REGLAMENTO DE LA EMISORA LU 89 TV CANAL 3
ESTADO DE LA NORMA: VIGENTE
Ultima Actualización: Decreto Nº 616-1999.-
Publicado en B.O. 894 del 04-02-1972.-
Dictado el 31-12-1971.-
VISTO:
El expediente 14101/71 por el cual el Consejo Provincial de Difusión solicita la aprobación de la reglamentación de la emisora LU 89 TV Canal 3, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra avanzado el proceso para la puesta en marcha de dicha emisora, dependiente del mencionado Consejo,
Que es necesario contar con el instrumento que normalice la estructura administrativa, la responsabilidad de los funcionarios y las relaciones con terceros, al par que señale los principios y fines a los que la emisora deberá ajustar su funcionamiento,
POR ELLO EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1: Apruébase la Reglamentación de la Emisora LU 89 TV Canal 3 que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia.
Artículo 3: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Consejo Provincial de Difusión.
REGLAMENTACION DE LA EMISORA LU 89 CANAL 3 T.V.
ARTICULO 1º. La emisora LU 89 Canal 3 de Televisión es propiedad del Estado Provincial, a cuyo patrimonio pertenecen los bienes que la integran, y que adquiera en el futuro, como también los recursos provenientes de su explotación comercial. Su funcionamiento y desarrollo están bajo la dependencia y fiscalización del Gobierno de La Pampa, a través de la Dirección de Radio y Televisión.
Los servicios de la Emisora se organizarán tomando como base y fin de su orientación, el de ser útiles a la sociedad y al interés público, sirviendo a sus necesidades culturales, educativas y de información, en un todo de acuerdo con las finalidades que determina la Ley 522 y la presente reglamentación.
ARTICULO 2º. La emisora ajustará su funcionamiento a las disposiciones de esta reglamentación, a las leyes y decretos que le sean de aplicación y a las disposiciones legales y reglamentarias que forman el régimen nacional de radio y teledifusión.
ARTICULO 3º. El régimen jurídico impuesto a la Emisora por la presente reglamentación, y la Ley 522, de acuerdo al carácter estatal que inviste, le confiere la condición de dependencia autárquica, todo lo que sea compatible con la singularidad y especificidad de sus actividades.
ARTICULO 4º. Sin perjuicio de lo expresado en el artículo anterior, son de aplicación en la Emisora las normas del Derecho Privado en todas sus actividades como empresa y en sus relaciones con terceros; la del Derecho Público en relación con la Administración Provincial, y el régimen legal de las emisoras de Radio y Televisión en la Nación, en su carácter de servicio público.
ARTICULO 5º. La emisora tiene como fin principal el de servir como medio de comunicación y difusión, a la cultura, la educación, la información y el esparcimiento de la población. Su transmisión habrá de ser reflejo real de la vida misma de la comunidad en los problemas espiritual de la persona y la sociedad. Es facultad para la explotación comercial, dentro de las concesiones de los organismos competentes, a fin de proveerse de los medios económicos que posibiliten la autofinanciación.
ARTICULO 6º. En la Emisora se respetará el principio de la libertad de expresión, sin más limite que el respeto a la Ley, a las instituciones, al decoro y a la dignidad de la persona humana.
ARTICULO 7º. El material que constituye el contenido de los programas deberá:
a) respetar a la familia, a los credos religiosos, a la moral y las buenas costumbres;
b) excluir lo obsceno, morboso y vulgar;
c) estar revestido de la dignidad que emana de respeto a los valores de la comunidad;
d) evitar la presentación de técnicas delictivas que inciten a la imitación;
e) contribuir al mejor conocimiento de La Pampa, fomentar el amor y la voluntad de servir a la Provincia;
f) inculcar en los niños principios morales y culturales, amor a la patria, respeto a sus padres y a sus semejantes.
ARTICULO 8º. La Emisora promoverá y contribuirá a la formación técnico-científica de estudiantes y graduados de los de los organismos educacionales de La Pampa, a través de conferencias y programas destinados al perfeccionamiento profesional de las diversas especialidades.
ARTICULO 9º. En los programas informativos la veracidad prevalecerá sobre la primicia, observándose una total independencia con respecto a otros órganos de difusión locales o nacionales; serán sus características la prescindencia, la objetividad, la seriedad, la celeridad y la comprobación de la información que emita.
ARTICULO 10º. Los programas destinados a la discusión de los problemas e inquietudes de la comunidad quedan sometidos a los siguientes principios: imparcialidad, objetividad, mérito de los participantes (personas, grupos u organismos) y aporte positivo que ellos representen en la satisfacción del interés público.
ARTICULO 11º. La difusión de la publicidad se hará dé tal modo que su carácter, forma y proporción no afecten la calidad y jerarquía de los programas. La publicidad comercial se regirá por las mismas normas que orientan los principios generales de la Emisora.
ARTICULO 12º. La Emisora podrá vender sus espacios para programas a productoras televisivas de reconocida capacidad, tanto técnica como financiera, en las condiciones de costos y pagos que establezca el Canal, debiendo la Dirección General evaluar globalmente las propuestas presentadas. Podrá autorizar a productoras, agencias y publicistas a vender espacios de publicidad de su programación, reconociendo a las mismas una comisión por su gestión, la que será fijada por las pautas que la reglamentación establezca.
Texto Actual dado por artículo 1 del Decreto 616-1999.
Texto original artículo 12 Decreto Nº 2239/71- B.O. 894 del 04-02-1972.
La Emisora no venderá sus espacios para programas. Los proyectos de programas que se generen en agencias, instituciones u organismos quedarán sujetos a la aprobación de la Dirección del Canal, que tendrá en cuenta para autorizar su emisión los principios y fines especificados en el artículo 5º, 6º y 7º, y requerirá al solicitante guiones, libretos, encuadres y toda información que permita conocer el contenido y la forma del programa propuesto.
ARTICULO 13º. La emisora estará constituida por una Dirección y tres departamentos: Técnico, Administrativo - Contable y de Producción – Programación.
ARTICULO 14º. Quien desempeñe el cargo de Director de la Emisora deberá cumplir, además de las condiciones generales de los cargos públicos, los siguientes requisitos:
a) Ser argentino nativo o naturalizado;
b) Estar radicado en La Pampa desde por lo menos dos años antes de la fecha de su designación;
c) Dar pruebas de intachable conducta moral;
d) Haber desempeñado tareas relacionadas con los medios de difusión, que avalen su idoneidad para el cargo;
Su designación estará a cargo del Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo de Provincial de Difusión, y su desempeño será permanente, mientras dure su idoneidad y buena conducta.
ARTICULO 15º. Son funciones, deberes y atribuciones del Director de la Emisora:
a) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones que emanan de autoridad competente y sean de aplicación en la Emisora,
b) Cumplir la política de difusión que le sea encomendada por el Consejo Provincial de Difusión y actuar de conformidad con las instrucciones que emana de la Dirección de Radio y Televisión,
c) Proponer al Consejo Provincial de Difusión el plan general de actividades, establecer las tareas y horarios del personal y coordinar su labor, estableciendo el cumplimiento de sus obligaciones,
d) Efectuar contrataciones de orden comercial, artístico u otras de carácter general, que estime convenientes para el mejor funcionamiento de la Emisora, con arreglo a las disposiciones legales vigentes,
e) Efectuar contrataciones de materia destinado a la emisión de programas de televisión, con sujeción al principio de competencia, del que podrá apartarse cuando razones de exclusividad o preeminencia lo haga necesario o aconsejable, en razón de las modalidades y usos comerciales propios de la actividad,
f) Elevar a consideración del Consejo Provincial de Difusión proyectos de renovación, mejoramiento o incremento de los bienes patrimoniales de la Emisora, cuando los montos superen sus atribuciones,
g) Resolver cuestiones de orden administrativo con facultades equivalentes a la jerarquía de Subsecretario,
h) Proponer al Consejo Provincial de Difusión los nombramientos, promociones o remociones del personal, necesarios para las áreas técnicas, operativas y administrativas de la Emisora,
i) Aplicar sanciones disciplinarias de hasta ocho días de suspensión y proponer otras por mayor tiempo.
ARTICULO 16º. Sin perjuicio de lo que se determine en el Reglamento interno de la Emisora, los Departamentos citados en el Articulo 13º, tendrán a su cargo las siguientes tareas:
Técnico: entenderá en todo lo relacionado con el alistamiento, puesta en marcha, funcionamiento, reparación, servicio y mantenimiento de los equipos mecánicos, eléctricos y electrónicos de la planta; propondrá el desarrollo de nuevas áreas y/o el perfeccionamiento de las existentes, la adquisición o renovación de equipos, instrumentos y sistemas de control, que aseguren la calidad de imagen y sonido.
Será responsable de la transmisión desde el punto de vista técnico.
Administrativo – Contable: estará a su cargo la Contaduría del Canal, entenderá en lo relacionado con Administración, Intendencia, Compras y Suministros, Comercial, Ventas y Personal.
Será responsable de las rendiciones de cuentas que se determinan en él articulo 19º y de la relación administrativa con la Administración Provincial.
Producción – Programación: entenderá en las áreas Operación, Informativo, Estudio y Programación. Será responsable de la transmisión desde el punto de vista estético y conceptual; propenderá a la producción de programas locales supervisando su jerarquía.
Tendrá a su cargo el estudio, análisis y control del material fílmico, grabado y/o en vivo que se irradie en concepto de programas y publicidad.
ARTICULO 17º. Las remuneraciones del personal de la Emisora, serán las que fije anualmente la Ley de Presupuesto en concordancia con los convenios que rijan para cada especialidad.
ARTICULO 18º. El presupuesto general de la Emisora comprenderá todas las erogaciones que se presuman en el ejercicio financiero siguiente y él calculo de recursos que se estime necesario, discriminado por origen en Recursos del Presupuesto Provincial, Recursos Propios y Otros Recursos.
ARTICULO 19º. Al finalizar un ejercicio la Emisora elevará un Balance y Rendición de Cuentas, del ejercicio fenecido. Sin perjuicio de ello, la Contaduría de la Emisora elevará a la Contaduría General de la Provincia una Rendición de Cuentas Mensual que abarque los conceptos: ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes al periodo que se rinde.
ARTICULO 20º. El personal de la Emisora, cualquiera sea su jerarquía, no podrá pertenecer o tener vinculación alguna con empresas o entidades que dediquen a tareas que puedan significar competencia con las propias de Canal 3.
ARTICULO 21º. El personal de la Emisora no podrá desempeñarse como productor comercial, ni recibir comisión alguna por venta de publicidad u otro concepto similar, salvo autorización previa por escrito de la Dirección.
ARTICULO 22º. Una vez organizada el área administrativa y contable, se dictarán las normas y procedimientos para el Control Interno, que comprenderá: a) el procesamiento de las compras, y b) las ventas de espacios publicitarios de la Emisora.
ARTICULO 23º. Las normas enunciadas en él articulo anterior, determinarán los montos de las contrataciones de obras, aprovisionamientos, suministros, locaciones, arrendamientos, bienes y servicios que efectúe la Emisora, y los funcionarios autorizantes.
ARTICULO 24º. Las contrataciones artísticas y la compra de materiales técnicos críticos se realizarán por compra directa, sujeta a la aprobación del funcionario que corresponda, de acuerdo al monto de la misma.
Nota del digesto: El monto del presente artículo es actualizado por el Poder Ejecutivo en el Decreto de Montos que establece los niveles de autorización y adjudicación. Nota de redacción: Respecto de este artículo se sugiere ver: Decreto Nº 127-2006 (B.O. 2671). Decreto Nº 783-2005 (B.O .2630). Decreto Nº 1865-2004 (B.O. 2600). Decreto Nº 616-1999 (B.O. 2319)
|
ARTICULO 25º. Se entiende por contrataciones artísticas a las efectuadas a personas, conjuntos de ellas, proveedores de programas y/o material fílmico, musical o informativo, vinculadas directamente con las Emisoras que programe Canal 3.
ARTICULO 26º. Se entiende por materiales técnicos críticos, todos aquellos elementos que por sus características constructivas y de la aplicación son necesarios en circunstancias imprevisibles o en condiciones sin competencia y cuya obtención resulta indispensable para el normal funcionamiento de la Emisora.
ARTICULO 27º. Las normas enunciadas en él articulo 22º fijarán también las tarifas a que habrá de sujetarse la venta de espacios publicitarios, la confección de filmes, placas y cartones con igual destino y los rubros de producción atener en cuenta para la realización de presupuestos por uso de instalaciones, equipos, materiales y/o ejecución de los mismos.