Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


DECRETO Nº 1676-2008

 

ESTABLECIENDO CONTRATACIONES DE NUEVOS MONTOS.-

 

 

ESTADO DE LA NORMA: DEROGADO por

Decreto 2321-2010.-

Dictado el 27-06-2008.-

 

VISTO:

 

         El Expediente Nº 6074/06 caratulado “CONTADURIA GENERAL S/MODIFICACIÓN DE DECRETO PARA NUEVOS MONTOS DE CONTRATACIONES EN GENERAL”; 

 

CONSIDERANDO:

 

         Que el artículo 35 de la Ley Nº 3 de Contabilidad faculta a los titulares de los poderes públicos provinciales a determinar que funcionarios autorizarán y adjudicarán o aprobarán las contrataciones previstas en los artículos 33 y 34 de la misma norma legal;

     

Que el Decreto Nº 1011/06 ha sufrido varias modificaciones por lo que resulta conveniente reunir en un solo texto las mismas;

 

         Que también resulta oportuno la adecuación de algunas disposiciones a efectos de lograr una mayor eficacia y eficiencia en el procedimiento de compra de bienes y servicios; 

 

         Que ha intervenido la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas;    

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

 

Artículo 1º.- Establécese que las contrataciones a realizarse en la esfera del  Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 3 de Contabilidad, se efectuarán con la autorización previa y la adjudicación o aprobación de la autoridad competente, de conformidad al Anexo I que forma parte del presente decreto.-

Complementado por Decretp 275-2010 (B.O.2884 del 19-03-2010).-

 

Artículo 2º.- A efectos de la adquisición de  bienes de capital y sin perjuicio de la observancia de los niveles de autorización previa y de adjudicación o aprobación previstos en el Anexo I, deberá requerirse el Vº Bº del señor Gobernador en las respectivas actuaciones cuando el monto de la contratación exceda la cantidad de PESOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS ($ 31.300). El pedido se efectuará con posterioridad a la contabilización de la afectación preventiva correspondiente.-

 

Artículo3º.-Las licitaciones públicas y privadas iniciadas por los organismos de la Administración Central deberán realizarse a través del Departamento Compras y Suministros de Contaduría General de la Provincia, salvo en los casos en que una disposición legal disponga lo contrario.-

 

Artículo 4º.- Los Ministros podrán disponer  la afectación de los créditos  presupuestarios destinados a contrataciones regladas por la  Ley Nº 3 de Contabilidad.-

 

Artículo 5º.- En las licitaciones y en las compras directas serán admisibles las cotizaciones realizadas en dólares estadounidenses y en euros, salvo que se estipule lo contrario. La cancelación se hará en moneda de curso legal, convertible al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago.-

 

Artículo 6º.- Los llamados a licitación pública o privada, como también las contrataciones directas previstas en el artículo 34 de la Ley Nº 3 de Contabilidad, deberán contener una o ambas de las siguientes alternativas de pago:

             1) anticipado, con los requisitos que se determinan en el párrafo siguiente; y

             2) a siete (7) días hábiles de recibidos los bienes o prestados los servicios de conformidad, según lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones.

El pago anticipado se efectivizará previa constitución de una contragarantía, según lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Contrataciones, con cláusula de reajuste automático y a satisfacción de Tesorería General de la Provincia.

No deberá exigirse la constitución de contragarantía:

             a) en las contrataciones que se realicen con reparticiones públicas nacionales, provinciales y municipales o entidades en que dichos entes tengan participación mayoritaria en su administración o capital;

             b) cuando el pago adelantado sea una modalidad normal y habitual para posibilitar la adquisición de bienes o la contratación de servicios, como es el caso de las suscripciones y de las contrataciones de determinados servicios; y

             c) cuando razones de simplicidad administrativa justifiquen la realización de un pago que involucre más de un período mensual, siempre que el monto anual no exceda el previsto en el Nivel A-3 del Anexo I del presente.-

 

Artículo 7º.- La modalidad  de contratación “Compra Directa”,  establecida en el Anexo I, se ajustará a lo determinado en el Decreto Acuerdo Nº 3866/75.-

 

Artículo 8º.- La adjudicación o aprobación de las contrataciones,  con excepción de las licitaciones públicas, se realizará con la “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” que como Anexo V forma parte del presente, debidamente fechada y suscripta por autoridad competente.

La Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios podrá imprimirse por sistema informático en cuadriplicado, siendo el original para rendición, el duplicado para el organismo emisor, el triplicado para el expediente y el restante para el proveedor.

Cuando se trate de obligaciones de pago periódicas y las mismas hayan sido aprobadas por autoridad superior, podrá disponerse el pago mediante el formulario “Orden de Pago” que como Anexo II también forma parte del presente.-

 

Artículo 9º.- Autorízase a tramitar por el procedimiento para Compras Directas  aprobado por Decreto Acuerdo Nº 3866/75 los pagos referentes a servicios públicos, tales como tasas y contribuciones municipales, telefonía,  energía eléctrica, gas, así como también seguros y comisiones bancarias, adquisiciones realizadas al Departamento Compras y Suministros de Contaduría General de la Provincia, compras de combustible a la Dirección Provincial de Vialidad y la contratación de la Policía provincial para que preste el servicio de Policía Adicional; sin límite de monto.-

 

Artículo 10.- Autorízase a los Subsecretarios y  funcionarios de nivel equivalente, a ordenar la cancelación de obligaciones de pago periódicas derivadas de obligaciones contractuales (arrendamientos, alquileres, etc.) aprobadas por autoridad superior, como asimismo, a aprobar y ordenar el pago de las obligaciones indicadas en el artículo anterior.-

 

Artículo 11.- Autorízase a los Ministros, a los Secretarios de Estado y al  Subsecretario de Medios de Comunicación a contratar en forma directa publicidad (gráfica, radial, televisiva, estática, etc.), hasta la suma de PESOS ONCE MIL CIEN ($ 11.100).

Dicha contratación, se tramitará con la firma única de los Ministros, Secretarios de Estado o Subsecretario de Medios de Comunicación y en los formularios habilitados a  tal efecto  por  el Decreto Acuerdo N° 3866/75.-

 

Artículo 12.- Las contrataciones directas comprendidas en el  nivel de autorización previa y adjudicación o aprobación A-4 del Anexo I deberán efectuarse con previo “Pedido de Precios” a tres (3) proveedores, como mínimo.

El cumplimiento de esta modalidad de compra deberá documentarse en las actuaciones mediante:

            a) las planillas de pedidos de precios, en las que constará con precisión el detalle, descripción, cantidad y calidad de los bienes o servicios requeridos, la fecha y hora de apertura de las ofertas, el plazo de entrega y todo otro dato referente a la contratación que se tramita, siendo de aplicación el modelo de pedido que como Anexo III forma parte del presente;

            b) las constancias fehacientes de las invitaciones cursadas, en las que deberá figurar la fecha de recepción de las mismas por los proveedores, debiendo mediar como mínimo un día hábil entre la fecha de recepción de la invitación y la fecha de apertura de las ofertas;

            c) el acta de apertura de las ofertas, conforme al modelo que como Anexo IV también forma parte del presente, suscripta por el funcionario de la repartición que inicia la contratación y por los proponentes que desearen hacerlo, en la que constará de manera detallada las ofertas presentadas, las que también formarán parte de las actuaciones debidamente firmadas con aclaración de nombre por parte de los proveedores; y

            d) el informe de adjudicación, de acuerdo al modelo del Anexo IV, justificando en cada caso la decisión adoptada, suscripto por el jefe de la jurisdicción respectiva.-

 

Artículo 13.- En las contrataciones comprendidas en el artículo anterior podrá utilizarse el sistema de facsímil para invitar a los proveedores a cotizar.

En este caso se observarán los recaudos indicados en el citado artículo salvo en lo referido a las constancias fehacientes de las invitaciones cursadas, ya que para acreditar que se ha respetado la cantidad mínima, deberá justificarse en las actuaciones que se ha invitado a un mínimo de tres (3) proveedores sumando las constancias de notificaciones personales y epistolares remitidas y las ofertas presentadas por proveedores invitados mediante fax.

Las invitaciones enviadas mediante fax deberán ser fotocopiadas y certificadas por autoridad competente.-

 

Artículo 14.- Otórgase al Director de Administración de Jefatura de Policía las facultades para contratar que corresponden a Director, según lo establecido en el Anexo I del presente.-

 

Artículo 15.- Autorízase a la Policía provincial a contratar de manera directa la reparación de sus vehículos (patrulleros, ambulancias, vehículos para traslado de detenidos o de personal, ómnibus, unidades especiales o cualquier otro móvil que utilice en el cumplimiento de sus funciones), por un monto de hasta PESOS OCHO MIL ($ 8.000), con autorización previa y aprobación del Jefe de Policía, y por un monto de hasta PESOS DOCE MIL ($ 12.000), con previo “Pedido de Precios”, autorización previa del Jefe de Policía y adjudicación del Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.

Esta autorización comprende la adquisición de repuestos y el pago de la mano de obra necesaria para la reparación.-

 

Artículo 16.- Autorízase  a la Policía provincial a contratar en forma directa la adquisición de combustible para sus vehículos y el racionamiento para los detenidos alojados en sus dependencias policiales (unidades regionales, comisarías seccionales, comisarías, sub-comisarías, destacamentos, puestos camineros, divisiones, secciones o unidades especiales), por un monto de hasta PESOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 27.800), con autorización previa y aprobación del Jefe de Policía y por un monto de hasta PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 62.500), con previo “Pedido de Precios”, autorización previa del Jefe de Policía y adjudicación del Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad. 

En esta autorización deberá considerarse incluido el racionamiento provisto por el Casino Policial.

En el caso de las dependencias policiales del interior de la Provincia, la asignación mensual del monto correspondiente a combustible se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 601/80.-

 

Artículo 17.- Jefatura de Policía será responsable de controlar las contrataciones autorizadas en los dos artículos anteriores a fin de que no se excedan los montos fijados en los mismos.

La contratación directa con previo “Pedido de Precios” deberá ajustarse al procedimiento previsto en el artículo 12.-

 

Artículo 18.- Autorízase a los Directores de los   Establecimientos  Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno” y a los jefes de Zona Sanitaria de la Subsecretaría de Salud, como también al Director General de Casa de La Pampa, con la aprobación del Subsecretario de Salud, a adquirir medicamentos y a contratar servicios urgentes que requiera la prestación del servicio hospitalario, por un monto de hasta PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS ($ 7.900).

Complementado por Decreto 275-2010 (B.O.2884 del 19-03-2010).-

 

Artículo 19.- Autorízase al Subsecretario de Salud, con la adjudicación del Ministro de Bienestar Social, a contratar en forma directa, por un monto de hasta PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 62.500), la adquisición de:

             a) medicamentos, materiales de curación, radiológicos, de laboratorio, odontológicos, leche e insumos destinados al Depósito Central de Medicamentos y a las áreas de Bioquímica, Odontología, Maternidad e Infancia y Epidemiología;

             b) insecticidas y raticidas demandados por el área de Bromatología;

             c) sillas de ruedas destinadas al Depósito de Bienes Inventariables; y

             d) materiales protésicos y ortésicos necesarios para la asistencia de los pacientes internados en los establecimientos de su dependencia o derivados a centros de mayor complejidad públicos o privados de otra jurisdicción, tramitados por el respectivo hospital con la autorización previa y posterior adjudicación de los citados funcionarios. Dentro de los materiales protésicos deberán considerarse incluidos los marcapasos, las lentes intraoculares y las prótesis que se colocan dentro del cuerpo del paciente. En los ortésicos deberán entenderse comprendidos los audífonos, las valvas y todo elemento utilizado extracorporalmente.-

 

Artículo 20.- Autorízase a los Subsecretarios de Salud y de Política Social, con la adjudicación del Ministro de Bienestar Social, a contratar de manera directa por un monto de hasta PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIETOS ($ 62.500), la reparación de: 

             a) equipos de electromedicina de la Subsecretaría de Salud;

             b) ambulancias y vehículos destinados específicamente a brindar prestaciones asistenciales y a transportar pacientes discapacitados o con patologías psiquiátricas y residuos patológicos, pertenecientes a la Subsecretaría de Salud; y

             c) automotores afectados por la Subsecretaría de Política Social al traslado de discapacitados y a programas sociales.-

 

Artículo 21.- Las contrataciones autorizadas en los dos artículos anteriores deberán ajustarse a lo dispuesto en el Decreto Acuerdo Nº 3866/75, previo “Pedido de Precios” en la forma prevista en el artículo 12.

Cuando las invitaciones a cotizar hayan sido efectuadas mediante fax, deberá observarse el procedimiento determinado en el artículo 13.- 

 

Artículo 22.- Autorízase a los Directores de los  Establecimientos  Asistenciales “Dr. Lucio Molas”  y  “Gobernador Centeno”, con la aprobación del  Ministro de Bienestar Social, a contratar en forma directa con establecimientos públicos o privados, por un monto de hasta PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 62.500) dentro de la Provincia y por un monto de hasta PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 125.000) fuera del ámbito provincial, prestaciones destinadas a pacientes derivados por los indicados hospitales (por decisión fundada de los respectivos directores como consecuencia de la falta de infraestructura o equipamiento), con la pertinente intervención de la Auditoria Médica y de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Salud. Cuando la derivación sea programada se requerirá solamente la intervención de la Auditoria Médica y de la Dirección General de Administración.

Cuando la derivación sea realizada a establecimientos públicos o privados fuera de la Provincia, deberán entenderse comprendidas las contrataciones destinadas a brindar alojamiento y alimentación al paciente y a un acompañante.

También deberá considerarse comprendida en esta autorización la contratación de alojamiento y alimentación destinada a los pacientes oncológicos -y un acompañante- derivados para su tratamiento.

La intervención de la Dirección General de Administración será posterior a la derivación.-

 

Artículo 23.- Autorízase al Director General de Administración de la Subsecretaría de Salud, con la aprobación del Ministro de Bienestar Social, a contratar de manera directa, por un monto de hasta PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 62.500), la atención geriátrica en establecimientos habilitados en el ámbito provincial, de pacientes categorizados como “no contribuyentes” por el Ministerio de Bienestar Social y de beneficiarios de Pensiones no Contributivas (PNC) afiliados al Programa Federal de Salud (Profe), con la intervención de Auditoria Médica.-

 

Artículo 24.- Autorízase al Subsecretario de Salud, con la aprobación del Ministro de Bienestar Social, a contratar en forma directa profesionales médicos de otra jurisdicción, por un monto de hasta PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 62.500), para que efectúen intervenciones quirúrgicas de alta complejidad en los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno”, con intervención de Auditoria Médica y de la Dirección General de Administración. Esta autorización comprende el pago de los correspondientes honorarios y de los materiales protésicos necesarios para la intervención.-

 

Artículo 25.- Autorízase al Subsecretario de Salud, con la aprobación del Ministro  de Bienestar Social, a efectuar contrataciones de manera directa con los organismos públicos nacionales o de otras jurisdicciones provinciales encargados de la procuración de órganos, por un monto de hasta PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 125.000), con intervención de Auditoria Médica y de la Dirección General de Administración, destinadas al implante de órganos en pacientes residentes en el ámbito provincial.-

 

Artículo 26.- Autorízase a los Subsecretarios de Política Social, de Salud y de Abordaje de las  Adicciones, con la aprobación del  Ministro de Bienestar Social, a contratar en forma directa, por un monto de hasta PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 62.500) dentro de la Provincia y por un monto de hasta PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 125.000) fuera del ámbito provincial, la asistencia y/o internación de pacientes, dentro o fuera de la Provincia, en cumplimiento de una resolución judicial. En este caso, se requerirá el oficio  remitido  por el Tribunal interviniente.-

 

Artículo 27.- Autorízase al Subsecretario de Abordaje de las Adicciones, con la aprobación del Ministro de Bienestar Social, a contratar en forma directa hasta un monto de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), con establecimientos públicos y privados de otra jurisdicción, la asistencia y/o internación de pacientes drogadependientes derivados para su tratamiento por profesionales médicos dependientes del indicado Ministerio.-

  

Artículo 28.- Autorízase al Ministro de Bienestar Social a contratar en forma directa el mantenimiento preventivo y la reparación de las plantas productoras de oxígeno medicinal ubicadas en los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas”, “Gobernador Centeno” y “Padre Ángel Buodo”, por un monto de hasta PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 62.500). Queda comprendida en esta autorización la adquisición de los repuestos y el pago de la mano de obra necesaria para realizar ambas tareas.-

 

Artículo 29.- Exceptúase de la exigencia del previo “Pedido de Precios” a un mínimo de tres (3) proveedores, dispuesta en el artículo 12, a los establecimientos asistenciales dependientes de la Subsecretaría de Salud cuando necesiten adquirir combustible para sus ambulancias y en la respectiva localidad no exista esa cantidad mínima de proveedores. Si existen dos (2) proveedores, el establecimiento asistencial deberá certificar dicha situación e invitar a ambos, observando el procedimiento establecido en el indicado artículo.-

Artículo 30.- Autorízase al  Ministro de Cultura y  Educación a ordenar el pago a los establecimientos educativos de enseñanza privada, en forma mensual, de los subsidios otorgados por el Poder Ejecutivo por aplicación de la Norma Jurídica de Facto N° 1180 o mediante convenios especiales.-

 

Artículo 31.- Autorízase al  Director General de Administración del  Ministerio de Cultura y Educación, con la aprobación del Subsecretario de Educación, a realizar contrataciones directas hasta un monto de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500). También se lo autoriza a efectuar contrataciones directas por un monto de hasta PESOS TREINTA Y NUEVE MIL ($ 39.000), con previo “Pedido de Precios” y autorización previa y adjudicación del Ministro de Cultura y Educación, destinadas a refacciones generales, servicios de limpieza y provisión de gas para los establecimientos educativos.

En los pedidos de precios deberá observar el  procedimiento establecido en el artículo 12 del presente.-

 

Artículo 32.- A los fines del manejo de la  Cuenta  Especial del  Departamento Compras y Suministros de Contaduría General de la Provincia, otórgase al jefe del indicado departamento y al Contador General de la Provincia las facultades para contratar que corresponden a Director y Ministro, respectivamente, y al Ministro de Hacienda y Finanzas la facultad de otorgar el Vº Bº previsto en el Nivel B-4 del Anexo I del presente.-

 

Artículo 33.- Quedan exceptuadas de las limitaciones establecidas en el presente             decreto las Ordenes de Provisión y las Ordenes de Pago originadas en compras directas suscriptas por el Administrador General de Energía, que correspondan a cancelación de deudas por energía consumida y combustibles suministrados a ese organismo por generación de fluido eléctrico. Asimismo, serán autorizadas en forma directa por el Administrador General de Energía las adquisiciones de repuestos y materiales eléctricos que resulten indispensables para evitar la interrupción del servicio eléctrico y que se encuentran en las causales de excepción previstas en el artículo 34, inciso C), apartado 1) de la Ley Nº 3 de Contabilidad, debiendo tramitarse mediante el formulario aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 3866/75.-

 

Artículo 34.- A los efectos de determinar el monto previsto en el artículo 23 inciso m) de la Norma Jurídica de Facto N° 1101, deberá considerarse el Nivel A-4 del Anexo I del presente.-

 

Artículo 35.- Autorízase a los Presidentes de la Dirección Provincial de Vialidad y del Ente Provincial del Río Colorado a contratar en forma directa hasta el doble del monto máximo establecido en los Niveles A-3 y A-4 del Anexo I.-

 

Artículo 36.- Otórgase al  Director General de Casa de La Pampa las facultades  para contratar que corresponden a Ministro, según lo establecido en el Anexo I del presente.-

 

Artículo 37.- Autorízase al Director General de Casa de La Pampa a realizar gastos de cortesía que se requieran como consecuencia de la realización de actos culturales en sede del organismo o para el lanzamiento o promoción de actividades o eventos de distinta naturaleza que haga el mismo desde Capital Federal.

El monto máximo de la erogación a realizar en el marco de la facultad conferida por el párrafo anterior, será el previsto para el Nivel A-3 del Anexo I, y en todos los casos está sujeta a rendición documentada.-

Artículo 38.- Autorízase al  Director General de LU 89 TV Canal 3 a contratar en forma directa la adquisición y reparación de los materiales técnicos críticos establecidos en el artículo 24 del Decreto Nº 2239/71 por un monto de hasta PESOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS ($ 41.700), como también a efectuar las contrataciones artísticas a las que se refiere el mismo artículo por un monto de hasta PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 62.500). La contratación autorizada se  tramitará con la firma única de nivel de Secretario de Estado y en los formularios habilitados a tal efecto.-

 

Artículo 39.- Autorízase al Delegado Organizador de la comuna “Casa de Piedra”  a contratar en forma directa por un monto de hasta PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS ($ 20.800), de acuerdo a las funciones establecidas en el Decreto Nº 2058/04, previa conformidad del Secretario General de la Gobernación.-

 

Artículo 40.- La facturación de bienes y/o servicios emitida por los proveedores             deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la Resolución General N° 1415/03 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus modificatorias y complementarias.

De manera excepcional podrán aceptarse facturas o documentos equivalentes que no reúnan dichos requisitos siempre que permitan individualizar la contratación realizada y las partes intervinientes. La aceptación deberá estar fundamentada en cada caso por la autoridad contratante.-

Complementado por: Memorandum –CG- 08/08 (11-07-2008)- Memorandum –CG- 14/08

 

Artículo 41.- En la Mesa de Pagos de Contaduría General de la Provincia y en las             Habilitaciones que no dependen de la misma, el Responsable del pago deberá dejar constancia del nombre y del tipo y número de documento de quien recibe el pago, como así también de la verificación de la exactitud de tales datos con el documento a la vista.

En los casos de mandatos, la oficina de pago deberá registrar el poder que se presente, lo que constará en la documentación referida juntamente con los datos anteriormente indicados, correspondientes al mandatario.

En todos los casos, en la actuación en la que tramite el pago deberá constar la firma aclarada y cargo del agente responsable de efectuarlo.-

 

Artículo 42.- Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en el Reglamento de Contrataciones, no podrán contratar en forma directa con la Administración Pública provincial los agentes pertenecientes a la misma, permanentes o transitorios, que dependan en forma directa de la autoridad que disponga la contratación, así como las personas jurídicas, sociedades de hecho o cualquier entidad o agrupación integrada total o parcialmente por ellos.

Las limitaciones anteriormente señaladas no comprenden las contrataciones que se realicen con fines culturales y/o artísticos, las que se realicen con cooperativas según lo establecido en el artículo 30 de la ley Nº 2150, ni las que resulten imprescindibles para cubrir necesidades de hospitales que se vean obligados a derivar pacientes, de acuerdo con la evaluación que realicen sus direcciones, previa intervención de la Auditoria Médica.-

 

Artículo 43.- Para poder encuadrar una erogación dentro de la excepción prevista  en el artículo 34, inciso C), subinciso 5), apartado a) de la Ley Nº 3 de Contabilidad, los organismos contratantes deberán acumular la totalidad de las contrataciones que haya  efectuado con una misma finalidad o destino y que respondan a una misma decisión.

En el caso de servicios profesionales, deberán acumularse las contrataciones realizadas en cada semestre calendario y por unidad de organización.

En el caso de los artículos 15 y 16, deberá acumularse el gasto que en el año calendario origina cada automotor y cada dependencia policial, de manera independiente.

En el caso de los artículos 22 y 23, deberá considerarse el gasto que origina cada paciente, de manera independiente. Si las contrataciones están destinadas a la atención de pacientes que requieren prestaciones médicas habituales y permanentes (hemodiálisis, oncológicas, endocrinológicas, postrasplantes, tratamientos con hormona de crecimiento, enfermedades autoinmunes y déficit de factores de coagulación) o internaciones geriátricas, deberá acumularse el gasto que origina cada paciente en el año calendario, también en forma independiente.­

En el caso del artículo 27, deberá considerarse el gasto que insume cada paciente en el año calendario, de manera independiente.

En el caso de las contrataciones autorizadas por el artículo 28, deberá considerarse, en forma independiente, cada mantenimiento o reparación de cada planta productora de oxígeno medicinal.

En el caso del artículo 31 deberá considerarse, en forma independiente, las contrataciones efectuadas para cada establecimiento educativo.

En el caso del artículo 38, deberán acumularse las contrataciones efectuadas en cada semestre calendario.

Salvo las excepciones indicadas en los párrafos anteriores, deberá considerarse que dos o más contrataciones tienen la misma finalidad o destino y responden a la misma decisión cuando los trámites son simultáneos y se refieren al mismo bien o servicio, o cuando son efectuadas con el mismo proveedor con intervalos inferiores a treinta (30) días corridos -salvo que ese proveedor sea único en la localidad o una repartición pública nacional, provincial o municipal-, o cuando involucra los mismos bienes o servicios y son realizadas por dependencias de una misma jurisdicción emplazadas en la misma localidad o cuando, de alguna manera, evidencian la intención de dividir la contratación en actuaciones separadas con el propósito de evitar el procedimiento licitatorio.- 

 

Artículo 44.- Constituirá un requisito indispensable para contratar con la Administración Pública provincial, que los proveedores posean Certificado de Cumplimiento Fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de la Pampa, tanto en el caso de los obligados directos como de los contribuyentes de Convenio Multilateral.

Quedan exceptuadas las compras directas que efectúen los establecimientos educativos con sus gastos de funcionamiento, las que se originen a través de Cajas  Chicas o  Fondos  Fijos  y  las que estén motivadas en comisiones de servicio, como también cuando lo disponga expresamente el Contador General de la Provincia en una determinada contratación.

El indicado certificado será expedido por la Dirección General de Rentas de la Provincia, a pedido de los interesados, con la vigencia que determine ese organismo con carácter general.-

 

 Artículo 45.- A los efectos del presente decreto, cuando se cita el término “Secretario de Estado”, deberá entenderse que comprende al “Secretario General de la Gobernación”, al “Secretario de Asuntos Municipales”, al “Secretario de Recursos Hídricos” y al “Secretario de Derechos Humanos”.- 

 

Artículo 46.- Deróganse  los  Decretos Nº  502/99, 1011/06, 1347/06, 2955/06, 1011/07, 1475/07 y 845/08.-

 

 Artículo 47.- El presente decreto será refrendado por todos los  señores  Ministros.-

 

Artículo 48.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a Contaduría General de la Provincia a sus efectos.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa; Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro de Gobierno Justicia y Seguridad; María Cristina REGAZZOLI, Ministro de Bienestar Social, Sr. Néstor Anselmo TORRES, Ministro de Cultura y Educación; Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de La Producción; C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas.-


 

Anexo I

FORMA DE CONTRATACIÓN

 

MONTO

 

AUTORIZACIÓN PREVIA

 

ADJUDICACIÓN O APROBACIÓN

 

A-       COMPRA

      DIRECTA

DESDE

HASTA

 

 

 

 

830

Directores de establecimientos asistenciales de nivel I de complejidad hospitalaria. Directores y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley Nº 927.-

Directores de establecimientos asistenciales de nivel I de complejidad hospitalaria. Directores y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley Nº 927. Jefes de Unidad de Organización Presupuestaria, Director General de Casa de La Pampa, Gerentes de la Administración Provincial, Subdirectores y jerarquías superiores de la Dirección Provincial de Vialidad, Gerentes del Ente Provincial del Río Colorado y Gerente General del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.-

A-2

830,01

1.880

Directores de establecimientos asistenciales de nivel II a VIII de complejidad hospitalaria. Subsecretarios y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley Nº 927. Gerentes de la Administración Provincial, Directores de la Dirección Provincial de Vialidad y Gerentes de la Administración Provincial  de Energía.-

Directores de establecimientos asistenciales de nivel II a VIII de complejidad hospitalaria. Subsecretarios y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos  establecidos en la Ley Nº 927. Administrador Provincial del Agua, Administrador Provincial de Energía, Ing.° Jefe de la Dirección Provincial de Vialidad y Gerente General del Ente Provincial del Río Colorado.-

A-3

1.880,01

3.750

Ministros, Secretarios de Estado, Presidente del Ente Provincial del Río Colorado y Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad.-

Ministros, Secretarios de Estado, Presidente del Ente Provincial del Río Colorado y Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad.-

A-4 CON PREVIO PEDIDO DE PRECIOS

3.750,01

11.100

Ministros, Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Presidente del Ente Provincial del Río Colorado y Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad.-

Ministros, Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Presidente del Ente Provincial del Río Colorado y Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad.-

B- LICITACIÓN PRIVADA

 

DESDE

 

HASTA

 

 

B-1

11.100,01

47.900

Directores y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley Nº 927. Jefes de Unidad de Organización Presupuestaria, Director General de Casa de La Pampa, Gerentes de la Administración Provincial y Subdirectores o jerarquías superiores de la Dirección Provincial de Vialidad.-

Directores y funcionarios de nivel equivalente o superior conforme a los tramos establecidos en la Ley Nº 927. Jefes de Unidad de Organización Presupuestaria, Director General de Casa de La Pampa, Gerentes de la Administración Provincial, Subdirectores y jerarquías superiores de la Dirección Provincial de Vialidad, Gerentes del Ente Provincial del Río Colorado y Gerente General del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.-

B-2

47.900,01

125.000

Directores y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley Nº 927. Gerentes de la Administración Provincial y Director Principal de la Dirección Provincial de Vialidad.-

Subsecretarios y funcionarios de nivel equivalente o superior conforme a los tramos establecidas en la Ley Nº 927. Administrador Provincial de Energía, Administrador Provincial del Agua, Ing° Jefe de la Dirección Provincial de Vialidad y Gerente General del Ente Provincial del Río Colorado.-

B-3

125.000,01

375.000

Subsecretarios y funcionarios de nivel equivalente o superior conforme a los tramos  establecidas en la Ley Nº 927. Administrador Provincial de Energía, Administrador Provincial del Agua, Ing° Jefe de la Dirección Provincial de Vialidad y Gerente General del Ente Provincial del Río Colorado.-

Ministros y funcionarios de nivel equivalente o superior conforme a los tramos establecidos en la Ley Nº 927. Se cretarios de Estado, Secretario General de la Gobernación y Presidentes de Organismos Descentralizados.-

B-4

375.000,01

750.000

Ministros y Secretarios de Estado, con el V° B° del Gobernador, y Directorios de Organismos Descentralizados.-

Ministros, Secretarios de Estado y Directorios de Organismos Descentralizados.-

C-LICITACION             PUBLICA

 

DESDE

 

 

 

 

750.000,01

 

Gobernador y Directorios de Organismos Descentralizados.

Gobernador y Directorios de Organismos Descentralizados.-

 

 

ANEXO II

 

O R D E N  D E  P A G O

 

 

AÑO: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

ORDEN DE PAGO Nº _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

EXPEDIENTE Nº _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Nº DE INTERVENCION _ _ _ _ _ _ _ _ _

VALIDEZ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

 

 

I M P U T A C I O N

 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

JURISD.      U. de O.      F. y F.      SECC.      SECT.       P.P.        p.p.       Cont.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------   

 

 
 

 

 

 

 


Habiéndose recibido de conformidad en el día de la fecha los bienes/servicios contratados según Expediente Nº ............................, trámite aprobado por Resolución/Decreto Nº .................................., Habilitación de ........................................................, liquidará y pagará a  ................................................................................................... la suma de PESOS ......................................................................................... ( $ ..............................).-

 

Santa Rosa, ............ / ............ / ............

 

......................................................................

                          Firma y sello aclaratorio

 

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Recibi/mos la suma de PESOS ................................................................., en concepto de pago del contrato .................................................... mediante el siguiente medio de pago:

Cheque c/Banco de La Pampa Casa Central Nº .........................

Interdepósito Nº .........................

Giro Banco de La Pampa Nº .........................

 

 
 Transferencia Banco de La Pampa Nº .........................

Otro

= = = = = = = = = = = =

 Son $ ...........................                                        

Santa Rosa, ............ / ............ / ............

= = = = = = = = = = = =

 

                                                                              ................................................................

                                                                                              Firma y sello aclaratorio

 


ANEXO III

 

P E D I D O  D E  P R E C I O S

 

 

NOMBRE DEL PROVEEDOR: ....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

 

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a efectos de solicitarle cotización de los bienes/servicios que se detallan a continuación, la que deberá ser presentada en sobre cerrado, en el que solo se indicará la repartición solicitante y la fecha y hora de apertura.

 

CANTIDAD / DESCRIPCION / MARCA O CALIDAD DE LOS BIENES / SERVICIOS

(si es necesario separar por ítem)

.................................................................................................................................................................

.................................................................................................................................................................

.................................................................................................................................................................

...............................................................................................................................................................................................................

...............................................................................................................................................................................................................

...............................................................................................................................................................................................................

...............................................................................................................................................................................................................

...............................................................................................................................................................................................................

...............................................................................................................................................................................................................

...............................................................................................................................................................................................................

...............................................................................................................................................................................................................

...............................................................................................................................................................................................................

...............................................................................................................................................................................................................

...............................................................................................................................................................................................................

...............................................................................................................................................................................................................

 

Los sobres serán recibidos hasta la hora.......................................... .del día .........................................., en la oficina de ............................................................,  momento en el que se procederá a la apertura de los mismos ante la presencia del funcionario actuante y de los proveedores participantes que se hallen presentes.-

El adjudicatario deberá proceder a entregar los bienes o servicios contratados a los ............... días hábiles de notificado de la adjudicación.-

El presente pedido de precios deberá acompañarse con la oferta económica que se realice y deberá estar firmado por el oferente.-

 

NOTIFICACION DEL PRESENTE PEDIDO DE PRECIOS: ____/____/____

 

FIRMA Y ACLARACION DEL PROVEEDOR:

 


 
ANEXO IV

 

A C T A  D E  A P E R T U R A  Y  D E  A D J U D I C A C I O N

 

 

En la sede de la oficina de....................................................................................................................., ubicada en .............................................................., en la ciudad de ........................................, a los ..................  días del mes de ........................... del año ............, siendo las ............... horas, se procede a la apertura de sobres recibidos con motivo del pedido de precios realizado para efectuar la compra directa de los siguientes bienes/servicios:....................................................................................................................

.................................................................................................................................................................

.................................................................................................................................................................

Seguidamente se procede a la transcripción de las ofertas presentadas:

PROVEEDOR: .....................................................................................................................................

PRECIO TOTAL COTIZADO:................................................................................................................

PROVEEDOR:......................................................................................................................................

PRECIO TOTAL COTIZADO:................................................................................................................

 

PROVEEDOR: .....................................................................................................................................

PRECIO TOTAL COTIZADO: ...............................................................................................................

 

PROVEEDOR: .....................................................................................................................................

PRECIO TOTAL COTIZADO: ...............................................................................................................

 

 

 

 

 

 

FIRMAS DEL FUNCIONARIO Y DE LOS PROVEEDORES PRESENTES

***********************************************************************************************************

De acuerdo a la comparativa de precios que antecede, se procede a adjudicar los bienes/servicios solicitados a:

 

PROVEEDOR: .....................................................................................................................................

MONTO ADJUDICADO......................................................... ...............................................................

MOTIVO DE LA ADJUDICACION: .......................................................................................................

............................................................................................................................................................

 

                                                                                                                                          ...........................................................                                                                                                                                                    Firma del Jefe de Jurisdicción

 


ANEXO V