Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

Decreto N° 2058-2004

 

Delegado Organizador de la Comuna Casa de Piedra

 

Dictado el 22-10-2004.-

Publicado en B.O. 2604 del 10-11-2004.-

 

 

VISTO:

 

         La Ley Nº 2112, el Decreto Nº 1890/04; y;

 

CONSIDERANDO:

 

                             Que, la Ley Nº 2112 creó en el territorio de la Provincia de La Pampa, Departamento Puelén, la Comuna “Casa de Piedra”;

 

                        Que, la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas tendientes a la organización física e institucional de la Comuna que se crea;

 

Que, por Decreto Nº 1890/04 se creó dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, el cargo de Delegado Organizador de la Comuna Casa de Piedra;

 

Que, se torna ineludible la asignación formal de tareas y funciones al Delegado Organizador, delimitando adecuada y expresamente la órbita de su competencia;

 

Que, para el fiel cumplimiento de las funciones asignadas al Delegado Organizador de la comuna “Casa de Piedra” resulta necesario autorizarlo a contratar en forma directa por un monto superior al establecido en el Decreto Nº 1249/04;

 

Que, el Delegado Organizador deberá ejecutar todas y cada una de las potestades en él delegadas, debiendo informar trimestralmente al Poder Ejecutivo sobre las ejecuciones realizadas.

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

 

 

Artículo 1°.- El Delegado Organizador de la Comuna “Casa de Piedra” estará sujeto, en su jurisdicción, competencia, organización y funcionamiento, a las disposiciones de la Ley N° 2.112, del Decreto N° 1890/04 y del presente.-

 

Artículo 2°.- El Delegado Organizador tendrá asiento en la ciudad de Santa Rosa, ello sin perjuicio de sus facultades para constituirse dentro del radio delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 2.112, donde ejercerá su competencia territorial, y en aquellos lugares en que sea imprescindible para la concreción de sus objetivos.-

 

Artículo 3°.- El Delegado Organizador asumirá su competencia funcional y material a fin de llevar a cabo las acciones de planificación, gestión y coordinación que puedan ser implementadas eficientemente en el área de su competencia territorial. Sus facultades, competencias y acciones serán parte de las políticas provinciales de desarrollo implementadas y a implementarse en la región, y como tales deberán expresar las acciones de promoción que realice el Poder Ejecutivo Provincial.-

 

Artículo 4°.- El Delegado Organizador tendrá como objetivo planificar y coordinar la ejecución de todas las acciones necesarias para la organización política institucional de la Comuna hasta tanto se constituyan las autoridades electivas. En tal sentido deberá tender a la promoción integral, económica y social del área de su jurisdicción.-

 

Artículo 5°.- Para el efectivo cumplimiento de las finalidades y objetivos dispuestos en los artículos anteriores, asígnase al Delegado Organizador de la Comuna Casa de Piedra, las siguientes atribuciones y deberes:

         1) Representar a la Comuna en sus relaciones con las Municipalidades, Comisiones de Fomento, y/o con terceros, celebrando los actos jurídicos necesarios y suscribiendo los contratos o convenios que se realicen;

         2) Generar y promover el desarrollo poblacional y humano en el área de su jurisdicción, teniendo especialmente en cuenta las pautas establecidas por el artículo 4° de la Ley N° 2.112;

         3) Adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos de las leyes de orden público, pudiendo solicitar colaboración para practicar inspecciones;

         4) Poner en funcionamiento la administración comunal;

         5) Atender el despacho de la Comuna y coordinar la tarea administrativa de las distintas dependencias de la misma;

         6) Llevar a cabo todos los actos tendientes a constituir a las autoridades electivas y a la organización definitiva de la comuna;

         7) Coordinar con los organismos provinciales y municipales los proyectos y trabajos públicos de jurisdicción de éstos, a ejecutarse en el área de su competencia territorial;

         8) Participar en la transferencia de tierras necesarias para el desarrollo del proyecto integral;

         9) Llevar a cabo el seguimiento de las obras de infraestructura necesarias para la explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de obra nueva;

         10) Participar, conjuntamente con el organismo provincial competente, en la regulación del uso de las aguas públicas de su jurisdicción, procurando el mayor beneficio dentro de una política de resguardo del recurso;

         11) De ser necesario, promover ante el Poder Ejecutivo Provincial la declaración de utilidad pública de los bienes ubicados en su jurisdicción para el cumplimiento de los proyectos y obras que se determinen;

         12) Promover la formación de empresas de producción, explotación, industrialización y comercialización de los productos de la región, conjuntamente con el organismo provincial competente;

         13) Promover, conjuntamente con el organismo provincial competente, las iniciativas públicas y privadas de inversión que hagan al aprovechamiento de los recursos económicos de la región;

         14) Llevar a cabo las acciones tendientes a la efectiva prestación de los servicios públicos en su jurisdicción;

         15) Coordinar continuamente su accionar con las respectivas áreas de gobierno;

         16) Informar trimestralmente al Poder Ejecutivo Provincial, sobre las ejecuciones realizadas en cumplimiento de las funciones asignadas; y),

            17) Llevar a cabo los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, además de aquellos que el Poder Ejecutivo Provincial le encomiende expresamente.-

 

Artículo 6°.- Autorízase al Delegado Organizador de la Comuna de “Casa de Piedra” a contratar en forma directa hasta la suma de $ 10.000, de acuerdo a las funciones establecidas en el presente Decreto, previa conformidad del Secretario General de la Gobernación.-

 

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo Provincial se reserva el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 2.112, pudiendo designar Comisiones Asesoras para el cumplimiento de las mismas.-

 

Artículo 8°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad, de Hacienda y Finanzas, y de la Producción.-