Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Decreto N° 1011-2007
Modificaciones al Decreto de Montos
Derogado por Decreto 1676-2008
Publicado en B.O. 2736 del 18-05-07.-
Dictado el 11-05-07.-
Art. 1°.- Incorpórase al Anexo I del Decreto Acuerdo N° 1011/06 –modificado por Decretos Acuerdo N° 1347/06 y 2955/06- los niveles de Compra Directa A-8, A-9 y A-10, conforme se establece en la Planilla que como Anexo forma parte del presente.-
Art. 2°.- Agréguese al primer párrafo del artículo 15 del Decreto Acuerdo N° 1011/06 –modificado por Decretos Acuerdo N° 1347/06 y 2955/06-, el siguiente:
“Cuando la derivación sea realizada a establecimientos públicos o privados fuera de la Provincia, deberán entenderse comprendidas las contrataciones destinadas a brindar alojamiento y alimentación al paciente y a un acompañante”.-
Art. 3°.- Incorpórase como artículo 15 bis del Decreto Acuerdo N° 1011/06 –modificado por Decretos Acuerdo N° 1347/06 y 2955/06-, el siguiente:
“Artículo 15 bis: El nivel de autorización y aprobación de adjudicación A-8 establecido en el Anexo I, es aplicable para el mantenimiento preventivo y la reparación de las plantas productoras de oxígeno medicinal ubicadas en los Establecimientos Asistenciales Dr. Lucio Molas, Gobernador Centeno y Padre Angel Buodo. Queda comprendida en éste nivel la adquisición de los repuestos y el pago de la mano de obra necesaria para realizar ambas tareas”.-
Art. 4°.- incorpórase como artículo 15 ter del Decreto Acuerdo N° 1011/06 –modificado por Decretos Acuerdo N° 1347/06 y 2955/06-, el siguiente:
“Artículo 15 ter: El nivel de autorización y aprobación de adjudicación A-9 establecido en el Anexo I, es aplicable a las adquisiciones de repuestos y mano de obra para la reparación de cada móvil policial, ya sean patrulleros, ambulancias, vehículos para traslado de detenidos o de personal, ómnibus, unidades especiales y cualquier otro móvil que utilice la Policía en el cumplimiento de sus funciones.
Jefatura de Policía será responsable de llevar el cómputo del gasto de cada unidad, a efectos de que no supere, en el año calendario, el monto máximo fijado en este nivel.-
Cuando corresponda realizar pedido de precios, será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 11 del presente Decreto”.-
Art. 5°.- Incorpórase como artículo 15 quater del Decreto Acuerdo N° 1011/06 –modificado por Decretos Acuerdo N° 1347/06 y 2955/06-, el siguiente:
“Artículo 15 quater. El nivel de autorización y aprobación de adjudicación A-10 establecido en el Anexo I, es aplicable a las adquisiciones de combustible para los móviles policiales y racionamiento para los detenidos, en ambos casos por cada dependencia policial. Deberá entenderse incluido el racionamiento provisto por el Casino Policial.
A los efectos del presente, considérase dependencia policial a las unidades regionales, comisarías seccionales, comisarías, sub-comisarías, destacamentos, puestos camineros, divisiones, secciones y unidades especiales.
En el caso de las dependencias policiales del interior de la Provincia, la asignación mensual del monto correspondiente a combustible se realizará conforme lo establecido en el Decreto N° 601/70.-
Jefatura de Policía será responsable de controlar el gasto de cada dependencia policial a fin de que no exceda, en el año calendario, el monto máximo establecido en este nivel.-
Cuando corresponda efectuar pedidos de precios, el procedimiento se ajustará a lo previsto en el artículo 11 del presente Decreto”.-
Art. 6°.- Agréguese como cuarto párrafo del artículo 27 del Decreto Acuerdo N° 11/06 –modificado por Decretos Acuerdo N° 1347/06- 2955/06, el siguiente:
“En los casos de contrataciones destinadas al mantenimiento preventivo y a la reparación de las plantas productores de oxígeno medicinal instaladas en los Hospitales de General Acha, General Pico y Santa Rosa, la acumulación dispuesta en el primer párrafo del presente deberá realizarse en cada oportunidad que deba mantenerse o repararse una planta
CONTRATACIONES
ANEXO
FORMA DE CONTRATACIÓN |
MONTO |
AUTORIZACIÓN PREVIA |
APROBACIÓN O ADJUDICACIÓN |
A-Compra Directa |
de hasta |
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A-8 |
0,01 45.000,00 |
Ministro de Bienestar Social |
Ministro de Bienestar Social |
A-9 |
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a) |
0,01 2.700,00 |
Jefe de Policía |
Jefe de Policía |
b) Con previo |
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Pedido de precios |
2.701,00 8.000,00 |
Jefe de Policía |
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad |
A-10 |
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a) |
0,01 20.000,00 |
Jefe de Policía |
Jefe de Policía |
b) Con previo |
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Pedido de precios |
20.001,00 45.000,00 |
Jefe de Policía |
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad |