DECRETO Nº 575-2016
Establece que en los meses que el I.N.D.E.C. no informe el índice del Costo de la Construcción Nivel General, se aplicará la variación porcentual que se informe por el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires
Estado de la norma: DEROGADO por Decreto N° 4686-24.-
Última modificación: Decreto N° 7018-2023.-
Dictado el 01-04-16.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
VISTO:
El Expediente Nº 1130/2016, caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN DEL REGISTRO PERMANENTE DE LICITADORES DE OBRAS PÚBLICAS - S/ IMPLEMENTACIÓN DE UN MECANSMO SUPLETORIO PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS, EN RAZÓN DE LA EMERGENCIA DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACONAL”, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 1980 se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a realizar la renegociación total o parcial de los Contratos de Ejecución de Obras Publicas, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1º de dicha ley;
Que, a tales efectos se emitieron los Decretos Nº 1024/02, la Ley 2008, el Decreto 2146/06 y el Decreto Nº 3679/08;
Que, en virtud del Decreto Nº 55/2016, del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se instituye el estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional y a su órgano rector, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, hasta el 31 de Diciembre de 2016; se ha discontinuado la publicación de los índices utilizados en la metodología actual de Redeterminación, correspondiendo el último emitido, al período Octubre 2015;
Que, ante la falta de indicadores oficiales, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.) propicia como alternativa el uso de los índices de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el de la Provincia de San Luis;
Que, en razón de la importancia y del interés público investido en la realización de las obras públicas provinciales, es necesario aplicar el procedimiento establecido con índices o parámetros actuales, tal la finalidad de la norma cual es, mantener la ecuación económica financiera de los contratos en ejecución, todo hasta tanto se normalice la difusión de los índices confeccionados por el mencionado organismo nacional;
Que, en consecuencia resulta necesario y procedente reglamentar el procedimiento de redeterminación de precios de los certificados de obra pública en el marco del Decreto Nº 1024/02, Ley 2008, y Decreto 2146/06 y Nº 3679/08 mediante el dictado del instrumento que posibilite que el mecanismo corrector de precios en las obras públicas aprobado por las normas antes mencionadas cumpla su finalidad;
Que, han tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Asesoría Letrada de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- A fin de implementar el procedimiento establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 2146/06, y en tanto se produzcan discontinuidades en la publicación del índice del Costo de la Construcción Nivel General que emite el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.), para los meses no informados por este Organismo Nacional se aplicará la variación porcentual correspondiente a dichos períodos que se informe por el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, que emite la Dirección General de Estadísticas y Censos del Ministerio de Hacienda, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- A fin de cumplimentar el procedimiento establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 2146/06, y en tanto se produzcan discontinuidades en la actualización de la Tabla 1 -Categoría II -Obras Viales- denominada VAR-ERM-106i que emite la Dirección Nacional de Validad, por los meses no informados por este Organismo nacional se aplicará la variación porcentual correspondiente a dichos períodos que se informe por el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, que imite la Dirección General de Estadísticas y Censos del Ministerio de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3º.- La metodología de redeterminación definitiva de precios de los certificados de obra que se establece en el Anexo I del Decreto Nº 1024/02, se realizará únicamente aplicando índices publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.), quedando pendientes de redeterminación los períodos que no cuenten con los mismos, hasta su publicación. A los fines de habilitar la redeterminación definitiva de precios de los contratos de obra pública en los casos contemplados en los artículos anteriores, el contratista deberá solicitar la redeterminación definitiva dentro del plazo de sesenta (60) días corridos desde la medición final establecido en el artículo 5º del Decreto 2146/06 -modificado por Decreto Nº 3679/08- por los períodos informados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.D.E.C.), y dentro de los sesenta (60) días de la publicación de los índices respectivos, para los períodos que hubieren quedado pendientes de publicación en tiempo oportuno.
Artículo 4°.- Las obras públicas cuyos plazos de ejecución contractual sean mayores a CIENTO OCHENTA DÍAS (180), podrán redeterminarse parcialmente en forma definitiva, en el marco y conforme la metodología establecida en el Anexo I del Decreto N° 1024/02. También podrá utilizarse esta metodología en aquellas obras públicas que cuenten con Acta de Recepción Provisoria Parcial.
Texto dado por Decreto 7018-2023.
Texto anterior dado por Decreto Nº 2841-19.
Artículo 4º.- Las obras públicas, cuyos plazos de ejecución contractual sean mayores a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, podrán redeterminarse parcialmente en forma definitiva, en el marco y conforme la metodología establecida en el Anexo I del Decreto N° 1024/02. También podrá utilizarse esta metodología en aquellas obras públicas que cuenten con Acta de Recepción Provisoria Parcial.
Texto anterior dado por Decreto Nº 575-16: Artículo 4º: Las obras públicas, cuyos plazos de ejecución contractual sean mayores a trescientos sesenta y cinco (365) días, podrán redeterminarse parcialmente en forma definitiva, en el marco y conforme la metodología establecida en el Anexo I del Decreto Nº 1024/02.
Artículo 5°: A fin de posibilitar la Redeterminación Parcial Definitiva prevista en el primer supuesto del artículo anterior, la primera solicitud deberá ser presentada por la contratista en el plazo de SESENTA DIAS (60) contados a partir del día siguiente al de cumplidos 180 días efectivos del inicio de la ejecución de obra o de la última redeterminación parcial definitiva, o en su caso desde la publicación del presente decreto. Las posteriores solicitudes de Redeterminación Parcial Definitiva deberán ser presentadas en idéntico plazo, pero contados estos a partir del día siguiente al de cumplidos 180 días corridos, desde el último periodo redeterminado. En el caso de obras que cuenten con Acta de Recepción Provisoria Parcial, la empresa contratista deberá presentar formalmente la Redeterminación de precios parcial definitiva correspondiente al periodo no redeterminado, dentro de los 60 días corridos contados desde la fecha del acta referida. En ambos casos, la empresa contratista deberá adjuntar con la solicitud respectiva, la documentación que justifique el requerimiento, cuya procedencia será evaluada por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos dentro del plazo de 60 días corridos.
Texto dado por Decreto N° 7018-2023.
Texto anterior dado por Decreto Nº 3351-2020.
Artículo 5º.- A fin de posibilitar la Redeterminación parcial definitiva prevista en el primer supuesto del artículo anterior, la primera solicitud deberá ser presentada para el contratista en el plazo de 60 días contados a partir del día siguiente al de cumplidos 365 días efectivos de ejecución de obra. Las posteriores solicitudes de redeterminacion parcial definitiva, deberán ser presentadas en idéntico plazo, pero contados estos a partir del día siguiente al de cumplidos 365 días corridos, desde el último período redeterminado. En el caso de las obras que cuenten con Acta de Recepción Provisoria Parcial, la empresa contratista deberá presentar formalmente la redeterminación de precios parcial definitiva correspondiente al período no redeterminado, dentro de los 60 días corridos contados desde la fecha de la referida acta, o en su caso, desde la publicación del presente decreto. En ambos casos, la empresa contratista deberá adjuntar con la solicitud respectiva, la documentación que justifiqueel requerimiento, cuya procedencia será evaluada por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos dentro del plazo de 60 días corridos.
Texto anterior dado por Decreto Nº 2841-19.: Artículo 5°.-A fin de posibilitar la redeterminación parcial definitiva prevista en el primer supuesto del artículo anterior, el contratista deberá presentar la solicitud respectiva en el plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir del día siguiente al decumplidos TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días efectivos de ejecución de obra. En el caso de las obras que cuenten con Acta de Recepción Provisoria Parcial, la empresa contratista deberá presentar formalmente la redeterminación de precios parcial definitiva correspondiente al periodo no redeterminado dentro de los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de la referida acta, o en su caso, desde la publicación del presente decreto. En ambos casos, la empresa contratista deberá adjuntar con la solicitud respectiva, la documentación que justifique el requerimiento, cuya procedencia será evaluada por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos dentro del plazo de sesenta (60) días corridos
Texto anterior dado por Decreto Nº 575-16.- Artículo 5º:A fin de posibilitar la redeterminación parcial definitiva prevista en el artículo anterior, el contratista deberá presentar la solicitud respectiva en el plazo de sesenta (60) días corridos, contados a partir del día siguiente al de cumplidos trescientos sesenta y cinco (365) días efectivos de ejecución de obra, y adjuntar a la misma la documentación correspondiente que justifique el requerimiento. El Ministerio de Obras y Servicios Públicos evaluará la procedencia del requerimiento dentro de los sesenta (60) días corridos.
Artículo 6º.- En los casos de obras públicas con plazos contractuales de más de trescientos sesenta y cinco (365) días, que se encuentren en ejecución a la vigencia del presente Decreto, y hayan transcurrido más de trescientos sesenta y cinco (365) días de plazo de obra -desde su inicio- y además los sesenta (60) días para presentar la solicitud prevista en el artículo anterior, el plazo para solicitar la redeterminación parcial definitiva comenzará a computarse a partir de la publicación del presenta Decreto.
Artículo 7º.-En todos los casos previstos por el presente Decreto, el avance de obra a redeterminar, corresponderá a lo efectivamente certificado hasta la presentación de la solicitud que formule la empresa. El carácter de la redeterminación calculada será definitivo. Si conforme a la aplicación de la Metodología de Renegociación resultare un valor menor al abonado, la diferencia deberá saldarla la Empresa en un plazo de DIEZ (10) días corridos, caso contrariose retendrán las garantías del contrato.
Texto dado por Decreto Nº 2841-19.
Texto anterior dado por Decreto Nº 575-16.- Artículo 7: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y el Ministro de Hacienda y Finanzas.
Artículo 8º.- -En el caso de existir más de un Acta de Recepción Provisoria Parcial, la redeterminación corresponderá al avance de obra certificado y no redeterminado previamente.
Texto dado por Decreto Nº 2841-19.
Texto anterior dado por Decreto Nº 575-16.- Artículo 8: Dése al Registro Oficial, y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese, y pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus efectos.-