Decreto N° 4671-2021
Modifica los Decretos Nº 52-2021 y Nº2289-2021 en lo relacionado con el programa "Vértice Educativo".[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3499 del 30-12-21.-
Dictado el 16-12-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Sustitúyese el artículo 32 del Decreto N° 52/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 32.-Autorízase a la Directora General de Planeamiento, con la aprobación previa del Ministro de Educación, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de monto y hasta la suma mensual de PESOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CUATRO ($ 31.104,00), por cada persona que se contrate para prestar servicios en el marco del Programa Provincial “Vértice Educativo”.”
Artículo 2°.-Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 2289/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.-Determínase que quienes cuenten con número de afiliado por ser agentes de la Administración Pública Provincial y se desempeñen en el Programa “Vértice Educativo”, percibirán un suplemento no remunerativo y no bonificable que será abonado mensualmente a partir de diciembre de 2021, por los montos que seguidamente se determinan y de acuerdo a la función:
-Educador Comunitario y/o Asistente Territorial: PESOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 23.846,00).
-Director Responsable Territorial: PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES ($ 14.933,00).
-Tallerista: PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS ($ 11.822,00).”.
Artículo 3°.-El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2° del presente Decreto se imputará a las partidas de Personas del Presupuesto vigente, teniendo en cuenta la consideración de la situación de revista presupuestaria de los/las agente, mientras que el gasto que demande la celebración de los contratos referidos en el artículo 1°, se imputará a la Partida Presupuestaria N° 8825