NOTA Nº 115-1996

 

Dictado el 18-07-1996.-

Operador de Digesto: R.S.-

 

Señor

SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Cr. Juan Carlos GARCÍA

S/D

----------------------------------------------------

 

 

De mi mayor consideración:

 

Dirijo a usted la presente a efectos de informarle sobre la Ley Nº 1691 de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 1996), adjuntando un ejemplar de la misma; como también requerir datos a sus efectos.

 

Es oportuno ampliar sobre lo establecido en artículos que relacionan el área a su cargo con esta jurisdicción;  en particular: el artículo 27 referido a los cupos de cargos establecidos por la ley.

Al respecto se establece que el artículo 4º de la Ley Nº 1572 comprende a todo el ámbito de la Administración Pública Provincial, determinándose que:

              … no podrá contratarse la prestación de servicios personales en relación de dependencia, ni otorgarse autorización a persona alguna a prestar servicios, sin contar previamente con la reserva de la vacante certificada por el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

La inobservancia a lo dispuesto precedentemente, motivará la inmediata sustanciación del sumario administrativo al responsable inmediato, siendo causal de cesantía e inhabilitación especial para el reingreso a la Administración Pública Provincial, por un lapso de dos (2) años a partir de la notificación fehaciente de la comprobación de la conducta tipificada en la presente norma.

El funcionario o empleado que resulte responsable, será pasible de las penalidades establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia (Decreto Ley Nº 513/69, t.o. Dec. 635/89) o la norma que la sustituya en el futuro.

 

Por otra parte, el artículo 28 de la Ley de Presupuesto establece que:

“Todo acto administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial, que implique compromiso de ejercicios futuros, deberá contar con la factibilidad financiera otorgada por la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos”.

 

Es importante señalar que este artículo debe correlacionarse con el artículo 10 de la Ley Nº 3 de Contabilidad, el que establece:

 

“…Todos los créditos de la ley de presupuesto son autorizaciones legales conferidas al Poder Ejecutivo para gastar, cuya utilización no podra realizarse  sin que éste lo disponga de acuerdo con la presente ley”.

No podrán comprometerse gastos no autorizados, invertirse sumas votadas para otros fines que los determinados ni comprometerse suma alguna que no tuviese crédito disponible dentro de la pertinente partida del presupuesto”.

El Poder Ejecutivo podrá contraer obligaciones susceptibles de comprometer créditos de presupuestos futuros dando cuenta de ello a la Honorable Legislatura”.

 

Respecto del artículo 27 de la Ley Nº 1691 se efectúa un requerimiento de información referida a la cantidad de cargos vacantes y sus categorías, existentes al 30/06/96. Para tal fin se adjunta un Formulario con los datos necesarios, el que podrá ser ampliado con toda la información que se considere oportuna, siendo firmado por el responsable del área.

La información requerida deberá remitirse a la Dirección de Presupuesto dependiente de esta Subsecretaría de Hacienda.

Sin otro particular, lo saluda atte.-

 

 

 

 

FIRMANTE:

Cr. Ariel RAUSCHENBERGER –Subsecretario de Hacienda.