Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Expediente n° 4.725-8/74 Alcance 1 Cuerpo 2.-
Santa Rosa, 20 de Noviembre de 2007
VISTO:
La Resolución General nº 267/06; y
CONSIDERANDO:
Que por ella se designaron las personas con aptitud fedataria para certificar firmas, circunscribiéndolas a los agentes de los Departamentos Gestoría Jubilatoria, Despacho y Mesa General de Entradas y Salidas que se desempeñen en cargo de Jefe de Sección o Superior Jerárquico;
Que la atención al público para inicio y tramitación de los diferentes beneficios previsionales se efectúa con exclusividad en la planta baja a través del Departamento Gestoría;
Que en el citado departamento, sólo dos personas reúnen las condiciones establecidas en la mencionada resolución;
Que además, ante inasistencias o vacaciones, el número de personas con dicha habilitación, resulta exigua;
Que, asimismo, desde otra perspectiva, la Ley Provincial nº 951 de Procedimientos Administrativos, que por su artículo 1º resulta plenamente aplicable al tema que se está tratando, prescribe en su artículo 7º criterios de celeridad, eficacia y economía;
Que por lo tanto, a fin de evitar demoras o trastornos a los afiliados, corresponde ampliar el número de agentes habilitados para las certificaciones a todos aquellos que se desempeñen en el Departamento Gestoría Jubilatoria;
Que Asesoría Letrada ha intervenido las presentes actuaciones;
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que a partir de la fecha las firmas estampadas en los formularios de tramitación de un beneficio o prestación jubilatoria en el ámbito del Servicio de Previsión Social, podrán ser certificadas por:
a) Todos los agentes que se desempeñen en el Departamento Gestoría Jubilatoria y los Jefes de Sección de los Departamentos Despacho y Mesa General de Entradas y Salidas o Superior Jerárquico.
b) El jefe de Delegación de este Organismo.
c) Juez de Paz, Autoridad Policial o Escribano.
d) El Director o Administrador de Hospital, Sanatorio o Establecimiento similar, en el caso que el afiliado se encontrara internado en una institución de esta naturaleza.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese a todo el personal del Organismo y Delegaciones, publíquese y, cumplido, archívese.-
El Directorio