Decreto N° 1092-2020
Modifica el artículo 37 bis del Decreto Nº 1714/19 sobre montos de contrataciones.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O.3477 del 30-07-21.-
Dictado el 28-05-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Sustitúyase el artículo 37 bis del Decreto Nº 1714/19 redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 32/20, el que quedará redactado:
"Artículo 37 bis.-Autorízase al Delegado Organizador de la Comuna “Casa de Piedra” a contratar en forma directa y se forma semestral. Mediante solicitud de cotización ajustado al procedimiento previsto por el artículo 2º tercer párrafo del Presente y por el artículo 2º tercer párrafo del presente y por hasta un monto de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000,00) en total por servicios de mantenimiento y control al solo efecto del cumplimiento de la funciones establecidas en el Decreto Nº 2058/04".
Artículo 2º.-La Autorización concedida en el artículo anterior tendrá plena vigencia a partir de la fecha del presente Decreto.