Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Santa Rosa, 30 de Mayo de 2006
VISTO:
El Decreto 502/99 del Poder Ejecutivo Provincial, la Resolución 18/99 y;
CONSIDERANDO:
Que por dicha normativa se fija la obligación de poseer el Cumplimiento Fiscal para contratar con el Estado Provincial y la forma, plazo, y condiciones en que se habrá de otorgar el mismo;
Que, los avances tecnológicos y razones práctico operativas hacen conveniente realizar modificaciones a la forma de emisión de dicho certificado.-
POR ELLO y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º, 9º y 10 del Código Fiscal (t.o. 2002);
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Aprobar el Certificado de Cumplimiento Fiscal cuyo modelo se agrega como Anexo I de la presente, el que deberá obtenerse desde la página de Internet de esta repartición una vez emitido el original, debiendo comprobarse su validez desde el mismo sitio.-
Artículo 2º.- Modificar el artículo 3º de la Resolución General Nº 18/99, el quedará redactado de la siguiente manera:
“Establecer que deberán suscribir el original del Certificado mencionado el Jefe de la División Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, el Jefe de la Delegación General Pico o el Jefe de al Delegación Capital Federal, según corresponda.”
Artículo 3º.- Establecer que en todo lo que no se oponga a la presente será de aplicación lo dispuesto en la Resolución General Nº 18/99.-
Artículo 4º.- Regístrese, elévese copia autenticada al Ministerio de Hacienda Finanzas, pase al Boletín para su publicación. Cumplido ARCHIVESE.-
Cr. Alicia M. C. de EVANGELISTA, Director General de Rentas.-
ANEXO I
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Decreto Nº 502/99
Resolución General Nº 23/06
Constancia de Cumplimiento Fiscal -
Certificado Nº
CERTIFICO que el contribuyente ……………………………….………. Inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el número ………..……………………., C.U.I.T. Nº ……………..., ha cumplido con sus obligaciones respecto del precitado impuesto, devengadas al …………………………….
Se extiende el presente al único efecto de que el contribuyente cumplimente el requisito exigido por el Decreto Nº 502/99, dejando constancia que no tiene efectos liberatorios y se emite en base a las Declaraciones Juradas presentadas por su responsable, con total reserva del derecho de la Dirección de verificar su conformidad a la Ley y la exactitud de sus datos.-
Esta certificación tiene validez hasta el ……………………., sin perjuicio de las acciones que esta Dirección General pudiera iniciar.-
Los receptores de la presente deberán validar la totalidad de sus datos ingresando a la página oficial de la Dirección General de Rentas de La Pampa en Internet: www.dgr.lapampa.gov.ar