DECRETO Nº 2967-2019
Modifica los Decretos Nº 1714-19 y Nº1531-19 respecto del programa Vértice Educativo
Estado de la norma: Dejado sin efecto por Decreto Nº 518-19.-
Publicado en B.O. Nº 3374 del 09-08-19.-
Dictado el 02-08-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Sustitúyese el artículo 32 del Decreto N° 1714/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 32.-Autorízase al Ministerio de Educación, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de monto y hasta la suma mensual de PESOS DOCE MIL ($ 12.000,00) por cadapersona que se contrate para prestar servicios en elmarco del Programa Provincial “Vértice Educativo””.
Artículo 2°.-Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1531/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.-Determínase que quienes cuenten con número de afiliado por ser agentes de la Administración Pública Provincial y se desempeñen en el Programa “Vértice Educativo”, percibirán un suplemento no remunerativo y no bonificable que será abonado mensualmente entre los meses de agosto y diciembre del año en curso, por los montos que seguidamente se determinan y de acuerdo a la función:
-Educador Comunitario y/o Asistente Territorial: PESOS NUEVE MILSEISCIENTOS ($ 9.600).
-Director Responsable Territorial: PESOS SIETE MILDOSCIENTOS ($ 7.200)
-Tallerista: PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800)”.
Artículo 3°.-El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2° del presente Decreto se imputará a las partidas de Personal del presupuesto vigente, teniendo en cuenta la consideración de la situación de revista presupuestaria de los agentes, mientras que el gasto que demande la celebración de los contratos referidos en el artículo 1°, se imputarán a la Partida Presupuestaria N° 8825.