Tribunal de
Cuentas de la Provincia de La Pampa
Disposición Nº 07-2007
Publicado en B.O. 2739 del 08-06-2007.-
Dictado el 23-05-2007.-
Art. 1º.- Las empresas que desarrollen actividades de exploración y explotación y transporte de hidrocarburos que operen en la Provincia de La Pampa, deberán suministrar cuatrimestralmente a ésta Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería, la información requerida en las Resoluciones de Secretaría de Energía (SEN) N° 319/93, 2057/05 y 324/06 y sus respectivos Anexos complementarios.-
Art. 2º.- Las empresas deberán también brindar a la Subsecretaría la siguiente información documentada de interés particular, a saber:
a) Composición del personal que trabaja en la empresa en relación de dependencia, cantidad de contratados. Convenios Colectivos de Trabajo que los rigen.-
b) Empresas contratistas y subcontratistas que se desempeñan en el sector, indicando si son locales, nacionales o extranjeras; descripción del servicio que prestan y/o actividades que desarrollan: personal vinculado a la misma, domicilio, teléfono y dirección de e-mail.-
Art. 3º.- La información que se requiere, será suministrada con carácter de declaración jurada, firmada por representante con poder suficiente y certificada por Escribano Público. Dicha información deberá ser presentada también en soporte magnético.-
Art. 4°.- Se otorga un plazo de 30 días, a fin de dar cumplimiento a lo establecido precedentemente, contados a partir de la notificación de la presente.-