DECRETO N° 710-2024
Modifica normativa en relación con el Programa “Vértice Educativo“.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3626 del 07-06-24.-
Dictado el 25-03-24.-
Operadora del digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente N° 4059/19, caratulado: “MINISTERIO DE EDUCACIÓN – SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ME – S/ VERTICE EDUCATIVO”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 3149 se creó el Programa Provincial “Vértice Educativo”;
Que por el artículo 1° del Decreto N° 5689/23 se sustituyó el artículo 34 del Decreto N° DECRE-2023-58-E-GLP-GLPLP, modificando el monto mensual máximo de contratación directa para quienes se desempeñen en el Programa Provincial “Vértice Educativo”;
Que asimismo, en el artículo 2° del citado Decreto n° 5689/23 se sustituyó el artículo 2 del Decreto N° 2289/21 fijando los montos que percibirían, en concepto de suplemento no remunerativo y no bonificable el Educador Comunitario y Asistente Territorial, el Director y el Tallerista, que se desempeñen en el marco del Programa “Vértice Educativo”;
Que se advirtió la necesidad de modificar el artículo 2 ° del mencionado Decreto en virtud de que, por un error material, los montos se expresaron en módulos (M) cuando debieron haber sido expresados en pesos;
Que asimismo, debido a la realidad económica actual resulta necesario fijar los nuevos montos que percibirían, en concepto de suplemento no remunerativo y no bonificable, el Educador Comunitario y asistente Territorial, el Director y el Tallerista y modificar el monto de la contratación directa;
Que en consecuencia corresponde dejar sin efecto, a partir del 1 de abril de 2024, el Decreto N° 5689/23;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Educación;
Que corresponde el dictado del presente acto administrativo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Sustitúyese, a partir del 1 de diciembre de 2023, el artículo 2° del Decreto N° 2289/21 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- Determinase que quienes cuenten con número de afiliado por ser agentes de la Administración Pública Provincial y se desempeñen en el Programa “Vértice Educativo”, percibirán un suplemento no remunerativo y no bonificable que será abonado mensualmente a partir de diciembre de 2023, por los montos que seguidamente se determinan y de acuerdo a la función:
-Educador comunitario y/o Asistente Territorial: PESOS SESENTA Y DOS MIL ($62.000)
-Director Responsable Territorial: PESOS TREINTA Y NUEVE MIL ($39.000)
-Tallerista: PESOS TREINTA Y UN MIL ($31.000)”
Artículo 2°.- Sustitúyese, a partir del 1 de abril de 2024, el artículo 2° del Decreto N° 2289/21 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- Determínese que quienes cuenten con número de afiliado por ser agentes de la Administración Pública Provincial y se desempeñen en el Programa “Vértice Educativo”, percibirán un suplemento no remunerativo y no bonificable que será abonado mensualmente a partir de abril de 2024, por los montos que seguidamente se determinan y de acuerdo a la función:
-Educador Comunitario y/o Asistente Territorial: PESOS NOVENTA Y DOS MIL ($92.000)
- Director Responsable territorial: PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL (58.000)
-Tallerista: PESOS CUARENTA Y SEIS MIL ($46.000)”
Artículo 3°.- Sustituyese, a partir del 1 de abril de 2024, el artículo 34 del Decreto n° DECRE-2023-58-E-GLP-GPLP, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 34.- Autorízase a la Dirección General de Planeamiento, Evaluación y control de Gestión, con la aprobación previa del Ministerio de Educación, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de módulos y hasta CIENTO VEINTE MÓDULOS (M120) por cada persona que se contrate para prestar servicios en el marco del Programa Provincial “Vértice Educativo creado por Ley N° 3149.”.”
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2° del presente Decreto se imputará a las partidas de Personal del Presupuesto vigente, teniendo en cuenta la consideración de la situación de revista presupuestaria de los y las agentes, mientras que el gasto que demande la celebración de los contratos referidos en el artículo 3° se imputará a la Partida Presupuestaria N° 8825.-
Artículo 5°.- Déjase sin efecto a partir del 1 de abril de 2024, el Decreto N° 5689/23, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-
Artículo 7°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Educación a sus efectos.