RESOLUCIÓN GENERAL Nº 563-2011  -ISS-

SOBRE AFILIACIÓN DE LOS MENORES A CARGO DE LOS AFILIADOS.[1]

 

 

Publicado en B.O. 2975 del 16-12-2011.-

Dictado el 15-11-2011.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Expediente nº 31254-1/94.-

 

SANTA ROSA, 15 de Noviembre de 2011

 

VISTO:

 

         La Resolución General Nº 86/02; y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que la mencionada Resolución establece que, solo se incorporaran en el artículo 102º Inciso d) Apartado 3, los menores bajo cuidado del afiliado titular que hayan sido entregados a éste por autoridad judicial o administrativa, los recibidos con fines de adopción y los nietos bajo tutela en virtud de lo dispuesto por el artículo 264 bis segundo párrafo del Código Civil; todos con la categorización del artículo 34º, Indirectos Obligatorios, del Decreto Reglamentario nº 1728/91;

 

         Que asimismo distingue las afiliaciones antedichas de las previstas en el artículo 105º para los integrantes del grupo familiar, que se inspiran en razones de solidaridad social y que por su carácter optativo el artículo 39º del Decreto Reglamentario les prevé la categoría  de Afiliados Indirectos Voluntarios;

 

         Que del análisis de los artículos 102º y 105º de la NJF nº 1170 (t.o. 2000) surge que los menores con una relación de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, pueden ser afiliados voluntarios, de acuerdo a lo prescripto por el inciso d) del artículo 105º y por aplicación del artículo 102º inciso d) punto 3, según lo indica el primer considerando, deben ser incorporados como indirectos obligatorios;

 

         Que de lo expuesto se observa que el menor descendiente en tercer grado, del afiliado titular, con guarda,  puede ser incluido dentro de cualquiera de los dos artículos, de acuerdo  a la interpretación que se efectúa y que la condición “a su cargo” es la que posibilita su inclusión en el artículo 102º;

 

         Que en consecuencia correspondería establecer como norma para incorporar menores bajo guarda o tutela del afiliado directo o de su cónyuge que se encuentren a su cargo, lo determinado por el artículo 102 Inciso d) Apartado 3 de la Norma Jurídica de Facto 1170 (t.o. 2000), sin considerar el motivo por el que se encuentren en esa circunstancia;

 

         Que a los efectos de probar la condición de familiar a cargo, en los supuestos mencionados no se justifica solicitar la presentación de información sumaria judicial, habida cuenta que la guarda contemplada en dicha categoría acredita por sí sola la condición que se requiere en el caso de tutela de nieto, en virtud de lo dispuesto por los artículos 264 y 264 bis segundo párrafo del Código Civil, ya que solo bastará con verificar las causales del artículo 41º del Decreto Reglamentario nº 1728/91;

 

         Que han intervenido Asesoría Letrada y Auditoría Interna, no teniendo objeciones que realizar;

 

POR ELLO y en uso de las facultades conferidas por los artículos 10º inciso i) y 119º de la N.J.F. nº 1170 (t.o. 2000);

 

 

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.-      A los fines de asegurar la categorización a que se refiere el artículo 34º del Decreto Reglamentario nº 1728/91, se establece como norma que en la incorporación de menores bajo guarda o tutela del afiliado directo o de su cónyuge que se encuentren a su cargo, incluidos los nietos bajo tutela del afiliado titular en virtud de lo dispuesto por el artículo 264 bis segundo párrafo del Código Civil, se aplicará lo determinado por el artículo 102º Inciso d) Apartado 3 de la Norma Jurídica de Facto 1170 (t.o. 2000), sin considerar el motivo por el que se encuentren en esa circunstancia.-

 

ARTICULO 2º.-      Con el objeto de otorgar la afiliación de los menores a cargo de los afiliados, será suficiente documentación para acreditar los supuestos previstos en los casos del artículo precedente, el testimonio de la iniciación del trámite de adopción, y la acreditación del vínculo que determine la tutela legal invocada;

 

ARTICULO 3º.- Aplíquese lo resuelto por la presente a los menores que hayan sido incorporados como “indirectos voluntarios" mediante la Resolución General Nº 86/02.-

 

ARTICULO 4º.- -Derógase la Resolución General Nº 86/02.-

 

ARTICULO 5º.- Regístrese, publíquese y pase al Servicio Médico Previsional a sus efectos.-

El Directorio

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.