Decreto Nº 7018-2023

Modifica el Decreto N° 2146-2006 sobre Redeterminación anual del precio de los contratos de Obras Publica.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 29-12-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

VISTO:

 

El Expediente N° 1130/20196, caratulado: “MINSITERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN DEL REGISTRO PERMANENTE DE LICITADORES DE OBRAS PUBLICAS S-/IMPLEMENTACION DE UN MECANISMO SUPLETORIO PARA LA REDETERMINACIÓN DE PRECIOS, EN RAZÓN DE LA EMERGENCIA DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en los últimos meses distintas medidas del Gobierno Nacional han dado como resultado una importante aceleración en los precios de la economía que general y de las obras públicas en particular;

 

Que la Cámara Argentina de la Construcción Seccional La Pampa realizó una presentación exponiendo el impacto de la situación económica en las empresas contratistas de obras públicas, puntualizando en la falta de entrega de materiales y en el incremento de los costos los insumos;

 

Que en razón a la importancia y del interés público investido en la realización de las obras públicas provinciales, es necesario aplicar procedimientos que sin violentar lo dispuesto por el Decreto N° 1024/02, se mantengan la ecuación económica financiera de los contratos reconociendo los incrementos de precios en un tiempo menor;

 

Que mediante la Ley N° 2008, se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a realizar la renegociación total o parcial de los contratos de Ejecución de Obras Públicas;

 

Que, a tales efectos, se emitieron los Decretos N° 1024/02, N° 2146/06, N° 3679/08, N° 575/16, N° 5301/18 y la Ley N° 3145;

 

Que el Decreto N° 2146/2006 prevé el abono de un pago provisorio a cuenta de la redeterminación final de obra, tanto para obras de arquitectura como viales;

 

Que la suma a abonar bajo concepto de pago provisorio surge de aplicar sobre los certificados de obra mensual, de acopio y/o de adelanto financiero una fórmula, sea ésta común o polinómica, nutrida de índices publicados por el INDEC y por DNV;

 

Que los índices para redeterminar la obra pública no se están publicando con la periodicidad mensual necesaria para que el pago de la obra pública acompañe las variaciones de la economía;

 

Que a efectos de amortiguar el defasaje temporal referido resulta necesario ajustar el pago provisorio abonado al contratista;

 

Que actualmente se toma como índice base para el cálculo del monto a reconocer en concepto de pago provisorio, sea en fórmula común o polinómica, el índice vigente a la fecha de emisión del certificado, considerando conveniente establecer que el índice a tomar en consideración sea el correspondiente al mes del período certificado, previendo como alternativa que, en caso que al momento de la confección del certificado dicho índice no se hubiera publicado, se ajustará la diferencia en próximos certificados;

 

Que por otra parte, por los mismos motivos se considera conveniente reducir el plazo previsto en el artículo 4° del Decreto N° 575/2016, estableciendo la posibilidad de efectuar redeterminaciones parciales en forma definitiva en aquellas obras públicas cuyo plazo de ejecución contractual sean mayores a 180 días;

 

Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de obras y Servicios Públicos;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1°. - Sustitúyase el artículo 3° del Decreto N° 2146/2006 el que quedará redactado  de la siguiente manera: “Artículo 3°: Los montos a reconocer en concepto de pago provisorio resultarán de aplicar sobre el importe bruto de cada certificado, un coeficiente que surgirá de la variación porcentual del Índice Costo de la Construcción Nivel General informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), entre el índice correspondiente al mes del período certificado y el del mes base de cálculo del contrato.

Si a la fecha de confección del certificado no se hubiera publicado, ajustándose la diferencia en los próximos certificados de obra en base a la diferencia entre el índice correspondiente al mes de la obra realizada y el índice considerado para el pago provisorio realizado”;

 

Artículo 2°: Sustitúyase el artículo 3° bis del Decreto 2146/2006 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3° bis: En aquellas obras que por las particularidades de su estructura de costos, el Índice de Costos de la Construcción Nivel General, no sea representativo de la misma, los montos a reconocer en concepto de pago provisorio resultarán de aplicar la fórmula polinómica que como Anexo forma parte del presente Decreto.

Si a la fecha de confección del certificado no se hubieran publicado los índices respectivos que conforman la polinómica, se realizará el cálculo con los últimos índices publicados, ajustándose la diferencia en los próximos certificados de obra en base a la diferencia entre el índice correspondiente al mes de la obra realizada y el índice considerado para el pago provisorio realizado.”;

 

Artículo 3°.- ° Sustitúyase el artículo 4° del Decreto 2146/2006 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°: Las obras viales se ajustarán mensualmente a los fines del pago provisorio, mediante la Aplicación del índice publicado por la Dirección Nacional de Vialidad en las VARIACIONES DE REFERENCIA CON BASE DIC/01. DECRETO N° 1295/02 TABLA 1- CATEGORIA II – OBRAS VIALES. Para el caso que no salga publicado este índice, se usará en forma alternativa, una tabla dinámica que forma parte de Decreto N° 1295/02 – Tabla 1 – Categoría II. Obras viales – denominada VAR-ERM-106i; emitida por la Dirección Nacional de Vialidad.

Si a la fecha de confección del certificado no se hubiera publicado el índice respectivo, se realizará el cálculo con el último índice publicado, ajustándose la diferencia en los próximos certificados de obra en base a la diferencia entre el índice correspondiente al mes de la obra realizada y el índice considerando para el pago provisorio realizado.”

 

Artículo 4°.- Sustitúyase el artículo 4° bis del Decreto 2146/2006 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4° bis: En aquellas obras que por las particularidades de su estructura de costos, el índice publicado por la Dirección Nacional de Vialidad en las VARIACIONES DE REFERENCIA CON BASE DIC/01, DECRETO 1295/02 TABLA 1- CATEGORIA II- OBRAS VIALES, no sea representativo de la misma, los montos a reconocer en concepto de pago provisorio resultarán de aplicar la fórmula polinómica que como Anexo forma parte del Decreto 5301/18 (modificatorio del decreto N° 2146/2006).

Si a la fecha de confección del certificado no se hubieran publicado los índices respectivos que conforman la polinómia, se realizará el cálculo con los últimos índices publicados, ajustándose la diferencia en los próximos certificados de obra en base a la diferencia entre el índice correspondiente al mes de la obra realizada y el índice considerado para el pago provisorio realizado”.

 

Artículo 5°.-  Sustitúyase el artículo 4° del Decreto 575/2016 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°: Las obras públicas cuyos plazos de ejecución contractual sean mayores a CIENTO OCHENTA DÍAS (180), podrán redeterminarse parcialmente en forma definitiva, en el marco y conforme la metodología establecida en el Anexo I del Decreto N° 1024/02. También podrá utilizarse esta metodología en aquellas obras públicas que cuenten con Acta de Recepción Provisoria Parcial.”

 

 

Artículo 6°.- Sustitúyase el artículo 5° del Decreto 575/2016 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5°: A fin de posibilitar la Redeterminación Parcial Definitiva prevista en el primer supuesto del artículo anterior, la primera solicitud deberá ser presentada por la contratista en el plazo de SESENTA DIAS (60) contados a partir del día siguiente al de cumplidos 180 días efectivos del inicio de la ejecución de obra o de la última redeterminación parcial definitiva, o en su caso desde la publicación del presente decreto. Las posteriores solicitudes de Redeterminación Parcial Definitiva deberán ser presentadas en idéntico plazo, pero contados estos a partir del día siguiente al de cumplidos 180 días corridos, desde el último periodo redeterminado. En el caso de obras que cuenten con Acta de Recepción Provisoria Parcial, la empresa contratista deberá presentar formalmente la Redeterminación de precios parcial definitiva correspondiente al periodo no redeterminado, dentro de los 60 días corridos contados desde la fecha del acta referida. En ambos casos, la empresa contratista deberá adjuntar con la solicitud respectiva, la documentación que justifique el requerimiento, cuya procedencia será evaluada por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos dentro del plazo de 60 días corridos.”

 

Artículo 7°.- El presente decreto se aplicará a certificados de obra que se confeccionen a partir del día 1 de enero de 2024.

 

Artículo 8°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 9°.-  Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese, y pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus efectos.

 

 

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.