Decreto Nº 1714-2019
Estableciendo montos
de contrataciones
Estado de la norma: DEROGADO por
Decreto 52-2021.-
Última modificación: Decreto Nº 2400-2020.-
Publicado en Sep. II
del B.O. 3361 del 10-05-19.-
Dictado el 08-05-19.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
VISTO:
El Expediente
Nº 6074/06 caratulado
“ CONTADURÍA GENERAL
S/MODIFICACIÓN DE DECRETO
PARA NUEVOS MONTOS DE
CONTRATACIONES EN GENERAL”; y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 35 de
la Ley Nº 3 de
Contabilidad y sus
modificatorias faculta a
los titulares de
los poderes públicos provinciales
a determinar que funcionarios autorizarán y adjudicarán o aprobarán las contrataciones
previstas en los artículos 33 y 34 de la misma norma legal;
Que es
necesario actualizar los
montos establecidos para
los diferentes tramos
de contratacines como asimismo establecer los funcionarios que
autorizan y aprueban o adjudican cuando se aplican excepciones a las formas de
contratación de los distintos niveles;
Que la Ley N° 3 de Contabilidad en su artículo 34 inciso A)
establece el monto máximo por el cual se debe regir el procedimiento
de la licitación
privada, siendo éste
50 veces superior
al establecido para
las contrataciones directas establecidas en el artículo 34
inciso C) subinciso 5) apartado a);
Que la contratación directa
es un régimen excepcional y restrictivo de la selección pública, donde razones
de conveniencia y simpleza
administrativa justifican su
aplicación, por regla
general, hasta el
monto del subinciso
del considerando anterior. Sin
embargo, deben preverse
situaciones que justifican
la excepción reservada
como facultad del Poder
Ejecutivo, pero que conviene delegar a menor nivel jerárquico, dado que se requiere privilegiar la celeridad en el suministro para no afectar
un interés público; cumplir una decisión judicial; o no es conveniente
económicamente una selección pública
sobre productos o
servicios que tendrán
un precio incierto
final, como las reparaciones que requieren traslado o examen previo de
forma imprescindible para conocer su costo;
Que se
hace necesario aclarar
sobre la aplicación
de las excepciones
previstas en el
presente Decreto, receptando el
criterio y adecuando la legislación vigente al efecto a nivel Nacional;
Que se debe asegurar el
cumplimiento de las funciones indelegables del Estado, en tiempo y forma, dando
las respuestas que requiere la ciudadanía, y en consonancia con la competencia
dada por la Ley de Ministerios Nº 2872;
Que ha
intervenido la Delegación
de Asesoría Letrada
de Gobierno actuante en
el Ministerio de
Hacienda y Finanzas;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.-Establécese que las contrataciones a realizarse en la esfera del Poder Ejecutivo, según
lo dispuesto en los artículos
33 y 34
de la Ley Nº
3 de
Contabilidad y sus
modificatorias, se efectuarán
con la autorización
previa y la adjudicación o
aprobación de la
autoridad competente, de conformidad
al Anexo I
que forma parte
del presente Decreto.-
Artículo 2º.-El monto de las contrataciones establecidas en el artículo 34 inciso C)
subinciso 5) apartado a) de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias, será el
fijado hasta el nivel A-4 del Anexo I del presente.
Quedan comprendidas en
el procedimiento de
la normativa del
artículo 34 inciso
C) subinciso 5) apartado
a) de la mencionada Ley, las siguientes contrataciones,
hasta el límite superior del nivel A-4 del Anexo I del presente:
1)Las contrataciones a las que se refiere
el artículo 34 inciso C) subincisos 1, 3 y 5 apartados b), c), d), e), f), g) y
h);
2)Las
reparaciones de maquinarias,
vehículos, equipos o
motores, cuyo desarme,
traslado o examen
previo es imprescindible para
estimar su costo.
Se trata, en
general, de todo
aquello que, por
sus características, se estime
imposible predeterminar la
anomalía que impide
su normal funcionamiento, imposibilitando así un
proceso licitatorio. Esta
excepción no podrá
utilizarse cuando se
trate de reparaciones habituales
de mantenimiento de tales
bienes. La autorización
comprende la adquisición
de repuestos y
el pago de
la mano de obra necesaria para la
reparación.
Las
adquisiciones no comprendidas en el párrafo anterior, y cuyos montos estén
comprendidos en el nivel A-4, deberán efectuarse mediante
solicitud de cotización
a tres oferentes
del ramo como
mínimo, pudiéndose adjudicar con
una oferta válida. Las solicitudes de cotización y los presupuestos de
los oferentes invitados podrán realizarse mediante fax o mail, debiendo los
mismos ser fotocopiados y certificados por autoridad competente.
Las
solicitudes de cotización se instrumentarán de acuerdo al formulario que como Anexo
III forma parte del presente.-
Artículo 3º.-A efectos de
la adquisición de
bienes de capital
y sin perjuicio
de la observancia de
los niveles de autorización previa y de adjudicación o
aprobación previstos en el Anexo I del presente, deberá requerirse el autorizado
del Señor Gobernador en las respectivas actuaciones cuando el monto de la
contratación exceda la cantidadde PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($
242.000).
El pedido se efectuará con posterioridad a la contabilización de la
afectación preventiva correspondiente.-
Artículo 4º.-Las licitaciones públicas
y privadas iniciadas
por los organismos
de la Administración Central
deberán realizarse a través del Departamento Compras y Suministros de Contaduría General
de la Provincia, salvo en los casos que una disposición legal disponga lo
contrario.-
Artículo 5º.-La modalidad de
contratación “Compra Directa”
establecida en el
Anexo I del
presente, se ajustará
de acuerdo a lo determinado en las Resoluciones Nº 256/07
y N°219/18
y sus modificatorias, de la Contaduría General de la Provincia.-
Artículo 6º.-Cuando en las contrataciones directas se requiera que las mismas sean
realizadas en moneda extranjera, deberá
fundarse tal requerimiento
en las actuaciones
administrativas. En los
casos en donde
el importe de la
contratación directa exceda
el limite dispuesto
en el Nivel
A-4, además de
fundarse el requerimiento
de contratar en moneda
extranjera, deberá constar
en el trámite
correspondiente el autorizado
previo del Titular
del Poder Ejecutivo Provincial,
dicha exigencia no será de aplicación para las excepciones dispuestas en el
presente Decreto. Para el caso de las adquisiciones comprendidas en el Nivel
A-4, a los efectos comparativos de las ofertas, se considerará el tipo de
cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha
límite de presentación de la cotización.
Independientemente de la
modalidad de contratación
aplicada, la cancelación
de las consecuentes
obligaciones en moneda extranjera
se cumplirá en
moneda de curso
legal, al tipo
de cambio vendedor
del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre de las
operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago. -
Artículo 7º.-Los llamados
a licitación pública
o privada, como
también las contrataciones directas
previstas en el artículo
34 de la Ley Nº 3 de
Contabilidad y sus
modificatorias, deberán contener
una o ambas
de las siguientes alternativas de pago:
1) anticipado, con los requisitos que se
determinan en el párrafo siguiente; y
2) a los siete (7) días hábiles de
recibidos los bienes o prestados los servicios de conformidad, según lo
dispuesto en el Reglamento de Contrataciones.
El pago anticipado
se efectivizará previa
constitución de una
contragarantía, según lo
dispuesto en el
artículo 38 del Reglamento de Contrataciones, con
cláusula de reajuste automático.
No deberá exigirse la constitución de contragarantía:
a)
en las contrataciones que se realicen
con reparticiones públicas
nacionales, provinciales y
municipales o
entidades
en que dichos entes tengan participación mayoritaria en su administración o
capital;
b) cuando el pago adelantado sea una
modalidad normal y habitual para posibilitar la adquisición de bienes o la contratación
de servicios, como es el caso de las suscripciones y de las contrataciones de
determinados servicios; y
c)
cuando razones de
simplicidad administrativa justifiquen
la realización de un pago
que involucre más de un período mensual, siempre que el monto
anual no exceda el previsto en el Nivel A-3 del Anexo I del presente.-
Artículo 8º.-La adjudicación o aprobación de las contrataciones, con excepción de las licitaciones
públicas, se realizará con la “Orden de Provisión de
Bienes y/o Servicios” que como Anexo IV forma parte del presente, debidamente fechada
y suscripta por autoridad competente.
La “Orden de Provisión de Bienes
y/o Servicios” podrá imprimirse por
sistema informático en cuadriplicado,
siendo el original para rendición,
el duplicado para
el organismo emisor,
el triplicado para el expediente
y el restante para
el proveedor.
Cuando se trate de obligaciones de pago periódicas y las mismas hayan sido aprobadas por autoridad
superior, podrá disponerse el pago mediante el formulario “Orden de Pago” que
como Anexo II también forma parte del presente.-
Artículo 9º.-La facturación
de bienes y/o
servicios deberá ser
emitida a la
Clave Única de IdentificaciónTributaria (CUIT) del organismo
contratante, siendo válida la facturación emitida a “Consumidor Final”,
indicando la denominación de dicho organismo
contratante. Cualquier excepción
deberá estar fundamentada
en cada caso
por la autoridad contratante y autorizada por el
Contador General de la Provincia, siempre que sea posible individualizar la
contratación realizada y las partes intervinientes.-
Artículo 10.-Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en el Reglamento de Contrataciones, no podrán contratar en
forma directa con
la Administración Pública
Provincial los agentes
pertenecientes a la
misma, permanentes o transitorios, que dependan en forma directa de la
autoridad que disponga la contratación, así como las personas jurídicas,
sociedades de hecho o cualquier entidad o agrupación integrada total o
parcialmente por ellos.
Las limitaciones anteriormente
señaladas no comprenden
las contrataciones que se
realicen con fines
culturales y/o artísticos, las
que se realicen
con cooperativas según
lo establecido en
el artículo 30
de la Ley Nº 2150, ni
las que resulten imprescindibles
para cubrir necesidades de hospitales que se vean obligados a derivar
pacientes.-
Artículo 11.-Es requisito
indispensable para mantener
activa la inscripción
en el Registro de
Proveedores y en el Registro de
Licitadores de Obras
Públicas, estar en
situación de Cumplimiento
Fiscal del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos de la Provincia de La Pampa, tanto en el caso de los
obligados directos como de los contribuyentes de Convenio Multilateral.
La Contaduría General de
la Provincia y
la Dirección General
de Rentas, el
1 de enero
y el 1
de julio de cada año, verificarán la situación fiscal de los
Proveedores y Contratistas del Estado. Por aquellos que se encuentren en
situación de incumplimiento, se informará a los respectivos Registros, a
efectos de que sean suspendidos transitoriamente de los mismos. El
interesado, para reactivar
la inscripción registral
deberá, luego de
regularizar su situación
impositiva, presentar Certificado de Cumplimiento Fiscal en el Registro
que corresponda, quién lo rehabilitará dentro de los 2 (dos) días hábiles de
esa presentación.
El indicado Certificado
será expedido por
la Dirección General
de Rentas de
la Provincia, con
la modalidad y
vigencia que determine ese Organismo con carácter general.
Podrán retirar pliegos o ser invitados a cotizar, solo los Proveedores y
Contratistas que tengan activa la inscripción en el Registro respectivo.
La exigencia de Cumplimiento Fiscal no se requerirá en las invitaciones a
Proveedores que se cursen por el Art. 25 del Reglamento de Contrataciones ni a
las adquisiciones comprendidas en el Art. 2 del presente Decreto.
Artículo 12.-Autorízase a tramitar por el procedimiento de Contratación Directa, los pagos
referentes a las compras de combustible
a la Dirección
Provincial de Vialidad,
contratación de la
Policía Provincial para
que preste el servicio
de Policía Adicional, todo
tipo de tributo,
tasa o contribución
y obligaciones periódicas
sea que surjan
de contratos de adhesión o que, a criterio del
Contador General de La Provincia, se consideren convenientes, todos mediante
“Orden de Provisión de
Bienes y/o Servicios” aprobada
por Resoluciones 256/07
y N°219/18
y sus
modificatorias, de la Contaduría General
de la Provincia,
así como también
las adquisiciones realizadas
en formulario especial
al Departamento Compras y
Suministros de Contaduría
General de la
Provincia; sin límite
de monto y
debiendo ser suscriptas por el
titular de cada Unidad de Organización a la cual se imputa la erogación.
Artículo 13.-Autorízase a
los titulares de
Unidad de Organización
a ordenar la
cancelación de pagos periódicos derivados de
obligaciones contractuales (arrendamientos, alquileres,
etc.), mediante el formulario que
como Anexo II forma parte del presente.
Artículo 14. -
Autorízase a los Ministros,
a los Secretarios de Estado y al
Subsecretario de Medios
de Comunicación a
contratar en forma
directa, por un
monto de hasta PESOS
CIENTO SESENTA Y
DOS MIL CIENTO OCHENTA ($ 162.180,00) los servicios
de comunicación y publicidad para el
Estado, la elaboración y/o confección de
guiones (para radio, televisión,
cine, web y
redes sociales), la producción,
edición y selección
de material fotográfico, de
video, de diseño
gráfico, de desarrollo editorial, audiovisual para
aplicaciones web, para aplicaciones de
smartphone y para
redes sociales, incluyendo otras
actividades de producción
preparatorias, accesorias o constitutivas
de la publicidad
multimedial (gráfica,
radial, televisiva, estática,
para cine, página
web o redes sociales).
También deben contemplarse los servicios de impresión, estampado,
fijación, colocación y distribución de
producciones gráficas en
distintos substractos
(lona, tela, vinilo,
papel, cartón, pvc,
y cualquier otro artículo
susceptible de ser
impreso o grabado). De este modo,
también se dispone la posibilidad de
establecer la contratación,
como parte indisoluble de la publicidad,
de las actividades
artísticas vinculadas con la producción del mensaje (redacción,
diseño, diagramación), contemplando la necesidad de establecer la
unificación de criterios
sobre un tema específico para
el desarrollo de campañas
integrales que conlleven construcción de
imagen institucional sostenida
en el tiempo. Así
mismo, se establece
la opción de
incorporar, como
herramientas de promoción,
las contrataciones que se
realicen de personal para
acciones en la
vía pública, tanto en
espacios abiertos como
cerrados, destinadas a la
función de divulgación
de contenidos en
eventos de concurrencia masiva,
medios y producciones de comunicación con
alcance específico (propaladoras, pantallas led, eventos,
funciones, etc), y cartelería estática o
móvil con la
correspondiente contratación del
espacio donde se enclave
la cartelería o
actividad promocional como alquiler,
concepto que puede
establecerse como pauta.
Quedan incluido los
servicios provistos por artistas, actores y
modelos que contribuyan
a definir en
perfil estratégico de los mensajes,
tanto como quienes producen arte libre para aplicación en los procesos
de comunicación que lo definan
necesario dentro de
su estrategia. Deben considerarse incluidos
los servicios de
promoción operativos en los medios digitales desde las redes sociales
o páginas web
hasta la contratación de
pautas administradas por Google,
Yahoo, Amazon o
cualquier otro proveedor de
estos servicios (publicaciones patrocinadas).
El importe establecido
es el límite
para cada necesidad de
contratación. Cada necesidad de contratación de
pauta o espacio
puede repetirse. Es
decir, un anuncio podrá
republicarse, siempre que
la campaña de ese tema en particular este activa o vigente.
La elaboración en si misma
de la
publicidad para un
determinado tema en
un medio debe
interpretarse como necesidad
independiente de otra publicidad que, siendo del mismo tema, se contrate con
otros medios, sin importar si los
contratados pertenecen a
un mismo productos
de servicios
comunicacionales ó tipo
de medio en
el cual se pauta
(gráfico, radial, televisivo, estático,
web o promociones en
la vía pública),
dado que la
elección de cada proveedor
responde a la
necesidad de llegar
a públicos objetivos (oyentes, lectores, televidentes, navegadores, etc) distintos,
lo que es posible por el alcance concreto de cada uno de los proveedores
contratados. Este alcance diferente
se produce no
solo por la
cobertura geográfica sino también
por el público
objetivo al que el
contratante estima que
normalmente alcanza cada proveedor de
los servicios en
cuestión. Se hace
necesario establecer las contrataciones de
herramientas de diagnóstico y
de desarrollo estratégico, así
como estadísticas, para eficientizar
el impacto de los
mensajes, especialmente los dados
en campañas de
prevención y
concientización. Estos recursos
contemplan desde los sistemas
de big data,
encuestas territoriales o
electrónicas y grupos focales,
hasta la contratación de
analistas, especialistas e idóneos que aporten a las conclusiones de la
misión estratégica en cada caso.
Dicha contratación, se tramitará con la firma única de los Ministros,
Secretarios de Estado
o Subsecretario de Medios
de Comunicación, mediante
la “Orden de Provisión de
Bienes y/o Servicios”
aprobada por Resoluciones Nº
256/07 y Nº 219/18 y sus modificatorias, de la Contaduría General de la
Provincia.
Dicha contratación queda
exceptuada de la formalidad instrumentada
por el artículo
2° tercer párrafo del presente”
Texto dado por Decreto Nº 2400-2020.
Texto anterior dado por Decreto
1714-2019: Artículo 14: Autorízase a
los Ministros, a los Secretarios
de Estado y al Subsecretario de Medios de
Comunicación a contratar en
forma directa, por
un monto de
hasta PESOS CIENTO
TREINTA Y CINCO
MIL CIENTO CINCUENTA
($ 135.150), los servicios de comunicación y publicidad para el Estado,
la elaboración o confección de guiones, (para radio o televisión),
la edición y
selección de material
fotográfico, de video,
de diseño gráfico,
de desarrollo editorial, de producción audiovisual
y para desarrollo
de aplicaciones web,
incluyendo otras actividades
de producción
preparatorias, accesorias o
constitutivas de la
publicidad multimedial (grafica,
radial, televisiva, estática,
para web, etc.). También
deben contemplarse los
servicios de impresión,
estampado, fijación, colocación
y distribución de producciones gráficas en distintos
sustratos (lona, tela, vinílico, papel, cartón y cualquier otro artículo
susceptible de ser impreso o grabado).
De este modo,
también se dispone
la posibilidad de
establecer la contratación,
como parte indisoluble de
la publicidad, de
las actividades artísticas
vinculadas con la
producción del mensaje
(redacción, diseño,
diagramación), asumiendo la opción de establecer la unificación de criterios
sobre un tema especifico para el desarrollo de
campañas integrales. Asimismo,
se establece la
necesidad de incorporar,
como herramientas de
promoción, las contrataciones que
se realicen de personal para acciones en
la vía pública, tanto en espacios abiertos como
cerrados, destinadas a la
función de divulgación
en eventos de
concurrencia masiva, medios
de comunicación con
alcance específico (propaladoras, pantallas led, etc.), y cartelería
estática o móvil. Deben considerarse incluidos los servicios de promoción
operativos en los medios digitales desde las redes sociales o páginas web
(publicaciones patrocinadas).
El importe establecido es el límite para cada necesidad de contratación.
La elaboración en
si misma de la
publicidad para un
determinado tema en
un medio debe
interpretarse como necesidad
independiente de otra publicidad que, siendo del mismo tema, se contrate con
otros medios, sin importar si los
contratados pertenecen a
un mismo producto
de servicio comunicacional o tipo de
medio en el
cual se pauta (gráfico, radial,
televisivo, estático, web o
promociones en la
vía pública), dado
que la elección
de cada proveedor responde a la necesidad de llegar a
públicos objetivos distintos (oyentes, lectores, televidentes, etc.), lo que es
posible por el alcance concreto de cada uno de los proveedores contratados.
Este alcance diferente se produce no sólo por la cobertura geográfica sino
también por el público objetivo al que el contratante estima que normalmente alcanza
cada proveedor de los servicios en cuestión.
Dicha contratación, se
tramitará con la
firma única de
los Ministros, Secretarios
de Estado o
Subsecretario de Medios de Comunicación, mediante la “Orden de
Provisión de Bienes y/o Servicios” aprobada por Resoluciones Nº 256/07
y N°219/18
y sus modificatorias, de la Contaduría General de la Provincia.-
Dicha contratación queda exceptuada de la formalidad instrumentada por el
artículo 2° tercer párrafo del presente.-
Artículo 15.-Otórgase al
Director de Administración de
Jefatura de Policía
las facultades para contratar que corresponden a Director y al Jefe de
Policía las previstas para el nivel de Ministro en el presente Decreto. -
Artículo 16.-Autorízase a contratar,
a los distintos
Organismos que lo
requieran, por hasta
un monto de
PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($ 276.000) por cada uno de los
incisos y mediante solicitud de cotización ajustado al procedimiento previsto
en el artículo 2° tercer párrafo del presente, la adquisición de:
a)Víveres frescos y alimentos perecederos;
b)Víveres secos;
c)Racionamiento para
los detenidos alojados
en dependencias policiales
(unidades regionales, comisarías seccionales, comisarías,
sub-comisarías,
destacamentos, puestos camineros,
divisiones, secciones o
unidades especiales, casino policial).
Artículo 17.-Otórgase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno” las
facultades para contratar que corresponden a Ministro.-
Artículo 18.-Autorízase a los Directores del Establecimiento Asistencial “Dr. Jorge A.
Ahuad –25 de Mayo” y “Centro deSalud –La
Adela”, a contratar
en forma directa
con establecimientos públicos
o privados prestaciones
destinadas a pacientes derivados
por los mencionados establecimientos, por un monto de hasta PESOS OCHOCIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
($ 843.600) fuera
del ámbito provincial,
con la pertinente
intervención de la
Auditoria Médica Central y
de la Subsecretaría
de Administración, siendo
ésta última posterior
a la derivación;
debiendo atenerse a la
reglamentación que establezca el Ministerio de Salud.-
Artículo 19.-Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr.Lucio
Molas” y “Gobernador Centeno”, y al
Subsecretario de Salud
con la aprobación
del Ministro de
Salud, a contratar
en forma directa
con establecimientos públicos o privados prestaciones destinadas a pacientes
derivados por los indicados hospitales, por un monto de
hasta PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL ($
423.000) dentro de la Provincia
y por un
monto de hasta PESOS
OCHOCIENTOS CUARENTA Y
TRES MIL SEISCIENTOS
($ 843.600) fuera del
ámbito provincial, con
la pertinente intervención de la
Auditoria Médica y de la dependencia administrativo-contable del respectivo
Hospital. Superado esos montos, autorizase al Señor Ministro de Salud a
contratar las mencionadas derivaciones y las establecidas en el artículo 18, en
forma directa y sin límite de montos, previa intervención de la Auditoría Médica.
Cuando la derivación
sea realizada a
establecimientos públicos o
privados fuera de
la Provincia, deberán
entenderse comprendidas las contrataciones destinadas a brindar
alojamiento y alimentación al paciente y a un acompañante.
Podrán autorizarse hasta
dos (2) acompañantes,
solo en caso
de que el
paciente sea menor
de doce (12) años,
o discapacitado y por derivaciones para intervención quirúrgica. Se
contemplarán los casos en que la Institución derivante solicite la presencia de
dos (2) acompañantes con fundadas razones.
También deberán considerarse
comprendidas en esta
autorización la contratación
de alojamiento y
alimentación destinada a los pacientes oncológicos, y un acompañante,
derivados para su tratamiento.
La intervención de
la dependencia administrativo-contable será
posterior a la
derivación. Deberá atenderse
a lo establecido en el último
párrafo del artículo 28.-
Artículo 20.-Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr.Lucio
Molas” y “Gobernador Centeno”,
previo Vº Bº
del Ministro de
Salud, a contratar
en forma directa,
cuando lo estime
conveniente, a profesionales médicos
para que efectúen
intervenciones quirúrgicas de
alta complejidad en
los indicados Hospitales, hasta un
monto de PESOS
QUINIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE MIL QUINIENTOS
($ 559.500) cada
una. Se requiere intervención de Auditoria Médica y
de la dependencia administrativo-contable de los mismos.
Esta autorización comprende el pago de los honorarios y de los materiales
protésicos necesarios para la intervención.-
Artículo 21.-Autorízase al
Subsecretario de Salud,
con la aprobación
del Ministro de
Salud y a
los Directores de los Establecimientos Asistenciales
“Dr. Lucio Molas”
y “Gobernador Centeno”
a contratar por
un monto de
hasta PESOS SEISCIENTOS
CUATRO MIL OCHOCIENTOS
($ 604.800), mediante
solicitud de cotización
ajustado al procedimiento previsto en el artículo 2° tercer
párrafo del presente, la adquisición de:
a)Medicamentos, materiales de curación,
radiológicos, de laboratorio, odontológicos, leche e insumos;
b) Materiales protésicos
y ortésicos necesarios
para la asistencia
de los pacientes
de los establecimientos de su
dependencia o derivados a centros de mayor complejidad públicos o privados de
otra jurisdicción, tramitados por el respectivo
hospital con la
autorización previa y
posterior adjudicación de
los citados funcionarios. Dentro
de los materiales
protésicos deberán considerarse
incluidos los marcapasos,
las lentes intraoculares
y las prótesis que se colocan dentro del cuerpo del paciente. En los
ortésicos deberán entenderse comprendidos los audífonos, las valvas y todo
elemento utilizado extracorporalmente.-
Artículo 22.-Autorízase al
Subsecretario de Salud
y al Subsecretario de
Administración, con la
aprobación del Ministro de Salud,
a contratar en
forma directa y
si límite de monto, con
la justificación proveniente
de la historia clínica correspondiente, debidamente
auditada, y con
el previo aval
de la Comisión
Interdisciplinaria, los tipos
de medicamentos conocidos como
anticuerpos monoclonales, inhibidores tirosina
quinasa, antineoplásicos y hormonoterapia antineoplásica ,
inmunomoduladores, inhibidor de CDK,
antirretrovirales y antivirales,
para los casos específicamente determinados de
pacientes que así lo requieran.-
Artículo 23.-Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr.
Lucio Molas” y
“Gobernador Centeno” y al Subsecretario de Salud, con la aprobación del Ministro de Salud, a contratar
de manera directa, por un monto de hasta PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 559.500), la adquisición de repuestos y reparación de maquinarias, equipos médicos
y reparación de las plantas productoras de oxigeno medicinal ubicadas en
los Establecimientos Asistenciales
“Dr. Lucio Molas”
de Santa Rosa,
“Gobernador Centeno” de General Pico
y “Padre Ángel Buodo” de General
Acha, quedando comprendido en esta autorización la adquisición de los repuestos
y el pago de la mano de obra necesaria.
Estas contrataciones deberán ajustarse a lo dispuesto en las Resoluciones
Nº 256/07
y N°219/18
y sus modificatorias, de la Contaduría General de la Provincia.-
Artículo 24.-Autorízase a
los Directores de los Establecimientos Asistenciales
del Ministerio de
Salud, con aprobación del Ministro
de Salud, y al Subsecretario
de Deportes, Recreación
y Turismo Social,
con aprobación del
Ministro de Desarrollo Social; a
contratar sin límite de monto, la provisión de gas a granel cuando sea provisto
por Cooperativas o exista un solo Proveedor que preste dicho servicio, lo cual
deberá ser certificado por el organismo contratante.-
Artículo 25.-Autorízase al Ministro de Salud, a efectuar contrataciones de manera directa con
los organismos públicos
nacionales o de
otras jurisdicciones provinciales
encargados de la
procuración de órganos,
destinadas al implante
de órganos en pacientes residentes en el ámbito provincial, sin límite
de monto, con intervención de Auditoria Médica y de la Subsecretaría de
Administración. -
Artículo 26.-Autorízase al
Ministro de Salud,
a contratar en
forma directa y sin
límite de monto,
la asistencia y/o internación de pacientes en cumplimiento
de una resolución judicial. -
Artículo 27.-Autorízase al Ministro de Salud, a contratar en forma directa con
establecimientos públicos y privados de otra
jurisdicción, la asistencia
y/o internación por
cada paciente drogadependiente derivado
para su tratamiento
por profesionales médicos dependientes
del indicado Ministerio,
hasta un monto
de PESOS DOSCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL ($ 264.000).
-
Artículo 28.-Autorízase al Subsecretario de Administración del Ministerio de Salud, con la aprobación del Ministro de Salud, a contratar de manera directa con
establecimientos habilitados en el ámbito provincial, la atención geriátrica de
pacientes categorizados como
“no contribuyentes” por
el Ministerio de
Salud y de
beneficiarios de Pensiones
no Contributivas (PNC) afiliados
al Programa Federal
Incluir Salud (ex
Profe), por un
monto de hasta
PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL
($ 423.000) y a contratar de manera directa el servicio de transporte de
beneficiarios de Pensiones no Contributivas (PNC) por
hasta un monto
de PESOS CIENTO
SESENTA MIL ($160.000);
ambas con intervención de
auditoría médica, ésta última contratación tendrá validez hasta el 31/12/2019
y deberá acumularse el gasto que origina
cada paciente en forma semestral y en forma independiente.
A los efectos de este artículo y de los artículos 18, 19 y 21 inc. b), se
acumulará el gasto que origina cada paciente, de manera independiente. Si
las contrataciones están
destinadas a la
atención de pacientes
que requieren pretaciones médicas habituales
y permanentes (hemodiálisis, oncológicas,
endocrinológicas,
postrasplantes, tratamientos con hormona de crecimiento, enfermedades autoinmunes
y déficit de factores de coagulación) o internaciones geriátricas, deberá
acumularse el gasto que origina cada paciente en el año calendario, también en
forma independiente. -
Artículo 29.-Exceptúase de la exigencia de
efectuarse solicitud de cotización a tres oferentes del ramo como
mínimo, dispuesta en el artículo 2° tercer párrafo del presente, cuando en la
respectiva localidad no exista esa cantidad mínima de oferentes. Si existen dos
(2) oferentes, se deberá certificar dicha situación e invitar a ambos.-
Artículo 30.-Autorízase al Director General de Administración del Ministerio de
Educación, con la autorización previa y adjudicación del
Ministro de Educación,
para cada establecimiento educativo,
a tramitar contrataciones directas destinadas a
refacciones generales, servicio
de limpieza y transporte escolar
y movilidad, mediante
solicitud de cotización ajustado
al procedimiento previsto
en el artículo
2° tercer párrafo
del presente, por
un monto de
hasta PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS ($ 330.200).
Asimismo con los
mismos niveles de
autorización y aprobación
establecidos en el
párrafo anterior, autorízase
a contratar, sin límite
de monto, la
provisión de gas
a granel cuando
sea provisto por
Cooperativas o exista
un solo Proveedor que
preste dicho servicio
para cada establecimiento educativo,
lo cual deberá
ser certificado por el
organismo contratante.-
Artículo 31.-Autorízase al
Ministro de Educación
a ordenar el
pago a los
establecimientos educativos de gestión privada, en
forma mensual, de los subsidios
otorgados por el
Poder Ejecutivo por
aplicación de la Ley N° 2511 o mediante convenios especiales.-
Artículo 32.- Autorízase al Ministerio de Educación,
cualquiera sea el
importe, a la
contratación directa sin límite
de monto y
hasta la suma
mensual de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000,00) por cada
persona que se contrate para prestar
serviciosen el marco del Programa Provincial “Vértice Educativo”.
Texto dado por el Decreto Nº 1865-2020.
Texto anterior dado por Decreto Nº 518-2019, B.O. 3396 del 10-01-2020 : Artículo 32.-Autorízase al
Ministerio de Educación,
cualquiera sea el importe,
a la contratación
directa sin límite
de monto y hasta
la suma mensual
de $15.000,00, por cada
persona que se contrate
para prestar servicios
en el marco
del Programa Provincial “Vértice Educativo".
Texto
anterior dado por Decreto Nº 2967-19,
B.O. 3374 del 09-08-19: Artículo 32.- Autorízase al
Ministerio de Educación, cualquiera sea el importe, a la
contratación directa sin límite de monto
y hasta la
suma mensual de
PESOS DOCE MIL
($ 12.000,00) por cadapersona
que se contrate
para prestar servicios en
elmarco del Programa
Provincial “Vértice Educativo”.
Texto anterior dado por Decreto Nº 1714-19: Artículo 32.- Autorízase al
Ministerio de Educación,
cualquiera sea el
importe, a la
contratación directa sin límite
de monto y hasta la suma mensual de PESOS DIEZ MIL ($10.000), por cada
persona que se contrate para prestar servicios en el marco del Programa
Provincial “Vértice Educativo” creado por
Ley N° 3149.-
Artículo 33.-A los efectos de determinar el monto previsto en el artículo 23 inciso m)
de la Norma Jurídica de Facto Nº 1101,
deberá considerarse el Nivel A-4 del Anexo I del presente.-
Artículo 34.-Quedan exceptuadas
de las limitaciones
establecidas en el
presente las Ordenes
de Provisión y las Ordenes
de Pago originadas en compras directas suscriptas por el Administrador General
de Energía, que correspondan a cancelación de deudas por energía consumida y
combustibles suministrados a ese organismo por generación de fluido
eléctrico. Asimismo, serán
autorizadas en forma
directa por el
Administrador General de
Energía las adquisiciones
de bienes y servicios que resulten indispensables para evitar la
interrupción del servicio eléctrico y
que se encuentran en las causales
de excepción previstas
en el artículo
34, inciso C),
apartado 1) de
la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus
modificatorias, debiendo tramitarse
mediante la “Orden
de Provisión de
Bienes y/o Servicios”
aprobada por Resoluciones Nº 256/07
y N°219/18
y sus modificatorias, de la Contaduría General de la Provincia.-
Artículo 35. -Autorízase al
Presidente del Ente
Provincial del Río
Colorado a contratar en forma directa
hasta el doble del monto
máximo establecido en los Niveles
A-3 y A-4
del Anexo I
del presente y
al Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad a contratar
en forma directa hasta el triple del monto máximo establecido en los niveles
A-3 y A-4 del Anexo I del presente Decreto.-
Artículo 36.- Autorízase al Director General de LU 89 TV Canal 3 a contratar en forma
directa la adquisición y reparación de
materiales técnicos críticos
establecidos en el
artículo 24 del
Decreto Nº
2239/71 por un
monto de hasta
PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ($ 374.900), como
también a efectuar las contrataciones artísticas a las que se refiere el mismo
artículo por un monto de hasta PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
QUINIENTOS ($ 559.500). En
ambos supuestos el monto estipulado
será utilizado por
proveedor. La contratación
autorizada se tramitará con la
firma única de nivel de Secretario de Estado y en los formularios habilitados a
tal efecto.
Deberán acumularse las contrataciones efectuadas en cada semestre
calendario.-
Artículo 37.- Artículo 37.-Otórgase al Delegado Organizador de la Comuna “Casa de
Piedra” las facultades para contratar en
forma directa que
corresponden a Ministro,
hasta el monto máximo del Nivel
A-4 del Anexo I del presente, al solo efecto del cumplimiento de las funciones
establecidas en el Decreto N° 2058/04.
Texto dado por Decreto Nº 32-2020, B.O. 3398 del 24-01-2020
Texto anterior dado por
Decreto Nº 1714-2019: Otórgase al Delegado Organizador de la
Comuna “Casa de Piedra” las facultades
para contratar en forma directa que corresponden a Ministro,
hasta el monto máximo del Nivel A-4 del Anexo I del presente, al solo efecto
del cumplimiento de las
funciones establecidas en el Decreto
Nº 2058/04,
previo Vº Bº
del Secretario General
de la Gobernación.-
Artículo 37 bis.- Autorízase al
Delegado Organizador de la Comuna “Casa de Piedra” a contratar en
forma directa y se forma
semestral. Mediante solicitud de
cotización ajustado al
procedimiento previsto por
el artículo 2º tercer párrafo del Presente y por
el artículo 2º tercer párrafo del
presente y por hasta un monto de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000,00) en total
por servicios de mantenimiento y control
al solo efecto del cumplimiento de
la funciones establecidas
en el Decreto Nº 2058/04.
Texto dado por Decreto Nº 1092-2020.
Texto anterior
incorporado por Decreto Nº 32-2020,: Artículo 37 bis: Autorízase al Delegado Organizador de la
Comuna “Casa de Piedra” a
contratar en forma directa
y de carácter
excepcional para la temporada
de verano (diciembre-marzo ambos
inclusive) de cada año, y por un monto de hasta $ 400.000 en total;
servicios de mantenimiento y control.
Artículo 38.-A los fines
del manejo de
la Cuenta Especial del
Departamento Compras y Suministros de Contaduría General de
la Provincia, otórguese
al jefe del
indicado Departamento y
al Contador General
de la Provincia
las facultades para contratar
que corresponden a
Director y Ministro,
respectivamente; y al
Ministro de Hacienda
y Finanzas la facultad de otorgar el autorizado previsto en el Nivel B-4
del Anexo I del presente.
Artículo 39.-Autorízase al Director de Discapacidad con la aprobación del Ministro de Desarrollo
Social, a contrataren forma directa con personas
físicas o jurídicas (públicas o privadas), dentro y fuera del ámbito
Provincial, por un monto de hasta PESOS
QUINIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE MIL QUINIENTOS
($ 559.500), por
persona; las pretaciones destinadas a personas con
discapacidad, implementadas por el “Sistema de Prestaciones Básicas de Atención
Integral a favor de las Personas con Discapacidad”, de acuerdo con lo previsto
en la Ley Nº1942 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.901.
Artículo 40.-Autorízase al Subsecretario de Niñez, Adolescencia y Familia, con la aprobación
del Ministro deDesarrollo Social, a contratar
en forma directa
y sin límite
de monto, la
asistencia y/o internación
de personas cuando existan razones de oportunidad, mérito
y conveniencia, que fundamenten la necesaria prestación.-
Artículo 41.- Autorízase
a los Ministros
de Desarrollo Social y
de Salud, cualquiera
sea el importe,
a la contratación directa
sin límite de
monto y hasta
la suma mensual de
PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00),
por cada profesional, técnico
y/o idóneo que
se contrate para llevar
adelante los siguientes
programas: “Talleres de Contención
y Reinserción”, “Capacitación y Supervisión”y “Cuidado y
Asistencia por idóneos
a personas en situación de
vulnerabilidad
bio-psico-social”. Dicho
importe no comprende el pago adicional por las salidas en comisiones de
servicios que se
encomienden dentro o fuera
del territorio provincial.
A tales efectos, las erogaciones establecidas
deberán imputarse a
la partida presupuestaria de cada
jurisdicción creadaespecíficamente para dicho fin.
Texto dado por
Decreto Nº
535-19, B.O. 3396 del 10-01-2020.
Texto anterior dado por Decreto Nº 1714-19: Artículo 41.- Autorízase a los Ministros de
Desarrollo Social y de Salud, previo V° Bº
del Señor Gobernador, lacontratación directa
sin límite de
monto y hasta
la suma mensual
de PESOS VEINTICINCO
MIL ($ 25.000) por
cada profesional, técnico y/o idóneo que se contrate para llevar
adelante los siguientes programas: “Talleres de Contención y Reinserción”, “Capacitación y Supervisión”
y “Cuidado y
Asistencia por idóneos
a personas en
situación de vulnerabilidad biopsico-social” según contenidos aprobados por Decreto Nº911/13.
A tales efectos, las
erogaciones establecidas deberán imputarse a la partida presupuestaria de cada
jurisdicción creada específicamente para dicho fin.-
Artículo 42.-Autorízase al Ministro
de Desarrollo Social
a contratar en
forma directa y sin
límite de monto,
de conformidad con lo establecido en el artículo 34, inc. C), subinciso
1), de la Ley N° 3 de Contabilidad, los suministros y bienes necesarios
para asistir a
todas aquellas personas
afectadas por eventos
meteorológicos
extraordinarios y que generen emergencias sociales, de conformidad
con las competencias asignadas por el inciso 9) del artículo 18 de la Ley N° 2872.-
Artículo 43.-Otórgase al
Director General de
Casa de La
Pampa las facultades
para contratar que
corresponden a Ministro, según lo
establecido en el Anexo I del presente Decreto. En el caso de ejecución de
gastos de cortesía que se requieran
como consecuencia de
la realización de
actos culturales en
sede del organismo
o para el
lanzamiento o promoción de
actividades o eventos
de distinta naturaleza
que haga el
mismo desde la
Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, previo Vº Bº del
Secretario General de la Gobernación,
siendo el mismo
válido mediante fax
o mail; será solo hasta el monto máximo del Nivel A-3 del
Anexo I del presente.-
Artículo 44.-Autorízase a la Dirección General de
Personal, con la aprobación y
adjudicación del Contador
General de la Provincia, cualquiera
sea el importe,
a la contratación
directa sin límite
de monto, de
los profesionales que constituyan las Juntas Médicas y
Auditorías Médicas del Servicio Médico Oficial, según Decreto Nº1154/82 modificado por Decreto Nº947/12.-
Artículo 45.-No se
podrá fraccionar una
contratación con la
finalidad de eludir
la aplicación de los
montos máximos fijados al efecto
en el presente Decreto.
Se presumirá que
existe desdoblamiento cuando
en el lapso
de tres meses
se efectúe otra
contratación para adquirir bienes o
servicios que se
correspondan al mismo
objeto contractual, superando
entre ambas los montos máximos establecidos en el articulado y en el
Anexo I del presente, respectivamente.
La existencia de desdoblamiento es una presunción que admite prueba en
contrario.
Ante tal circunstancia
el organismo contratante
justificará su accionar, argumentando
sobre el alcance
del objeto contractual en
cuestión.
En todos los casos, el organismo
contratante deberá controlar las
tramitaciones a fin de asegurar el cumplimiento del presente artículo, no
encontrándose dentro de las funciones de la Contaduría General de la
Provincia.-
Artículo 46-Salvo las aclaraciones particulares en el cuerpo del presente, cuando se
apliquen excepciones a las Formas de
Contratación previstas por
la regla general,
se aplica el
“Rango de Monto”
del Anexo I
del presente Decreto,
para determinar los funcionarios
que autorizan y aprueban o
adjudican. Para llamados
a licitación pública
en los que el
monto sea inferior
al Nivel C
del Anexo I,
se requiere el
autorizado del Sr.
Gobernador sobre el
proyecto de acto administrativo que
autoriza el llamado,
delegando además en
los funcionarios que
correspondan, la adjudicación
o aprobación de la licitación.
En los casos previstos en el párrafo anterior, cuando se utilice “Orden de
Provisión de Bienes y/o Servicios” que
como Anexo IV forma
parte del presente,
la comunicación de
la adjudicación, puede
delegarse al funcionario
del nivel que corresponda para adjudicar o aprobar de
acuerdo al Anexo I del presente Decreto. -
Artículo 47.-A los efectos del presente Decreto, cuando se cita el término
“Secretario de Estado”, deberá
entenderse que comprende al Secretario General de la Gobernación, al Secretario
de Derechos Humanos, al Secretario de Asuntos Municipales, al
Secretario de Recursos
Hídricos, al Secretario
de Cultura, al
Secretario de Culto
y al Secretario
de la Mujer.-
Artículo 48.-Deróganse los Decretos N°1656/16 y 4049/16.-
Artículo 49.-El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.-
Artículo 50. -Dese al
Registro Oficial y al Boletín
Oficial, publíquese, comuníquese y
pase a Contaduría
General de la Provincia a sus efectos.
-Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ,
Vicegobernador de la
provincia en ejercicio del
Poder Ejecutivo, Abg.
Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro
de Gobierno y Justicia, Fernanda Estefanía ALONSO, A/C Ministerio de Seguridad,
Dr. Mario Rubén KOHAN, Ministro de
Salud, Prof. María
Cristina GARELLO, Ministra
de Educación, Dr. Ricardo
Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción,
Prof. Carlos Martín
BORTHIRY, Ministro de
Desarrollo Territorial, C.P.N.
Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro
de Hacienda y Finanzas, Ing. Julio Néstor BARGERO, Ministro de Obras y
Servicios Públicos
ANEXO I
FORMA DE CONTRATACIÓN |
MONTO |
AUTORIZACIÓN PREVIA |
ADJUDICACIÓN O APROBACIÓN |
|
A- CONTRATACIÓN DIRECTA |
DESDE |
HASTA |
|
|
A-1 |
|
10000 |
Directores de
establecimientos asistenciales
de nivel I
de complejidad hospitalaria. Directores y funcionarios de
nivel equivalente o superior, conforme a los tramos
establecidos en la
Ley Nº 927. Jefes
de Unidad de Organización Presupuestaria,
Gerentes de la
Administración Provincial, Gerentes de Organismos DescentralizAdos y Subdirectores o jerarquías superiores
de la Dirección Provincial de Vialidad.- |
Directores de
establecimientos asistenciales
de nivel I
de complejidad hospitalaria. Directores y funcionarios
de nivel equivalente o superior,
conforme a los
tramos establecidos en la
Ley Nº 927.
Jefes de Unidad
de Organización Presupuestaria, Gerentes
de la Administración Provincial,
Gerentes de Organismos Descentralizados y
Subdirectores o
jerarquías superiores de
la Dirección Provincial de Vialidad.- |
A- 2 |
10000,01 |
22.500 |
Directores de
establecimientos asistenciales
de nivel II
a VIII de complejidad hospitalaria. Subsecretarios y
funcionarios de nivel equivalente
o superior, conforme a los tramos establecidos en la
Ley Nº 927. Director General de Administración Escolar.
Gerentes de la Administración Provincial, Directores de la Dirección Provincial de
Vialidad y Gerentes de Organismos Descentralizados.- |
Directores de
establecimientos asistenciales
de nivel II
a VIII de
complejidad hospitalaria.
Subsecretarios y funcionarios de
nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en
la Ley Nº
927. Director General de
Administración Escolar. Administrador Provincial del Agua, Administrador Provincial
de Energía, Ing. Jefe de
la Dirección Provincial de
Vialidad, Gerentes Generales de
Organismos Descentralizados.- |
A-3 |
22.500,01 |
45.500 |
Ministros, Secretarios
de Estado, Jefes de Jurisdicción Presupuestaria y
Presidentes de Organismos Descentralizados.- |
Ministros, Secretarios de
Estado, Jefes de Jurisdicción Presupuestaria y
Presidentes de Organismos
Descentralizados.- |
A-4 (Con
solicitud de Cotización) |
45.500,01 |
135.100 |
Ministros, Secretarios
de Estado, Jefes de
Jurisdicción Presupuestaria y Presidentes de Organismos Descentralizados.- |
Ministros, Secretarios de
Estado, Jefes de Jurisdicción Presupuestaria y
Presidentes de Organismos
Descentralizados.- |
B
-LICITACIÓN PRIVADA |
DESDE |
HASTA |
|
|
FORMA DE CONTRATACIÓN |
MONTO |
AUTORIZACIÓN PREVIA |
ADJUDICACIÓN O APROBACIÓN |
|
|
|
|
|
|
B.1 |
135.100,01 |
430.400 |
Directores y
funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a
los tramos establecidos en
la Ley Nº 927.
Jefes de Unidad
de Organización Presupuestaria,
Gerentes de la
Administración Provincial, Gerentes de Organismos Descentralizados y Subdirectores o jerarquías superiores
de la Dirección Provincial de Vialidad.- |
Directores
y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme
a los tramos
establecidos en la Ley
Nº 927. Jefes
de Unidad de Organización Presupuestaria, Gerentes
de la Administración
Provincial, Gerentes de Organismos
Descentralizados y Subdirectores o jerarquías superiores de
la Dirección Provincial de Vialidad.- |
B-2 |
430.400,01 |
1.125.500 |
Directores y
funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a
los tramos establecidos en
la Ley Nº 927. Gerentes de las
Administración Provincial, Gerentes de Organismos Descentralizados y Director
Principal de la
Dirección Provincial de Vialidad.- |
Subsecretarios y
funcionarios de nivel equivalente o
superior, conforme a
los tramos establecidos en
la Ley Nº
927. Administrador Provincial
de Energía, Administrador Provincial del
Agua, Ingº Jefe
de la Dirección
Provincial de Vialidad, Gerentes Generales de Organismos Descentralizados.- |
B-3 |
1.125.500,01 |
3.376.000 |
Subsecretarios y funcionarios de nivel
equivalente o
superior, conforme a los tramos establecidos en la
Ley Nº 927.
Administrador Provincial de
Energía, Administrador Provincial del
Agua, Ingº Jefe de la Dirección Provincial de Vialidad,
Gerentes Generales de Organismos
Descentralizados.- |
Ministros y
funcionarios de nivel equivalente o superior,
conforme a los
tramos establecidos en la Ley
Nº 927, Secretarios de Estado, Jefes de
Jurisdicción Presupuestaria y
Presidentes de Organismos Descentralizados.- |
B-4 |
3.376.000,01 |
6.760.000 |
Ministros, Secretarios
de Estado, Jefes de
Jurisdicción Presupuestaria,
Presidente del Instituto Provincial
Autárquico de la Vivienda (con Vº
Bº del Sr. Gobernador), y
Directorios de Organismos
Descentralizados.- |
Ministros, Secretarios
de Estado y
Presidente del Instituto Provincial Autárquico de
la Vivienda, y Directorios de
Organismos Descentralizados.- |
C -
LICITACIÓN PUBLICA |
DESDE |
|
|
|
C-1 |
6.760.000,01 |
|
Poder
Ejecutivo y Directorios
de Organismos Descentralizados.- |
Poder Ejecutivo
y Directorios de
Organismos Descentralizados.- |