Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 1011/06

DEROGADO POR DECRETO 1676-2008

“CONTADURIA GENERAL S/MODIFICACION DE DECRETOS PARA NUEVOS MONTOS DE CONTRATACIONES EN GENERAL”

 

Publicado en Sep. B.O. 2687

Dictado el  07-06-06

 

 

NORMAS COMPLEMENTARIAS

Decreto 89-2007- Autorización de compras a la Dirección de Casa de La Pampa.

Decreto 450-2006- Modificado por Decreto 648-2007- Fondo Fijo Susec. De Salud Deleg. Casa de La Pampa.

 

OBSERVACIONES

Art. 11-23-24-27: Sustituidos por Decreto Acuerdo 1347-2006.-

Art. 15: modificado por Decreto 2955-2006 (Incorpora un párrafo al 1er párrafo)- Decreto 1001-2007 (Incorpora un párrafo al 1er. Párrafo)

Art. 15 bis: Incorporado por Decreto 1011-2007

Art. 15 Ter: Incorporado por Decreto 1011-2007

Art. 15 Quater: Incorporado por Decreto 1011-2007- 3er. Párrafo Sustituido por Decreto 1475-2007-

Anexo I- Se incorporan Niveles de Compra Directa: A8, A9, A10, por Decreto 1011-2007    

Art. 27: Incorpora 4to Párrafo Decreto 1011-2007

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 6074/06  -MGEyS- caratulado “CONTADURIA GENERAL S/MODIFICACION DE DECRETO PARA NUEVOS MONTOS DE CONTRATACIONES EN GENERAL”; 

 

CONSIDERANDO:

 

           Que el artículo 35 de la Ley Nº 3 y sus modificatorias faculta a los titulares de los Poderes Públicos Provinciales a determinar los funcionarios que autorizarán, adjudicarán y aprobarán en sus respectivas jurisdicciones las contrataciones previstas en los artículos 33 y 34;

 

          Que además deben determinarse aspectos operativos que hacen a la tramitación de las distintas modalidades de contrataciones propendiendo a una más eficiente gestión administrativa;

 

         Que a tal fin es necesario reunir en un único cuerpo normativo el contenido de normas dispersas vinculadas a la misma temática, en particular las incluidas en los Decretos números 1249/04, 1528/04, 1872/04, 2421/04, 52/05 y 2656/05;

                           

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Establécese que las contrataciones a realizarse en la esfera  del  Poder Ejecutivo según lo dispuesto por la Ley N° 3 de Contabilidad y sus modificatorias se efectuarán con el pronunciamiento para la autorización previa y para la aprobación o adjudicación de la autoridad competente que en cada caso se indica, conforme al Anexo I que  forma parte integrante del presente Decreto.-

 

ARTICULO 2.- Las contrataciones emergentes de las excepciones previstas en el artículo 34 de la Ley N° 3, se harán de acuerdo con las autorizaciones establecidas por el artículo 1° del presente Decreto.-

 

ARTICULO 3.- A efectos de la adquisición de Bienes de Capital, sin perjuicio de la vigencia de los niveles de autorización previa, aprobación y adjudicación previstos en el Anexo I, deberá requerirse, el Vº Bº del Señor Gobernador en las respectivas actuaciones cuando el monto de la contratación exceda de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS ($ 22.500,00), solicitud que se efectuará con posterioridad a la contabilización de la afectación preventiva correspondiente.-

 

ARTICULO 4.- A los fines del manejo de la Cuenta Especial del Departamento de Compras y Suministros, dependiente de Contaduría General de la Provincia, otórgase al Jefe de Departamento y Contador General las facultades para contratar que corresponden a Director y Ministro, respectivamente, y al señor Ministro de Hacienda y Finanzas hasta el Nivel B-4 del presente Decreto.-

 

ARTICULO 5.- Otórgase al Director de Administración de Jefatura de Policía de la Provincia, y al Director General de Casa de La Pampa, las facultades para contratar que corresponden al Director y Ministro respectivamente, según lo establecido en el presente Decreto.-

 

ARTICULO 6.- La modalidad de contratación  Compra  Directa  establecida en el Anexo I del  presente decreto se ajustará a lo establecido por el Decreto Acuerdo N° 3866/75.-

 

ARTICULO 7.- La aprobación o adjudicación de las contrataciones con excepción de las licitaciones públicas, se realizarán con la orden de provisión de bienes y/o servicios debidamente fechadas y suscriptas por autoridad competente.

Apruébase el formulario Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios que como Anexo V forma parte integrante del presente decreto, el que podrá imprimirse por sistema informático en cuadriplicado, siendo el original para rendición, el duplicado para el organismo emisor, el triplicado para el expediente  y el último para el proveedor.

Cuando se trate de obligación de pago periódica y la misma haya sido aprobada por Autoridad Superior, se podrá disponer el Pago mediante el formulario “Orden de Pago”, siendo de aplicación el formulario que como Anexo II forma parte integrante del presente decreto.- 

 

ARTICULO 8.- Los  Ministros  podrán disponer la afectación de los créditos presupuestarios destinados a contrataciones regladas por la Ley de Contabilidad y cuya documentación básica será autorizada o aprobada por el Poder Ejecutivo.-

 

ARTICULO 9.- Quedan exceptuadas de las limitaciones establecidas por el presente Decreto las Ordenes de Provisión y Ordenes de Pago, originadas en Compras Directas que, suscriptas por el Administrador General de Energía correspondan a cancelación de deudas por energía consumida y combustibles suministrados a ese organismo por generación de fluido eléctrico. Asimismo,  serán autorizadas en forma directa por el Administrador General de Energía, las adquisiciones de repuestos y materiales eléctricos que resulten indispensables para evitar la interrupción del Servicio Público y que se encuentran en las causales de excepción previstas en el inciso C), apartado 1 del artículo 34 de la Ley de Contabilidad, debiéndose tramitar por formulario aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 3866/75.-

 

ARTICULO 10.- El  Presidente  de  la  Dirección Provincial de Vialidad queda autorizado para contratar por compra directa hasta el doble del límite establecido en la Compra Directa Nivel A-3 y A-4.-

 

ARTICULO 11.- El nivel de autorización y aprobación de adjudicación A-4 establecido en la planilla que figura como Anexo I del presente decreto sólo es aplicable a la realización de Contrataciones Directas con previo Pedido de Precios.

 

Dicho pedido de precios deberá realizarse como mínimo a tres (3) Proveedores. Exceptúase la adquisición de combustible destinado a las ambulancias de los establecimientos asistenciales dependientes de la Subsecretaría de Salud, cuando en la respectiva localidad no exista ese número mínimo de proveedores. Si se cuenta con dos (2) proveedores, el establecimiento asistencial deberá certificar dicha situación e invitar a ambos.

El cumplimiento de esta modalidad de Compra Directa deberá documentarse en las actuaciones mediante:

a) las planillas de pedidos de precios, en las que constará con precisión el detalle, descripción, cantidad y calidad de los bienes o servicios requeridos, la fecha y hora de apertura de las ofertas, el plazo de entrega y todo otro dato referente a la contratación que se tramita, siendo de aplicación el modelo de pedido que como Anexo III forma parte del presente;

b) las constancias fehacientes de las invitaciones cursadas, en las que deberá figurar la fecha de recepción de las mismas por los proveedores, debiendo mediar como mínimo un día hábil entre la fecha de recepción de la invitación y la fecha de apertura de las ofertas;

c) el acta de apertura de las ofertas suscripta por el funcionario de la repartición que inicia la contratación y por los proponentes que desearen hacerlo, en la que constarán de manera detallada las ofertas presentadas, las que también formarán parte de las actuaciones debidamente firmadas con aclaración de nombre por los proveedores, siendo de aplicación la que como Anexo IV forma parte del presente; y

d) informe de adjudicación, justificando en cada caso la decisión adoptada, suscripta por el jefe de la jurisdicción respectiva.

 

El tramo A-4, en cuanto al monto, será considerado a los efectos de establecer la autorización prevista en el artículo 23 inciso m) de la Norma Jurídica de Facto N° 1101.

 

Texto sustituido por el Decreto Acuerdo 1347-2006

 

ARTICULO 12.- El nivel de autorización y aprobación de adjudicación A-5 establecido en el Anexo I que forma parte del presente, sólo es aplicable para la compra de medicamentos y servicios urgentes que requiera la prestación del servicio hospitalario.

 

ARTICULO 13.- El nivel de autorización y aprobación de adjudicación A-6 establecido en el Anexo I, es aplicable para la adquisición de:

a) medicamentos, materiales de curación, de laboratorio, odontológicos, radiológicos, leche e insumos destinados al Depósito Central de Medicamentos y Epidemiología,  como también insecticidas y raticidas utilizados por el Departamento de Bromatología de la Subsecretaría de Salud;

b) sillas de ruedas destinadas al Depósito de Bienes Inventariables de la Subsecretaría de Salud, y

c) materiales protésicos y ortésicos destinados a pacientes de los establecimientos asistenciales dependientes de la Subsecretaría de Salud o derivados a centros de mayor complejidad públicos o privados de otra jurisdicción, tramitados por el respectivo Hospital con previa autorización y posterior aprobación de adjudicación de la autoridad competente en el indicado nivel.

Dentro de los materiales protésicos deberán considerarse incluidos los marcapasos, las lentes intraoculares y las prótesis que se colocan dentro del cuerpo del paciente. En los ortésicos deberán entenderse comprendidos los audífonos, las valvas y todo elemento utilizado extracorporalmente.

También es aplicable para la reparación de:

a) equipos de electromedicina destinados a la Subsecretaría de Salud; y

b) ambulancias, vehículos destinados específicamente a brindar prestaciones asisten-ciales y a transportar pacientes discapacitados o con patologías psiquiátricas y residuos patológicos, pertenecientes a la Subsecretaría de Salud, como también automotores afectados por la Subsecretaría de Política Social al traslado de discapacitados y a programas sociales.

Las contrataciones que se efectúen en virtud de lo dispuesto para el tramo A-6 se ajustarán a lo prescripto en el Decreto Acuerdo Nº 3866/75, previo pedido de tres (3) presupuestos, adjuntándose a la orden de compra la planilla comparativa de las cotizaciones, de la que surja la firma adjudicataria, todo ello suscripto debidamente por la autoridad que lo apruebe.

Dichos presupuestos deberán ser requeridos al menos con veinticuatro (24) horas de anticipación a la apertura, y ésta será simultánea.-

 

ARTICULO 14.- Las contrataciones comprendidas en el tramo de autorización y aprobación A-4, establecidos en el Anexo I que forma parte del presente, se documentarán en las actuaciones según lo indicado en el tercer párrafo del artículo 11 del presente, salvo cuando las invitaciones a cotizar hayan sido cursadas mediante facsímil, en cuyo caso se procederá como se detalla seguidamente:

a) las planillas de pedidos de precios, en las que constará con precisión el detalle, descripción, cantidad y calidad de los bienes o servicios requeridos, la fecha y hora de apertura de las ofertas, el plazo de entrega y todo otro dato referente a la contratación que se tramita, siendo de aplicación el modelo de pedido que como Anexo III forma parte del presente;

b) las constancias fehacientes de las invitaciones cursadas: a efectos de acreditar que se ha cursado la cantidad mínima de invitaciones exigidas, deberá totalizarse un mínimo de tres proveedores, entre constancias de notificaciones personales y epistolares remitidas y ofertas presentadas por firmas invitadas vía fax;

c) el acta de apertura de las ofertas suscripta por el funcionario de la repartición que inicia la contratación y por los proponentes que, estando presentes en el acto de apertura, desearen hacerlo. Deberán contener de manera detallada las ofertas presentadas,  las que formarán parte de las actuaciones debidamente firmadas con aclaración de nombre por los proveedores, siendo de aplicación el modelo de acta que como Anexo IV forma parte del presente;

d) el informe de adjudicación, justificando en cada caso la decisión adoptada, suscripta por el jefe de la jurisdicción respectiva.

Las contrataciones comprendidas en el tramo de autorización y aprobación A-6 establecidos en el Anexo I del presente, se documentarán en las actuaciones según lo establecido en los dos últimos párrafos del artículo 13 del presente, salvo cuando los pedidos de presupuesto hayan sido efectuados mediante fax, en cuyo caso las actuaciones deberán completarse con las constancias de los tres pedidos exigidos en la forma prevista en el apartado b) del párrafo anterior.

Las actuaciones recibidas o enviadas vía fax deberán ser fotocopiadas y certificadas por autoridad competente.

 

ARTICULO 15.- El nivel de autorización y aprobación de adjudicación  A-7 establecido en el Anexo I, tendrá como finalidad el pago de las prestaciones brindadas a pacientes derivados por los Hospitales “Dr. Lucio Molas” de Santa Rosa y “Gobernador Centeno” de General Pico (por decisión fundada de los respectivos Directores como consecuencia de la falta de infraestructura o equipamiento), a establecimientos públicos o privados, dentro o fuera de la Provincia, con la pertinente intervención de la Auditoría Médica y de la Coordinación General Administrativa de la Subsecretaría de Salud. Cuando la derivación sea programada se requerirá solamente la intervención de la Auditoría Médica y de la Coordinación General Administrativa. También comprenderá el pago de los honorarios y de los materiales protésicos correspondientes a intervenciones quirúrgicas de alta complejidad efectuadas por profesionales médicos de otra jurisdicción en los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno”, por decisión fundada de los respectivos Directores, con intervención de Auditoría Médica y de la Coordinación General Administrativa de la Subsecretaría de Salud.

Cuando la derivación sea realizada a establecimientos públicos o privados fuera de la Provincia, deberán entenderse comprendidas las contrataciones destinadas a brindar alojamiento y alimentación al paciente y a un acompañante.-

Asimismo será aplicable a las derivaciones de pacientes oncológicos, en lo que respecta a la contratación del alojamiento y alimentación del paciente y un acompañante, y a las que se realicen a establecimientos geriátricos dentro de la Provincia, de pacientes categorizados como “no contribuyentes” por Resolución Nº 1316/98 del Ministerio de Bienestar Social y de beneficiarios de Pensiones no Contributivas (PNC) afiliados al Programa Federal de Salud (Profe), hasta el monto máximo establecido en el apartado a) del indicado nivel por paciente, con la intervención de la Auditoría Médica y de la Coordinación General Administrativa.

También se aplicará a las contrataciones que se efectúen con los organismos públicos nacionales o de otras jurisdicciones provinciales encargados de la procuración de órganos para ser implantados en pacientes residentes en el ámbito provincial, hasta el importe fijado en el apartado b) del citado nivel.

En los trámites de derivación de pacientes, la intervención de la Coordinación General Administrativa será posterior al cumplimiento de los mismos.

El indicado nivel de compra comprenderá, además, las derivaciones dispuestas por las Subsecretarías de Política Social y de Salud del Ministerio de Bienestar Social en cumplimiento de una resolución judicial. En este caso, se requerirá el oficio remitido por el Tribunal interviniente y la autorización del titular de la respectiva Subsecretaría.

La Subsecretaría de salud será responsable de llevar el cómputo del gasto por paciente, establecido como límite en el anexo I tramo A-7.

 

Primer Párrafo con incorporaciones de los Decretos 2955-2006 y 1011/2007

 

Artículo 15 bis: El nivel de autorización y aprobación de adjudicación A-8 establecido en el Anexo I, es aplicable para el mantenimiento preventivo y la reparación de las plantas productoras de oxígeno medicinal ubicadas en los Establecimientos Asistenciales Dr. Lucio Molas, Gobernador Centeno y Padre Angel Buodo. Queda comprendida en éste nivel la adquisición de los repuestos y el pago de la mano de obra necesaria para realizar ambas tareas.-

Incorporado por Decreto 1011-2007

 

Artículo 15 ter: El nivel de autorización y aprobación de adjudicación A-9 establecido en el Anexo I, es aplicable a las adquisiciones de repuestos y mano de obra para la reparación de cada móvil policial, ya sean patrulleros, ambulancias, vehículos para traslado de detenidos o de personal, ómnibus, unidades especiales y cualquier otro móvil que utilice la Policía en el cumplimiento de sus funciones.

Jefatura de Policía será responsable de llevar el cómputo del gasto de cada unidad, a efectos de que no supere, en el año calendario, el monto máximo fijado en este nivel.-

Cuando corresponda realizar pedido de precios, será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 11 del presente Decreto.-

Incorporado por Decreto 1011-2007

 

Artículo 15 quater. El nivel de autorización y aprobación de adjudicación A-10 establecido en el Anexo I, es aplicable a las adquisiciones de combustible para los móviles policiales y racionamiento para los detenidos, en ambos casos por cada dependencia policial. Deberá entenderse incluido el racionamiento provisto por el Casino Policial.

A los efectos del presente, considérase dependencia policial a las unidades regionales, comisarías seccionales, comisarías, sub-comisarías, destacamentos, puestos camineros, divisiones, secciones y unidades especiales.

En el caso de las dependencias policiales del interior de la Provincia, la asignación mensual del monto correspondiente a combustible se realizará conforme lo establecido en el Decreto N° 601/70.-

En el caso de las dependencias policiales del interior de la Provincia, la asignación mensual del monto correspondiente a combustible se realizará conforme lo establecido en el Decreto N° 601/80

Cuando corresponda efectuar pedidos de precios, el procedimiento se ajustará a lo previsto en el artículo 11 del presente Decreto.-

Incorporado por Decreto 1011-2007

3er. Párrafo sustituido por Decreto 1475-2007

 

ARTICULO 16.- Indefectiblemente toda Licitación Pública o Privada iniciada por Organismos de la Administración Central deberá realizarse a través del Departamento de Compras y Suministros, salvo aquellos casos que disposiciones legales dispongan lo contrario.-

 

 ARTICULO 17.- Autorízase a tramitar por el procedimiento para Compras Directas aprobado por el Decreto -Acuerdo N° 3866/75 los pagos referentes a servicios públicos, tales como tasas y contribuciones municipales, telefonía, energía eléctrica, gas, así como también seguros y comisiones bancarias, compras realizadas a la Oficina de Compras y Suministros y a la adquisición de combustibles a la Dirección Provincial de Vialidad, sin límite de montos.-

 

ARTICULO 18.- Autorízase a los señores Subsecretarios, o funcionarios de niveles equivalentes, a ordenar la cancelación de obligaciones de pago periódicas derivadas de obligaciones contractuales (arrendamientos, alquileres, etc.) aprobados por autoridad superior, como asimismo, aprobar y ordenar el pago de las obligaciones a que se hace referencia en el artículo 17.-

 

ARTICULO 19.- Autorízase al Ministerio de Cultura y Educación a ordenar el pago en forma mensual de los subsidios otorgados por el Poder Ejecutivo por aplicación de la Norma Jurídica de Facto N° 1180 o mediante convenios especiales a los Establecimientos Educacionales de Enseñanza Privada.-

 

ARTICULO 20.- Facúltase  al  Director  General  de  Casa  de  La  Pampa para disponer la realización de gastos de cortesía que se requieran como consecuencia de la realización de actos culturales en sede de la misma o para el lanzamiento o promoción de actividades o eventos de distinta naturaleza que efectúe desde la Capital Federal.

El monto máximo de la erogación a realizar en el marco de la facultad conferida por el párrafo anterior, será el previsto por el Nivel A-3 del Anexo I que forma parte integrante del presente decreto, y en todos los casos esta sujeta a rendición documentada.-

 

ARTICULO 21.- Autorízase  a  los señores Ministros,  Secretarios  de  Estado  y  al Subsecretario de Medios de Comunicación, a contratar en forma directa, publicidad: gráfica, radial, televisiva, estática y la que la nueva tecnología incorpore caso internet,  hasta la suma de PESOS OCHO  MIL  ($ 8.000,00).-

Dicha contratación, se tramitará con la firma única de los señores Ministros, Secretarios de Estado y/o del Subsecretario de Medios de Comunicación y en los formularios habilitados a tal efecto (Decreto Acuerdo N° 3866/75).-

 

ARTICULO 22.- Autorízase al Delegado Organizador de la comuna de “Casa  de Piedra” a contratar  en forma  directa  hasta  la  suma de PESOS  QUINCE  MIL ($ 15.000,00), de acuerdo a las funciones establecidas en el Decreto Nº 2058/04, previa conformidad del Secretario General de la Gobernación.-

 

ARTICULO 23.- Autorizase a la Dirección General de LU 89 TV Canal 3 a efectuar en forma directa las contrataciones de materiales técnicos críticos establecidas en el artículo 24 del Decreto N° 2239/71 hasta la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00). En el caso de las contrataciones artísticas a las que se refiere el mismo artículo hasta la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000,00), pudiendo contratarse nuevamente, en tanto dicho importe no sea superado en el semestre. La contratación autorizada se tramitará con la firma única de nivel de Secretario de Estado y en los formularios habilitados a tal efecto.

Art. Sustituido por Decreto Acuerdo 1347-2006

 

ARTICULO 24.-  La facturación de bienes y/o servicios emitida por los proveedores deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la Resolución General N° 1415/03 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus modificatorias y complementarias.

 

Art. Sustituido por Decreto Acuerdo 1347-2006

 

ARTICULO 25.- En la Mesa de Pagos de la Contaduría General de la  Provincia  y  en  las Habilitaciones que no dependen de la misma, el responsable del pago deberá dejar constancia del nombre, tipo y número de documento de quien recibe el pago, como así también de haber verificado la exactitud de tales datos con el documento a la vista.

En los casos de mandatos, la oficina de pago deberá registrar el poder que se presente, lo que constará en la documentación referida juntamente con los datos anteriormente indicados, correspondientes al mandatario.

En todos los casos, en la actuación por la que tramite el pago deberá constar la firma aclarada y cargo del agente responsable de efectuarlo.-

 

ARTICULO 26.- Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en el Reglamento de Contrataciones, no podrán contratar en forma directa con el Estado los agentes pertenecientes al mismo, permanentes o transitorios, que dependan en forma directa de la autoridad que disponga la contratación, así como las firmas, empresas, sociedades de hecho, o cualquier agrupación integrada total o parcialmente por ellos.

Las limitaciones anteriormente expresadas no comprenden las contrataciones que se realicen con fines culturales y/o artísticos, las que se realicen con Cooperativas según lo establecido en el artículo 30 de la ley Nº 2150, ni las que resulten imprescindibles para cubrir necesidades de hospitales que se vean obligados a derivar pacientes, de acuerdo con la evaluación que realice la Dirección del Hospital, previa intervención de la auditoría médica.-

 

ARTICULO 27.- A efectos de encuadrar una erogación dentro de las excepciones contempladas por el Artículo 34 inciso C) subinciso 5) apartado a) de la Ley N° 3 (texto dado por la Norma Jurídica de Facto N° 930) -Compra Directa- se deberán acumular la totalidad de las adquisiciones que, con una misma finalidad o destino, respondan a una misma decisión de compra.

En los casos de contratación de servicios profesionales, la sumatoria indicada en el párrafo precedente se realizará en cada período semestral calendario y por Unidad de Organización.

En los casos de contratación de servicios efectuados por la Subsecretaría de Salud, destinados a pacientes que requieren prestaciones médicas habituales y permanentes, tales como: Hemodiálisis, oncológicos, endocrino lógicos, postrasplantes, tratamientos con hormona de crecimiento, enfermedades autoinmunes, déficit de factores de coagulación, internaciones geriátricas, deberán sumarse las prácticas realizadas anualmente a cada paciente, correspondiendo el control del gasto a la Subsecretaría de Salud. Dichas prestaciones serán liquidadas a valores acordados previamente y verificados por la Auditoría Médica.­

En los casos de contrataciones destinadas al mantenimiento preventivo y a la reparación de las plantas productores de oxígeno medicinal instaladas en los Hospitales de General Acha, General Pico y Santa Rosa, la acumulación dispuesta en el primer párrafo del presente deberá realizarse en cada oportunidad que deba mantenerse o repararse una planta

 

Art. Sustituido por Decreto Acuerdo 1347-2006

4to. Parrafo incorporado por Decreto 1011-2007

 

ARTICULO 28.- Los llamados a licitación como así también las contrataciones emergentes de las excepciones previstas en el artículo 34 de la Ley N° 3 de Contabilidad modificada por la Norma Jurídica de Facto Nº 930, deberán contener una o ambas de las siguientes alternativas de pago:

1. Anticipado, con los requisitos que se determinan en el párrafo siguiente;

2. a siete (7) días hábiles de recibida la mercadería de conformidad, según lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones.-

El Pago Anticipado se efectivizará previa constitución de contragarantía, según lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Acuerdo N° 470/73, con cláusula de reajuste automático y a satisfacción de Tesorería General de la Provincia.

Quedan exceptuados de la exigencia de contragarantía a que hace referencia el párrafo anterior:

a) las contrataciones que se realicen con reparticiones públicas nacionales, provinciales y municipales o entidades en que dichos estados tengan participación mayoritaria en su administración o capital,

b) las que se tramiten con motivo del pago de suscripciones u otros servicios en los que el pago adelantado sea una modalidad normal y habitual para la prestación o adquisición de los mismos; y

c) las que por razones de simplicidad administrativa justifiquen la realización de un pago que involucre más de un período mensual siempre que el monto anual no exceda el previsto en el Nivel A-3 del Anexo I del presente Decreto.-

 

ARTICULO 29.- Serán admisibles las cotizaciones en dólares estadounidenses. La cancelación se hará en moneda de curso legal, convertible al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago.- 

 

ARTICULO 30.- A los efectos del  presente Decreto y Anexos cuando se  cita  el  término “Secretarios de Estado”, el mismo comprende al “Secretario General de la Gobernación”, “Secretario de Asuntos Municipales”,  “Secretario de Recursos Hídricos” y “Secretario de Derechos Humanos”. 

 

ARTICULO 31.- Deróganse los Decretos Nº 1249/04, 1528/04, 1872/04, 2421/04, 52/05, y 2656/05.-

 

ARTICULO 32.- El presente decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.-

 

ARTICULO 33.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a Contaduría General de la Provincia a sus efectos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATACIONES

 

 

ANEXO I

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FORMA DE CONTRATACION

MONTO

AUTORIZACION PREVIA

 

APROBACION O ADJUDICACION

 

DE

HASTA

 

 

 

A - COMPRA DIRECTA

 

 

 

 

 

A- 1

 

600,00

Director o funcionarios previstos en la Ley Nº 927 de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la misma.-

 

Director o funcionarios previstos en la Ley Nº 927 de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la misma. Jefes de Unidades de Organización Presupuestaria, Director de Establecimiento de Nivel II de Atención Médica, Director General Casa de La Pampa, Gerentes de Administración Pcial., Subdirector o Jerarquías superiores de la Dir. Pcial. de Vialidad, Gerentes Ente Pcial. Río Colorado y Gte. Gral. del I.P.A.V..-


A- 2

600,01

1350,00

Subsecretarios o funcionarios previstos en la Ley Nº 927 de Nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la misma. Director de Establecimientos de Nivel III y IV de Atención Médica, Gerentes de la Administración Pcial., Directores de la Administración Pcial. de Vialidad, Gerentes Administración Pcial. de Energía.-

 

Subsecretarios o funcionarios previstos en la Ley Nº 927 de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos de categ. establecidos en la misma. Adm. Pcial. del Agua, Adm. Pcial. de Energía , Director de Establecimiento de Nivel IV de Atención Médica, Ing.° Jefe de la Dirección Pcial. de Vialidad, Gerente Gral. Ente Pcial. del Río Colorado.-

A- 3

1.350,01

2.700,00

Ministro, Secretarios de Estado, Presidente Ente Pcial. Río Colorado y Presidente de la Dirección Pcial. de Vialidad.-

 

Ministro, Secretarios de Estado, Presidente Ente Pcial. Río Colorado y Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad.-


FORMA DE CONTRATACION

MONTO

AUTORIZACION PREVIA

 

APROBACION O ADJUDICACION

 

DE

HASTA

 

 

 

A- 4 CON PEDIDO DE PRECIOS

2.700,01

8.000,00

Ministro, Secretario Gral., Secretarios de Estado, Presidente Ente Pcial. Río Colorado y Presidente de la Dirección Pcial. de Vialidad.-

 

Ministro, Secretario Gral., Secretarios de Estado, Presidente Ente Pcial del Río Colorado y Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad.-

A- 5 SALUD PUBLICA

2.700,01

5.700,00

Director de Hospitales de Santa Rosa y Gral. Pico y Jefes de Zonas Sanitarias y Director General de Casa de la Pampa.-

 

Subsecretario de Salud.-

A- 6

5.700,01

45.000,00

Subsecretario de Salud, Subsecretario de Política Social, Ministro de Bienestar Social.-

 

Ministro de Bienestar Social.-

A- 7

 

 

 

 

 

a) Derivación dentro de la Provincia

0,01

45.000,00

Director de los Hospitales de Santa Rosa y General Pico, Subsecretario de Política Social, Subsecretario de Salud.-

 

Ministro de Bienestar Social.-

b) Derivación fuera de la Provincia

0,01

90.000,00

Director de los Hospitales de Santa Rosa y General Pico, Subsecretario de Política Social, Subsecretario de Salud.-

 

Ministro de Bienestar Social.-


FORMA DE CONTRATACION

MONTO

AUTORIZACION PREVIA

 

APROBACION O ADJUDICACION

 

DE

HASTA

 

 

 

A-Compra Directa

 

 

 

 

 

A-8

0.01

45.000,00

Ministro de Bienestar Social

 

Ministro de Bienestar Social

A-9

 

 

 

 

 

a)

0.01

2.700,00

Jefe de Policía

 

Jefe de Policía

b) Con Pedido de Precios

2.701,00

8.000,00

Jefe de Policía

 

Ministro de Gobierno y Justicia

A-10

 

 

 

 

 

a)

0.01

20.000,00

Jefe de Policía

 

Jefe de Policía

b) Con Pedido de Precios

20.001,00

45.000,00

Jefe de Policía

 

Ministro de Gobierno y Justicia

 

 


 

 

B- LICITACION PRIVADA

 

 

 

 

 

B- 1

8.000,01

34.500,00

Director o funcionarios previstos en la Ley Nº 927 de nivel equivalente o superior conforme a los tramos de categ. establecidos en la misma. Jefes de Unidades de Organización Presupuestaria, Director de Establecimiento de Nivel II de Atención Médica, Director General Casa de la Pampa, Gerentes de la Administración Provincial, Subdirector o jerarquías superiores de la Dirección Pcial. de Vialidad.-

 

Director o funcionarios previstos en la Ley Nº 927 de nivel equivalente o superior conforme a los tramos de categ. establecidos en la misma. Jefes de Unidades de Organización Presupuestaria, Director de Establecimiento de Nivel II de Atención Médica, Director General Casa de la Pampa, Gerentes de la Administración Provincial, Subdirector o jerarquías superiores de la Dirección Pcial. de Vialidad, Gerente Ente Pcial. del Río Colorado y Gerente General del I.P.A.V..-


B- 2

34.500,01

90.000,00

Director o funcionarios previstos en la Ley Nº 927 de nivel equivalente o superior conforme a los tramos de categ. establecidos en la misma. Director de Establecimiento de Nivel II de Atención Médica, Director de Establecimiento de Nivel IV de Atención Médica, Gerentes de la Administración Pcial., Director Principal Dirección Pcial. de Vialidad.-

 

Subsecretario o funcionarios previstos en la Ley Nº 927 de nivel equivalente o superior conforme a los tramos de categorías establecidas en la misma. Administrador Pcial. de Energía, Administrador Pcial. de Agua, Director de Establecimiento de Nivel II de Atención Médica, Director de Estab. de Nivel IV de Atención Médica, Ing° Jefe de la Dirección Pcial. de Vialidad, Gerente Gral. del Ente Pcial. Río Colorado.-


FORMA DE CONTRATACION

MONTO

AUTORIZACION PREVIA

 

APROBACION O ADJUDICACION

 

DE

HASTA

 

 

 

B- 3

90.000,01

270.000,00

Subsecretario o funcionarios previstos en la Ley Nº 927 de nivel equivalente o superior conforme a los tramos de categorías establecidas en la misma. Administrador Pcial. de Energía, Administrador Pcial. del Agua, Director de Establecimiento de Nivel II de Atención Médica, Director de Estab. de Nivel IV de Atención Médica, Ing° Jefe de la Dirección Pcial. de Vialidad. Gte.Gral. del E.P.R.C.-

 

Ministro o funcionarios previstos en la Ley Nº 927 equivalente o superior, conforme a los tramos de categ. establecidos en la misma, Secretarios de Estado, Secretario Gral., Presidente de Organismos Descentralizados.-

B- 4

270.000,01

540.000,00

Ministros y/o Secretarios de Estado con el V° B° del señor Gobernador en las actuaciones respectivas y Directorios de Organismos Descentralizados.-

 

Ministros y/o Secretarios de Estado y/o Directorios de Organismos Descentralizados.-

C- LICITACION PUBLICA

 

 

 

 

 

C- 1

540.000,01

 

Poder Ejecutivo. Directorios de Organismos Descentralizados.

 

Poder Ejecutivo. Directorios de Organismos Descentralizados.-

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

AÑO: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

ORDEN DE PAGO Nº _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

EXPEDIENTE Nº _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Nº DE INTERVENCION _ _ _ _ _ _ _ _ _

VALIDEZ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

 

I M P U T A C I O N

 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

JURISD.      U. de O.      F. y F.      SECC.      SECT.       P.P.        p.p.       Cont.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------   

 

 

 
 


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    

Habiéndose recibido de conformidad en el día de la fecha los bienes/servicios contratados según Expediente Nº ............................ trámite aprobado por Resolución / Decreto Nº .................................., Habilitación de ........................................................, liquidará y pagará a la firma ...................................................................................................

la suma de PESOS .................................................................................. ( $ ..............................).-

Santa Rosa, .......... / ........... / ..........

 

 

..........................................................................

     Firma y sello aclaratorio

 

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Recibi/mos la suma de PESOS ......................................................., en concepto de pago del contrato .................................................mediante el siguiente medio de pago:

Cheque c/Banco de La Pampa Casa Central Nº .........................

Interdepósito Nº .........................

Giro Banco de La Pampa Nº .........................

 

 
        Transferencia Banco de La Pampa Nº .........................

Otro

= = = = = = = = = = = =

 Son $ ...........................                             Santa Rosa, ............ / ............ / ............

= = = = = = = = = = = =

 

 

                                                                       ................................................................

                                                                  Firma y sello aclaratorio

 

 

 

ANEXO III

PEDIDO DE PRECIOS

 

NOMBRE DEL PROVEEDOR: .............................................................................................. ...................................................................................................................................................

 

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a efectos de solicitar cotización de los bienes/servicios, que se detallan a continuación, la que deberá ser presentada en sobre cerrado, en el que solo se indicará la repartición solicitante y la fecha y hora de apertura.

 

CANTIDAD / DESCRIPCION / MARCA O CALIDAD DE LOS BIENES / SERVICIOS

( si es necesario separar por ítem )

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

..........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

 

Los sobres serán recibidos hasta la  hora..... del día..............................., en la oficina de..........................................................,

momento en el que se procederá a la apertura de los mismos ante la presencia del funcionario actuante y de los proveedores participantes que se hallen presentes.-

El adjudicatario deberá proceder a entregar los bienes o servicios contratados a los............... días hábiles de notificado de la adjudicación.-

El presente pedido de precios deberá acompañarse con la oferta económica que se realice y deberá estar rubricado por el oferente.-

 

NOTIFICACION DEL PRESENTE PEDIDO DE PRECIOS: ____/____/____

 

FIRMA Y ACLARACION DEL PROVEEDOR:

 

 

 

ANEXO IV

 

A C T A  D E  A P E R T U R A  Y  D E

A D J U D I C A C I O N

 

 

En la sede de la oficina de……………………. ......................................................................................................................................, ubicada en ......................................................., en la ciudad de........................., a los ...................  días del mes de ................................ del año ............, siendo las ............... horas, se procede a la apertura de sobres recibidos con motivo del pedido de precios realizado para efectuar compra directa de los siguientes bienes / servicios: .......................................................................................................................................                    

................................................................................................................................................................................................................                          

 

Seguidamente se procede a la transcripción de las ofertas presentadas:

 

PROVEEDOR:..................................................................................................

PRECIO TOTAL COTIZADO: ...........................................................................

 

PROVEEDOR:..................................................................................................

PRECIO TOTAL COTIZADO: ...........................................................................

 

PROVEEDOR:..................................................................................................

PRECIO TOTAL COTIZADO: ...........................................................................

 

PROVEEDOR:..................................................................................................

PRECIO TOTAL COTIZADO: ...........................................................................

 

 

 

............................     ..........................     ......................    .............................

FIRMA DEL FUNCIONARIO Y PROVEEDORES PRESENTES

********************************************************************

 

De acuerdo a la comparativa de precios que antecede, se procede a adjudicar los elementos solicitados a:

 

PROVEEDOR:..................................................................................................

 

MONTO ADJUDICADO: ..................................................................................

MOTIVO DE LA ADJUDICACION: ..................................................................

 

FIRMA DEL JEFE DE JURISDICCION: ............................................................


 

 

ANEXO V

 

LIQUIDACION Y ORDEN DE PAGO

 

La Habilitación de ……………………………………………………liquidará y pagará a la firma adjudicada la suma de

Pesos…………………………………………………………………….($………..,………) conforme la presente Orden de Provisión, previs recepción de conformidad de los bienes y/o servicios.

 

                                                                       Santa Rosa, ………. de ………..de……….

 

            Firma y Sello de

        Autoridad Competente