Decreto Nº3246-2018
Modifica arttículo 7 del Decreto 1154/82 que establece la reglamentación del Servicio Médico Oficial
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. Nº 3329 del 28-09-18.-
Dictado el 17-09-2018.-
Operador del digesto: M.L.E..-
Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del artículo7º del Decreto N° 1154/82 (redacción dada por Decreto N° 654/17), por el siguiente:
“Artículo 7°: Los reconocimientos médicos serán efectuados por el Servicio Médico Oficial el mismo día de la petición en la sede del indicado Servicio, salvo que el estado de salud del paciente no lo permita, en cuyo caso el reconocimiento se efectuará en el domicilio particular o en el establecimiento asistencial donde se encuentra internado el agente o el miembro del grupo familiar que requiere asistencia personal del agente.
En el caso de la licencia comprendida en el artículo 127 de la Ley N° 643, dentro del día hábil siguiente a la solicitud, el agente deberá presentar un certificado sanitario, emitido por un profesional de la salud, con diagnóstico y duración aproximada del estado de enfermedad, de conformidad con el modelo de certificado que como Anexo I y Anexo II forman parte de la Resolución N° 203/17 del Consejo Superior Médico de La Pampa y Resolución N° 01/18 del Colegio de Psicólogos de La Pampa, salvo que la atención haya sido brindada en una Guardia Médica, en cuyo caso podrá utilizarse el formulario de la institución y siempre que se pretenda justificar un ausentismo laboral no mayor de cuarenta y ocho (48) horas.
Si el agente o el miembro del grupo familiar que requiere asistencia personal del agente se encontrare fuera de su residencia habitual y no hubiere un profesional que integre el Servicio Médico Oficial, deberá presentarse un certificado sanitario que reúna los requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo 128 de la Ley N° 643”.
Artículos 2°.- Los profesionales de la salud que se desempeñen en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud, cuando deban justificar ausentismos laborales de agentes, tendrán la obligación de extender los certificados pertinentes con ajuste a los modelos de certificados señalados en el segundo párrafo del artículo 7º del Decreto N° 1154/82, que forma parte como Anexo del presente.-
Artículo 3º.- La presentación de los certificados ajustados alos modelos que como Anexos forman parte de la Resolución Nº 203/17 del Consejo Superior Médico de La Pampa y Resolución N° 01/18 del Colegio de Psicólogos de La Pampa serán exigible en las solicitudes de licencia formuladas a partir de la fecha de la presente norma legal.-
Artículo 4º. -Todas las prestaciones asistenciales realizadas, indicadas y prescriptas por los profesionales de la salud, asentadas en el certificado único; deberán ser realizadas sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud, que la autoridad de aplicación establecerá y actualizará por vía reglamentaria.
Artículo 5º.-Derógase el Decreto N° 654/17.-