Resolución Conjunta Nº 87-2024 - CGP y Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Modalidad de Solicitud de Cotización, obligación de contar con la afectación preventiva.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicada en el B.O. 3627 del 14-06-24.-
Dictada el 05-06-24.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Establécese que toda actuación iniciada a partir del día 24 de junio en la que se adopte la modalidad de contratación “Solicitud de Cotización”, ajustada al procedimiento previsto en el artículo 3, tercer párrafo, del decreto DECRE-2023-58-EGLP-GPLP y sus modificatorias, o el que en el futuro lo reemplace; deberá contar con el correspondiente comprobante de afectación preventiva por el monto estimado de la contratación, con fecha de contabilización no posterior a la de notificación de la adjudicación.
Artículo 2º.- No se dará curso al pago de las actuaciones que no den cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior de la presente resolución, salvo que en las mismas conste intervención de la Subsecretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, ante solicitud fundada por el Jefe de Jurisdicción del que dependa jerárquicamente la repartición contratante.
Artículo 3º.- Exceptúese del requisito establecido en el artículo anterior a los procedimientos de contratación que corresponda iniciar bajo la modalidad mencionada, en el marco de actuaciones que tramiten gastos de funcionamiento a establecimientos educacionales, de salud y todo otro que, por la operatoria habitual de su trámite, cuente con afectación preventiva del gasto en forma previa al inicio del procedimiento.
Artículo 4º.- La Contaduría General de la Provincia establecerá las pautas complementarias y aclaratorias para el cumplimiento efectivo de la presente resolución.