Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

 

Decreto N° 1249 / 04

DEROGADO POR DECRETO 1011-2006

 

 

Publicado en el BO del 30/9/2004

Ultima modificación Decreto 2656/05 (16-12-05).-

 

Normas de Referencia

Resolución 31/92 –TC- Aplicación de RG DGI 3419/91 (Normas de Facturación), en las Div. Procedimiento.

Resolución 34/92 –TC- Aplicación de RG DGI 3419/91 (Normas de Facturación), en las Div. Procedimiento.

Nota Nº 120/94 – TC- modif.. art. 16 del Decreto 2655/93 por Decreto 12669/94- aplicable al art. 18 del Decreto 1249/04- Aplicación de RG DGI 3419/91 (Normas de Facturación)

Providencia Nº 02/95 –TC- Facturas con enmiendas

Providencia 98/97 –TC- Instrucción respecto de los pagos a efectuar a los proveedores- Aplicación de RG DGI 3419/91 (Normas de Facturación)

 

Artículo 1°.- Establécese que las contrataciones a realizarse en la esfera del Poder Ejecutivo según lo dispuesto por la Ley N° 3 de Contabilidad y sus modificatorias se efectuarán con el pronunciamiento para la autorización previa y para la aprobación o adjudicación de la autoridad competente que en cada caso se indica, conforme al Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Las contrataciones emergentes de las excepciones previstas en el artículo 34 de la Ley N° 3, se harán de acuerdo con las autorizaciones establecidas por el  artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3°.- A efectos de la adquisición de Bienes de Capital, sin perjuicio de la vigencia de los niveles de autorización previa, aprobación y adjudicación previstos en el Anexo I, deberá requerirse, el V°B° del Señor Gobernador en las respectivas actuaciones cuando el monto de la contratación exceda $ 15.000,00, solicitud que se efectuará con posterioridad a la contabilización de la afectación preventiva correspondiente.

Artículo 4°.- A los fines del manejo de la Cuenta Especial del Departamento de Compras y Suministros, dependiente de Contaduría General de la Provincia, otórgase al Jefe de Departamento y Contador General las facultades para contratar que corresponden a Director y Ministro, respectivamente, y al señor Ministro de Hacienda y Finanzas hasta el Nivel B-4 del presente Decreto.

Artículo 5°.- Otórgase al Director de Administración de Jefatura de Policía de la Provincia, y al Director General de Casa de La Pampa, las facultades para contratar que corresponden al Director y Ministro respectivamente, según lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 6°.- La modalidad de contratación Compra Directa establecida en el Anexo I del presente Decreto se ajustará a lo establecido por el Decreto Acuerdo N° 3866/75.

 

Artículo 7°.- La aprobación o adjudicación de las contrataciones con excepción de las licitaciones públicas, se realizarán con la orden de provisión de bienes y/o servicios debidamente fechadas y suscriptas por autoridad competente.

Apruébase el formulario Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios que como Anexo V forma parte del presente decreto, el que podrá imprimirse por sistema informático en cuadriplicado, siendo el original para rendición, el duplicado para el organismo emisor, el triplicado para el expediente y el último para el proveedor.

Cuando se trate de obligación de pago periódica y la misma haya sido aprobada por Autoridad Superior, se podrá disponer el Pago mediante el formulario “Orden de Pago”, siendo de aplicación el formulario que como Anexo II forma parte del presente Decreto.

 

Artículo 8°.- Los Ministros podrán disponer la afectación de los créditos presupuestarios destinados a contrataciones regladas por la Ley de Contabilidad y cuya documentación básica será autorizada o aprobada por el Poder Ejecutivo.

 

Artículo 9°.- Quedan exceptuadas de las limitaciones establecidas por el presente Decreto las Ordenes de Provisión y Ordenes de Pago, originadas en Compras Directas que, suscriptas por el Administrador General de Energía correspondan a cancelación de deudas por energía consumida y combustibles suministrados a ese organismo por generación de fluído eléctrico. Asimismo, serán autorizadas en forma directa por el Administrador General de energía, las adquisiciones de repuestos y materiales eléctricos que resulten indispensables para evitar la interrupción del Servicio Público y que se encuentran en las causales de excepción previstas en el inciso C), apartado 1 del artículo 34 de la Ley de Contabilidad, debiéndose tramitar por formulario aprobado por Decreto-Acuerdo N° 3866/75.

Artículo 10.- El Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad queda autorizado para contratar por compra directa hasta el doble del límite establecido en la Compra Directa Nivel A-3 y A-4.

 

Artículo 11.- El nivel de autorización y aprobación de adjudicación A-4 establecido en la planilla que figura como Anexo I del presente es aplicable a la realización de Contrataciones Directas con previo Pedido de Precios.-

 

         Dicho pedido de precios debera realizarse, como mínimo a tres (3)= proveedores. Exceptúase la adquisición de combustible destinado a las ambulancias de los establecimientos asistenciales dependientes de la Subsecretaría de Salud, cuando en la respectiva localidad no exista ese número mínimo de proveedores. Si se cuenta con dos (2) proveedores, el establecimiento asistencial deberá invitar a ambos.

         El cumplimiento de esta modalidad de COMPRA DIRECTA deberá documentarse en las actuaciones mediante:

 

a)     las planillas de pedido de precios, en las constará con precisión el detalle, descripción, cantidad y calidad de los bienes o servicios requeridos, la fecha y hora de apertura de las ofertas, el plazo de entrega y todo otro dato referente a la  contratación que se tramita, siendo de aplicación el modelo de pedido, que como Anexo III forma parte del presente;

b)     las constancias fehacientes de las invitaciones cursadas, en las que deberá figurar la fecha de recepción de las mismas por los proveedores, debiendo mediar como mínimo un día hábil entre la fecha de recepción de la invitación y la fecha de apertura de las ofertas;

c)      el acta de apertura de las ofertas suscriptas por el funcionario de la repartición que inicia la contratación y por los proponentes que desearen hacerlo, en la que constarán la manera detallada las ofertas presentadas, las que también formarán parte de las actuaciones debidamente firmadas con aclaración de nombre por los proveedores, siendo de aplicación la que como Anexo IV forma parte del presente; y

d)     informe de adjudicación, justificando en cada caso la decisión adoptada, suscripta por el jefe de la jurisdicción respectiva.

 

El tramo A-4 en cuanto al monto será considerado a los efectos de establecer la autorización prevista en el Artículo 23, inc. m), de la Norma Jurídica de Facto Nº 1101.-

 

El nivel de autorización y aprobación de adjudicación A-5 establecido en el Anexo I que forma parte del presente, solo es aplicable para la compra de medicamentos y servicios urgentes que requieran la prestación del servicio hospitalario.-

 

El nivel de autorización y aprobación de adjudicación A-6 establecido en el Anexo I es aplicable para la adquisición de:

 

a)                          medicamentos, materiales de curación, de laboratorio, odontológicos, radiológicos, leche e insumos destinado al Depósito Central de Medicamentos y a Epidemiologia, como también insecticidas y raticidas utilizados por el Departamento de Bromatologia de la Subsecretaría de Salud;

b)                          sillas de ruedas destinadas al Depósito de Bienes Inventariables de la Subsecretaría de Salud; y

c)                          materiales protésicos y ortésicos destinados a pacientes de los Establecimientos Asistenciales dependientes de la Subsecretaría de Salud o derivados a centros de mayor complejidad públicos o privados de otra jurisdicción, tramitados por respectivo Hospital con previa autorización y posterior aprobación de adjudicación de la autoridad competente en el indicado nivel.

 

Dentro de los materiales protésicos deberán considerarse incluidos los marcapasos, las lentes intraoculares y las prótesis  que se colocan dentro del cuerpo del paciente. En los ortésicos deberán entenderse comprendidos los audifonos, las valvas y todo elemento utilizado extracorporalmente.

 

                   También es aplicable para la reparación de:

 

a)     equipos de electromedicina destinados a la Subsecretaría de Salud; y

b)     ambulancias, vehículos destinados específicamente a brindar prestaciones asistenciales y a trasportar pacientes discapacitados o con patologías psiquiatricas y residuos patológicos, pertencientes a la Subsecretaría de Salud, como también automotores por la Subsecretaría de Política Social al traslado de discapacitados y a programas sociales.

 

 

Las contrataciones que se efectúen en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se ajustarán a lo prescripto en el Decreto Acuerdo Nº 3866/75, previo pedido de tres (3) presupuestos, adjuntándose a la orden de compra la planilla comparativa de las cotizaciones, de la que surja la firma adjudicataría todo ello suscripto debidamente por la autoridad que lo apruebe.

 

Dichos presupuestos deberán ser requeridos con venticuatro (24) horas de anticipación a la apertura, como mínimo y esta será simultanea”.

 

 

Artículo 2º.- Incorporase como Art. 11 bis del Decreto Nº 1249/04, el siguiente:

 

            “Artículo11 bis.- El nivel de autorización y aprobación de adjudicación A-7 tendrá como finalidad el pago de las prestaciones brindadas a pacientes derivados por los Hospitales “Doctor Lucio Molas” de Santa Rosa y “Gobernador Centeno” de General Pico, por decisión fundada de los respectivos Directores como consecuencia de la falta  de infraestructura o equipamientos, a establecimientos públicos  o privados, dentro o fuera de la Provincia, con la pertinente intervención de la Auditoria Médica y de la Coordinación General Administrativa de la Subsecretaría de Salud. Cuando la derivación sea programada se requerirá solamente la intervención de la Auditoría Médica y de la Coordinación General Administrativa.

 

         Asimismo será aplicable a las derivaciones de pacientes oncológicos, en lo que respecta a la contratación de alojamiento y alimentación del paciente y de un acompañante, y a las que se realicen a establecimientos geriátricos dentro de la Provincia de pacientes categorizados como “no contribuyentes” por Resolución Nº 1316/1998 del Ministerio de Bienestar Social y de Beneficiarios de Pensiones no Contributivas (PNC) afiliados al Programa Federal de Salud (PROFE), hasta el monto máximo establecido en el apartado a) del indicado nivel por pacientes con intervención de la Auditoría Méd¡ca y de la Coordinación General Administrativa.

 

         También se aplicará a las contrataciones que se efectúen con los organismos públicos nacionales o de otras jurisdicciones provinciales encargados de la procuración de organos para ser implantados en pacientes residentes en el ambito provincial, hasta el importe fijado en el apartado b) del citado nivel.

 

         En los trámites de derivación de pacientes, la intervención de la Coordinación General Administrativa, será posterior al cumplimiento de los mismos.

 

         El indicado nivel de compra comprenderá además, las derivaciones dispuestas por las Subsecretarías de Política Social y de Salud del Ministerio de Bienestar Social en cumplimiento de una resolución judicial. En este caso, se requerirá el oficio remitido por el Tribunal interviniente y la autorización del titular de la respectiva Subsecretaría.

 

         En todos los casos de prestaciones realizadas a pacientes, el control del gasto estará a cargo de la Subsecretaría de Salud”.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TEXTO ANTERIOR

El nivel de autorización y aprobación de adjudicación A-4 establecido en la planilla que figura como Anexo I del presente decreto solo es aplicable a la realización de Contrataciones Directas con previo Pedido de Precios.

Dicho pedido de precios deberá realizarse como mínimo a tres (3) firmas Proveedoras.

El cumplimiento de esta modalidad de Compra Directa se deberá documentar en las actuaciones mediante:

a) Las planillas de Pedidos de Precios, donde constará con precisión el detalle, descripción, cantidad y calidad de los bienes o servicios requeridos, la fecha y hora de apertura de las ofertas, el plazo de entrega y todo otro dato referente a la contratación que se tramita, siendo de aplicación el modelo de pedido que como Anexo III forma parte del presente Decreto;

b) Las constancias fehacientes de las invitaciones cursadas, donde deberá constar la fecha de recepción de las mismas por parte de cada proveedor; entre la fecha de recepción por parte de los proveedores y la fecha de apertura de las ofertas deberá mediar como mínimo un día calendario hábil;

c) El Acta de Apertura de las ofertas suscripta por el funcionario de la repartición que inicia la contratación y los proponentes que desearen hacerlo, donde constarán de manera detallada las ofertas presentadas, las que también formarán parte de las actuaciones debidamente firmadas por los proveedores, siendo de aplicación la que como Anexo IV forma parte del presente Decreto;

d) Informe de adjudicación, justificando en cada caso la decisión adoptada, firmado por el Jefe de la Jurisdicción respectiva.

El tramo A-4, en cuanto al monto, no será considerado a los efectos de establecer la autorización prevista en el artículo 23 inciso m) de la Norma Jurídica de Facto N° 1101.

El nivel de autorización y aprobación de adjudicación A-5 establecido en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, sólo es aplicable para la compra de medicamentos y servicios urgentes que requiera la prestación del servicio hospitalario.

El nivel de autorización y aprobación de adjudicación A-6 establecido en el Anexo I, solo es aplicable para la adquisición de medicamentos, materiales de curación, de laboratorio, odontológicos, radiológicos, protésicos, ortésicos, sillas de rueda, leche e insumos, destinados al Depósito Central de Medicamentos y Epidemiología dependiente de la Subsecretaría de Salud. Se incluye la reparación de equipamiento de electromedicina; destinados a la Subsecretaría de Salud. Dentro de los materiales protésicos deben considerarse incluidos los marcapasos, las lentes intraoculares y las prótesis que se colocan en el cuerpo del paciente. En los ortésicos deben entenderse comprendidos los audífonos, las valvas y todo elemento usado extracorporalmente. También es aplicable para la reparación de ambulancias pertenecientes a la Subsecretaría de Salud, y de vehículos destinados al traslado de personas discapacitadas o afectados a programas sociales por la Subsecretaría de Política Social del Ministerio de Bienestar Social, siempre que la contratación se efectúe con pedido de precios y el monto no supere la mitad del importe máximo fijado en este nivel de compra directa. Párrafo sustituido por el Decreto 1872-04, BO 2600.

Las contrataciones que se efectúen en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto Acuerdo N° 3866/75, previo pedido de tres (3) presupuestos, adjuntándose a la orden de compra, planilla comparativa de cotizaciones de donde surja la firma adjudicataria, todo ello debidamente suscripto por la autoridad que lo apruebe.

Dichos presupuestos deberán ser requeridos con 24 horas de anticipación como mínimo a la apertura y tendrán apertura simultánea.-

 

Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 1249/04 el nivel de Compra Directa A-7, conforme se establece en el Anexo que forma parte del presente.-

El indicado nivel tendrá como finalidad el pago de las prestaciones brindadas a pacientes derivados por los Hospitales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno, por decisión fundada de los respectivos Directores como consecuencia de la falta de infraestructura o equipamiento, a establecimientos públicos o privados, dentro o fuera de la Provincia, con la pertinente intervención de las Auditorias Médicas y de la Coordinación General de Administración de la Subsecretaría de Salud. Cuando la derivación sea programada se requerirá solamente la intervención de la Auditoria Médica y de la Corporación General de Administración.-

El nivel de Compra Directa A-7 también será aplicable a las derivaciones que se realicen a establecimientos geriátricos dentro de la Provincia, que en el caso de la Subsecretaría de Salud se considerarán las que correspondan a pacientes categorizados como “no contribuyentes” y a beneficiarios de Pensiones No Contributivas afiliados al Programa Federal de Salud, hasta un importe de pesos treinta mil ($ 30.000) anuales por paciente, con intervención de la Auditoria Médica y de la Coordinación General de Administración.-

El señalado nivel de compra comprenderá, asimismo, las derivaciones dispuestas por las Subsecretarías de Política Social y de Salud del Ministerio de Bienestar Social en cumplimiento de una resolución judicial. En este caso, se requerirá el oficio remitido por el magistrado que interviene en la causa y la autorización del Subsecretario del área pertinente.-

La intervención de la Coordinación General de Administración en los trámites de derivación será, en todos los casos, posterior al cumplimiento de las mismas..-

Texto sustituido por el Decreto 2421-04.doc, BO 2610.-

 

Artículo 12.- Indefectiblemente toda Licitación Pública o Privada iniciada por Organismos de la Administración Central deberá realizarse a través del Departamento de Compras y Suministros, salvo aquellos casos que disposiciones legales dispongan lo contrario.-

Artículo 13.- Autorízase a tramitar por el procedimiento para Compras Directas aprobado por el Decreto-Acuerdo N° 3866/75 los pagos referentes a servicios públicos, tales como tasas y contribuciones municipales, telefonía, energía eléctrica, gas, así como seguros y comisiones bancarias y compras realizadas a la Oficina de Compras y Suministros, sin límite de montos.-

 

Artículo 14.- Autorízase a los señores Subsecretarios, o funcionarios de niveles equivalentes, a ordenar la cancelación de obligaciones de pago periódicas derivadas de obligaciones contractuales (arrendamientos, alquileres, etc.) aprobados por autoridad superior, como asimismo, aprobar y ordenar el pago de las obligaciones a que se hace referencia en el artículo 13.-

 

Artículo 15.- Autorízase al Ministerio de Cultura y Educación, previo cálculo del importe a transferir por parte de Contaduría General, a ordenar el pago en forma mensual de los subsidios otorgados por el Poder Ejecutivo por aplicación de la Norma Jurídica de Facto N° 1180 o mediante convenios especiales a los Establecimientos Educacionales de Enseñanza Privada.

 

Artículo 16.- Facúltase al Director General de Casa de La Pampa para disponer la realización de gastos de cortesía que se requieran como consecuencia de la realización de actos culturales en sede de la misma o para el lanzamiento o promoción de actividades o eventos de distinta naturaleza que efectúe desde la Capital Federal.

El monto máximo de la erogación a realizar en el marco de la facultad conferida por el párrafo anterior será el previsto por el Nivel A-3 del Anexo I que forma parte integrante del presente decreto, y en todos los casos está sujeta a rendición documentada.

 

Artículo 17.- Autorízase a los Señores Ministros, Secretarios de Estado y al Subsecretario de Medios de Comunicación, a contratar en forma directa, publicidad: gráfica, radial, televisiva, estática y la que la nueva tecnología incorpore caso Internet, hasta la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS ($ 5.300).- 

Dicha contratación se tramitará con la firma única de los Señores Ministros, Secretarios de Estado y/o del Subsecretario de Medios de Comunicación y en los formularios habilitados a tal efecto (Decreto Acuerdo N° 3866/75).-

Texto sustituido por el Decreto 1528 del 20/8/04, BO 2594-

 

Artículo 18.- La facturación de bienes y/o servicios emitida por los proveedores deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la Resolución General N° 1415/03 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus modificatorias y complementarias. No obstante lo cual, toda factura o documento equivalente que no reúna tales requisitos, será aceptada como documentación fehaciente de la operación siempre que permita individualizar la operación realizada y la entidad jurídica de las partes intervinientes. Dicha autorización tendrá carácter excepcional y deberá ser solicitada y fundamentada por la autoridad que realiza la contratación en cada caso.-

Artículo 19.- En toda contratación deberá acreditarse el cumplimiento fiscal por parte del proveedor, según lo dispuesto por Decreto N° 502/99.-

 

Artículo 20.- En la Mesa de Pagos de la Contaduría General de la Provincia y en las Habilitaciones que no dependen de la misma, el responsable del pago deberá dejar constancia del nombre, tipo y número de documento de quien recibe el pago, como así también de haber verificado la exactitud de tales datos con el documento a la vista.

En los casos de mandatos, la oficina de pago deberá registrar el poder que se presente, lo que constará en la documentación referida juntamente con los datos anteriormente indicados, correspondientes al mandatario.

En todos los casos, en la actuación por la que tramite el pago deberá constar la firma aclarada y cargo del agente responsable de efectuarlo.-

 

Artículo 21.- Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en el Reglamento de Contrataciones, no podrán contratar en forma directa con el Estado los agentes pertenecientes al mismo, permanentes o transitorios, que dependan en forma directa de la autoridad que disponga la contratación, así como las firmas, empresas, sociedades de hecho, o cualquier agrupación integrada total o parcialmente por ellos.

Las limitaciones anteriormente expresadas no comprenden las contrataciones que se realicen con fines culturales y/o artísticos, ni las que resulten imprescindibles para cubrir necesidades de hospitales que se vean obligados a derivar pacientes, de acuerdo con la evaluación que realice la Dirección del Hospital, previa intervención de la auditoria médica.

Texto sustituido por el Decreto 1528 del 20/8/04, BO 2594.

 

Artículo 22.- “A efectos de encuadrar una erogación dentro de las excepciones contempladas por el artículo 34 inciso C) subinciso 5) apartado a) de la Ley 3 (texto dado por la Norma Jurídica de Facto N° 930) -Compra Directa- se deberán acumular la totalidad de las adquisiciones que, con una misma finalidad o destino, responden a una misma decisión de compra y se efectúen en forma reiterada.-

En los casos de contratación de servicios profesionales, la sumatoria indicada en el párrafo precedente se realizará en cada período semestral calendario y por Unidad de Organización.-

En los casos de contratación de servicios efectuados por la Subsecretaría de Salud, destinados a pacientes que requieren prestaciones médicas habituales y permanentes, deberán sumarse las prácticas realizadas mensualmente a cada paciente.- Dichas prestaciones serán liquidadas a valores acordados previamente y verificados por la Auditoría Médica”.- Texto sustituido por el Decreto 52-05, B.O. 2617.-

 

Texto Anterior:

A efecto de encuadrar una erogación dentro de las excepciones contempladas por el Artículo 34 inciso C) subinciso 5) apartado a) de la Ley N° 3 (texto dado por la Norma Jurídica de Facto N° 930) -Compra Directa- se deberán acumular la totalidad de las adquisiciones que, con una misma finalidad o destino, respondan a una misma decisión de compra y se efectúen en forma reiterada.

En los casos de contratación de servicios profesionales, la sumatoria indicada en el párrafo precedente se realizará en cada período semestral calendario.-”

En los casos de contratación de servicios efectuados por la Subsecretaría de Salud, destinados a pacientes que requieren prestaciones médicas habituales y permanentes, deberán sumarse las prácticas realizadas mensualmente a cada paciente. Dichas prestaciones serán liquidadas a valores acordados previamente y verificadas por la Auditoria Médica.

Texto sustituido por el Decreto 1528 del 20/8/04, BO 2594 y el Decreto 1872-04, BO 2600..

 

Artículo 23.- Los llamados a licitación como así también las contrataciones emergentes de las excepciones previstas en el artículo 34 de la Ley N° 3 de Contabilidad modificada por la Norma Jurídica de Facto N° 930, deberán contener una o ambas de las siguientes alternativas de pago:

1. Anticipado, con los requisitos que se determinan en el párrafo siguiente;

2. a siete (7) días hábiles de recibida la mercadería de conformidad, según lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones.-

El Pago Anticipado se efectivizará previa constitución de contragarantía, según lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Acuerdo N° 470/73, con cláusula de reajuste automático y a satisfacción de Tesorería General de la Provincia.-

Quedan exceptuados de la exigencia de contragarantía a que hace referencia el párrafo anterior:

a) las contrataciones que se realicen con reparticiones públicas nacionales, provinciales y municipales o entidades en que dichos estados tengan participación mayoritaria en su administración o capital,

b) las que se tramiten con motivo del pago de suscripciones u otros servicios en los que el pago adelantado sea una modalidad normal y habitual para la prestación o adquisición de los mismos; y

c) las que por razones de simplicidad administrativa justifiquen la realización de un pago que involucre más de un período mensual siempre que el monto anual no exceda el previsto en el Nivel A-3 del Anexo I del presente Decreto.-

 

Artículo 24.- En las Contrataciones que se tramiten a partir de la fecha del presente decreto, serán admisibles las cotizaciones en dólares estadounidenses. La cancelación se hará en moneda de curso legal, convertible al tipo de cambio vendedor de  Banco de la Nación Argentina, al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago.-

Artículo 25.- A los efectos del presente Decreto y Anexos cuando se cita el término “Secretarios de Estado”, el mismo comprende al “Secretario General de la Gobernación”, “Secretario de Obras y Servicios Públicos”, “Secretario de Asuntos Municipales”, y “Secretario de Recursos Hídricos”.-

Artículo 26.- Deróganse los Decretos números 2655/93, 1629/94, 167/95, 1503/95, 1303/96, 643/97 y 1753/00.-

Artículo 27.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.-

Artículo 28.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a Contaduría General de la Provincia a sus efectos.-

 

CONTRATACIONES

ANEXO I

 

FORMA DE          MONTO      AUTORIZACION PREVIA             APROBACION O ADJUDICACION

CONTRATACION   DE   HASTA

 

A- COMPRA DIRECTA

A- 1                  400,00              Director  o funcionarios previstos en la    Director  o funcionarios previstos en la

                                               Ley N° 927 de nivel equivalente o su-      Ley N 927 de nivel equivalente o superior,

                                               perior, conforme a los tramos estable-    conforme a los tramos establecidos en la

                                               cidos en la misma.-                               misma. Jefes de Unidade de Organización

                                                                                                          Presupuestaria, Director de Estableci-                                                                                                               miento de Nivel II de Atención Médica,

                                                                                                          Director General Casa de La Pampa,

                                                                                                          Gerentes de Administración Pcial.,                                                                                                                    Subdirector o Jerarquías superiores de la

                                                                                                          Dir. Pcial. de Vialidad, Gerentes Ente

                                                                                                          Pcial. Río Colorado y Gte. Gral. del IPAV

 

A- 2      400,01  900,00              Subsecretarios o funcionarios previstos   Subsecretarios o funcionarios previstos en 

                                               en la Ley N° 927 de nivel equivalente      la Ley N 927 de nivel equivalente o supe-

                                               o superior, conforme a los tramos es-     rior, conforme a los tramos de categ. esta-

                                               tablecidos en la misma.- Director de       blecidos en la misma. Adm. Pcial. del

                                               Establecimientos de Nivel III y IV de        Agua, Adm. Pcial. de Energía, Director de                                              Atención Médica, Gerentes de la Ad-       Establecimiento de Nivel IV de Atención

                                               ministración Pcial., Directores de la         Médica, Ing° Jefe de la Dirección Pcial. de                                              Administración Pcial. de Vialidad, Ge-      Vialidad, Gerente Gral. Ente Pcial. del Río

                                               rentes Administración Pcial. de Ener-      Colorado.-

                                               gía.-

                                              

 

A- 3      900,01    1.800,00         Ministro, Secretarios de Estado, Presi-    Ministro, Secretarios de Estados, Presiden-

                                               dente Ente Pcial. Río Colorado y Pre-      te Ente Pcial. Río Colorado y Presidente de

                                               sidente de la Dirección Pcial. de Vialidad    la Dirección Provincial de Vialidad.-

 

 

A - 4 CON PEDIDO DE PRECIO

1.800,01    5.300,00      Ministro, Secretarios de Estado, Presi-    Ministro, Secretarios de Estado, Presidente                                             dente Ente Pcial. Río Colorado y Presi-    Ente Pcial.del Río Colorado y Presidente

                                               dente de la Dirección  Pcial. de Vialidad   de la Dirección  Provincial de Vialidad.-     

 

A - 5 SALUD PUBLICA

1.800,01    3.800,00      Director de Hospitales de Santa Rosa      Subsecretario de Salud.-

                                               y Gral. Pico y Jefe de Zona Sanitarias

Director General de Casa de La

Pampa.-

 

 

A - 6     3.800,01   30.000,00      Subsecretario de Salud, Ministro de        Ministro de Bienestar Social.-

                                               Bienestar Social.-

 

A - 7

a) Derivación dentro de la Provincia

                        30.000,00         Director de los Hospitales de Santa         Ministro de Bienestar Social

                                               Rosa y General Pico, Subsecretarios

                                               de Política Social y de Salud

 

b) Derivación fuera de la Provincia

                        60.000,00         Directores de los Hospitales de Santa      Ministro de Bienestar Social

                                               Rosa y General Pico, Subsecretarios

                                               de Política Social y de Salud

 

 

B – LICITACION  PRIVADA

B - 1     5.300,01    23.000,00     Director  o funcionarios previstos en la    Director o Funcionarios previstos en la Ley

                                               Ley N° 927 de nivel equivalente o su-      N° 927 de nivel equivalente o superior

                                               perior, conforme a los tramos de categ.  conforme a los tramos de categ. estableci-

                                               establecidos en la misma. Jefes de Uni-  dos en la misma. Jefes de Unidades de

                                               dades de Organización Presupuestaria,   Organización Presupuestaria, Director de

                                               Director de Establecimiento de Nivel II     Establecimiento de Nivel II de Atención

                                               de Atención Médica, Director General      Médica, Director General Casa de La                                                      Casa de La Pampa, Gerentes de la Ad-    Pampa, Gerentes de la Administración                                                    ministración Provincial, Subdirector o      Provincial, Subdirector o jerarquías                                                        jerarquías superiores de la Dirección      superiores de la Dirección Pcial. de                                                        Pcial. de Vialidad.-                             Vialidad, Gerente Ente Pcial. del Río

                                                                                                          Colorado y Gerente General del I.P.A.V..-

                                                                                                                                            

B - 2     23.000,01   60.000,00    Director o Funcionarios previstos en la    Subsecretario o Funcionarios previstos en

                                               Ley N° 927 de nivel equivalente o su-      la Ley N° 927 de nivel equivalente o supe-

                                               perior conforme a los tramos de categ.   rior conforme a los tramos de categorías

                                               establecidos en la misma. Director de     establecidas en la misma. Administrador

                                               Establecimiento de Nivel II de Aten-        Pcial. de Energía, Administrador Pcial. de

                                               ción Médica, Director de Estableci-          Agua, Director de Establecimiento de Ni-

                                               miento de Nivel IV de Atención Médi-      vel II de Atención Médica, Director de

                                               ca, Gerentes de la Administración           Estab. de Nivel IV de Atención Médica,

                                               Pcial., Director Principal Dirección           Ing° Jefe de la Dirección Pcial. de.

                                               Pcial. de Vialidad.-                                Vialidad, Gerente Gral del Ente Pcial. Río                                                                                                           Colorado.-

 

B - 3     60.000,01 180.000,00  Subsecretario o Funcionarios previstos      Ministro o funcionarios previstos en la Ley

                                               en la Ley N° 927 de nivel equivalente      N 927 equivalente o superior, conforme a

                                               o superior conforme a los tramos de ca- los tramos de categ. establecidos en la mis-

                                               gorías establecidas en la misma. Ad-      ma, Secretarios de Estado, Presidente de                                              ministrador Pcial. de Energía, Admi-       Organismos Descentralizados.-

                                               nistrador Pcial. del Agua, Director de

                                               Establecimiento de Nivel II de Aten-

                                               ción Médica, Director de Estab. de Ni-

                                               vel IV de Atención Médica, Ing° Jefe

                                               de la Dirección Pcial. de Vialidad.

                                               Gte. Gral. del E.P.R.C.-

 

B – 4     180.000,01 360.000,00  Ministros y/o Secretarios de Estado        Ministros y/o Secretarios de Estado y/o Di-

                                               con el V° B° del señor Gobernador en     rectorios de Organismos Descentralizados.

                                               las actuaciones respectivas y Directo-

                                               rios de Organismos Descentralizados.-

 

C - LICITACION PUBLICA

C - 1        360.000,01                 Poder Ejecutivo. Directorios de Orga-     Poder Ejecutivo. Directorios de Organismos-                         nismos Descentralizados.-                  Descentralizados.