RESOLUCION GENERAL Nº 566/2011 -ISS-
MODIFICA EL CÓDIGO 9902 -NORMA DE TRABAJO PARA INTERNACIÓN-.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en B.O. Nº 2975 del 16-12-2011.-
Operador de Digesto: R. S.-
Expediente nº 82920-3/11.-
SANTA ROSA, 6 de Diciembre de 2011
VISTO:
La implementación de la facturación con validación on line en el régimen de internados; y
CONSIDERANDO:
Que para su aplicación es necesario poseer la denuncia de todas las internaciones realizadas en el ámbito de la provincia;
Que actualmente las internaciones transitorias en guardia no requieren aviso de internación; y a efecto de no entorpecer el proceso de verificación de la facturación se considera recomendable la modificación de la Norma de los Códigos 43.01.09 y 43.01.10, solicitando tal requisito;
Que asimismo a es preciso modificar el Punto 7 del Código 9902 -Norma de Trabajo para Internación- determinando que las denuncias realizadas fuera del período de 48 horas hábiles de producidas, darán lugar a una sanción del 10% del total facturado;
Que han intervenido Asesoría Letrada y Auditoría Interna, no teniendo objeciones que realizar;
POR ELLO y en uso de las facultades conferidas por los artículos 10º inciso i) y 119º de la N.J.F. nº 1170 (t.o. 2000);
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Modifícase en el Título I –Prestaciones dentro de la Provincia-, Sección I –Prestaciones Médicas, Sanatoriales y Servicios Auxiliares- -Capítulo I al VI -Capítulo V –Prestaciones Sanatoriales y de Enfermería-, del Nomenclador SEMPRE, aprobado por Resolución General Nº 33/00 y sus modificatorias, la Norma de los Códigos: 43.01.09 Internación Transitoria en Guardia -Estadía hasta seis (6) horas- y 43.01.10 Internación Transitoria en Guardia -Estadía mayor a seis (6) horas-, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente.-
ARTICULO 2º.- Modifícase en el Título I –Prestaciones dentro de la Provincia-, Sección I –Prestaciones Médicas, Sanatoriales y Servicios Auxiliares- Capítulo VII –Normas Generales y Particulares-, del Nomenclador SEMPRE, aprobado por Resolución General Nº 33/00 y sus modificatorias, el Punto 7 del Código 99.02 –Normas de Trabajo para Internación-, de acuerdo al Anexo II que forma parte de la presente.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese y pase al Servicio Médico Previsional a sus efectos.-
El Directorio
TITULO I - PRESTACIONES DENTRO DE LA PROVINCIA
SECCIÓN I - PRESTACIONES MÉDICAS, SANATORIALES Y SERVICIOS AUXILIARES
CAPÍTULOS I AL VI
UNIDADES IMPORTES
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Código Descripción Espec. Ayudan C Anest. Honora Gastos Espec. Ayudan Anest. Honora Gastos Total Ind Val Cat Bon
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CAPITULO V - PRESTACIONES SANATORIALES Y DE ENFERMERÍA
43 PRESTACIONES SANATORIALES Y DE ENFERMERÍA
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430109 INTERNACIÓN TRANSITORIA EN GUARDIA 22,00
ESTADÍA HASTA SEIS (6) HORAS
URGENCIA SANATORIAL JUSTIFICADA POR FALTA DE CAMA EN INSTITUCIÓN
NORMA INGRESA EN ATENCIÓN POR GUARDIA CON BONO CONSULTA
REQUIERE AVISO DE INTERNACIÓN
INCLUYE
ESTADÍA TRANSITORIA DEL PACIENTE
ASISTENCIA DEL MEDICO DE GUARDIA INTERNO, ATENCIÓN DE LAS ENFERMERAS Y MUCAMAS DEL PISO
MATERIAL DESCARTABLE, SUEROS.
MEDICAMENTOS:
FACTURACIÓN CON APLICACIÓN DE NORMAS VIGENTES PARA PACIENTES INTERNADOS
430110 INTERNACIÓN TRANSITORIA EN GUARDIA 43,00
ESTADÍA MAYOR A SEIS (6) HORAS
URGENCIA SANATORIAL JUSTIFICADA POR FALTA DE CAMA EN INSTITUCIÓN
TITULO I - PRESTACIONES DENTRO DE LA PROVINCIA
SECCION I - PRESTACIONES MEDICAS, SANATORIALES Y SERVICIOS AUXILIARES
CAPITULOS I AL VI
UNIDADES IMPORTES
----------------------------------------- ---------------------------------------------------------
Código Descripción Espec. Ayudan C Anest. Honora Gastos Espec. Ayudan Anest. Honora Gastos Total Ind Val Cat Bon
NORMA INGRESA EN ATENCIÓN POR GUARDIA CON BONO CONSULTA
REQUIERE AVISO DE INTERNACIÓN
INCLUYE
ESTADÍA TRANSITORIA DEL PACIENTE
ASISTENCIA DEL MEDICO DE GUARDIA INTERNO, ATENCIÓN DE LAS ENFERMERAS Y MUCAMAS DEL PISO
MATERIAL DESCARTABLE, SUEROS.
MEDICAMENTOS:
FACTURACION CON APLICACIÓN DE NORMAS VIGENTES PARA PACIENTES INTERNADOS
SECCION I – PRESTACIONES MEDICAS, SANATORIALES Y SERVICIOS AUXILIARES
Código Descripción
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9902 NORMAS DE TRABAJO PARA INTERNACION.
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7 -LA INTERNACION Y ALTA DE CADA PACIENTE DEBERA COMUNICARSE A EL SEMPRE, COMO REQUISITO FUNDAMENTAL PARA SU FACTURACION, ASIMISMO LA COMUNICACIÓN DEBERA SER EFECTUADA DENTRO DE LAS 48 HORAS HABILES DE PRODUCIDAS. PARA AQUELLAS INTERNACIONES QUE SE COMUNIQUEN FUERA DEL PLAZO ANTERIORMENTE INDICADO, SEMPRE APLICARA UNA SANCION PECUNIARIA DEL 10% DEL TOTAL DE LA FACTIRACION.