Decreto N° 58-2023

DECRE-2023-58-E-GLP-GPLP

Establece los montos de contrataciones.[1]

 

Estado de la norma: DEROGADO por Decreto N° 3914-2024.-

Última modificación: Decreto N° 1864-2024.

Publicado en la Sep. II del B.O. 3590 del 04-10-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.

 

 

 

Artículo 1º.- Autoridad Competente. Establécese que las contrataciones a realizarse en la esfera del Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias, se efectuarán con la autorización previa y la adjudicación o aprobación de la autoridad competente, de conformidad al Anexo I que forma parte del presente Decreto. La unidad de medida utilizada es el módulo (M).-

 

Artículo 2º.- Valor del Módulo. A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, el valor del módulo (M) será de PESOS UN MIL ($ 1.000,00).-

 

Artículo 3º.- Contrataciones hasta el nivel A4. El monto de las contrataciones establecidas en el artículo 34 inciso C) subinciso 5) apartado a) de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias, será el fijado hasta el nivel A-4 del Anexo I del presente.

Quedan comprendidas en el procedimiento de la normativa del artículo 34 inciso C) subinciso 5) apartado a) de la mencionada Ley, las siguientes contrataciones, hasta el límite superior del nivel A-4 del Anexo I del presente:

1) Las contrataciones a las que se refiere el artículo 34 inciso C) subincisos 1, 3 y 5 apartados b), c), d), e), f), g) y h);

2) Las reparaciones de maquinarias, vehículos, motores, equipos y cualquier otro bien, cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para estimar su costo. Se trata, en general, de todo aquello que, por sus características, se estime imposible predeterminar la anomalía que impide su normal funcionamiento, imposibilitando así un proceso licitatorio. Esta excepción no podrá utilizarse cuando se trate de reparaciones habituales de mantenimiento de tales bienes. La autorización comprende la adquisición de repuestos y el pago de la mano de obra necesaria para la reparación.

Las adquisiciones no comprendidas en el párrafo anterior, y cuyos montos estén comprendidos en el nivel A-4, deberán efectuarse mediante solicitud de cotización a tres oferentes del ramo como mínimo, pudiéndose adjudicar con una oferta válida. Las solicitudes de cotización y los presupuestos de los oferentes invitados podrán realizarse mediante fax o mail, debiendo los mismos ser fotocopiados y certificados por autoridad competente.

Las solicitudes de cotización se instrumentarán de acuerdo al formulario que como Anexo III forma parte del presente.-

 

Nota del Digesto: Al respecto se sugiere ver la Resolución Conjunta de la CGP y el M.H.yF N° 87-2024

 

 

Artículo 4º.- Adquisición de bienes de capital. A efectos de la adquisición de bienes de capital y sin perjuicio de la observancia de los niveles de autorización previa y de adjudicación o aprobación previstos en el Anexo I del presente, deberá requerirse el autorizado del Señor Gobernador en las respectivas actuaciones, cuando el monto de la contratación exceda la cantidad de MIL QUINIENTOS MÓDULOS (M 1.500).

El pedido se efectuará con posterioridad a la contabilización de la afectación preventiva correspondiente.-

 

Artículo 5º.- Licitaciones. Las licitaciones públicas y privadas iniciadas por los organismos de la Administración Central deberán realizarse a través de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente de la Contaduría General de la Provincia, salvo en los casos que una disposición legal disponga lo contrario.-

Artículo 6º.- Compra Directa - Formulario. La modalidad de contratación directa establecida en el Anexo l del presente, se ajustará de acuerdo a lo determinado en las Resoluciones Nº 256/07 y N° 219/18 y sus modificatorias, de la Contaduría General de la Provincia.-

 

Artículo 7º.- Invitaciones por correo electrónico. Las invitaciones a proveedores para participar en las licitaciones privadas, conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto N° 470/73, podrán realizarse a través de correo electrónico, en la forma que se indica a continuación:

a) En el caso de proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado Provincial: al correo

electrónico declarado en el indicado registro; y

b) En el caso del artículo 25 del Decreto N° 470/73: al correo electrónico que informe y certifique, en

cada caso, el organismo licitante.

 

Artículo 8º.- Moneda Extranjera. Cuando en las contrataciones directas se requiera que las mismas sean realizadas en moneda extranjera, deberá fundarse tal requerimiento en las actuaciones administrativas. En los casos en donde el importe de la contratación directa exceda el límite dispuesto en el Nivel A-4, además de fundarse el requerimiento de contratar en moneda extranjera, deberá constar en el trámite correspondiente el autorizado previo del Titular del Poder Ejecutivo Provincial, dicha exigencia no será de aplicación para las excepciones dispuestas en el presente Decreto.

Para el caso de las adquisiciones comprendidas en el Nivel A-4, a los efectos comparativos de las ofertas, se considerará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha límite de presentación de la cotización.

Independientemente de la modalidad de contratación aplicada, la cancelación de las consecuentes obligaciones en moneda extranjera se cumplirá en moneda de curso legal, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago. -

 

Artículo 9º.- Alternativas de Pago. Los llamados a licitación pública o privada, como también las contrataciones directas previstas en el artículo 34 de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias, deberán contener una o ambas de las siguientes alternativas de pago:

1) anticipado, con los requisitos que se determinan en el párrafo siguiente; y

2) a los siete (7) días hábiles de recibidos los bienes o prestados los servicios de conformidad, según lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones.

El pago anticipado se efectivizará previa constitución de una contragarantía, según lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Contrataciones.

No deberá exigirse la constitución de contragarantía:

a) en las contrataciones que se realicen con reparticiones públicas nacionales, provinciales y municipales o entidades en que dichos entes tengan participación mayoritaria en su administración o capital;

b) cuando el pago adelantado sea una modalidad normal y habitual para posibilitar la adquisición de bienes o la contratación de determinados servicios, como es el caso de las suscripciones o bien cuando determinados trámites de adquisición establezcan esa condición particular; y

c) cuando razones de simplicidad administrativa justifiquen la realización de un pago que involucre más de un período mensual, siempre que el monto anual no exceda el previsto en el Nivel A-3 del Anexo I del presente.

 

Artículo 10.- Orden de provisión de bienes y/o servicios. La adjudicación o aprobación de las contrataciones, con excepción de las licitaciones públicas, se realizará con la “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” que como Anexo IV forma parte del presente, debidamente fechada y suscripta por autoridad competente.

La “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” podrá imprimirse por sistema informático en cuadriplicado, siendo el original para rendición, el duplicado para el organismo emisor, el triplicado para el expediente y el restante para el proveedor. Cuando se trate de obligaciones de pagos parciales y/o periódicos y las mismas hayan sido aprobadas por autoridad superior, podrá disponerse el pago mediante el formulario “Orden de Pago” que como Anexo II también forma parte del presente.

 

Artículo 11.- Facturación de bienes y/o servicios. La facturación de bienes y/o servicios deberá ser emitida a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del organismo contratante, siendo válida la facturación emitida a “Consumidor Final”, indicando la denominación de dicho organismo contratante.

Cualquier excepción deberá estar fundamentada en cada caso por la autoridad contratante y autorizada por el Contador General de la Provincia, siempre que sea posible individualizar la contratación realizada y las partes intervinientes.

 

Artículo 12.- Incompatibilidades. Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en el Reglamento de Contrataciones, no podrán contratar en forma directa con la Administración Pública Provincial los agentes pertenecientes a la misma, permanentes o transitorios, que dependan en forma directa de la autoridad que disponga la contratación, así como las personas jurídicas, sociedades de hecho o cualquier entidad o agrupación integrada total o parcialmente por ellos.

Las limitaciones anteriormente señaladas no comprenden las contrataciones que se realicen con fines culturales y/o artísticos, las que se realicen con cooperativas según lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 2150, ni las que resulten imprescindibles para cubrir necesidades de hospitales que se vean obligados a derivar pacientes.

 

Artículo 13.- Cumplimiento Fiscal. Es requisito indispensable para mantener activa la inscripción en el Registro de Proveedores y en el Registro de Licitadores de Obras Públicas, estar en situación de Cumplimiento Fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de La Pampa, tanto en el caso de los obligados directos como de los contribuyentes de Convenio Multilateral.

La Contaduría General de la Provincia y la Dirección General de Rentas, el 1 de enero y el 1 de julio de cada año, verificarán la situación fiscal de los Proveedores y Contratistas del Estado. Por aquellos que se encuentren en situación de incumplimiento, se informará a los respectivos Registros, a efectos de que sean suspendidos transitoriamente de los mismos. El interesado, para reactivar la inscripción registral deberá, luego de regularizar su situación impositiva, presentar Certificado de Cumplimiento Fiscal en el Registro que corresponda, quién lo rehabilitará dentro de los 2 (dos) días hábiles de esa presentación.

El indicado Certificado será expedido por la Dirección General de Rentas de la Provincia, con la modalidad y vigencia que determine ese Organismo con carácter general. Podrán retirar pliegos o ser invitados a cotizar, solo los Proveedores y Contratistas que tengan activa la inscripción en el Registro respectivo.

La exigencia de Cumplimiento Fiscal no se requerirá en las invitaciones a Proveedores que se cursen por el artículo 25 del Reglamento de Contrataciones ni a las adquisiciones comprendidas en el artículo 3° del presente Decreto.

 

Artículo 14.- Contrataciones sin límite de módulos. Autorízase a tramitar por el procedimiento de Contratación Directa, los pagos referentes a las compras de combustible a la Dirección Provincial de Vialidad, contratación de la Policía Provincial para que preste el servicio de Policía Adicional, todo tipo de tributo, tasa o contribución y obligaciones periódicas sea que surjan de contratos de adhesión o que, a criterio del Contador General de La Provincia, se consideren convenientes, todos mediante “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” aprobada por Resoluciones Nº 256/07 y N° 219/18  y sus modificatorias, de la Contaduría General de la Provincia, así como también las adquisiciones realizadas en formulario especial al Departamento Compras y Suministros de Contaduría General de la Provincia; sin límite de módulos y debiendo ser suscriptas por el titular de cada Unidad de Organización a la cual se imputa la erogación.

 

Artículo 15.- Pagos periódicos. Autorízase a los titulares de Unidades de Organización a ordenar la cancelación de pagos periódicos derivados de obligaciones contractuales (arrendamientos, alquileres, etc.), mediante el formulario que como Anexo II forma parte del presente.

 

Artículo 16.- Servicios de publicidad y similares. Autorízase a los Ministros, a los Secretarios de Estado, a los Titulares de cada Jurisdicción y al Subsecretario de Medios de Comunicación a contratar en forma directa, hasta NOVECIENTOS TREINTA MÓDULOS (M 930), los servicios de comunicación y publicidad para el Estado, la elaboración o confección de guiones, (para radio, televisión, cine, web y redes sociales), la producción, edición y selección de material fotográfico, de video, de diseño gráfico, de desarrollo editorial, audiovisual para aplicaciones web, para aplicaciones de Smartphone y para redes sociales, incluyendo otras actividades de producción preparatorias, accesorias o constitutivas de la publicidad multimedial (gráfica, radial, televisiva, estática, para cine, página web, redes sociales, etc.). También deben contemplarse los servicios de impresión, estampado, fijación, colocación y distribución de producciones gráficas en distintos sustratos (lona, tela, vinilo, papel, cartón, pvc, y cualquier otro artículo susceptible de ser impreso o grabado). De este modo, también se dispone la posibilidad de establecer la contratación, como parte indisoluble de la publicidad, de las actividades artísticas vinculadas con la producción del mensaje (redacción, diseño, diagramación), contemplando la necesidad de establecer la unificación de criterios sobre un tema específico para el desarrollo de campañas integrales que conlleven construcción de imagen institucional sostenida en el tiempo. Asimismo, se establece la opción de incorporar, como herramientas de promoción, las contrataciones que se realicen de personal para acciones en la vía pública, tanto en espacios abiertos como cerrados, destinadas a la función de divulgación de contenidos en eventos de concurrencia masiva, medios y producciones de comunicación con alcance específico (propaladoras, pantallas led, eventos, funciones, etc.), y cartelería estática o móvil con la correspondiente contratación del espacio donde se enclave la cartelería o actividad promocional como alquiler, concepto que puede establecerse como pauta. Quedan incluidos los servicios provistos por artistas, actores y modelos que contribuyan a definir en perfil estratégico de los mensajes, tanto como quienes producen arte libre para aplicación en los procesos de comunicación que lo definan necesario dentro de su estrategia. Deben considerarse incluidos los servicios de promoción operativos en los medios digitales desde las redes sociales o páginas web hasta la contratación de pautas administradas por Google, Yahoo, Amazon o cualquier otro proveedor de estos servicios. (publicaciones patrocinadas). El importe establecido es el límite para cada necesidad de contratación. Cada necesidad de contratación de pauta o espacio puede repetirse. Es decir, un anuncio podrá republicarse, siempre que la campaña de ese tema en particular esté activa o vigente.

La elaboración en si misma de la publicidad para un determinado tema en un medio debe interpretarse como necesidad independiente de otra publicidad que, siendo del mismo tema, se contrate con otros medios, sin importar si los contratados pertenecen a un mismo producto de servicios comunicacionales o tipo de medio en el cual se pauta (gráfico, radial, televisivo, estático, web o promociones en la vía pública), dado que la elección de cada proveedor responde a la necesidad de llegar a públicos objetivos distintos (oyentes, lectores, televidentes, navegadores, etc.), lo que es posible por el alcance concreto de cada uno de los proveedores contratados. Este alcance diferente se produce no sólo por la cobertura geográfica sino también por el público objetivo al que el contratante estima que normalmente alcanza cada proveedor de los servicios en cuestión. Se hace necesario establecer las contrataciones de herramientas de diagnóstico y de desarrollo estratégico, así como estadísticas, para eficientizar el impacto de los mensajes, especialmente los dados en campañas de prevención y concientización. Estos recursos contemplan desde los sistemas de big data, encuestas territoriales o electrónicas y grupos focales, hasta la contratación de analistas, especialistas e idóneos que aporten conclusiones de la misión estratégica en cada caso.

Dicha contratación, se tramitará con la firma única de los Ministros, Secretarios de Estado, Titulares de Jurisdicción o Subsecretario de Medios de Comunicación, mediante la “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” aprobada por Resoluciones Nº 256/07 y N° 219/18 y sus modificatorias, de la Contaduría General de la Provincia. Dicha contratación queda exceptuada de la formalidad instrumentada por el artículo 3° tercer párrafo

del presente.

 

Artículo 17.- Policía – Facultades especiales. Otórgase al Director de Administración de Jefatura de Policía y al Jefe de Policía las facultades para contratar en forma directa que corresponden a Director y Ministro respectivamente, hasta el máximo del Nivel A-4 del Anexo I del Presente.

 

Artículo 18.- Víveres frescos y alimentos perecederos. Autorízase a contratar, a los distintos Organismos que lo requieran, hasta TRES MIL SEISCIENTOS MÓDULOS (M 3.600), por cada uno de los incisos y mediante solicitud de cotización ajustado al procedimiento previsto en el artículo 3° tercer párrafo del presente, la adquisición de:

a) Víveres frescos;

b) Víveres secos;

c) Lácteos

d) Racionamiento para los detenidos alojados en dependencias policiales (unidades regionales, comisarías seccionales, comisarías, sub-comisarías, destacamentos, puestos camineros, divisiones, secciones o unidades especiales, casino policial).

 

Artículo 18 bis.- Educación – Adquisición de víveres frescos y alimentos perecederos: Autorízase a contratar a las distintas Instituciones y Servicios Educativos que lo requieran, la adquisición de víveres frescos, víveres secos y lácteos, hasta QUINCE MIL MÓDULOS (M 15.000), mediante solicitud de cotización ajustado al procedimiento previsto en el artículo 3° tercer párrafo del presente. La presente autorización es de aplicación para las compras de los referidos bienes destinados a las prestaciones alimentarias que se brindan en las Instituciones Educativa.

Texto incorporado por Decreto N° 1864-2024.

 

Artículo 19.- Salud – Facultades Especiales. Otórgase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno” las facultades para contratar que corresponden a Ministro.-

 

Artículo 20.- Salud – Derivaciones 25 de Mayo y La Adela. Autorízase a los Directores del Establecimiento Asistencial “Dr. Jorge A. Ahuad – 25 de Mayo” y “Centro de Salud – La Adela”, a contratar en forma directa con establecimientos públicos o privados prestaciones destinadas a pacientes derivados por los mencionados establecimientos, hasta CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MÓDULOS (M 5.840) fuera del ámbito provincial, con la pertinente intervención de la Auditoría médica Central y de la Subsecretaría de Administración, siendo ésta última posterior a la derivación; debiendo atenerse a la reglamentación que establezca el Ministerio de Salud. -

 

Artículo 21.- Salud - Derivaciones. Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno”, y al Subsecretario de Salud con la aprobación del Ministro de Salud, a contratar en forma directa con establecimientos públicos o privados, profesionales, técnicos o entidades que los nuclean, prestaciones destinadas a pacientes derivados, y prestaciones y/o prácticas de diagnóstico y tratamiento, elaboración de informes de diagnóstico y consultas virtuales, hasta DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA MÓDULOS (M 2.930) dentro de la Provincia y hasta CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MÓDULOS (M 5.840) fuera del ámbito provincial, con la pertinente intervención de la Auditoria Médica y de la dependencia administrativo-contable del respectivo Hospital. Superado esos límites, autorízase al Señor Ministro de Salud a contratar las mencionadas derivaciones y las establecidas en el artículo 20, en forma directa y sin límites de módulos, previa intervención de la Auditoría Médica. Cuando la derivación sea realizada a establecimientos públicos o privados fuera de la Provincia, deberán entenderse comprendidas las contrataciones destinadas a brindar transporte, alojamiento y alimentación al paciente y a un acompañante. Podrán autorizarse hasta dos (2) acompañantes, solo en caso de que el paciente sea menor de doce (12) años, o discapacitado y por derivaciones para intervención quirúrgica. Se contemplarán los casos en que la Institución derivante solicite la presencia de dos (2) acompañantes con fundadas razones.

También deberán considerarse comprendidas en esta autorización la contratación de transporte, alojamiento y alimentación destinada a los pacientes oncológicos, y un acompañante, derivados para su tratamiento.

La intervención de la dependencia administrativo-contable será posterior a la derivación. Deberá atenderse a lo establecido en el último párrafo del artículo 30.

 

“Artículo 22.- Salud – Intervencionismo de Alta Complejidad. Autorízase al Subsecretario de Salud, previo V°B° del Ministro de Salud, a contratar en forma directa, cuando lo estime conveniente, a profesionales, técnicos o entidades que los nuclean para que efectúen intervencionismo de alta complejidad, intervención robótica, prestaciones, prácticas y/o procedimientos invasivos de alta especificidad, hasta ONCE MIL NOVENTA Y SEÍS MÓDULOS (M 11.096) cada una. Se requiere intervención de Auditoría Médica y de la dependencia administrativo-contable correspondiente.

Esta autorización comprende el pago de honorarios, insumos específicos y materiales protésicos necesarios para la intervención, práctica y/o procedimiento siempre que estos sean provistos por el contratado.

El gasto debe acumularse por intervención/práctica y en forma independiente de la compra de prótesis y/o insumos que se adquieran mediante el artículo 24.-

Texto dado por Decreto N° 1416-2024.

 

Texto anterior dado por Decreto N°58-2023

Artículo 22.- Salud – Intervencionismo de Alta Complejidad. Autorízase al Subsecretario de Salud, previo V° B° del Ministro de Salud, a contratar en forma directa, cuando lo estime conveniente, a profesionales, técnicos o entidades que los nuclean para que efectúen intervencionismo de alta complejidad, intervención robótica, prestaciones, prácticas y/o procedimientos invasivos de alta especificidad, hasta CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MÓDULOS (M 5.840) cada una. Se requiere intervención de Auditoria Médica y de la dependencia administrativo-contable correspondiente.

Esta autorización comprende el pago de los honorarios, insumos específicos y materiales protésicos necesarios para la intervención, práctica y/o procedimiento.

 

Artículo 23°. - Salud. Intervenciones quirúrgicas. Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno”, previo V°B° del Ministro de Salud, a contratar en forma directa, cuando lo estime conveniente, a profesionales médicos para que efectúen intervenciones quirúrgicas de alta complejidad en los indicados Hospitales, hasta SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MÓDULOS (M 7.357) cada una. Se requiere intervención de Auditoría médica y de la dependencia administrativo-contable de los mismos.

Esta autorización comprende el pago de los honorarios y de los materiales protésicos necesarios para la intervención siempre que estos sean provistos por el contratado.

El gasto debe acumularse por intervención/práctica y en forma independiente de la compra de prótesis y/o insumos siempre que se adquieran mediante el artículo 24.-

Texto dado por Decreto N° 1416-2024.

 

Texto anterior dado por Decreto N°58-2023

Artículo 23.- Salud - Intervenciones quirúrgicas. Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno”, previo Vº Bº del Ministro de Salud, a contratar en forma directa, cuando lo estime conveniente, a profesionales médicos para que efectúen intervenciones quirúrgicas de alta complejidad en los indicados Hospitales, hasta TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA MÓDULOS (M 3.870) cada una. Se requiere intervención de Auditoria Médica y de la dependencia administrativo-contable de los mismos.

Esta autorización comprende el pago de los honorarios y de los materiales protésicos necesarios para la intervención.

 

 

Artículo 24.- Salud – Medicamentos, Insumos y Similares. Autorízase al Subsecretario de Salud, con la aprobación del Ministerio de Salud y a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno” a contratar hasta VEINTICINCO MIL MÓDULOS (M 25.000), mediante solicitud de cotización ajustado al procedimiento previsto en el artículo 3° tercer párrafo del presente, la adquisición de:

 

a)         Medicamentos, materiales de curación, radiológicos, de laboratorio, odontológicos, leche e insumos;

b)         Medicamentos e insumos para la atención de pacientes, que serán destinados a realizar intervenciones de alta complejidad y/o a cubrir tratamientos de alto costo;

c)         Materiales protésicos y ortésicos necesarios para la asistencia de los pacientes de los establecimientos de su dependencia o derivados a centros de mayor complejidad públicos o privados de otra jurisdicción, tramitados por el respectivo hospital con la autorización previa y posterior adjudicación de los citados funcionarios. Dentro de los materiales protésicos deberán considerarse incluídos los marcapasos, los lentes intraoculares y las prótesis que se colocan dentro del cuerpo del paciente. En los ortésicos deberán entenderse comprendidos los audífonos, las valvas y todo elemento utilizado extracorporalmente.

 

Las compras cursadas bajo los incisos b) y c) del presente se acumularán por paciente, por concepto y en forma independiente del gasto enmarcado en los artículos 22 y 23;”

 

Texto dado por Decreto N° 1416-2024.

 

Texto anterior dado por Decreto N°58-2023

Artículo 24.- Salud - Medicamentos, Insumos y Similares. Autorízase al Subsecretario de Salud, con la aprobación del Ministro de Salud y a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno” a contratar hasta CUATRO MIL CIENTO SESENTA MÓDULOS (M 4.160), mediante solicitud de cotización ajustado al procedimiento previsto en el artículo 3° tercer párrafo del presente, la adquisición de: a) Medicamentos, materiales de curación, radiológicos, de laboratorio, odontológicos, leche e insumos; b) Materiales protésicos y ortésicos necesarios para la asistencia de los pacientes de los establecimientos de su dependencia o derivados a centros de mayor complejidad públicos o privados de otra jurisdicción, tramitados por el respectivo hospital con la autorización previa y posterior adjudicación de los citados funcionarios. Dentro de los materiales protésicos deberán considerar-se incluidos los marcapasos, las lentes intraoculares y las prótesis que se colocan dentro del cuerpo del paciente.

En los ortésicos deberán entenderse comprendidos los audífonos, las valvas y todo elemento utilizado extracorporalmente.

 

Artículo 24 Bis -Salud – PROTESIS E INSUMOS DE HEMODINAMIA: Autorizase al Subsecretario de Salud, con la aprobación del Ministro de Salud a contratar en forma directa, y por el lapso de 6 meses, la compra de stent cardiacos e insumos, hasta CUATRO MIL CIENTO SESENTA MÓDULOS (M 4.160) para llevar adelante la atención de pacientes en el Servicio de Hemodinamia del Hospital Dr. Rene Favaloro que presenten cuadros clínicos con síndromes coronarios con elevación del segmento ST y los síndromes coronarios sin elevación del segmento ST (moderado y alto riesgo).- Será el Señor Ministro de Salud quien consignará, mediante el acto administrativo correspondiente, los stent e insumos que podrán adquirirse mediante el presente encuadre. Se acumulará el gasto que origina cada paciente, de manera independiente.-

Artículo incorporado por Decreto N°6633-2023.

 

Artículo 25.- Salud – Medicamentos Especiales. Autorízase al Subsecretario de Salud y al Subsecretario de Administración, con la aprobación del Ministro de Salud, a contratar en forma directa y sin límite de módulos, con la justificación proveniente de la historia clínica correspondiente , debidamente auditada, y con el previo aval de la Comisión Interdisciplinaria, los tipos de medicamentos conocidos como anticuerpos monoclonales, inhibidores tirosina quinasa, antineoplásicos y hormonoterapia antineoplásica, inmunomoduladores, inhibidor de CDK, antirretrovirales y antivirales, para los casos específicamente determinados de pacientes que así lo requieran.-

 

Artículo 26.- Salud – Repuestos y Reparación Equipos Médicos. Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno” y al Subsecretario de Salud, con la aprobación del Ministro de Salud, a contratar de manera directa, hasta CUATRO MIL OCHOCIENTOS MÓDULOS (M 4.800), la adquisición de repuestos y reparación de maquinarias, equipos médicos, reparación de ambulancias y plantas productoras de oxigeno medicinal ubicadas en los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” de Santa Rosa, “Gobernador Centeno” de General Pico y “Padre Ángel Buodo” de General Acha. La autorización comprende la adquisición de repuestos y el pago de la mano de obra necesaria para la reparación. Estas contrataciones deberán ajustarse a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 256/07 y N° 219/18 y sus modificatorias, de la Contaduría General de la Provincia.-

 

Artículo 27.- Salud - Procuración de órganos. Autorízase al Ministro de Salud, a efectuar contrataciones de manera directa con los organismos públicos nacionales o de otras jurisdicciones provinciales encargados de la procuración de órganos, destinadas al implante de órganos en pacientes residentes en el ámbito provincial, sin límite de módulos, con intervención de Auditoría Médica y de la Subsecretaría de Administración.

 

Artículo 28.- Salud - Pacientes en cumplimiento de una Resolución Judicial. Autorízase al Ministro de Salud, a contratar en forma directa y sin límite de módulos, la asistencia y/o internación de pacientes en cumplimiento de una resolución judicial.

 

Artículo 29.- Salud - Paciente drogadependiente. Autorízase al Ministro de Salud, a contratar en forma directa con establecimientos públicos y privados de otra jurisdicción, la asistencia y/o internación por cada paciente drogadependiente derivado para su tratamiento por profesionales médicos dependientes del indicado Ministerio, hasta MIL OCHOCIENTOS VEINTE MÓDULOS (M 1.820).

 

Artículo 30.- Salud - Atención geriátrica. Autorízase al Subsecretario de Administración del Ministerio de Salud, con la aprobación del Ministro de Salud, a contratar de manera directa con establecimientos habilitados en el ámbito provincial, la atención geriátrica de pacientes categorizados como “no contribuyentes” por el Ministerio de Salud y de beneficiarios de Pensiones no Contributivas (PNC) afiliados al Programa Federal Incluir Salud (ex Profe), hasta DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA MÓDULOS (M 2.930) y a contratar de manera directa el servicio de transporte de beneficiarios de Pensiones no Contributivas (PNC) hasta UN MIL CIENTO VEINTE MÓDULOS (M 1.120); ambas con intervención de auditoría médica, y deberá acumularse el gasto que origina cada paciente en forma semestral y en forma independiente.

A los efectos de este artículo y de los artículos 20, 21 y, 24 inc. b), se acumulará el gasto que origina cada paciente, de manera independiente. Si las contrataciones están destinadas a la atención de pacientes que requieren prestaciones médicas habituales y permanentes (hemodiálisis, oncológicas, endocrinológicas, postrasplantes, tratamientos con hormona de crecimiento, enfermedades autoinmunes y déficit de factores de coagulación) o internaciones geriátricas, deberá acumularse el gasto que origina cada paciente en el año calendario, también en forma independiente.

 

Artículo 31.- Excepción a la solicitud de cotización. Exceptúase de la exigencia de efectuarse solicitud de cotización a tres oferentes del ramo como mínimo, dispuesta en el artículo 3° tercer párrafo del presente, cuando en la respectiva localidad no exista esa cantidad mínima de oferentes. Si existen dos (2) oferentes, se deberá certificar dicha situación e invitar a ambos.

 

Artículo 32.- Educación – Refacciones, Limpieza y Transporte. Autorízase al Director General de Administración Escolar del Ministerio de Educación, con la autorización previa y adjudicación del Ministro de Educación, a tramitar contrataciones directas destinadas a refacciones generales hasta CUATRO MIL OCHOCIENTOS MÓDULOS (M 4.800), y para servicio de mantenimiento y limpieza y transporte escolar y movilidad, hasta DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA MÓDULOS (M 2.270); para cada establecimiento educativo y mediante solicitud de cotización ajustado al procedimiento previsto en el artículo 3° tercer párrafo del presente.

 

Artículo 33.- Educación - Subsidios a Establecimientos Educativos de Gestión Privada. Autorízase al Ministro de Educación a ordenar el pago a los establecimientos educativos de gestión privada, en forma mensual, de los subsidios otorgados por el Poder Ejecutivo por aplicación de la Ley N° 2511 o mediante convenios especiales.

 

 

Artículo 34°.- Autorízase a la Dirección General de Planeamiento, Evaluación y control de Gestión, con la aprobación previa del Ministerio de Educación, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de módulos y hasta CIENTO VEINTE MÓDULOS (M120) por cada persona que se contrate para prestar servicios en el marco del Programa Provincial “Vértice Educativo creado por Ley N° 3149.

Texto dado por Decreto N° 710-2024

 

Texto anterior dado por Decreto Nº5689-2023.

Artículo 34.- Autorízase a la Dirección General de Planeamiento, con la aprobación previa del Ministro de Educación, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de módulos y hasta OCHENTA Y UN MÓDULOS (M 81) por cada persona que se contrate para prestar servicios en el marco del Programa Provincial "Vértice Educativo creado por Ley Nº 3149.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº DECRE-2023-58-E-GLP-GPLP

Artículo 34.- Educación – Vértice Educativo.  Autorízase a la Dirección General de Planeamiento, con la aprobación previa del Ministro de Educación, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de módulos y hasta CINCUENTA Y CUATRO MÓDULOS (M 54), por cada persona que se contrate para prestar servicios en el marco del Programa Provincial “Vértice Educativo” creado por Ley N° 3149.

 

Artículo 35.- IPAV – Reparación de Viviendas. Autorízase al Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a la contratación directa y hasta MIL SETECIENTOS CINCUENTA MÓDULOS (M 1.750), para la reparación y readecuación de cada unidad de vivienda a los fines de su acondicionamiento para otorgarles las condiciones de habitabilidad requeridas para su readjudicación y/o adaptación.

 

Artículo 36.- APE – Límite de contratación directa. A los efectos de determinar el monto previsto en el artículo 23 inciso m) de la Norma Jurídica de Facto Nº 1101, deberá considerarse el Nivel A-4 del Anexo I del presente.

 

Artículo 37.- APE – Facultades objetivas especiales. Quedan exceptuadas de las limitaciones establecidas en el presente las Ordenes de Provisión y las Ordenes de Pago originadas en compras directas suscriptas por el Administrador General de Energía, que correspondan a cancelación de deudas por energía consumida y combustibles suministrados a ese organismo por generación de fluido eléctrico. Asimismo, serán autorizadas en forma directa por el Administrador General de Energía las adquisiciones de bienes y servicios que resulten indispensables para evitar la interrupción del servicio eléctrico y que se encuentran en las causales de excepción previstas en el artículo 34, inciso C), apartado 1) de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias, debiendo tramitarse mediante la “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” aprobada por Resoluciones Nº 256/07 y N° 219/18 y sus modificatorias, de la Contaduría General de la Provincia.

 

Artículo 38.- Ente Provincial del Río Colorado y Dirección Provincial de Vialidad – Facultades Especiales. Autorízase al Presidente del Ente Provincial del Río Colorado a contratar en forma directa hasta el triple del módulo máximo establecido en los Niveles A-3 y A-4 del Anexo I del presente y al Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad a contratar en forma directa hasta el cuádruple del módulo máximo establecido en los niveles A-3 y A-4 del Anexo I del presente Decreto.

 

Artículo 39.- LU 89 TV Canal 3. Autorízase al Director General de LU 89 TV Canal 3 a contratar en forma directa la adquisición y reparación de materiales técnicos críticos establecidos en el artículo 24 del Decreto Nº 2239/71 hasta DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA MÓDULOS (M 2.640), como también a efectuar las contrataciones artísticas a las que se refiere el mismo artículo hasta TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA MÓDULOS (M 3.360). En ambos supuestos el máximo estipulado será computado por proveedor. La contratación autorizada se tramitará con la firma única de nivel de Secretario de Estado y en los formularios habilitados a tal efecto. Las contrataciones mencionadas deberán acumularse en cada semestre calendario.-

 

Artículo 40.- Gas a Granel. Autorízase a contratar en forma directa y sin límite de módulos, a los distintos Organismos y Establecimientos que lo requieran, con la aprobación del Jefe de Jurisdicción Presupuestaria, la provisión de gas envasado y a granel cuando sea provisto por Cooperativas o exista un solo Proveedor que preste dicho servicio, lo cual deberá ser certificado por el organismo contratante.-

 

Artículo 41.- Comuna Casa de Piedra. Otórgase al Delegado Organizador de la Comuna “Casa de Piedra” las facultades para contratar en forma directa que corresponden a Ministro, hasta el módulo máximo del Nivel A-4 del Anexo I del presente, al solo efecto del cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto Nº 2058/04. Asimismo, para la contratación a que se refiere el artículo anterior, otórgase al Delegado Organizador de la Comuna Casa de Piedra, las facultades que corresponden a Jefe de Jurisdicción.-

 

Artículo 42.- Contaduría General - Cuenta Especial de Suministros. A los fines del manejo de la Cuenta Especial dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones, otórguese al Contador General de la Provincia las facultades para contratar que corresponden a Ministro.

 

Artículo 43.- Desarrollo Social - Prestaciones a personas con discapacidad. Autorízase al Director de Discapacidad con la aprobación del Ministro de Desarrollo Social, a contratar en forma directa con personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), dentro y fuera del ámbito Provincial, hasta TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MÓDULOS (M 3.840), por persona; las prestaciones destinadas a personas con discapacidad, implementadas por el “Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 1942 de adhesión a la Ley Nacional Nº24.901.

 

Artículo 44.- Desarrollo Social - Subsecretario de Niñez, Adolescencia y Familia. Autorízase al Subsecretario de Niñez, Adolescencia y Familia, con la aprobación del Ministro de Desarrollo Social, a contratar en forma directa y sin límite de módulos, la asistencia y/o internación de personas cuando existan razones de oportunidad, mérito y conveniencia, que fundamenten la necesaria prestación. -

 

ARTÍCULO 45: Autorízase a los Ministros de Desarrollo Social y Derechos Humanos y de Salud, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de módulos y hasta OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MÓDULOS (M 828) mensuales, por cada profesional, técnico y/o idóneo que se contrate para llevar adelante los siguientes programas: “Talleres de Contención y Reinserción”, “Capacitación y Supervisión” y “Cuidado y Asistencia por idóneos a personas en situación de vulnerabilidad bio-psico-social”, cuyos contenidos han sido aprobados oportunamente por el Decreto Nº 535/19. Dicho importe no comprende el pago adicional por las salidas en comisiones de servicios que se encomienden dentro o fuera del territorio provincial. A tales efectos, las erogaciones establecidas deberán imputarse a la partida presupuestaria de cada jurisdicción creada específicamente para dicho fin.

Texto dado por Decreto N° 494-2024.

 

Texto anterior dado por Decreto N° 58-2023

Artículo 45.- Desarrollo Social y Salud - Programas. Autorízase a los Ministros de Desarrollo Social y de Salud, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de módulos y hasta CUATROCIENTOS SESENTA MÓDULOS (M 460), por cada profesional, técnico y/o idóneo que se contrate para llevar adelante los siguientes programas: “Talleres de Contención y Reinserción”, “Capacitación y Supervisión” y “Cuidado y Asistencia por idóneos a personas en situación de vulnerabilidad bio-psico-social”, cuyos contenidos han sido aprobados oportunamente por Decreto Nº 535/19. Dicho límite no comprende el pago adicional por las salidas en comisiones de servicios que se encomienden dentro o fuera del territorio provincial. A tales efectos, las erogaciones establecidas deberán imputarse a la partida presupuestaria de cada jurisdicción creada específicamente para dicho fin.-

 

Artículo 46.- Desarrollo Social – Eventos meteorológicos. Autorízase al Ministro de Desarrollo Social a contratar en forma directa y sin límite de módulos, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, inc. C), subinciso 1), de la Ley N° 3 de Contabilidad, los suministros y bienes necesarios para asistir a todas aquellas personas afectadas por eventos meteorológicos extraordinarios y que generen emergencias sociales, de conformidad con las competencias asignadas por el inciso 9) del artículo 20 de la Ley N° 3170.-

 

Artículo 47.- Departamento Aeronáutica. Autorízase al Secretario General de la Gobernación a contratar en forma directa y sin límite de módulos, con la previa y única justificación y/o aval técnico por parte del Jefe de Departamento Aeronáutica, la prestación de servicios, provisión de bienes o equipamiento, así como inversión administrativa que resulten necesarios para el mantenimiento, reparación, y puesta en vuelo de la flota de aviones de la Provincia, que cumplen funciones de evacuación, sanitarias, ablación y trasplante de órganos, de seguridad y defensa civil; incluyéndose todos aquellos gastos y/o erogaciones que resulten implícitos como relacionados y/o vinculados con la finalidad de garantizarse la aeronavegación y/o operatividad, operación y funciones de la flota de aeronaves de la Provincia. Debe también considerarse incluida en dicha autorización y bajo los mismos lineamientos, la posibilidad de contratar pilotos para prestar servicios eventuales de traslados, como así también para tareas de capacitación destinadas a los pilotos dependientes del Departamento de Aeronáutica de la Provincia.

 

Artículo 48.- Director General de Casa de La Pampa – Facultades Especiales. Otórgase al Director General de Casa de La Pampa las facultades para contratar que corresponden a Ministro, según lo establecido en el Anexo I del presente Decreto. En el caso de ejecución de gastos de cortesía que se requieran como consecuencia de la realización de actos culturales en sede del organismo o para el lanzamiento o promoción de actividades o eventos de distinta naturaleza que haga el mismo desde laCiudad Autónoma de Buenos Aires, previo Vº Bº del Secretario General de la Gobernación, siendo el mismo válido mediante mail; será solo hasta el módulo máximo del Nivel A-3 del Anexo I del presente.-

 

Artículo 49.- Director General de PersonalFacultades Especiales. Autorízase a la Dirección General de Personal, con la aprobación y adjudicación del Contador General de la Provincia, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de módulos, de los profesionales que constituyan las Juntas Médicas y Auditorías Médicas del Servicio Médico Oficial, según Decreto Nº 1154/82 modificado por Decreto Nº 947/12.-

 

Artículo 50.- Desdoblamiento. No se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los módulos máximos fijados al efecto en el presente Decreto.

Se presumirá que existe desdoblamiento cuando en el lapso de tres meses se efectúe otra contratación para adquirir bienes o servicios que se correspondan al mismo objeto contractual, superando entre ambas los módulos máximos establecidos en el articulado y en el Anexo I del presente, respectivamente. La existencia de desdoblamiento es una presunción que admite prueba en contrario. Ante tal circunstancia el organismo contratante justificará su accionar, argumentan-do sobre el alcance del objeto contractual en cuestión. En todos los casos, el organismo contratante deberá controlar las tramitaciones a fin de asegurar el cumplimiento del presente artículo, no encontrándose dentro de las funciones de la Contaduría General de la Provincia. -

 

Artículo 51.- Rango de Módulos. Salvo las aclaraciones particulares en el cuerpo del presente, cuando se apliquen excepciones a las Formas de Contratación previstas por la regla general, se aplica el “Rango de Módulos” del Anexo I del presente Decreto, para determinar los funcionarios que autorizan y aprueban o adjudican. Para llamados a licitación pública en los que el módulo sea inferior al Nivel C Anexo I, se requiere el autorizado del Sr. Gobernador sobre el proyecto de acto administrativo que autoriza el llamado, delegando además en los funcionarios que correspondan, la adjudicación o aprobación de la licitación.

En los casos previstos en el párrafo anterior, cuando se utilice “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” que como Anexo IV forma parte del presente, la comunicación de la adjudicación, puede delegarse al funcionario del nivel que corresponda para adjudicar o aprobar de acuerdo al Anexo I del presente Decreto. –



Artículo 52.- Secretarías de Estado. A los efectos del presente Decreto, cuando se cita el término “Secretario de Estado”, deberá entenderse que comprende al Secretario General de la Gobernación, al Secretario de Energía y Minería, al Secretario de Asuntos Municipales, a la Secretaria de Cultura, al Secretario de Recursos Hídricos, a la Secretaria de la Mujer, Géneros y Diversidad, a la Secretaria de Turismo, y al Secretario de Trabajo y Promoción del Empleo.-



Artículo 53.- Derógase el Decreto N° 310/23

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto Web.