Decreto Nº 494-2024
Modifica el artículo 45 del Decreto DECRE-2023-58- E- GLP-GPLP sobre montos de contrataciones.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3620 de 26-04-24.-
Dictado el 04-03-24.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Modifícase, a partir de la fecha, el Artículo Nº 45 del Decreto N°: DECRE-2023-58- E- GLP-GPLP, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 45: Autorízase a los Ministros de Desarrollo Social y Derechos Humanos y de Salud, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de módulos y hasta OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MÓDULOS (M 828) mensuales, por cada profesional, técnico y/o idóneo que se contrate para llevar adelante los siguientes programas: “Talleres de Contención y Reinserción”, “Capacitación y Supervisión” y “Cuidado y Asistencia por idóneos a personas en situación de vulnerabilidad bio-psico-social”, cuyos contenidos han sido aprobados oportunamente por el Decreto Nº 535/19. Dicho importe no comprende el pago adicional por las salidas en comisiones de servicios que se encomienden dentro o fuera del territorio provincial. A tales efectos, las erogaciones establecidas deberán imputarse a la partida presupuestaria de cada jurisdicción creada específicamente para dicho fin”.