DECRETO Nº 947-2012

MODIFICA EL ARTÍCULO 5º DEL DECRETO Nº 1154/82.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. Nº 3021 el 01-11-12.-

Dictado el 22-10-12.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 11973/12 caratulado: “CONTADURIA GENERAL –DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL- S/MODIFICACIÓN DEL ART. 5º DECRETO 1154/12, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el citado Decreto, se fijó la competencia del Servicio Médico Oficial perteneciente a la Dirección General de Personal, instaurando un sistema y procedimiento de gestión y control de carpetas médicas, tendiente a optimizar el otorgamiento de licencias por enfermedad;

 

Que se advierte la necesidad de producir modificaciones al sistema de salud ocupacional y control de ausentismo laboral a fin de lograr mayor eficacia y eficiencia de los recursos humanos y materiales asignados a tales fines;

 

Que resulta conveniente facilitar y agilizar el proceso de toma de decisiones en el organismo responsable de control médico y en consecuencia introducir modificaciones en la composición y constitución de las Juntas Médicas, eje nodal del sistema de control de ausentismo de origen médico para los agentes de la Administración Pública Provincial;

 

Que cuando el agente se encuentra en una situación de enfermedad o padecimiento que encuadra en una carpeta médica, necesita ser rápidamente asistido y atendido a los fines de su pronta recuperación, como para la justificación de la inasistencia laboral;

 

Que verificar y controlar la evolución de las patologías causantes del ausentismo laboral requiere de un organismo colegiado de profesionales de la medicina encargados del otorgamiento de licencias por enfermedad de largo tratamiento o cuando la justificación de la licencia médica así lo amerita, de carácter permanente y exclusivo para el cumplimiento de los objetivos enunciados;

 

Que la integración y conformación de la Junta Médica con personal de los establecimientos Asistenciales prevista por la norma vigente, atenta con la planificación, gestión y control del ausentismo laboral, al hallarse constantemente supeditada y subordinada a los recursos profesionales disponibles del eje sanitario;

 

Que por lo expuesto se hace necesario el dictado de la norma reglamentaria que disponga la modificación exclusivamente en lo que se refiere a lo indicado precedentemente;

 

Que ha tomado intervención Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas,

 

 

 

 

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

 

Artículo 1º: Modifícase el artículo 5º del Decreto Nº 1154/82, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5º: Las juntas médicas serán integradas por tres profesionales, uno de ellos de la especialidad correspondiente a la enfermedad del agente, y se constituirán en los establecimientos asistenciales dependiente del Ministerio de Salud, de Santa Rosa, General Pico, General Acha y Victorica. La integración de la Junta Médica será propuesta por la Jefatura del Servicio Médico Oficial y se integrará con profesionales pertenecientes a la planta de la Administración. Si por razones de organización o cúmulo de tareas, acreditadas mediante informe del Subsecretario de Salud, las Juntas no puedan ser integradas por personal dependiente de la Administración la Jefatura del Servicio Médico Oficial, solicitará la integración  de la misma con profesionales externos, los que se convocarán y contratarán bajo el sistema de locación de obra y/o servicios, sin límite de monto. Los Profesionales externos convocados, deberán manifestar bajo declaración jurada, que no se encuentran en incompatibilidad ética para evaluar al agente administrativo, resultante de una relación de paciente propio.”

 

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 3º: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Personal a sus efectos.

 

 

FIRMANTES:

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa.

C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.