Decreto N° 5015-2021
Modifica el Decreto Nº 52-2021
sobre montos de contrataciones.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O.
3502 del 21-01-22.-
Dictado el 30-12-21.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1°.-Sustitúyase el Artículo
N° 42 del
Decreto N° 52/21, el
que quedará redactado de la siguiente
forma:
“ARTÍCULO 42: Autorízase a
los Ministros de
Desarrollo Social y de
Salud, cualquiera sea
el importe, a
la contratación directa sin
límite de monto
y hasta la
suma mensual de
PESOS CIENTO TREINTA MIL
($ 130.000,00), por
cada profesional, técnico y/o idóneo que se contrate para llevar
adelante los siguientes
programas: “Talleres de Contención y Reinserción”, “Capacitación y
Supervisión” y “Cuidado y
Asistencia por idóneos
a personas en situación de
vulnerabilidad
bio-psico-social”, cuyos
contenidos han sido
aprobados oportunamente por
el Decreto N° 535/19. Dicho
importe no comprende
el pago adicional por las salidas
en comisiones de servicios que se encomienden
dentro o fuera
del territorio provincial.
A tales efectos, las
erogaciones establecidas deberán imputarse a
la partida presupuestaria de
cada jurisdicción creada específicamente
para dicho fin.