Decreto N° 2289-2021
Sustituye artículo 32 del Decreto Nº 52/2021 sobre montos de contratación y determina montos para quienes cuenten con número de afiliado por ser agentes de la Administración Pública Provincial y se desempeñen en el Programa “Vértice Educativo". [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última modificación: DecretoN° 710-2024
Publicado en B.O. 3478 del 06-08-21.-
Dictado el 20-07-21 .-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Sustitúyese el artículo 32 del Decreto N° 52/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 32.-Autorízase a la Directora de Planeamiento, con la aprobación previa del Ministerio de Educación, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de monto y hasta la suma mensual de PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 25.920) por cada persona que se contrate para prestar servicios en el marco del Programa Provincial “Vértice Educativo”.
Artículo 2°.- Determínese que quienes cuenten con número de afiliado por ser agentes de la Administración Pública Provincial y se desempeñen en el Programa “Vértice Educativo”, percibirán un suplemento no remunerativo y no bonificable que será abonado mensualmente a partir de abril de 2024, por los montos que seguidamente se determinan y de acuerdo a la función:
-Educador Comunitario y/o Asistente Territorial: PESOS NOVENTA Y DOS MIL ($92.000)
- Director Responsable territorial: PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL (58.000)
-Tallerista: PESOS CUARENTA Y SEIS MIL ($46.000)”
Texto dado por el Artículo 2° del Decreto N° 710-2024 (vigente a partir del 1 de abril de 2024)
Texto dado por el Artículo 1° del Decreto N°710-2024 (vigente a partir del 1 de diciembre de 2023)
Artículo 2°.- Determinase que quienes cuenten con número de afiliado por ser agentes de la Administración Pública Provincial y se desempeñen en el Programa “Vértice Educativo”, percibirán un suplemento no remunerativo y no bonificable que será abonado mensualmente a partir de diciembre de 2023, por los montos que seguidamente se determinan y de acuerdo a la función:
-Educador comunitario y/o Asistente Territorial: PESOS SESENTA Y DOS MIL ($62.000)
-Director Responsable Territorial: PESOS TREINTA Y NUEVE MIL ($39.000)
-Tallerista: PESOS TREINTA Y UN MIL ($31.000)”
Texto anterior dado por Decreto Nº 5689-2023
Artículo 2°.- Determínase que quienes cuenten con número de afiliado por ser agentes de la Administración Pública Provincial y se desempeñen en el Programa "Vértice Educativo", percibirán un suplemento no remunerativo y no bonificable que será abonado mensualmente a partir de diciembre de 2023, por los montos que seguidamente se determinan y de acuerdo a la función:
• Educador Comunitario y/o Asistente Territorial: SESENTA Y DOS MÓDULOS (M 62)
• Director Responsable Territorial: TREINTA Y NUEVE MÓDULOS (M 39)
• Tallerista: TREINTA Y UN MÓDULOS (M 31)”.-
Texto anterior dado por Decreto Nº 3252-2023
Artículo 2°.- Determínase que quienes cuenten con número de afiliado por ser agentes de la Administración Pública Provincial y se desempeñen en el Programa “Vértice Educativo”, percibirán un suplemento no remunerativo y no bonificable que será abonado mensualmente a partir de agosto de 2023, por los montos que seguidamente se determinan y de acuerdo a la función:
-Educador Comunitario y/o Asistente Territorial: PESOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCO ($ 41.205).
-Director Responsable Territorial: PESOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO ($ 25.804).
-Tallerista: PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE ($ 20.427).
Texto anterior dado por decreto Nº4794-2022
Artículo 2º.-Determinase que quienes cuenten con número de afiliado por ser agentes de la Administración Pública Provincial y se desempeñen en el Programa “Vértice Educativo”, percibirán un suplemento no remunerativo y no bonificable que será abonado mensualmente a partir de diciembre de 2022, por los montos seguidamente de determinan y de acuerdo a la función:
-Educador Comunitario y/o Asistente territorial: PESOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO ($34.338).
-Director Responsable Territorial: PESOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CUATRO ($21.504)
-Tallerista: PESOS DIECISIETE MIL VIENTITRES ($17.023).
Texto anterior dado por Decreto Nº 2766-2022.
Artículo 2º: Determínase que quienes cuenten con número de afiliado por ser agentes de la Administración Pública Provincial y se desempeñen en el Programa "Vértice Educativo", percibirán un suplemento no remunerativo y no bonificable que será abonado mensualmente a partir de agosto de 2022, por los montos que seguidamente se determinan y de acuerdo a la función:
Educador Comunitario y/o Asistente Territorial: PESOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE ($ 28.615).
Director Responsable Territorial: PESOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 17.920).
Tallerista: PESOS CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS ($ 14.186).
Texto anterior dado por Decreto Nº 4671-2021.
Artículo 2º.- Determínase que quienes cuenten con número de afiliado por ser agentes de la Administración Pública Provincial y se desempeñen en el Programa “Vértice Educativo”, percibirán un suplemento no remunerativo y no bonificable que será abonado mensualmente a partir de diciembre de 2021, por los montos que seguidamente se determinan y de acuerdo a la función:
-Educador Comunitario y/o Asistente Territorial: PESOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 23.846,00).
-Director Responsable Territorial: PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES ($ 14.933,00).
-Tallerista: PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS ($ 11.822,00).
Texto anterior dado por Decreto Nº 2289-2021: Determínase que quienes cuenten con número de afiliado por ser agentes de la Administración Pública Provincial y se desempeñen en el Programa “Vértice Educativo”, percibirán un suplemento no remunerativo y no bonificable que será abonado mensualmente a partir de agosto de 2021, por lo montos que seguidamente se determinan y de acuerdo a la función:
-EducadorComunitario y/o Asistente Territorial: $ 19.872.
-Director Responsable Territorial: $ 12.444.
-Tallerista: $ 9.852.