Decreto N° 1416-2024
Modifica los artículos 22, 23 y 24 del Decreto N° DECRE-2023-58-E-GLP-GPLP sobre montos de contrataciones
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3632 del 19-07-24.-
Dictado el 15-05-24.-
Operadora del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente N° 6074/06 caratulado “CONTADURIA GENERAL S/ MODIFICACIÓN DE DECRETO PARA NUEVOS MONTOS DE CONTRATACIONES EN GENERAL”, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley N° 3 de Contabilidad y sus modificatorias faculta a los titulares de los poderes públicos provinciales a determinar que funcionarios autorizarán y adjudicarán o aprobarán las contrataciones previstas en los artículos 33 y 34 de la misma norma legal;
Que en ejercicio de tal potestad se dictó el Decreto N° DECRE-2023-58-E-GLP-GPLP, por el cual se actualizaron los montos establecidos para los diferentes tramos de contratación y se estableció como unidad de medida a utilizar el módulo y se determinó el valor del mismo;
Que las nuevas prestaciones y prácticas médicas a desarrollarse en el Hospital Dr. Reme Favaloro generan la necesidad de una modificación tanto en los conceptos como así también en límite de contratación establecido en el artículo 24 del Decreto N° DECRE-2023-58-E-GLP-GPLP, permitiendo de esta forma dar respuesta en menor tiempo a la demanda de insumos para intervenciones de alta complejidad y medicamentos de alto costo requerida por los pacientes afectados;
Que el mencionado decreto en su artículo 24 (Salud-Medicamentos, Insumos y similares) autoriza al Subsecretario de Salud, con la aprobación del Ministerio de Salud y a lo Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno” a contratar hasta CUATRO MIL CIENTO SESENTA MÓDULOS (M4.160), mediante solicitud de cotización ajustado al procedimiento previsto en el artículo 3° tercer párrafo del presente, la adquisición de:
A) Medicamentos, materiales de curación, radiológicos, de laboratorio, odontológicos, leche e insumos;
B) Materiales protésicos y ortésicos necesarios para la asistencia de los pacientes de los establecimientos de su dependencia o derivados a centros de mayor complejidad públicos o privados de otra jurisdicción, tramitados por el respectivo hospital con la autorización previa y posterior adjudicación de los citados funcionarios. Dentro de los materiales protésicos deberán considerarse incluídos los marcapasos, los lentes intraoculares y las prótesis que se colocan dentro del cuerpo del paciente.
Que en los ortésicos deberán entenderse comprendidos los audífonos, las valvas y todo elemento utilizado extracorporalmente;
Que la ampliación y el incremento en complejidad de las prestaciones de salud disponibles en la Provincia que se deriva de la puesta en funciones del Hospital de Complejidad Creciente Dr. Reme Favaloro podrá concretarse no solo con la inversión realizada en equipamiento de última generación para el referido hospital y la contratación de profesionales especializados, sino que también con la posibilidad de comprar los insumos, medicamentos y prótesis requeridas;
Que hasta tanto se concrete el traspaso de servicios del Hospital Dr. Lucio Molas al Hospital Dr. René Favaloro y la consecuente generación del Organigrama institucional correspondiente, deberá autorizarse al Subsecretario de Salud a realizar las contrataciones referidas en el párrafo anterior;
Que por otra parte el artículo 22° del Decreto DECRE-2023-58-E-GLP-GPLPautoriza al Subsecretario de Salud, previo V°B° del Ministro de Salud, a contratar en forma directa,cuando lo estime conveniente a profesionales, técnicos o entidades que los nuclean para que efectúen intervencionismo de alta complejidad, intervención robótica, prestaciones, prácticas y/o procedimientos invasivos de alta especificidad, hasta CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MÓDULOS (M5840) cada una. Se requiere intervención de Auditoría Médica y de la dependencia administrativa contable correspondiente.
Que ésta autorización comprende el pago de los honorarios, insumos específicos y materiales protésicos necesarios para la intervención, practica y/o procedimiento.
Que el artículo 23 del Decreto N° DECRE-2023-58-E-GLP-GPLP autoriza a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno”, previo V°B° del Ministro de Salud, a contratar en forma directa, cuando lo estime conveniente, a profesionales médicos para que efectúen intervenciones quirúrgicas de alta complejidad en los indicados Hospitales, hasta TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA MÓDULOS (M 3.870) cada una. Se requiere intervención de Auditoría médica y de la dependencia administrativo-contable de los mismos.
Que ésta autorización comprende el pago de los honorarios y de los materiales protésicos necesarios para la intervención.
Que en razón a lo establecido en el tercer párrafo de los artículos antes mencionados y con la finalidad de llevar adelante una correcta acumulación del gasto, resulta necesario plasmar en los mismos que los insumos y materiales protésicos solo deben ser enmarcados bajo los artículos 22 o 23 siempre que ellos sean provistos por el mismo profesional o institución contratada;
Que por lo antes expuesto en aquellos casos en que los insumos o prótesis sean adquiridos por el organismo contratante, esta compra debe enmarcarse en el artículo 24 del Decreto N° DECRE-2023-58-E-GLP-GPLP;
Que el valor de los insumos, medicamentos y prótesis se ha visto incrementado como consecuencia del proceso inflacionario que vive la economía nacional, generando ello la necesidad de actualizar la cantidad de módulos establecidos en los artículos 22, 23 y 24 del DECRE-2023-58-E-GLP-GPLP;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de gobierno actuante ante el Ministerio de Salud;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase, los artículos 22, 23 y 24 del Decreto N° DECRE-2023-58-E-GLP-GPLP, a partir de la fecha, los que quedarán redactados según se detalla seguidamente:
“Artículo 22.- Salud – Intervencionismo de Alta Complejidad. Autorízase al Subsecretario de Salud, previo V°B° del Ministro de Salud, a contratar en forma directa, cuando lo estime conveniente, a profesionales, técnicos o entidades que los nuclean para que efectúen intervencionismo de alta complejidad, intervención robótica, prestaciones, prácticas y/o procedimientos invasivos de alta especificidad, hasta ONCE MIL NOVENTA Y SEÍS MÓDULOS (M 11.096) cada una. Se requiere intervención de Auditoría Médica y de la dependencia administrativo-contable correspondiente.
Esta autorización comprende el pago de honorarios, insumos específicos y materiales protésicos necesarios para la intervención, práctica y/o procedimiento siempre que estos sean provistos por el contratado.
El gasto debe acumularse por intervención/práctica y en forma independiente de la compra de prótesis y/o insumos que se adquieran mediante el artículo 24.-
Artículo 23°. - Salud. Intervenciones quirúrgicas. Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno”, previo V°B° del Ministro de Salud, a contratar en forma directa, cuando lo estime conveniente, a profesionales médicos para que efectúen intervenciones quirúrgicas de alta complejidad en los indicados Hospitales, hasta SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MÓDULOS (M 7.357) cada una. Se requiere intervención de Auditoría médica y de la dependencia administrativo-contable de los mismos.
Esta autorización comprende el pago de los honorarios y de los materiales protésicos necesarios para la intervención siempre que estos sean provistos por el contratado.
El gasto debe acumularse por intervención/práctica y en forma independiente de la compra de prótesis y/o insumos siempre que se adquieran mediante el artículo 24.-
Artículo 24.- Salud – Medicamentos, Insumos y Similares. Autorízase al Subsecretario de Salud, con la aprobación del Ministerio de Salud y a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno” a contratar hasta VEINTICINCO MIL MÓDULOS (M 25.000), mediante solicitud de cotización ajustado al procedimiento previsto en el artículo 3° tercer párrafo del presente, la adquisición de:
a) Medicamentos, materiales de curación, radiológicos, de laboratorio, odontológicos, leche e insumos;
b) Medicamentos e insumos para la atención de pacientes, que serán destinados a realizar intervenciones de alta complejidad y/o a cubrir tratamientos de alto costo;
c) Materiales protésicos y ortésicos necesarios para la asistencia de los pacientes de los establecimientos de su dependencia o derivados a centros de mayor complejidad públicos o privados de otra jurisdicción, tramitados por el respectivo hospital con la autorización previa y posterior adjudicación de los citados funcionarios. Dentro de los materiales protésicos deberán considerarse incluídos los marcapasos, los lentes intraoculares y las prótesis que se colocan dentro del cuerpo del paciente. En los ortésicos deberán entenderse comprendidos los audífonos, las valvas y todo elemento utilizado extracorporalmente.
Las compras cursadas bajo los incisos b) y c) del presente se acumularán por paciente, por concepto y en forma independiente del gasto enmarcado en los artículos 22 y 23;”
Artículo 2°. - El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. -
Artículo 3°. - Dése Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud para sus efectos.