DECRETO Nº 535-2019
Modifica el art. 41 del Decreto Nº 1714/19 el
cual autoriza a los Ministros de Desarrollo Social y de Salud a realizar
contrataciones directas hasya un monto determinado. [1]
Estado de
la norma: VIGENTE.-
Publicado
en B.O. Nº 3396 del 10-01-20.-
Dictado
el 23-12-19.-
Operador
del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Sustitúyase el
artículo 41° del Decreto N°
1714/19, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 41.-Autorízase a
los Ministros de
Desarrollo Social y de
Salud, cualquiera sea
el importe, a la
contratación directa sin
límite de monto
y hasta la
suma mensual de PESOS
SESENTA MIL ($
60.000,00), por cada profesional,
técnico y/o idóneo
que se contrate
para llevar adelante los
siguientes programas: “Talleres de Contención y Reinserción”, “Capacitación y
Supervisión”y “Cuidado y Asistencia
por idóneos a personas en situación de
vulnerabilidad bio-psico-social”. Dicho importe no comprende el pago
adicional por las salidas en comisiones
de servicios que
se encomienden dentro
o fuera del territorio
provincial. A tales efectos,
las erogaciones establecidas deberán
imputarse a la
partida presupuestaria de cada jurisdicción creadaespecíficamente para
dicho fin.”
Artículo 2°.- Apruébanse los
contenidos de los Programas citados en el artículo anterior que forman
parte del presente Decreto como
Anexos I, II
y III respectivamente. (S/Expte. N° 11366/13)
ANEXO
I
PROGRAMA:
TALLER DE CONTENCIÓN Y REINSERCIÓN
OBJETIVOS:
Procurar el reconocimiento de conductas y pautas saludables
de vida.
Lograr expresión verbal y corporal.
Reconocer habilidades propias y potenciarlas a través de su
desarrollo.
Practicar la interacción, los roles e identificar paradigmas.
Ejercitar el cuerpo.
Incorporar a los hábitos de vida todas las expresiones del
arte y recreación.
Aprender técnicas y/u oficios.
Leer, hablar y escribir.
Incursionar en el uso de la tecnología: telefonía,
computación, cajeros electrónicos, fotografía, etc.
Practicar deportes y promover el liderazgo deportivo.
DESTINATARIOS:
Niñas, niños y adolescentes, mujeres victimas de violencia,
discapacitados y adultos mayores en situación de vulnerabilidad
bio-psico-social, así como pacientes de los servicios de salud mental y
adicciones.
Adolescentes en conflicto con la ley penal.
PERFIL DE LOS TALLERISTAS:
Profesionales, técnicos o idóneos en las actividades citadas
en el acápite "Objetivos".
INCOMPATIBILIDAD:
Los talleristas se seleccionarán entre aquelles que no
desempeñen ningún cargo remunerado en la Administración Pública Provincial.
PROVISIÓN DE MATERIALES E INSUMOS:
Corresponde a la autoridad administrativa contratante
realizar la provisión de todo material o insumo necesario para la concreción de
los respectivos talleres.
FORMA DE SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN:
La supervisión y evaluación será efectuada por el funcionario
con cargo de Director en la escala de
funcionarios públicos o rango superior del que dependa la atención de la
población destinataria.
ANEXO
II
PROGRAMA
DE CAPACITACIÓN - SUPERVISIÓN - INTERVENCIÓN
OBJETIVOS:
Divulgar conocimientos específicos a la comunidad y/o
capacitar a los recursos humanos provinciales o comunales afectados a la
atención y contenciónde las problematicas que abordan los Ministerios de
Desarrollo Social y de salud.
Posibilitar la implementación de los programas nacionales y
provinciales que, en el marco de la legislación nacional vigente, promueven el
reconocimiento y empoderamiento de derechos, la permanencia de las personas en
sus ámbitos familiares o centros de vida y el trabajo en redes de abordaje
interdisciplinarias e interinstitucionales.
Supervisar, intervenir o auditar programas, acciones y/o
abordajes de problemáticas, realizar evaluaciones diagnósticas y/o efectuar
propuestas de adecuación pertinentes en las áreas de incumbencia de los
precitados Ministerios.
DESTINATARIOS:
Comudad en general.
Organizaciones de la sociedad civil.
Recursos humanos provinciales y/o municipales afectados a la
atención de programas implementados por los Ministerios de Desarrollo Social
y/o de Salud. Ministerios de Desarrollo Social y/o de Salud cuando la acción
consista en supervisión, auditoria y propuesta de adecuación de programas.
ACREDITACIÓN DE IDONEIDAD:
La acreditación de idoneidad se efectuará de acuerdo al
ámbito de incumbencia de la especialidad, requiriéndose según el caso, título
habilitante y/o certificación de capacitaciones recibidas.
En supuestos especiales, la autoridad podrá propiciar la
contratación de personas reconocidas por su trabajo en la materia, detallando
las razones que ameritan la selección del contratante.
FORMA DE EVALUACIÓN:
La supervisión y evaluación será efectuada por el funcionario
con cargo de Director en la escala de funcionarios púbilcos o rango superior
del que dependa la atención del programa.
INCOMPATIBILIDAD:
Los contratados se
seleccionarán entre aquelles que no desempeñen ningún cargo remunerado en la
Administración Pública Provincial.
COMISIONES DE SERVICIOS:
A cada contratado se le podrá asignar comisiones de servicios
dentro y fuera del territorio de la provincia. Por tales comisiones percibirá
un pago adicional al pactado, como
compensación por gastos, con los mismos importes y condiciones que se le
asignan en concepto de viáticos al personal de planta permanente.
DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO:
Previo al requerimiento de la prestación los interesados
deberán presentar ante el Ministerio respectivo, copia del presente decreto,
debidamente firmada.
ANEXO
III
PROGRMAA
DE CUIDADO Y ASISTENCIA POR IDÓNEOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
BIO-PSICO-SOCIAL
OBJETIVOS:
Evitar institucionalizaciones, promoviendo vínculos
familiares y la reinserción social que impida el abandono y desarraigo.
Coadyudar al cumplimiento de las prescripciones médicas y
psicológicas dispuestas o recomendadas para los destinatarios.
Posibilitar las prácticas dispuestas en cada caso por los
profesionales competentes y/o por las autoridades públicas competentes.
Dar cuenta de los avances períodicos observados en virtud del
Programa.
Acompar al niño, niña o adolescente durante su permanencia en
la institución educativa y todas las actividades que la misma desarrolle fuera de
su edificio en el marco de su Proyecto Escolar, facilitando la implementación
de las indicaciones del docente.
DESTINATARIOS:
Niñas, niños y adolescentes, mujeres victimas de violencia, discapacitados
y adultos mayores en situación de vulnerabilidad bio-psico-social, así como
pacientes de los servicios de salud mental y adicciones.
PERFIL DE LOS ASISTENTES:
Profesionales, técnicos o idóneos que acrediten formación o
capacitaciones en la materia por autoridad pública competente.
FORMA DE EVALUACIÓN:
La supervisión y evaluación será efectuada por el funcionario
con cargo de Director en la escala de funcionarios públicos o rango superior
del que dependa la atención de la población destinataria del programa.
INCOMPATIBILIDAD:
Los asistentes se se seleccionarán entre aquelles que no
desempeñen ningún cargo remunerado en la Administración Pública Provincial.
COMISIONES DE SERVICIOS:
A cada asistente se le podrá asignar comisiones de servicios
dentro y fuera del territorio de la provincia. Por tales comisiones percibirá
un pago adicional al pactado, como
compensación por gastos, con los mismos importes y condiciones que se le
asignan en concepto de viáticos al personal de planta permanente.
DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO:
Previo al requerimiento de la prestación los interesados
deberán presentar ante el Ministerio respectivo, copia del presente decreto,
debidamente firmada.