Decreto Nº 1245-2022
Establece montos de contrataciones. [1]
Estado de la norma: DEROGADO por
Decreto Nº 310-23.-
Última modificación: Decreto Nº 4794-2022.-
Publicado en la Sep. B.O.
3516 del 2-05-22.-
dictado el 29-04-22.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1º.-Establécese que las
contrataciones a realizarse en la esfera del Poder Ejecutivo, según
lo dispuesto en
los artículos 33 y 34
de la Ley
Nº 3 de
Contabilidad y sus modificatorias, se
efectuarán con la
autorización previa y
la adjudicación o
aprobación de la autoridad competente, de conformidad al
Anexo I que forma parte del presente Decreto.-
Artículo 2º.-El monto de las
contrataciones establecidas en el artículo 34 inciso C) subinciso 5) apartado
a) de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus
modificatorias, será el fijado hasta el nivel A-4 del Anexo I del presente.
Quedan comprendidas en
el procedimiento de la normativa
del artículo 34
inciso C) subinciso
5) apartado a) de la mencionada Ley, las siguientes contrataciones,
hasta el límite superior del nivel A-4 del Anexo I del presente:
1) Las contrataciones
a las que se refiere el artículo 34 inciso C) subincisos 1, 3 y 5 apartados b),
c), d), e), f), g) y h);
2) Las reparaciones
de maquinarias, vehículos,
motores, equipos y
cualquier otro bien,
cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para estimar
su costo. Se trata, en general, de todo aquello que, por sus características,
se estime imposible predeterminar la anomalía que impide su normal
funcionamiento,
imposibilitando así un
proceso licitatorio. Esta
excepción no podrá utilizarse cuando
se trate de
reparaciones habituales de
mantenimiento de tales
bienes. La autorización comprende
la adquisición de repuestos y
el pago de
la mano de
obra necesaria para
la reparación.
Las
adquisiciones no comprendidas en el párrafo anterior, y cuyos montos estén
comprendidos en el nivel A-4, deberán
efectuarse mediante solicitud
de cotización a
tres oferentes del
ramo como mínimo, pudiéndose
adjudicar con una oferta válida. Las solicitudes de cotización y los
presupuestos de los oferentes
invitados podrán realizarse
mediante fax o
mail, debiendo los
mismos ser fotocopiados y
certificados por autoridad competente.
Las
solicitudes de cotización se instrumentarán de acuerdo al formulario que como
Anexo III forma parte del presente.-
Artículo 3º.-A efectos de la adquisición
de bienes de capital y sin perjuicio de la observancia de los niveles de
autorización previa y de
adjudicación o aprobación previstos en
el Anexo I del presente, deberá
requerirse el autorizado del Señor Gobernador en las respectivas actuaciones
cuando el monto de la contratación exceda la cantidad de PESOS SEISCIENTOS TRES
MIL ($ 603.000). El pedido se
efectuará con posterioridad a
la contabilización de
la afectación preventiva correspondiente.-
Artículo 4º.- Las licitaciones públicas y privadas iniciadas
porlos organismos de la Administración Central deberán
realizarse a través
de la Dirección
General de Compras
y Contrataciones dependiente de
la Contaduría General de la Provincia,
salvo en los casos que una
disposición legal disponga lo contrario.-
Artículo 5º.-La modalidad de contratación
directa establecida en el Anexo I del presente, se ajustará de acuerdo a
lo determinado en las Resoluciones
Nº 256/07 y
N°219/18 y sus
modificatorias, de la Contaduría General de la Provincia.-
Artículo 6º.-Las invitaciones
a proveedores para
participar en las
licitaciones privadas, conforme
lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto N° 470/73, podrán realizarse a través
de correo electrónico, en la forma que se indica a continuación:
a) En el
caso de proveedores
inscriptos en el Registro de
Proveedores del Estado
Provincial: al correo electrónico
declarado en el indicado registro; y
b) En el caso del artículo 25 del Decreto N° 470/73:
al correo electrónico que informe y
certifique, en cada caso, el organismo licitante.-
Artículo 7º.-Cuando en las contrataciones directas se requiera que las mismas sean realizadas
en moneda extranjera, deberá
fundarse tal requerimiento
en las actuaciones
administrativas. En los casos
en donde el
importe de la
contratación directa exceda el
limite dispuesto en
el Nivel A-4, además de fundarse el requerimiento de
contratar en moneda extranjera, deberá constar en el trámite
correspondiente el autorizado
previo del Titular
del Poder Ejecutivo
Provincial, dicha exigencia
no será de aplicación para las excepciones dispuestas en el presente
Decreto.
Para el caso
de las adquisiciones
comprendidas en el
Nivel A-4, a
los efectos comparativos
de las ofertas, se considerará el
tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre de
las operaciones del día anterior a la fecha límite de presentación de la cotización.
Independientemente de la
modalidad de contratación
aplicada, la cancelación
de las consecuentes obligaciones en moneda
extranjera se cumplirá en moneda de curso legal, al tipo de cambio vendedor del
Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre de las operaciones del día
anterior a la fecha de efectivo pago. -
Artículo 8º.-Los llamados
a licitación pública
o privada, como también
las contrataciones directas previstas en el artículo 34 de la
Ley Nº 3 de Contabilidad y
sus modificatorias, deberán contener una o ambas de las siguientes alternativas
de pago:
1) anticipado, con los requisitos que se determinan en el párrafo
siguiente; y
2) a los siete (7) días hábiles de recibidos los bienes o prestados los
servicios de conformidad, según lo dispuesto en el Reglamento de
Contrataciones.
El pago anticipado se efectivizará previa constitución de una
contragarantía, según lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de
Contrataciones.
No deberá exigirse la constitución de contragarantía:
a) en las
contrataciones que se
realicen con reparticiones
públicas nacionales, provinciales
y municipales o entidades en que dichos entes tengan participación
mayoritaria en su administración o capital;
b) cuando el pago adelantado sea una modalidad normal y habitual para
posibilitar la adquisición de bienes
o la contratación
de determinados servicios,
como es el
caso de las suscripciones o bien
cuando determinados trámites de adquisición establezcan esa condición
particular; y
c) cuando razones de simplicidad administrativa justifiquen la realización
de un pago que involucre más de un
período mensual, siempre
que el monto
anual no exceda
el previsto en
el Nivel A-3
del Anexo I del presente.-
Artículo 9º.-La adjudicación o aprobación de las contrataciones, con
excepción de las licitaciones públicas, se realizará con la “Orden de Provisión
de Bienes y/o Servicios” que como Anexo IV forma parte del presente,
debidamente fechada y suscripta por autoridad competente.
La “Orden de
Provisión de Bienes
y/o Servicios” podrá
imprimirse por sistema informático
en cuadriplicado, siendo el original para rendición, el duplicado para
el organismo emisor, el triplicado para el expediente y el restante para el
proveedor.
Cuando se trate de obligaciones de pago periódicas y las mismas hayan sido
aprobadas por autoridad superior, podrá disponerse el pago mediante el
formulario“Orden de Pago” que como Anexo II también forma parte del presente.-
Artículo 10.-La facturación de bienes y/o servicios deberá ser emitida a la Clave Única
de Identificación
Tributaria (CUIT) del organismo contratante, siendo válida la facturación
emitida a “Consumidor Final”, indicando la denominación de dicho organismo
contratante. Cualquier excepción deberá estar fundamentada en cada caso por la
autoridad contratante y autorizada por el Contador General de la Provincia, siempre
que sea posible
individualizar la contratación realizada
y las partes intervinientes.-
Artículo 11.-Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en el Reglamentode
Contrataciones, no podrán
contratar en forma
directa con la
Administración Pública Provincial
los agentes pertenecientes a la misma, permanentes o transitorios, que
dependan en forma directa de la
autoridad que disponga
la contratación, así
como las personas
jurídicas, sociedades de
hecho o cualquier entidad o
agrupación integrada total o parcialmente por ellos.
Las limitaciones anteriormente señaladas no comprenden las contrataciones
que serealicen con fines culturales y/o artísticos, las que se realicen con
cooperativas según lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 2150, ni las que resulten imprescindibles
para cubrir necesidades de hospitales que se vean obligados a derivar
pacientes.-
Artículo 12.-Es requisito indispensable para mantener activa la inscripción en el Registro
de Proveedores y en el Registro de Licitadores de Obras Públicas, estar en situación de Cumplimiento
Fiscal del Impuesto
sobre los Ingresos
Brutos de la
Provincia de La
Pampa, tanto en
el caso de los
obligados directos como de los contribuyentes de Convenio Multilateral.
La Contaduría General de la Provincia y la Dirección General de Rentas, el
1 de enero y el 1 de julio de cada año, verificarán la situación fiscal de los
Proveedores y Contratistas del Estado. Por aquellos que se encuentren en
situación de incumplimiento, se informará a los respectivos Registros, a
efectos de que sean suspendidos transitoriamente de los mismos. El interesado,
para reactivar la inscripción registral deberá, luego de regularizar su
situación impositiva, presentar Certificado de Cumplimiento Fiscal en el
Registro que corresponda, quién lo rehabilitará dentro de los 2 (dos) días
hábiles de esa presentación.
El indicado Certificado
será expedido por la
Dirección General de
Rentas de la
Provincia, con la modalidad y vigencia que determine ese
Organismo con carácter general. Podrán retirar pliegos o ser invitados a
cotizar, solo los Proveedores y Contratistas que tengan activa la inscripción
en el Registro respectivo.
La exigencia de Cumplimiento Fiscal no se requerirá en las invitaciones a
Proveedores que se cursen por el artículo
25 del Reglamento
de Contrataciones ni
a las adquisiciones
comprendidas en el artículo 2° del presente Decreto.
Artículo 13.-Autorízase a tramitar por el procedimiento de Contratación Directa, los pagos
referentes a las compras
de combustible a
la Dirección Provincial
de Vialidad, contratación de
la Policía Provincial para que preste el servicio de Policía Adicional,
todo tipo de tributo, tasa o contribución y
obligaciones periódicas sea
que surjan de
contratos de adhesión
o que, a
criterio del Contador General de La Provincia, se
consideren convenientes, todos mediante “Orden de Provisión de Bienes
y/oServicios” aprobada por
Resoluciones Nº 256/07
y N°219/18 y
sus modificatorias, de la
Contaduría General de
la Provincia, así
como también las
adquisiciones realizadas en
formulario especial al Departamento
Compras y Suministros
de Contaduría General
de la Provincia;
sin límite de monto y debiendo
ser suscriptas por el titular de cada Unidad de Organización a la cual se imputa
la erogación.
Artículo 14.-Autorízase a los titulares de Unidades de Organización a ordenar la cancelación de pagos
periódicos derivados de
obligaciones contractuales (arrendamientos, alquileres,
etc.), mediante el formulario que como Anexo II forma parte
del presente.
Artículo 15.-Autorízase a los Ministros, a los Secretarios de Estado, a los Titulares de
cada Jurisdicción y al
Subsecretario de Medios
de Comunicación a
contratar en forma
directa, por un monto
de hasta PESOS
TRESCIENTOS TREINTA Y
CINCO MIL ($
335.000), los servicios
de comunicación y publicidad
para el Estado,
la elaboración o
confección de guiones,
(para radio, televisión, cine,
web y redes sociales), la producción, edición y selección de material
fotográfico, de video, de diseño gráfico, de desarrollo editorial, audiovisual
para aplicaciones web, para aplicaciones de
Smartphone y para
redes sociales, incluyendo
otras actividades de
producción preparatorias,
accesorias o constitutivas de la publicidad multimedial (grafica, radial,
televisiva, estática, para cine, página
web, redes sociales,
etc.). También deben
contemplarse los servicios
de impresión, estampado, fijación,colocación y distribución de
producciones gráficas en distintos sustratos (lona, tela, vinilo,
papel, cartón, pvc,
y cualquier otro
artículo susceptible de
ser impreso o
grabado). De este modo, también
se dispone la posibilidad de establecer la contratación, como parte indisoluble
de la publicidad, de
las actividades artísticas
vinculadas con la
producción del mensaje
(redacción, diseño, diagramación), contemplando la necesidad de
establecer la unificación de criterios sobre un tema específico
para el desarrollo
de campañas integrales
que conlleven construcción
de imagen institucional sostenida
en el tiempo.
Asimismo, se establece
la opción de
incorporar, como herramientas de
promoción, las contrataciones que
se realicen de
personal para acciones
en la vía pública,
tanto en espacios
abiertos como cerrados,
destinadas a la función de
divulgación de contenidos en
eventos de concurrencia masiva, medios y producciones de comunicación con
alcance específico (propaladoras, pantallas led, eventos, funciones, etc.), y
cartelería estática o móvil con la correspondiente contratación
del espacio donde
se enclave la
cartelería o actividad
promocional como alquiler, concepto que puede establecerse como pauta.
Quedan incluidos los servicios provistos por artistas, actores y modelos
que contribuyan a definir en perfil
estratégico de los
mensajes, tanto como
quienes producen arte
libre para aplicación
en los procesos de
comunicación que lo
definan necesario dentro
de su estrategia.
Deben considerarse incluidos los
servicios de promoción operativos
en los medios
digitales desde las
redes sociales o páginas web hasta la contratación de pautas
administradas por Google, Yahoo, Amazon o cualquier otro proveedor de estos
servicios. (publicaciones patrocinadas).
El importe establecido
es el límite
para cada necesidad
de contratación. Cada
necesidad de contratación de
pauta o espacio puede repetirse. Es decir, un anuncio podrá republicarse,
siempre que la campaña de ese tema en particular esté activa o vigente.
La elaboración en
si misma de la
publicidad para un
determinado tema en
un medio debe interpretarse como
necesidad independiente de
otra publicidad que,
siendo del mismo
tema, se contrate con
otros medios, sin
importar si los
contratados pertenecen a
un mismo producto
de servicios
comunicacionales o tipo
de medio en
el cual se
pauta (gráfico, radial,
televisivo, estático, web o
promociones en la
vía pública), dado
que la elección
de cada proveedor
responde a la necesidad de llegar a públicos objetivos
distintos (oyentes, lectores, televidentes, navegadores, etc.), lo que
es posible por el alcance
concreto de cada
uno de los
proveedores contratados. Este
alcance diferente se produce no sólo por la cobertura geográfica sino
también por el público objetivo al que el contratante estima que normalmente
alcanza cada proveedor de los servicios en cuestión. Se hace necesario
establecer las contrataciones de herramientas de diagnóstico y de desarrollo
estratégico, así como estadísticas, para eficientizar el impacto de los
mensajes, especialmente los dados en campañas de prevención
y concientización. Estos
recursos contemplan desde
los sistemas de
big data, encuestas territoriales
o electrónicas y grupos focales, hasta la contratación de analistas,
especialistas e idóneos que aporten conclusiones de la misión estratégica en
cada caso.
Dicha contratación, se tramitará con la firma única de los Ministros,
Secretarios de Estado, Titulares de Jurisdicción o Subsecretario de Medios de
Comunicación, mediante la “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” aprobada
por Resoluciones Nº 256/07 y N°219/18 y sus modificatorias, de la Contaduría General
de la Provincia.
Dicha contratación queda exceptuada de la formalidad instrumentada por el
artículo 2° tercer párrafo del presente.-
Artículo 16.-Otórgase al Director de Administración de Jefatura de Policía y al Jefe de Policía
las facultades para contratar
en forma directa
que corresponden a
Director y Ministro
respectivamente, hasta el monto máximo del Nivel A-4 del Anexo I del
Presente.-
Artículo 17.-Autorízase a contratar, a los distintos Organismos que lo requieran, por
hasta un monto de PESOS UN
MILLÓNVEINTITRÉS MIL($ 1.023.000)
por cada uno
de los incisos
y mediante solicitud de
cotización ajustado al
procedimiento previsto en
el artículo 2°
tercer párrafo del presente, la adquisición de:
a) Víveres frescos y alimentos perecederos;
b) Víveres secos;
c) Racionamiento para los
detenidos alojados en
dependencias policiales (unidades
regionales, comisarías
seccionales, comisarías, sub-comisarías, destacamentos, puestos
camineros, divisiones, secciones
o unidades especiales, casino policial).
Artículo 18.-Otórgase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno” las
facultades para contratar que corresponden a Ministro.-
Artículo 19.-Autorízase a los
Directores del Establecimiento Asistencial “Dr. Jorge A.
Ahuad –25 de Mayo” y “Centro de
Salud –La Adela”, a contratar en forma directa con establecimientos públicos o
privados prestaciones destinadas a pacientes derivados por los mencionados
establecimientos, por un monto de hasta PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL
($ 2.088.000) fuera del ámbito provincial,
con la pertinente
intervención de la
Auditoría Médica Central
y de la
Subsecretaría de Administración, siendo
ésta última posterior
a la derivación;
debiendo atenerse a
la reglamentación que establezca
el Ministerio de Salud. -
Artículo 20.-Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales
“Dr.Lucio Molas” y “Gobernador
Centeno”, y al
Subsecretario de Salud
con la aprobación
del Ministro de
Salud, a contratar en
forma directa con establecimientos públicos
o privados prestaciones
destinadas a pacientes derivados
por los indicados
hospitales, por un
monto de hasta
PESOS UN MILLÓNCUARENTA Y SIETE
MIL ($ 1.047.000) dentro de la Provincia y por un monto de hasta PESOS
DOS MILLONES OCHENTA
Y OCHO MIL
($ 2.088.000) fuera
del ámbito provincial,
con la pertinente intervención
de la Auditoria
Médica y de
la dependencia administrativo-contable del respectivo Hospital.
Superado esos montos,
autorizase al Señor
Ministro de Salud
a contratar las mencionadas derivaciones
y las establecidas
en el artículo
19, en forma
directa y sin
límite de montos, previa
intervención de la Auditoría Médica.
Cuando la derivación
sea realizada a
establecimientos públicos o
privados fuera de
la Provincia, deberán entenderse
comprendidas las contrataciones destinadas
a brindar transporte,
alojamiento y alimentación al
paciente y a un acompañante.
Podrán autorizarse hasta
dos (2) acompañantes,
solo en caso
de que el
paciente sea menor
de doce (12) años,
o discapacitado y
por derivaciones para
intervención quirúrgica. Se contemplarán los casos
en que la
Institución derivante solicite
la presencia de
dos (2) acompañantes
con fundadas razones.
También deberán considerarse
comprendidas en esta
autorización la contratación
de transporte, alojamiento y alimentación
destinada a los pacientes oncológicos, y un acompañante, derivados para su
tratamiento.
La intervención de la
dependencia
administrativo-contable será posterior
a la derivación.
Deberá atenderse a lo establecido en el último párrafo del artículo 28.-
Artículo 21.-Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales
“Dr.Lucio Molas” y “Gobernador Centeno”, previo Vº Bº del
Ministro de Salud, a contratar en forma directa, cuando lo estime conveniente,
a profesionales médicos
para que efectúen
intervenciones quirúrgicas de
alta complejidad en los indicados Hospitales, hasta un monto de PESOS UN
MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 1.385.000) cada una. Se requiere
intervención de Auditoria Médica y de la dependencia administrativo-contable de
los mismos.
Esta autorización comprende el
pago de los honorarios y de
los materiales protésicos necesarios para la intervención.-
Artículo 22.-Autorízase al Subsecretario de Salud, con la aprobación del Ministro de
Salud y a los Directores de los
Establecimientos
Asistenciales “Dr Lucio
Molas” y “Gobernador
Centeno” a contratar por
un monto de
hasta PESOS UN MILLÓN
CUATROCIENTOS NOVENTA Y
SIETE MIL ($ 1.497.000), mediante solicitud de cotización ajustado al
procedimiento previsto en el artículo 2° tercer párrafo del presente, la adquisición
de:
a) Medicamentos, materiales de
curación, radiológicos, de
laboratorio, odontológicos, leche
e insumos;
b) Materiales protésicos y
ortésicos necesarios para
la asistencia de
los pacientes de
los establecimientos de su dependencia o derivados a centros demayor
complejidad públicos o privados de
otra jurisdicción, tramitados
por elrespectivo hospital
con la autorización
previa y posterior adjudicación de
los citados funcionarios.
Dentro de los
materiales protésicos deberán
considerar-se incluidos los marcapasos, las lentes intraoculares y las
prótesis que se colocan dentro del cuerpo del paciente.
En los ortésicos
deberán entenderse comprendidos
los audífonos, las
valvas y todo
elemento utilizado extracorporalmente. -
Artículo 23.-Autorízase al Subsecretario
de Salud y
al Subsecretario de Administración, con
la aprobación del Ministro
de Salud, a
contratar en forma
directa y sin
límite de monto,
con la justificación proveniente
de la historia
clínica correspondiente , debidamente auditada,
y con el previo aval de la Comisión
Interdisciplinaria, los tipos de medicamentos conocidos como anticuerpos
monoclonales, inhibidores tirosina
quinasa, antineoplásicos y hormonoterapia antineoplásica , inmunomoduladores, inhibidor
de CDK, antirretrovirales y
antivirales, para los
casos específicamente determinados de pacientes que así lo requieran.-
Artículo 24.-Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio
Molas” y “Gobernador Centeno” y
al Subsecretario de Salud, con la aprobación del Ministro de Salud, a
contratar de manera
directa, por un
monto de hasta PESOS
UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($
1.385.000), la adquisición de repuestos y reparación de maquinarias,
equipos médicos y reparación
de las plantas
productoras de oxigeno
medicinal ubicadas en los
Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” de Santa Rosa, “Gobernador Centeno”
de General Pico y “Padre
Ángel Buodo” de
General Acha, quedando
comprendido en esta
autorización la adquisición de
los repuestos y el pago de la mano de obra necesaria.
Estas contrataciones deberán
ajustarse a lo dispuesto en las Resoluciones
Nº 256/07 y
N°219/18 y sus modificatorias, de
la Contaduría General de la Provincia. -
Artículo 25.-Autorízase al Ministro de Salud, a efectuar contrataciones de manera directa
con los organismos públicos nacionales
o de otras jurisdicciones provinciales
encargados de la
procuración de órganos, destinadas
al implante de
órganos en pacientes
residentes en el
ámbito provincial, sin límite de monto, con intervención de
Auditoria Médica y de la Subsecretaría de Administración.
Artículo 26.-Autorízase al Ministro
de Salud, a
contratar en forma
directa y sin límite de monto, la asistencia y/o internación de pacientes en
cumplimiento de una resolución judicial. -
Artículo 27.-Autorízase al Ministro de Salud, a contratar en forma directa con
establecimientos públicos y
privados de otra
jurisdicción, la asistencia
y/o internación por
cada paciente droga dependiente derivado para su
tratamiento por profesionales médicos dependientes del indicado
Ministerio, hasta un
monto de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 654.000). -
Artículo 28.-Autorízase al Subsecretario de Administración del Ministerio de Salud, con
la aprobación del Ministro de Salud, a contratar de manera directa con establecimientos
habilitados en el ámbito provincial, la atención geriátrica de pacientes
categorizados como “no contribuyentes” por el Ministerio de Salud y de
beneficiarios de Pensiones no Contributivas (PNC) afiliados al Programa
Federal Incluir Salud
(ex Profe), por
un monto de
hasta PESOS UN
MILLON CUARENTA Y SIETE MIL ($
1.047.000) y a contratar de manera
directa el servicio de transporte de
beneficiarios de Pensiones no Contributivas (PNC) por hasta un monto de PESOS
TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($396.000);
ambas con intervención
de auditoría médica,
y deberá acumularse el
gasto que origina cada paciente en forma semestral y en forma
independiente.
A los efectos de este artículo y de los artículos 19, 20 y 22 inc. b), se
acumulará el gasto que origina cada
paciente, de manera
independiente. Si las
contrataciones están destinadas
a la atención
de pacientes que requieren
prestaciones médicas habituales
y permanentes (hemodiálisis, oncológicas, endocrinológicas, postrasplantes, tratamientos con
hormona de crecimiento, enfermedades autoinmunes y
déficit de factores
de coagulación) o
internaciones geriátricas, deberá
acumularse el gasto que origina
cada paciente en el año calendario, también en forma independiente. -
Artículo 29.-Exceptúase de la
exigencia de efectuarse
solicitud de cotización
a tres oferentes del
ramo como mínimo, dispuesta
en el artículo
2° tercer párrafo
del presente, cuando
en la respectiva localidad no exista esa cantidad
mínima de oferentes. Si existen dos (2) oferentes, se deberá certificar dicha
situación e invitar a ambos.-
Artículo 30.-Autorízase al Director General de Administración del Ministerio de
Educación, con la autorización previa y adjudicación del Ministro de Educación,
para cada establecimiento educativo, a tramitar contrataciones directas
destinadas a refacciones generales, servicio de limpieza y transporte escolar y
movilidad, mediante solicitud
de cotización ajustado
al procedimiento previsto
en el artículo 2° tercer párrafo
del presente, por un monto de hasta PESOS OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL ($
817.000).
Artículo 31.-Autorízase al Ministro de Educación a ordenar el pago a los
establecimientos educativos de gestión privada, en forma mensual, de los
subsidios otorgados por el Poder Ejecutivo por aplicación de la Ley N°2511 o mediante convenios especiales.-
Artículo 32.- Autorízase a la Dirección general de Planeamiento, con
la aprobación previa
del Ministro de Educación,
cualquiera sea el
importe, a la
contratación directa sin
límitede monto y hasta la
suma mensual de $
44.790 por cada
persona que se
contarte para prestar servicios en
el marco del
Programa Provincial “Vertica Educativo” creado por Ley Nº 3149.
Texto dado por Decreto
Nº 4794-2022.
Texto anterior dado por
Decreto Nº 2766-2022
Artículo 32.- Autorízase a la
Dirección General de Planeamiento, con
la aprobación previa
del Ministro de Educación,
cualquiera sea el
importe, a la contratación directa sin
límite de monto
y hasta la
suma mensual de PESOS
TREINTA Y SIETE
MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($
37.325) por cada
persona que se contrate
para prestar servicios
en el marco
del Programa Provincial
"Vértice Educativo creado por Ley N° 3149.
Texto anterior dado por
Decreto Nº 1245-2022:
Artículo 32.- Autorízase a la Dirección General de Planeamiento, con la
aprobación previa del Ministro de Educación,
cualquiera sea el
importe, a la
contratación directa sin
límite de monto
y hasta la suma
mensual de PESOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CUATRO
($31.104), por cada persona que se contrate para prestar servicios en el marco del
Programa Provincial “Vértice Educativo” creado por Ley N° 3149.-
Artículo 32 Bis.- Autorízase al Presidente del
Instituto Provincial Autárquico de viviendas, a la contratación directa y hasta
la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS($ 1.335.958,78), para la reparación
y readecuación de cada unidad de vivienda
a los fines de
su acondicionamiento y/o
adaptación, para otorgarles las
condiciones de habitabilidad requeridas para su readjudicación.
Texto
incorporado por Decreto Nº 4080-2022.
Artículo 33.- A los efectos de determinar el monto previsto en el artículo 23 inciso m)
de la Norma Jurídica de Facto Nº 1101, deberá considerarse el Nivel A-4 del
Anexo I del presente.-
Artículo 34.- Quedan exceptuadas de las limitaciones establecidas en el presente las
Ordenes de Provisión y las
Ordenes de Pago
originadas en compras
directas suscriptas por
el Administrador General de
Energía, que correspondan a
cancelación de deudas
por energía consumida
y combustibles suministrados a
ese organismo por
generación de fluido
eléctrico. Asimismo, serán autorizadas en forma directa por el
Administrador General de Energía las adquisiciones de bienes y servicios que
resulten indispensables para
evitar la interrupción
del servicio eléctrico
y que se encuentran en las causales de excepción
previstas en el artículo 34, inciso C), apartado 1) de la Ley Nº 3 de
Contabilidad y sus modificatorias,
debiendo tramitarse mediante la “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios”
aprobada por Resoluciones
Nº 256/07 y N°219/18 y sus modificatorias, de la Contaduría General de
la Provincia. -
Artículo 35.-Autorízase al Presidente del Ente Provincial del Río Colorado a contratar
en forma directa hasta el triple del monto máximo establecido en los Niveles
A-3 y A-4 del Anexo I del presente y al Presidente de la Dirección Provincial
de Vialidad a contratar en forma directa hasta el cuádruple del monto máximo
establecido en los niveles A-3 y A-4 del Anexo I del presente Decreto. -
Artículo 36.-Autorízase al Director General de LU 89 TV Canal 3 a contratar en forma
directa la adquisición y reparación de materiales técnicos críticos
establecidos en el artículo 24 del Decreto Nº 2239/71
por
un monto de
hasta PESOS NOVECIENTOS
CINCUENTA MIL ($
950.000), como también a efectuar
las contrataciones artísticas a las que se refiere el mismo artículo por un
monto de hasta PESOS UN
MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y
CINCO MIL ($
1.385.000). En ambos supuestos el monto estipulado será computado
por proveedor. La contratación autorizada se tramitará con la firma única de
nivel de Secretario de Estado y en los formularios habilitados a tal efecto.
Las contrataciones mencionadas deberán acumularse en cada semestre calendario.-
Artículo 37.-Autorízase a contratar en forma directa y sin límite de monto, a los
distintos Organismos y Establecimientos que
lo requieran, con
la aprobación del
Jefe de Jurisdicción
Presupuestaria, la provisión
de gas envasado
y a granel
cuando sea provisto
por Cooperativas o
exista un solo Proveedor que preste dicho servicio, lo
cual deberá ser certificado por el organismo contratante.-
Artículo 38.-Otórgase al Delegado Organizador de la Comuna “Casa de Piedra” las facultades
para contratar en forma
directa que corresponden
a Ministro, hasta
el monto máximo
del Nivel A-4
del Anexo I del presente, al solo efecto del cumplimiento de las
funciones establecidas en el Decreto Nº 2058/04.
Asimismo, para la
contratación a que
se refiere el
artículo anterior, otórgase
al Delegado Organizador de la
Comuna Casa de Piedra, las facultades quecorresponden a Jefe de Jurisdicción.-
Artículo 39.-Autorízase al Delegado Organizador de la Comuna “Casa de Piedra” a contratar
en forma directa, de
carácter excepcional y
mientras dure la
Pandemia COVID 2019
declarada por el Gobierno Nacional y por un monto de hasta
PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 875.000) en
total; servicios de
mantenimiento y control.
Deberán acumularse las
contrataciones efectuadas en cada trimestre calendario.-
Artículo 40.-A los fines del manejo de la Cuenta Especial dependiente de la Dirección
General de Compras y Contrataciones, otórguese
al Contador General
de la Provincia
las facultades para contratar que corresponden a
Ministro.
Artículo 41.-Autorízase al Director de Discapacidad con la aprobación del Ministro de Desarrollo
Social, a contratar
en forma directa
con personas físicas
o jurídicas (públicas
o privadas), dentro
y fuera del ámbito
Provincial, por un
monto de hasta
PESOS UN MILLÓN
TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO
MIL ($ 1.385.000),
por persona; las
prestaciones destinadas a
personas con discapacidad,
implementadas por el “Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a
favor de las Personas con Discapacidad”, de acuerdo con lo previsto en la Ley
Nº1942 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.901.
Artículo 42.-Autorízase al Subsecretario de Niñez, Adolescencia y Familia, con la aprobación
del Ministro de Desarrollo Social, a contratar en forma directa y sin límite de
monto, la asistencia y/o internación
de personas cuando
existan razones de
oportunidad, mérito y
conveniencia, que fundamenten la
necesaria prestación. -
Artículo 43.- Autorízase a
los Ministros de
Desarrollo Social y de
Salud, cualquiera sea
el importe, a
la contratación directa sin
límite de monto
y hasta la suma
mensual de PESOS DOSCIENTOS VEINTIÚNMIL ($ 221.000,00),
por cada profesional, técnico y/o idóneo que se contrate para llevar
adelante los siguientes
programas: “Talleres de Contención y Reinserción”, “Capacitación y
Supervisión” y “Cuidado y
Asistencia por idóneos
a personas en situación de
vulnerabilidad
bio-psico-social”, cuyos
contenidos han sido
aprobados oportunamente por
el Decreto N° 535/19.
Dicho importe no
comprende el pago adicional por las salidas en comisiones
de servicios que se encomienden
dentro o fuera
del territorio provincial.
A tales efectos, las
erogaciones establecidas deberán imputarse a
la partida presupuestaria de
cada jurisdicción creada específicamente
para dicho fin.
Texto dado por Decreto Nº 3331-2022.
Texto dado por Decreto Nº
1245-2022.
Artículo 43: Autorízase a los Ministros de
Desarrollo Social y de Salud, cualquiera
sea el importe, a la contratación directa sin límite
de monto y hasta la suma mensual de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($
130.000), por cada
profesional, técnico y/o
idóneo que se
contrate para llevar
adelante los siguientes programas:
“Talleres de Contención
y Reinserción”, “Capacitación
y Supervisión” y “Cuidado y Asistencia por idóneos a
personas en situación
de vulnerabilidad bio-psico-social”, cuyos contenidos
han sido aprobados
oportunamente por Decreto
Nº535/19. Dicho
importe no comprende el pago
adicional por las salidas en comisiones de servicios que se encomienden dentro
o fuera del territorio provincial.
A tales efectos,
las erogaciones establecidas
deberán imputarse a
la partida presupuestaria de
cada jurisdicción creada específicamente para dicho fin.-
Artículo 44.-Autorízase al Ministro de Desarrollo Social a contratar en forma directa y
sin límite de monto, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, inc.
C), subinciso 1), de la Ley N° 3 de
Contabilidad, los suministros y bienes
necesarios para asistir a todas aquellas personas afectadas por eventos meteorológicos
extraordinarios y que generen emergencias sociales, de conformidad con las
competencias asignadas por el inciso 9) del artículo 20 de la Ley N° 3170.-
Artículo 45.-Autorízase al Secretario General de la Gobernación a contratar enforma directa
y sin límite de
montos, con la previa
y única justificación y/o aval
técnico por parte
del Jefe de Departamento Aeronáutica, la prestación de servicios, provisión de
bienes o equipamiento, así como inversión administrativa que resulten
necesarios para el mantenimiento, reparación, y puesta en vuelo de la
flota de aviones
de la Provincia,
que cumplen funciones
de evacuación, sanitarias,
ablación y trasplante de
órganos, de seguridad
y defensa civil;
incluyéndose todos aquellos
gastos y/o erogaciones que
resulten implícitos como
relacionados y/o vinculados
con la finalidad
de garantizarse la aeronavegación y/o operatividad, operación y
funciones de la flota de aeronaves de la Provincia. Debe también considerarse
incluida en dicha autorización y bajo los mismos lineamientos, la posibilidad
de contratar pilotos
para prestar servicios
eventuales de traslados,
como así también para
tareas de capacitación
destinadas a los
pilotos dependientes del Departamento
de Aeronáutica de la Provincia.
Artículo 46.-Autorízase al Subsecretario
de Salud y al Subsecretario de Administración, con la
aprobación del Ministro de Salud, y a los Directores de los Establecimientos
Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y Gobernador Centeno”, por el término de seis
(6) meses; a contratar en forma directa y
por un monto
de hasta PESOS
SEISCIENTOS VEINTE MIL ($ 620.000),
la reparación de ambulancias pertenecientes al
Ministerio de Salud,
quedando comprendida en esta autorización la adquisición de los repuestos y el pago de
la mano de obra necesaria.-
Artículo 47.-Otórgase al Director
General de Casa
de La Pampa
las facultades para
contratar que corresponden a
Ministro, según lo establecido en
el Anexo I
del presente Decreto.
En el caso
de ejecución de gastos
de cortesía que
se requieran como
consecuencia de la
realización de actos culturales en
sede del organismo
o para el
lanzamiento o promoción
de actividades o
eventos de distinta naturaleza
que haga el mismo desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo Vº Bº del
Secretario General de la Gobernación, siendo el mismo válido mediante fax o
mail; será solo hasta el monto máximo del Nivel A-3 del Anexo I del presente.-
Artículo 48.-Autorízase a la Dirección General de
Personal, con la aprobación y adjudicación del Contador General
de la Provincia,
cualquiera sea el importe,
a la contratación
directa sin límite
de monto, de los
profesionales que constituyan
las Juntas Médicas
y Auditorías Médicas
del Servicio Médico Oficial,
según Decreto Nº 1154/82 modificado por
Decreto Nº 947/12.-
Artículo 49.- No se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la aplicación
de los montos máximos fijados al efecto en el presente Decreto. Se presumirá
que existe desdoblamiento cuando en el lapso de tres meses se efectúe otra
contratación para adquirir bienes
o servicios que
se correspondan al
mismo objeto contractual,
superando entre ambas los
montos máximos establecidos en
el articulado y en
el Anexo I
del presente, respectivamente.
La existencia de desdoblamiento es una presunción que admite prueba en
contrario.Ante tal circunstancia
el organismo contratante
justificará su accionar,
argumentan-do sobre el alcance del objeto contractual en cuestión.
En todos los
casos, el organismo
contratante deberá controlar
las tramitaciones a
fin de asegurar
el cumplimiento del presente
artículo, no encontrándose
dentro de las
funciones de la
Contaduría General de la Provincia. -
Artículo 50- Salvo las aclaraciones particulares en
el cuerpo del
presente, cuando se
apliquen excepciones a las Formas de Contratación previstas por la regla
general, se aplica
el “Rango de Monto” del Anexo I
del presente Decreto, para determinar los funcionarios que autorizan y aprueban
o adjudican. Para llamados a licitación pública en los que el monto sea
inferior al Nivel C del Anexo I, se requiere el autorizado del Sr. Gobernador
sobre el proyecto de acto administrativo que autoriza el llamado, delegando
además en los funcionarios que correspondan, la adjudicación o aprobación de la
licitación.
En los casos previstos en el párrafo anterior, cuando se utilice “Orden de
Provisión de Bienes y/o Servicios” que como Anexo IV forma parte del presente,
la comunicación de la adjudicación, puede delegarse al
funcionario del nivel
que corresponda para
adjudicar o aprobar
de acuerdo al
Anexo I del presente Decreto. -
Artículo 51.-A los efectos del presente Decreto, cuando se cita el término “Secretario
de Estado”, deberá entenderse que comprende
al Secretario General de
la Gobernación, al
Secretario de Energía
y Minería, al Secretario
de Asuntos Municipales,
al Secretario de
Cultura, al Secretario
de Recursos Hídricos, a
la Secretaria de
la Mujer, al
Secretario de Turismo,
y al Secretario
de Trabajo y Promoción del Empleo. -
Artículo 52.-Derógase el Decreto N°52/21.-
Artículo 53.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de la Producción
y por todos los Señores Ministros
ANEXO I
FORMA DE CONTRATACIÓN |
MONTO |
AUTORIZACIÓN PREVIA |
ADJUDICACIÓN O APROBACIÓN |
|
A- CONTRATACIÓN DIRECTA |
DESDE |
HASTA |
|
|
A-1 |
|
24.750 |
Directores de
establecimientos asistenciales
de nivel I
de complejidad hospitalaria. Directores y funcionarios de nivel
equivalente o superior,
conforme a los tramos
establecidos en la Ley
Nº 927. Jefes
de Unidad de Organización Presupuestaria,
Gerentes de la
Administración Provincial, Gerentes de Organismos Descentralizados y Subdirectores o jerarquías superiores de
la Dirección Provincial de Vialidad. |
Directores de
establecimientos asistenciales
de nivel I
de complejidad hospitalaria. Directores y funcionarios
de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la
Ley Nº 927.
Jefes de Unidad
de Organización
Presupuestaria, Gerentes de
la AdministraciónProvincial,
Gerentes de Organismos Descentralizados y
Subdirectores o
jerarquías superiores de
la Dirección Provincial de
Vialidad. |
A- 2 |
24.750,01 |
55.700 |
Directores de
establecimientos asistenciales
de nivel II
a VIII de complejidad hospitalaria. Subsecretarios y funcionarios de nivel
equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en
la Ley Nº
927. Director General de Administración Escolar.
Gerentes de la Administración Provincial,
Directores de la Dirección Provincial de Vialidad y Gerentesde
Organismos Descentralizados. |
Directores
de establecimientos asistenciales de nivel II a VIII de complejidad
hospitalaria. Subsecretarios y funcionarios de
nivel equivalente o superior, conforme a los tramos
establecidos en la
Ley Nº 927.
Director General de Administración Escolar. Administrador Provincial
del Agua, Administrador Provincial de
Energía, Ing. Jefe de
la Dirección Provincial
de Vialidad, Gerentes Generales de Organismos Descentralizados.- |
A-3 |
55.700,01 |
113.000 |
Ministros, Secretarios
deEstado, Jefes de Jurisdicción Presupuestaria y
Presidentes de Organismos
Descentralizados. |
Ministros, Secretarios de
Estado, Jefes de Jurisdicción Presupuestaria y Presidentes de Organismos Descentralizados. |
A-4 (Con
solicitud de Cotización) |
113.000,01 |
335.000 |
Ministros, Secretarios
deEstado, Jefes de Jurisdicción Presupuestaria y
Presidentes de Organismos
Descentralizados. |
Ministros, Secretarios de
Estado, Jefes de Jurisdicción Presupuestaria y Presidentes de Organismos Descentralizados. |
B
-LICITACIÓN PRIVADA |
DESDE |
HASTA |
|
|
|
|
|
|
|
B.1 |
335.000,01 |
1.065.000 |
Directores y
funcionarios de nivel equivalente
o superior, conforme a
los tramos establecidos en
la Ley Nº 927.
Jefes de Unidad
de Organización Presupuestaria, Gerentes de
la Administración Provincial,
Gerentes de Organismos Descentralizados y Subdirectores o jerarquías superiores de
la Dirección Provincial de Vialidad |
Directores y
funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos
en la Ley
Nº 927. Jefes
de Unidad de Organización Presupuestaria, Gerentes
de la Administración Provincial, Gerentes de Organismos Descentralizados y
Subdirectores o jerarquías superiores de
la Dirección Provincial de
Vialidad |
B-2 |
1.065.000,01 |
2.785.000 |
Directores y
funcionarios de nivel equivalente
o superior, conforme a
los tramos establecidos en
la Ley Nº 927.
Gerentes de las Administración Provincial, Gerentes de
Organismos Descentralizados y Director Principal de la Dirección Provincial
de Vialidad. |
Subsecretarios y
funcionariosde nivel equivalente
o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley Nº 927. Administrador
Provincial de Energía, Administrador Provincial del Agua, Ing. Jefe de la
Dirección Provincial de Vialidad, Gerentes Generales de Organismos
Descentralizados. |
B-3 |
2.785.000,01 |
8.355.000 |
Subsecretarios y
funcionarios de nivel equivalente o
superior, conforme a los tramos establecidos en
la Ley Nº
927. Administrador Provincial de Energía, Administrador Provincial del
Agua, Ing. Jefe
de la Dirección Provincial de Vialidad, Gerentes
Generales de Organismos
Descentralizados. |
Ministros y
funcionarios de nivel
equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley
Nº 927, Secretarios de Estado, Jefes de
Jurisdicción Presupuestaria y
Presidentes deOrganismos Descentralizados. |
B-4 |
8.355.000,01 |
16.700.000 |
Ministros, Secretarios
de Estado, Jefes de Jurisdicción
Presupuestaria (con Vº
Bº del Sr. Gobernador), y
Directorios de Organismos
Descentralizados |
Ministros, Secretarios de
Estado, Jefes de Jurisdicción Presupuestaria, y Directorios de Organismos Descentralizados. |
C -
LICITACIÓN PUBLICA |
DESDE |
|
|
|
C-1 |
16.700.000,01 |
|
Poder Ejecutivo y
Directorios de Organismos Descentralizados |
Poder Ejecutivo
y Directorios de Organismos Descentralizados.- |