Decreto Nº 3331-2022
Modifica el artículo 43 del Decreto Nº 1245-2022 sobre montos de contrataciones.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3535 del 09-09-22.-
Dictado el 25-08-22.-
Operador del Digesto: M.L.E..-
Artículo 1°.-Sustitúyase el Artículo N° 43 del Decreto N° 1245/22, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 43: Autorízase a los Ministros de Desarrollo Social y de Salud, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de monto y hasta la suma mensual de PESOS DOSCIENTOS VEINTIÚNMIL ($ 221.000,00), por cada profesional, técnico y/o idóneo que se contrate para llevar adelante los siguientes programas: “Talleres de Contención y Reinserción”, “Capacitación y Supervisión” y “Cuidado y Asistencia por idóneos a personas en situación de vulnerabilidad bio-psico-social”, cuyos contenidos han sido aprobados oportunamente por el Decreto N° 535/19. Dicho importe no comprende el pago adicional por las salidas en comisiones de servicios que se encomienden dentro o fuera del territorio provincial. A tales efectos, las erogaciones establecidas deberán imputarse a la partida presupuestaria de cada jurisdicción creada específicamente para dicho fin”