LEY Nº 3149
Créase en el ámbito del Ministerio de Educación el Programa Provincial "Vértice Educativo"
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3360 del 03-05-19.-
Promulgada el 25-04-19.-
Sancionada el 11-04-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°:Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, el Programa Provincial para la inclusión, la ampliación de las experiencias educativas y la mejora institucional “Vértice Educativo”.
Artículo 2°: El Programa tendrá los siguientes Propósitos:
·Profundizar la vinculación entre los territorios, las familias y los proyectos educativos como estrategia para mejorar la experiencia educativa de las infancias y juventudes de la Provincia.
·Contribuir a las transformaciones curriculares y organizacionales que las escuelas necesitan para lograr prácticas más inclusivas que contemplen las características socioculturales de las poblaciones y el contexto.
·Fortalecer las propuestas pedagógicas de las escuelas y sus proyectos escolares, aportándoles más tiempo para profundizar los saberes que tradicionalmente ha transmitido, aquellos que quedan relegados o con poco desarrollo aún estando previstos en el curriculum e incluso incorporar otros que forman parte de los intereses socioculturales del contexto.
·Desarrollar estrategias de trabajo comunitario que faciliten la participación más activa de las familias y la comunidad en el proceso educativo de niños, niñas y jóvenes.
·Reorganizar los espacios educativos existentes en el territorio en el marco de las políticas socioeducativas y de los intereses de los diferentes grupos sociales que forman parte del territorio.
Artículo 3°:Para el cumplimiento de los objetivos mencionados precedentemente el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, queda facultado a disponer las contrataciones que resulten necesarias y dictar los actos administrativos pertinentes.
Artículo 4°:Las contrataciones mencionadas en la presente serán acordes a las tareas a realizar, no pudiendo extenderse más allá del período marzo/diciembre de cada año.
Artículo 5°:Es requisito para prestar servicios para la ejecución del Programa “Vértice Educativo” tener título específico o ser idóneo con acreditación suficiente.
Artículo 6°: El personal que preste servicios en el Programa “Vértice Educativo” y que además se desempeñe en la Administración Pública Provincial, percibirá un Suplemento no remunerativo y no bonificable, que se crea por la presente Ley, el que será abonado mensualmente entre los meses de marzo y diciembre.La modalidad contractual, de toda aquella persona que no se desempeñe en la Administración Pública Provincial, será mediante contratos de locación de servicios, respetando los objetivos del programa, siempre a cuenta y a riesgo del prestador del servicio que se trate, y bajo ninguna situación generará una relación de empleo con la Administración Pública Provincial.
Artículo 7°: El Poder Ejecutivo estará facultado para determinar el valor del Suplemento mencionado en el artículo anterior, de acuerdo a las funciones a desempeñar en el marco del Programa.
Artículo 8°: Facúltase al Poder Ejecutivo a crear las partidas de gastos necesarias y a efectuar reestructuraciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente, dentro del monto fijado por el artículo 1° de la Ley 3144 -Ley de Presupuesto Ejercicio 2019-como total de Erogaciones.Disposiciones Transitorias
Artículo 9°:Durante el año 2019 tendrán prioridad para ser contratados en el marco de los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y concordantes de la presente Ley, quienes hayan cumplido funciones en los Programas Nacionales Centro de Actividades Infantiles (C.A.I.) y Centro de Actividades Juveniles (C.A.J.), y hayan cesado en los mismos al 31 de diciembre de 2018.
Artículo 10:Dejase establecido que para el año 2019 el “Programa” que se crea por el Artículo Primero, iniciará sus acciones en el mes de abril, autorizándose al Poder Ejecutivo a cumplimentar los propósitos y objetivos del mismo, y a implementar las acciones previstas en la presente Ley a esos fines, a partir del día 1° de dicho mes.
Artículo 11:Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de abril de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3149
Dip. Alicia Susana MAYORAL Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 5008/19
SANTA ROSA, 25 ABR 2019
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 1495/19
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa
–Prof. María Cristina GARELLO, Ministra de Educación
-C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
25 ABR 2019
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE(3149).
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.