DICTAMEN Nº 174-2005 -A.L.D.-
Sobre pago de licencias no gozadas
Dictado el 27-07-05.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Expediente Nº 4.6114/05
Agregados
Ref.: S/PAGO DE LICENCIAS NO GOZADAS
Contador General:
Vienen las presentes actuaciones a consideración de esta dependencia, a efectos de emitir opinión sobre la situación planteada en marras.
Atento a que la situación del presente se iguala a la de los Expedientes Nº 4.621/05, 4622/05 y 4957/05, se procederá al tratamiento unificado de los mismos.
La N.J.F. Nº 1034/80 prevé en su Capítulo IX la situación de pasiva, estableciendo que el personal policial revistará en dos situaciones marcadas: Actividad (en la que debe desempeñar funciones policiales en el destino o comisión que disponga la superioridad) o Retiro (en la que -sin perder su grado ni estado policial-, cesan las obligaciones y derechos propios de la situación de actividad), todo ello conforme el artículo 114.
Asimismo, la misma normativa en el capítulo señalado, prescribe que el personal policial en situación de actividad podrá hallarse en: servicio efectivo, disponibilidad judicial o pasiva (artículo 115).
Para el caso que nos ocupa, e sujeto revistará en disponibilidad en los eventos que prevé el artículo 119 de la norma jurídica en estudio, que a efectos de síntesis remitimos a su lectura.
De lo manifestado y de acuerdo con la normativa legal se aduce que, solamente el personal policial cesará en sus obligaciones y derechos para que con el cuerpo en el caso del retiro efectivo, continuando hasta ese momento la relación que lo une al cuerpo policial debiendo cumplir con la serie de obligaciones y derechos propios de su régimen.
Con ello queremos manifestar que, si bien es cierto que los señores Walter Daniel VILLEGAS, Pedro Salvador LAGOS, Ricardo Alipio ALVAREZ, Luis Santos HERRERA y Ruben Alberto TOLDO, se encontraban en una situación que le es ajena a su voluntad, como fue la falta de asignación de funciones (tal como lo esgrime la Asesoría Letrada Delegada actuante ante el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad), no menos cierto es que los sujetos mencionados debieron continuar cumpliendo las obligaciones y derechos que establece su normativa, entre ellas la solicitud del período de licencia anual que legalmente le corresponde como derecho, dado que recién cesaba la obligatoriedad de acatamiento al régimen que los ampara al momento del dictado del decreto que diera lugar al retiro efectivo (para el caso Decreto Nº 156/05).
Bajo ese esquema, este departamento legal entiende que respecto al período de licencia anual no gozada correspondiente al año 2004, no correspondería su pago toda vez que no hubo cese definitivo del agente en el servicio, el cual como hemos mencionado se produciría recién con el retiro efectivo.-