel equivalente  o superior,  conforme  a  los  tramos  establecidos en la Ley Nº 927, Secretarios de Estado, Jefes de  Jurisdicción  Presupuestaria  y  Presidentes de Organismos Descentralizados.-

 

B-4

3.376.000,01

 

6.760.000

 

Ministros,  Secretarios  de  Estado, Jefes de Jurisdicción Presupuestaria,     Presidente     del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda    (con            del    Sr. Gobernador),    y    Directorios    de Organismos Descentralizados.-

 

Ministros,  Secretarios  de  Estado  y  Presidente del    Instituto    Provincial   Autárquico    de    la Vivienda,     y     Directorios     de     Organismos Descentralizados.-

 

C - LICITACIÓN

PUBLICA

 

DESDE

 

 

 

 

C-1

 

6.760.000,01

 

 

Poder  Ejecutivo  y  Directorios  de Organismos Descentralizados.-

 

Poder Ejecutivo  y  Directorios  de  Organismos Descentralizados.-

 

 

 

ANEXO II: ORDEN DE PAGO

ANEXO III: SOLICITUD DE COTIZACIÓN.

ANEXO IV: ORDEN DE PROVISIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS.