RESOLUCIÓN Nº 032-2012 -MOySP-
APRUEBA LA “REGLAMENTACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE ESTRUCTURAS DE REDES”.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en B.O. Nº 2985 del 24-02-2012.-
Dictada el 24-02-2012.-
Operador de Digesto: R. S.-
Art. 1º: Apruébase la siguiente “Reglamentación para la utilización de estructuras de redes”, para los casos de solicitudes de utilización simultánea de las mismas (columnas y/o postes) afectadas al servicio público de distribución eléctrica, por parte de otros servicios adicionales.-
1.1.- Definiciones
A los efectos de la presente reglamentación, se define como “Servicio Adicional” a todo aquel servicio que pueda presentarse por medio de la utilización del tendido de un cable adicional con destino distinto al servicio eléctrico, que es soportado por una estructura de red, que se utilice en la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica.-
Asimismo, se considera “estructura de redes” a toda aquella que se utiliza como soporte de conductores, destinados a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica.-
Se entiende comprendido en el carácter de “titular del espacio público” a la nación y a los municipios.-
1.2.- Solicitud de uso de las estructuras
A partir de la vigencia de la presente Resolución, los interesados en la utilización de las estructuras de redes afectadas al servicio público de distribución de energía eléctrica, para nuevas obras, modificación y/o ampliaciones de las existentes, deberán presentar y cumplimentar ante el titular del espacio público la siguiente documentación y requisitos, sin perjuicio de los que se exija por parte del mencionado titular en cada caso, todo ello en original y dos copias:
1.2.1.- Copia autenticada por escribano público de los documentos que acrediten –en forma fehaciente- la personería invocada y de la autorización o licencia de Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) o del organismo que correspondiere según sea su actividad;
1.2.2.- Proyecto Ejecutivo intervenido por un profesional, habilitado, con incumbencia en la materia, debidamente matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura, el cual contendrá: Memoria descriptiva, cálculo mecánico o verificación de cables y conductores del nuevo servicio adicional incorporado, cálculo mecánico o verificación de las estructuras, cálculo o verificación de las fundaciones y/o empotramientos -esta parte del cálculo mecánico tendrá un punto de resolución crítico, en la verificación de los coeficientes de seguridad que establecen las normas vigentes. Al respecto se permitirá al profesional interviniente la inclusión de un sistema de anclajes que contengan un fusible mecánico en el elemento de sujeción del cable de tal forma que en la situación crítica de una contingencia no sobrecargue a las estructuras por encima de los coeficientes de seguridad que establecen las normas vigentes-, verificación de distancias eléctricas a tierra, verificación de las alturas mínimas permitidas, atendiendo para ello las reglamentaciones vigentes en el orden municipal, provincial o nacional debiendo estar conforme a las normas de la Subsecretaria de Energía Eléctrica de la Nación, de las normas de la ex Agua y Energía Eléctrica de la Nación, de las normas de la Asociación Electrotécnica de la Argentina, y normas propias de la Administración Provincial de Energía de La Pampa.-
1.2.3.- Visado del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de la Provincia de La Pampa.-
1.2.4.-
Designación de Representante Técnico, quien tendrá a cargo la dirección técnica
de la obra – adjuntar contrato visado por el CPIALP – que posea título
profesional, habilitado con incumbencia en la materia, debidamente matriculado
en el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de la provincia de La
Pampa,
quien será el exclusivo responsable ante la Administración Provincial de Energía o terceros que resulten damnificados, en todo lo
referente a que se respeten los lineamientos técnicos establecidos en el Proyecto,
así como también que la constructora que lo contrate, realice los trabajos de
obra respetando las “reglas del buen arte de la construcción”.
1.2.5.- Una vez valorada la documentación mencionada por parte del titular del espacio público, otorgará mediante acto fehaciente la factibilidad del proyecto en cuanto a la ocupación del espacio público, y remitirá las actuaciones a la A.P.E.-
1.3.- Autorización para el uso de las estructuras de redes.-
Otorgada la factibilidad del proyecto por parte del titular del espacio público, la A.P.E. analizará la viabilidad técnica del uso de las redes y en su caso otorgará la autorización con carácter precario por medio del dictado del acto administrativo correspondiente, previa intervención de la Asesoría Legal a los efectos de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto 1.2 del Artículo 1º y de la Gerencia Técnica, ambos dependientes de la A.P.E., que deberá emitir un Informe Técnico fundado respecto del “Proyecto Ejecutivo” propuesto para el tendido del servicio adicional.-
1.3.1. En forma previa al dictado del acto administrativo precitado, se dará vista a la entidad concesionaria del servicio público de electricidad con jurisdicción en el lugar, del duplicado de la totalidad de la documentación legal y técnica exigida en el Artículo 1º punto 1.2., a los efectos que la misma, dentro del plazo de los 30 días corridos de recibida la documentación previamente indicada, realice las sugerencias técnicas que considere oportunas, las cuales revestirán carácter no vinculante.-
1.3.2. La Administración Provincial, se reserva la facultad de revocar la autorización, en cualquier momento
y sin necesidad de expresión de causa, y sin que ello traiga aparejado derecho
a indemnización alguna de parte de la empresa de Servicios Adicionales. La
comunicación de tal revocación se hará con seis (6) meses de anticipación a
través de cualquier medio fehaciente de notificación,
dentro de los 30 días corridos posteriores a su adopción.-
1.3.3.- Otorgada la autorización precaria, se remitirán nuevamente las actuaciones al titular del espacio público a efectos de la resolución del trámite.-
1.4.- Daños y Perjuicios.-
La empresa prestadora de servicios adicionales asume en forma exclusiva y excluyente toda la responsabilidad que resulte como consecuencia dañosa de las instalaciones que realice.-
1.5.- Contacto accidental con las instalaciones.-
Ni la Administración Provincial ni la concesionaria del servicio público de electricidad serán responsables de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por contacto accidental con sus instalaciones, debiendo las empresas de Servicios Adicionales adoptar todos los recaudos necesarios de manera que esa eventualidad no afecte a bienes y/o personas, y/o propias instalaciones.
1.6.- Rotura de estructuras.-
Ni la Administración Provincial ni las concesionarias del servicio público de electricidad serán responsables de los eventuales daños que pudieren sufrir las empresas de Servicios Adicionales en sus instalaciones por roturas de postes, caídas de líneas y/o cualquier otro tipo de accidentes, sean estos provocados por acción de terceros, agentes meteorológicos, e incluso por el propio desgaste de tales estructuras de redes.-
1.7.- Cambio de estructuras.-
Las empresas de Servicios Adicionales están obligadas a retirar sus instalaciones a su exclusivo cargo, en caso que la Administración Provincial de Energía autorice cambios de estructuras por modificaciones o cualquier otra causa, sin derecho a reclamo ni resarcimiento económico alguno.-
1.8. Poder de Policía.-
La concesionaria del servicio eléctrico tendrá a su cargo la inspección del estado de las instalaciones, realizando las observaciones técnicas que pudieran corresponder, las que serán notificadas por medio fehaciente a la Administración Provincial de Energía a sus efectos.-
1.9. Canon.-
Establécese los siguientes cánones:
a) POR LA UTILIZACION DE LAS ESTRUCTURAS DE REDES: $72,70 (Pesos Setenta y dos con setenta centavos) por cada 100 metros, por año. El canon será abonado por cada uno de los prestadores de servicios adicionales, que hagan uso de la estructura de redes.-
Este canon será ingresado a la cuenta Nº 1095/7 –Rentas Generales Provincia de La Pampa – con destino específico.-
Los fondos recaudados tendrán destino específico a subsidiar, con criterio redistributivo, a las cooperativas de usuarios que sean concesionarias del servicio eléctrico.-
Previa consulta con la FEPAMCO, de manera anual, el Poder Ejecutivo determinará el destino de los subsidios.-
Quedarán exceptuadas del pago del canon previsto en el presente apartado, aquellas prestadoras de servicios adicionales, domiciliadas legalmente en la Provincia.-
b) POR MAYOR GASTO DE MANTENIMIENTO: $37,15 (Pesos Treinta y siete con quince centavos) por cada 100 metros, por año.
El canon será abonado por cada uno de los prestadores de servicios adicionales, que hagan uso de la estructura de redes.-
Este canon será ingresado a la cuenta Nº 1095/7 – Rentas Generales Provincia de La Pampa- con destino específico, y será girado dentro de los 45 días corridos de recibidos los fondos, a las cooperativas de usuarios que realicen el mantenimiento.-
Base imponible para los cálculos.-
A los efectos de determinar los cánones establecidos en los apartados a) y b), se considerarán los metros que las Municipalidades determinen para el pago de la tasa de “Espacio Aéreo”. En aquellas localidades donde no esté vigente dicha tasa, se hará mediante declaración jurada de la prestadora que haga uso de las estructuras, siendo verificada dicha declaración jurada en forma fehaciente por la APE.-
Pago.-
El pago proporcional de los importes establecidos en los apartados a) y b) del presente artículo, deberá ser realizado por las prestadoras de los servicios adicionales a las mencionadas cuentas bancarias, poniendo en conocimiento fehaciente a la APE, por semestre vencido, siendo el vencimiento del primer semestre del año calendario, el 30 de Junio y del segundo semestre el 31 de Diciembre.-
Actualización.-
Metodología de Actualización del Canon: Los valores de aplicación establecidos precedentemente, son vigentes a partir de Marzo de 2012. La Administración Provincial dispondrá anualmente los nuevos valores de referencia que resultarán de aplicación, rigiendo para los meses de Enero a Diciembre de cada año; emitiéndose las Disposiciones correspondientes, cuando se publiquen los Índices de Precios del INDEC, del mes de Diciembre del año anterior, según el siguiente procedimiento de cálculo:
Base de Cálculo para la actualización del canon por la utilización de las estructuras de redes (apartado a):
(1) Índice de Precios Internos Básicos al por Mayor – Nivel General (IPIM) – Base 1993=100: 32% de participación.
(2) Índice de Precios Internos Básicos al por Mayor - Cemento y Cal – Cód 2694 - Base 1993=100: 7% de participación
(3) Índice de Precios Internos Básicos al por Mayor – Minerales Ferrosos – Cód 271 - Base 1993=100: 3% de participación
(4) Índice de Costo de la Construcción (ICC) – Capítulo Mano de Obra - Base 1993=100: 58% de participación
Actualización a Diciembre/XXXX:
(Índice (1) a Dic. XXXX / Índice (1) a Dic/2011 x 0,32 + Índice (2) a Dic. XXXX / Índice (2) Dic/2011 x 0,07 + Índice (3) a Dic. XXXX / Índice (3) Dic/2011 x 0,03 + Índice (4) a Dic. XXXX / Índice Cuadro (4) Dic/2011 x 0,58) x Canon Año Base Diciembre de 2011 ($ 72,70) = Canon por la utilización de las estructuras de redes Diciembre de XXXX.
Base de Cálculo para la actualización del canon por mayor gasto de mantenimiento (apartado b):
Índice de Costo de la Construcción (ICC) – Capítulo Mano de Obra
Actualización a Diciembre/XXXX:
Índice de Costo de la Construcción (ICC) Capítulo Mano de Obra a Dic. XXXX / Índice de Costo de la Construcción (ICC) Capítulo Mano de Obra x Canon Año Base Diciembre de 2011 ($ 37,15) = Canon por mayor gasto de mantenimiento Diciembre de XXXX
El pago del Canon correspondiente a Junio de 2012, será abonado en forma proporcional por los meses de Marzo a Junio de 2012 (ambos inclusive).
La falta de pago íntegro y en término de los cánones previstos en el Artículo 1.9 a) y b), obligará a los prestadores de servicios adicionales que utilicen las estructuras de redes, al pago de un recargo del 5% mensual sobre el monto de la deuda en mora más la suma correspondiente en concepto de recargo según lo precedentemente dispuesto, un interés compensatorio equivalente a la tasa fijada por el BANCO DE LA PAMPA (BLP) para descubierto en cuenta corriente, con acuerdo, en el ámbito de la provincia de La Pampa.-
Art. 2º: Créase el Registro Único Oficial de prestadoras de servicios adicionales con licencia otorgada por autoridad competente, el cual contendrá toda la información suministrada por las licenciatarias en su presentación inicial y/o complementaria de solicitudes de autorización para realizar los tendidos de redes de sus servicios sobre estructuras de redes eléctricas.-
Art. 3º: Dispónese la obligatoriedad de presentar ante la A.P.E., en su carácter de autoridad de aplicación: Copia certificada por escribano público de las correspondientes licencias, autorizaciones, permisos precarios, y/o provisorios que se encuentren vigentes, por parte de las prestadoras de servicios adicionales que utilicen en forma simultánea la estructura de redes eléctricas, a los efectos de contar con un registro debidamente actualizado de estas actividades en todo el ámbito provincial.-
Art. 4º: La presente reglamentación formará parte de los convenios de uso que las prestadoras de servicios adicionales celebren con la Administración Provincial.
Art. 5º: Deróganse todas las Resoluciones y/o Disposiciones que se contrapongan a la presente reglamentación.-
Art. 6º: Lo dispuesto en el punto 1.9 del artículo 1º de la presente Resolución, tendrá vigencia a partir del 01 de Marzo del corriente año.-