RESOLUCIÓN Nº 302-2005 -MOySP-
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Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en B.O. Nº 2661 del 09-12-2005.-
Dictada el 05-12-2005.-
Operador de Digesto: R. S.-
VISTO:
El Expediente Nº 13532/05, caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – S/ MODIFICACIÓN NORMAS INTERNAS DEL REGISTRO PERMANENTE DE LICITADORES DE OBRAS PUBLICAS” y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 65/2000 de la ex – Secretaría de Obras y Servicios Públicos Públicos se aprobaron las Normas Internas del Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas;
Que la Comisión de Clasificación del Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas tiene entre sus atribuciones la elaboración de las normas internas, conforme lo establecido en el Decreto Nº 2546/93 y modificatorio Nº 1669/04;
Que en consecuencia, la referida Comisión evaluó la necesidad de proceder a la actualización de las citadas normas;
Que según consta en Acta Nº 4/2005, se elabora y aprueba por unanimidad de los miembros presentes, el proyecto respectivo, que corre agregado de fojas 23 a 30;
Que las normas propuestas incorporan la especialidad “arquitectura repetitiva”;
Que las Empresas ya inscriptas en el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas y con clasificación vigente en arquitectura, serán incorporadas de oficio en la mencionada especialidad;
Art. 1º.- Apruébanse las Normas Internas del Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas, las que como Anexo son parte de la presente Resolución, ello encuadrando en el artículo 8 inciso a) del Decreto Nº 2546/93.-
Art. 2º.- Facúltase a incorporar de oficio en el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas, en la especialidad arquitectura repetitiva, a las Empresas inscriptas y con la clasificación vigente en la especialidad arquitectura.-
Art. 3º.- Regístrese, dése al Boletín Oficial, y pase al Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas.-
Anexo I
NORMAS INTERNAS DEL REGISTRO PERMANENTE DE
LICITADORES DE OBRAS PÚBLICAS
I- CLASIFICACION
1.- Especialidades
Las especialidades en que podrán ser inscriptas las empresas serán las siguientes:
Rama “A” (con equipo liviano)
I a- Arquitectura
I b- Arquitectura Repetitiva
II- Ingeniería Eléctrica
III- Ingeniería Industrial
IV- Saneamiento
Rama “B” (con equipo pesado)
V- Pavimentos Rígidos
VI- Pavimentos Flexibles
VII- Hidráulica
VIII- Apertura y Conservación de Picadas y Caminos
IX- Obras Básicas
X- Obras de Arte Mayor
Rama “C”
XI- Obras Complementarias: Según su especialidad
Cada empresa podrá ser inscripta en una ó en todas las especialidades indicadas en las Ramas “A” y “B”, para ello deberá ser propietaria del equipo mínimo que se fija en las condiciones para la inscripción, según el punto 2, siguiente. La rama “C”: Obras Complementarias se otorgará indicando la especialidad de las Ramas “A” y “B” o el trabajo específico a que se refiere.
2.- Condiciones para la inscripción
Para tener derecho a ser inscriptos en todas o en algunas de las especialidades indicadas en el punto anterior, deberán cumplimentar las siguientes condiciones:
a) Deberán contar, por lo menos, con un representante técnico (Contratado, socio o propietario) con título profesional habilitante para la especialidad. El representante técnico de la empresa deberá estar inscripto en el Consejo profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa.
b) Para estar inscripto en cada una de las especialidades deberán ser propietario (100%) del equipo mínimo que a continuación se establece:
I- Arquitectura y Arquitectura Repetitiva
Hormigonera de 180 litros
Maderas para encofrado
Andamios
Mesa sierra
Vibrador
Herramientas menores
Vehículo utilitario
II- Ingeniería Eléctrica
Hormigonera de 180 litros
Guinche móvil de 3 toneladas
Carro portabobina
Aparejo de cables
Dinamómetro
Instrumental de medición eléctrica
Equipo para empalme de cables
Vehículo utilitario
III- Ingeniería Industrial
Hormigonera de 180 litros
Retroexcavadora
Aparejo de carga
Equipo de soldar rotativo
Compresor de 5 HP
Bomba de achique
Bomba de presión
Vehículo utilitario
IV- Saneamiento
Hormigonera de 180 litros
Retroexcavadora
Motocompresor con martillo neumático
Vibrocompactador
Bomba de achique
Bomba de presión
Acoplado tanque de 3000 litros
Vehículo utilitario
V- Pavimentos Rígidos
Hormigonera de 350 litros
Regla vibradora
Moldes
Mas equipos para Obras Básicas
VI- Pavimentos flexibles
Regador de asfalto
Distribuidor de piedra
Mas equipos para Obras Básicas
VII- Hidráulica
Excavadora
Retroexcavadora
Vibrocompactador
Moto compresor con martillo neumático
Mas equipos para Obras Básicas
Mas equipos para obras de Arte Mayor
VIII- Apertura y Conservación de Picadas y Caminos
Tractor
Pala de arrastre
Pala cargadora
Motoniveladora
Arado desrraizador
Tanque regador de agua capacidad 4000 litros
Vehículo utilitario
IX- Obras Básicas
Tractor
Pala de arrastre
Pala cargadora
Motoniveladora
Rodillos compactadores
Tanque regador de agua capacidad 4000 litros
Vehículo utilitario
X- Obras de Arte Mayor
Planta dosificadora de hormigón
Camión motohormigonero
Guinche elevador de hormigón
Hormigonera de 250 litros
Bomba de achique
Vehículo utilitario
XI- Obras Complementarias
Herramientas afines a la especialidad
II- CAPACIDAD TECNICA DE CONTRATACION INDIVIDUAL Y POR ESPECIALIDAD
Se sumará el resultado de cada obra y se dividirá por cuatro (4). Se dividirá por cuatro aunque el número de obras presentadas por la empresa sea menor de cuatro. Este resultado será la Capacidad Técnica de Contratación por la Especialidad determinada en base a las obras ejecutadas.
a) Para las Ramas A y C, excepto las Especialidades Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Industrial y Arquitectura Repetitiva, por 4.
b) Para la Rama B, por 1,5.
c) Para las que se inscriban en las especialidades Ingeniería Eléctrica e Ingeniería Industrial exclusivamente, por 4; y las de estas Especialidades que se inscriban, además, en otras especialidades, por 1,5.
d) Para la especialidad Arquitectura Repetitiva, por 8.
7. De las capacidades determinadas en 4 y 6, se tomará la mayor como Capacidad Técnica de Contratación Individual y por Especialidad.
8. La Capacidad Técnica de Contratación Individual Definitiva, resultará de afectar la determinada en 7, por el coeficiente conceptual que obtenga la empresa.
III- CAPACIDAD DE EJECUCION ANUAL
a) Depósitos y Certificados de obras oficiales 1,00
b) Inversiones en obras oficiales 0,90
c) Depósitos y certificados en obras particulares 0,90
d) Inversiones en obras particulares 0,80
e) Inversiones 0,90
(Cuando los rubros del activo exigible a) a e) sea a más de un año se tomará como coeficiente el 50% del indicado precedentemente)
f) Caja y Bancos 1,00
g) Máquinas, útiles y herramientas. Afectados a la actividad específica como empresa constructora (Valor Actualizado)
j) Otros bienes raíces. No afectados a la actividad específica como empresa constructora (Valor Actualizado)
k) Materiales en depósito 0,70
l) Otros conceptos 0,60
m) Pasivo exigible a un año 1,00
n) Pasivo exigible a más de un año y previsiones 0,50
Para las Especialidades Arquitectura y Arquitectura Repetitiva, se multiplicará el Capital Real obtenido por diez (10).
a) Promedio de los Indices de Solvencia y Liquidez: Obtenido del análisis económico-financiero del último estado patrimonial presentado.
En el análisis e interpretación de la situación patrimonial el elemento básico lo constituye el índice de solvencia que establece la mayor ó menor peligrosidad de las inversiones de la empresa, es decir, la forma en que han sido invertidos y utilizados sus capitales y dado por:
Total Activo – Caja y Bancos
Is = ---------------------------------------
Total Pasivo – Caja y Bancos
De acuerdo con el valor resultante del índice se adoptarán los siguientes coeficientes parciales:
Indice 2 o más ……………………………………………………………………… Coeficiente 2
Indice 1 o menos ………………………………………………………………….. Coeficiente 0
Entre ambos límites el coeficiente se obtendrá por interpolación lineal recta.
Para el caso del índice de solvencia cuyo denominador resulte negativo o cero, el coeficiente a aplicar deberá ser igual a dos (2).
En el análisis e interpretación financiera la fórmula determinante constituida por el índice de liquidez que indica la mayor o menor facilidad de la empresa para hacerte a sus deudas y está dado por:
Activo Corriente
II = ----------------------------------
Pasivo Corriente
Según el valor de este índice, se adoptarán los siguientes coeficientes parciales:
Indice 1,75 o más ……………………………………………………………………… Coeficiente 2
Indice 1 o menos ………………………………………………………………………. Coeficiente 0
Entre ambos límites el coeficiente se obtendrá por interpolación lineal recta.
e) Antigüedad en el País de la Empresa Constructora en su Función Específica:
El coeficiente correspondiente a la antigüedad de la empresa constructora en el país, en su función específica será de 0,1 por cada año de antigüedad, hasta el máximo de 1 (uno). En los casos de empresas que modifiquen su carácter jurídico social, manteniendo su objeto y continuidad económica, y haciéndose cargo de sus derechos y obligaciones, se computará la antigüedad desde el origen de la firma primitiva. Queda al Director resolver sobre la continuidad aludida tras la evaluación de las pruebas o constancias aportadas al efecto.
f) Coeficiente Resultante de la relación entre el Equipo (Valor de Realización) y capital Real Específico
Los coeficientes correspondientes a la relación valor de realización del equipo afectado a la actividad específica como empresa constructora (a) y capital real específico (b) serán:
0,8 = < a/b ………………………………………….. coeficiente 1
0,50 = < a/b < 0,80 ……………………………… coeficiente 0,5
0, 30 = < a/b < 0, 50 ……………………………. coeficiente 0,25
< a/b < 0,30 ……………………………. coeficiente 0,00
Una vez determinadas las capacidades económicas y de producción, para determinar la Capacidad de Ejecución se tomará: La suma de los siguientes porcentajes: 80 % de la Capacidad Económica y 20 % de la Capacidad de Producción de las especialidades indicadas
a) Conducta en relación con las disposiciones contratuales,
b) Cumplimiento de los plazos convenidos,
c) Calidad del trabajo ejecutado,
d) Capacidad técnica demostrada
Estos conceptos serán recabados de las reparticiones contratantes utilizando a tal fin el formulario específico del Registro.
Todas las reparticiones de la Administración Provincial dedicadas a la obra pública deberán remitir un informe sobre el respectivo contratista, al momento de la recepción provisoria y definitiva de cada obra, cuando estas tengan un plazo de ejecución superior al año, deberán remitir informes parciales por este período.
Previo a la elevación del informe respectivo se dará vista del mismo al representante de la Empresa, quién deberá firmarlo como prueba de haber sido informado.
1,20 > = c > 1,10 …………………………….. Muy Bueno
1,10 > = c > 0,80 …………………………….. Bueno
0, 80 > = c > 0,50 ……………………………. Regular
0,50 > = c ……………………………………….. Malo
Para determinar el coeficiente conceptual se hará promedios de los conceptos correspondientes a las obras ejecutadas en los últimos cinco años anteriores a la fecha de presentación. Se tomarán conceptos de Obras Públicas y de no existir estos, el coeficiente a aplicar será UNO (1). Asimismo lo será si vencido el plazo que tiene para expedirse el Registro, de acuerdo al Artículo 13º del decreto Reglamentario, no hubiera recibido los conceptos requeridos y hasta tanto estos sean remitidos. Cuando el concepto general de cómo resultado un promedio Regular o Malo, la Comisión de Clasificación determinará sobre la continuidad de la habilitación de la Empresa.
IV- CAPACIDAD DE CONTRATACION ANUAL
1. Esta capacidad determina el monto anual de obra que la empresa esta habilitada a contratar y deberá ser superior al valor de contrato dividido el plazo de ejecución expresado en meses y multiplicado por doce.
Surgirá de la diferencia entre la Capacidad de Ejecución Anual afectada por un coeficiente que representa la Situación de Deudor del Sistema Financiero (que administra el B.C.R.A.) y los compromisos de la empresa (Obras contratadas y/o en ejecución). La CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN ANUAL de Uniones Transitorias de Empresas será la suma de las otorgadas a cada una de ellas en forma individual.
2. La Situación del Deudor del Sistema Financiero que administra el Banco Central de la República Argentina se calificara de acuerdo a la siguiente escala:
Situación 1 Coeficiente 1,00
Situación 2 Coeficiente 0,60
Situación 3 Coeficiente 0,10
Situación 4, 5 y 6 Coeficiente 0,00
A sus efectos la Empresa conjuntamente con la solicitud de Certificado de Capacidad presentará con carácter de Declaración Jurada la impresión de la consulta a la Central de Deudores del Sistema Financiero que administra el B.C.R.A. realizada dentro de los treinta días corridos anteriores a la fecha de la Licitación, de la que surja el endeudamiento con entidades financieras, monto y situación. Dicha impresión se obtiene consultando en la página de Internet www.bcra.gov.ar (Menú consultas a bases de información) y deberá ser suscrita por el Representante Legal.
3. Al compromiso anual de obra se le acplicará un coeficiente (E) que estará dado en función del plazo de obra transcurrido (en forma porcentual) y el monto de obra ejecutada (en forma porcentual).
4. La suma de todos los compromisos determinados según el punto 3 se aplicará como compromiso a las especialidades habilitadas.
5. Se detalla a continuación, la planilla con coeficientes a aplicar a los compromisos en base a los porcentuales de tiempo transcurrido y monto de obra ejecutada.
Planilla de coeficientes a aplicar para determinar los compromisos por obras de las empresas
Mc = A / B * 12 * E donde:
Mc: monto comprometido
A: monto contractual más ampliaciones
B: plazo contractual más ampliaciones
12: corresponde a 12 meses
E: coeficiente de la planilla
TIEMPO TRANSCURRIDO (*)
|
0 |
10 |
20 |
30 |
40 |
50 |
60 |
70 |
80 |
90 |
100 |
|
M O N T O C E R T I F I C A D O |
0 |
1 |
1 |
1.1 |
1.2 |
1.3 |
1.4 |
1.5 |
1.6 |
1.7 |
1.8 |
1.9 |
10 |
- |
1 |
1 |
1.1 |
1.2 |
1.3 |
1.4 |
1.5 |
1.6 |
1.7 |
1.8 |
|
20 |
- |
0.8 |
0.9 |
1 |
1.1 |
1.2 |
1.3 |
1.4 |
1.5 |
1.6 |
1.7 |
|
30 |
- |
0.5 |
0.6 |
0.7 |
0.8 |
0.9 |
1 |
1.1 |
1.2 |
1.3 |
1.4 |
|
40 |
- |
0.3 |
0.4 |
0.5 |
0.6 |
0.7 |
0.8 |
0.9 |
1 |
1.1 |
1.2 |
|
50 |
- |
0.1 |
0.2 |
0.3 |
0.4 |
0.5 |
0.6 |
0.7 |
0.8 |
0.9 |
1 |
|
60 |
- |
0 |
0 |
0.1 |
0.2 |
0.3 |
0.4 |
0.5 |
0.6 |
0.7 |
0.8 |
|
70 |
- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0.1 |
0.2 |
0.3 |
0.4 |
0.5 |
0.6 |
|
80 |
- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0.1 |
0.2 |
0.3 |
0.4 |
|
(*) |
90 |
- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0.1 |
0.2 |
|
100 |
- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
(*) DATOS EXPRESADOS EN FORMA PORCENTUAL