DECRETO Nº 518-2019
Modifica artículos de los Decretos Nº 1714/19 y Nº 1531/19 sobre el Programa provincial "Vértice Educativo" [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3396 del 10-01-20.-
Dictado el 20-12-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 32 del Decreto N° 1714/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 32.-Autorízase al Ministerio de Educación, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de monto y hasta la suma mensual de $15.000,00, por cada persona que se contrate para prestar servicios en el marco del Programa Provincial “Vértice Educativo”.
Artículo 2°.-Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1531/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.-Determínase que quienes cuenten con número de afiliado por ser agentes de la Administración Pública Provincial y se desempeñen en el Programa “Vértice Educativo”, percibirán un suplemento no remunerativo y no bonificable que será abonado mensualmente a partir de diciembre de 2019, por los montos que seguidamente se determinan y de acuerdo a la función:
-Educador Comunitario y/o Asistente Territorial: PESOS ONCE MIL QUINIENTOS ($ 11.500).
-Director Responsable Territorial: PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 7.200).
-Tallerista: PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($ 5.700)”.
Artículo 3°.-El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2° del presente Decreto se imputará a las partidas de Personal del Presupuesto vigente, teniendo en cuenta la consideración de la situación de revista presupuestaria de los agentes, mientras que el gasto que demande la celebración de los contratos referidos en el artículo 1°, se imputarán a la Partida Presupuestaria N° 8825.
Artículo 4°.- Déjase sin efecto, a partir de la fecha, el Decreto N° 2967/19, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.