Decreto Nº 32 -2020
Modifica art. 37 del decreto Nº 1714-19 sobre montos de contrataciones.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3398 del 24-01-20.-
Dictado el 14-01-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Sustitúyase el artículo 37 del Decreto N° 1714/19, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 37.-Otórgase al Delegado Organizador de la Comuna “Casa de Piedra”las facultades para contratar en forma directa que corresponden a Ministro, hasta el monto máximo del Nivel A-4 del Anexo I del presente, al solo efecto del cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto N° 2058/04”.
Artículo 2°.-Incorpórese como Artículo 37 bis del Decreto N° 1714/19, el siguiente texto:
“Artículo 37 bis.-Autorízase al Delegado Organizador de laComuna “Casa de Piedra”a contratar en forma directa y de carácter excepcional para la temporada de verano (diciembre-marzo ambos inclusive) de cada año, y por un monto de hasta $ 400.000 en total; servicios de mantenimiento y control”.
Artículo 3°.-Las Autorizaciones concedidas en los artículos mencionados anteriormente tendrán plena vigencia, a partir de la fecha del presente Decreto.