Decreto N° 2289-2021

Sustituye artículo 32 del Decreto Nº 52/2021 sobre montos de contratación y determina montos para quienes cuenten con número de afiliado por ser agentes de la Administración Pública Provincial y se desempeñen en el Programa “Vértice  Educativo". [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última modificación: DecretoN° 710-2024

Publicado en B.O. 3478  del 06-08-21.-

Dictado el 20-07-21 .-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1º.-Sustitúyese el artículo 32 del Decreto N° 52/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 32.-Autorízase a la Directora de Planeamiento, con la aprobación previa del Ministerio de Educación, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de monto y hasta la suma mensual de PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 25.920) por cada persona que se contrate para prestar servicios en el marco del Programa Provincial “Vértice Educativo”.

 

Artículo 2°.- Determínese que quienes cuenten con número de afiliado por ser agentes de la Administración Pública Provincial y se desempeñen  en el Programa “Vértice Educativo”, percibirán un suplemento no remunerativo y no bonificable que será abonado mensualmente a partir de abril de 2024, por los montos que seguidamente se determinan y de acuerdo a la función:

-Educador Comunitario y/o Asistente Territorial: PESOS NOVENTA Y DOS MIL ($92.000)

- Director Responsable territorial: PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL (58.000)

-Tallerista: PESOS CUARENTA Y SEIS MIL ($46.000)”

Texto dado por el Artículo 2° del Decreto N° 710-2024 (vigente a partir del 1 de abril de 2024)

 

 

Texto dado por el Artículo 1° del Decreto N°710-2024 (vigente a partir del 1 de diciembre de 2023)

Artículo 2°.- Determinase que quienes cuenten con número de afiliado por ser agentes de la Administración Pública Provincial y se desempeñen en el Programa “Vértice Educativo”, percibirán un suplemento no remunerativo y no bonificable que será abonado mensualmente a partir de diciembre de 2023, por los montos que seguidamente se determinan y de acuerdo a la función:

-Educador comunitario y/o Asistente Territorial: PESOS SESENTA Y DOS MIL ($62.000)

-Director Responsable Territorial: PESOS TREINTA Y NUEVE MIL ($39.000)

-Tallerista: PESOS TREINTA Y UN MIL ($31.000)”

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 5689-2023

Artículo 2°.- Determínase que quienes cuenten con número de afiliado por ser agentes de la Administración Pública Provincial y se desempeñen en el Programa "Vértice Educativo", percibirán un suplemento no remunerativo y no bonificable que será abonado mensualmente a partir de diciembre de 2023, por los montos que seguidamente se determinan y de acuerdo a la función:

• Educador Comunitario y/o Asistente Territorial: SESENTA Y DOS MÓDULOS (M 62)

• Director Responsable Territorial: TREINTA Y NUEVE MÓDULOS (M 39)

• Tallerista: TREINTA Y UN MÓDULOS (M 31)”.-

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 3252-2023

Artículo 2°.- Determínase que quienes cuenten con número de afiliado por ser agentes de la Administración Pública Provincial y se desempeñen en el Programa “Vértice Educativo”, percibirán un suplemento no remunerativo y no bonificable que será abonado mensualmente a partir de agosto de 2023, por los montos que seguidamente se determinan y de acuerdo a la función:

-Educador Comunitario y/o Asistente Territorial: PESOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCO ($ 41.205).

-Director Responsable Territorial: PESOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO ($ 25.804).

-Tallerista: PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE ($ 20.427).

 

Texto anterior dado por decreto Nº4794-2022

Artículo  2º.-Determinase  que  quienes  cuenten  con  número  de  afiliado por  ser  agentes  de  la  Administración  Pública  Provincial  y se   desempeñen  en  el  Programa  “Vértice Educativo”, percibirán    un  suplemento no  remunerativo y no bonificable  que  será  abonado  mensualmente  a  partir  de diciembre   de   2022,   por   los   montos   seguidamente   de determinan y de acuerdo a la función:

-Educador  Comunitario  y/o  Asistente  territorial:  PESOS TREINTA  Y  CUATRO  MIL  TRESCIENTOS  TREINTA Y OCHO ($34.338).

-Director   Responsable   Territorial:   PESOS   VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CUATRO ($21.504)

-Tallerista:   PESOS   DIECISIETE   MIL   VIENTITRES ($17.023).

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 2766-2022.

Artículo 2º: Determínase   que   quienes   cuenten   con número  de  afiliado  por  ser  agentes  de  la  Administración Pública   Provincial   y   se   desempeñen   en   el   Programa "Vértice    Educativo",    percibirán    un    suplemento    no remunerativo    y    no    bonificable    que    será    abonado mensualmente  a  partir  de  agosto  de  2022,  por  los  montos que seguidamente se determinan y de acuerdo a la función:

Educador  Comunitario  y/o  Asistente  Territorial:  PESOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE ($ 28.615).

Director   Responsable   Territorial:   PESOS  DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 17.920).

Tallerista:  PESOS  CATORCE  MIL  CIENTO  OCHENTA Y SEIS ($ 14.186).

 

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 4671-2021.

Artículo 2º.- Determínase   que   quienes   cuenten   con número  de  afiliado  por  ser  agentes  de  la  Administración Pública   Provincial   y   se   desempeñen   en   el   Programa “Vértice  Educativo”,  percibirán  un  suplemento  no remunerativo    y    no    bonificable    que    será    abonado mensualmente  a  partir  de  diciembre  de  2021,  por  los montos que seguidamente se determinan y de acuerdo a la función:

-Educador Comunitario y/o Asistente Territorial: PESOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 23.846,00).

-Director Responsable Territorial: PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES ($ 14.933,00).

-Tallerista: PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS ($ 11.822,00).

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 2289-2021: Determínase   que   quienes   cuenten   con número  de  afiliado  por  ser  agentes  de  la  Administración Pública   Provincial   y   se   desempeñen   en   el   Programa “Vértice  Educativo”,  percibirán  un  suplemento  no remunerativo    y    no    bonificable    que    será    abonado mensualmente  a  partir  de  agosto  de  2021,  por  lo  montos que seguidamente se determinan y de acuerdo a la función:

-EducadorComunitario  y/o  Asistente  Territorial:  $ 19.872.

-Director Responsable Territorial: $ 12.444.

-Tallerista: $ 9.852.



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.