Ultima Actualización: Decreto Nº 127/2006.-
Estado de la Norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 2319.-
Dictado el 07-05-1999.-
Artículo 1: Sustituyese el artículo 12 del Decreto N° 2239 /71, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La emisora podrá vender sus espacios para programas a productores televisivas de reconocida capacidad tanto técnicas como financieras, en las condiciones de costos y pagos que establezca el canal, debiendo la Dirección General evaluar globalmente las propuestas presentadas. Podrá autorizar a productoras, agencias y publicistas a b}vender espacios de publicidad de su programación, reconociendo a las mismas una comisión por su gestión, la que será fijada por las pautas que la reglamentación establezca”.
Artículo 2: °.- Autorízase a la Dirección General de LU 89 TV Canal 3 a efectuar en forma directa las contrataciones de materiales técnicos críticos establecidas en el articulo 24 del Decreto N° 2239 /71 hasta la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). En el caso de las contrataciones artísticas a las que se refiere el mismo articulo hasta la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), pudiendo contratarse nuevamente, en tanto dicho importe no sea superado en el semestre. La contratación autorizada se tramitará con la firma única de nivel de Secretario de Estado y en los formularios habilitados a tal efecto.
Nota de Redacción: El monto del presente artículo es actualizado por el Poder Ejecutivo en el Decreto de Montos que establece los niveles de autorización y adjudicación.
Texto dado por Decreto 127/06 (B.O. 2671).
Texto Anterior Decreto 783/05 (B.O .2630).
Texto sustituido por Decreto 1865/04 (B.O. 2600).
Artículo 3: Autorizase a la Dirección General de Canal 3 a percibir bienes y/o servicios por el sistema de canje establecido por la Ley N° 855 con destino final a organismos del Estado Provincial que así lo requieran.
Artículo 4: Sustituyese el artículo 9 del Anexo 1 del Decreto 604/96 por el siguiente:
“Cualquier dependencia de la Administración Publica Provincial podrá ser destinatario final de los bienes o servicios adquiridos a través del sistema de canje, mediante la respectiva transferencia de los mismos conforme al régimen general de bienes patrimoniales vigentes. Asimismo, al cierre de cada ejercicio deberá informarse a la Contaduría General de los contratos de canje cuya vigencia comprometa el siguiente ejercicio”.