Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
RESOLUCION GENERAL N° 234/2005- I.S.S.
Expediente Nº 52.032-8/04 Cpo 2.-
Publicado en B.O. 2640 del 15-07-05.-
Santa Rosa, 5 de Julio de 2005
VISTO:
La restricción de monto máximo a otorgar por afiliado en concepto de préstamo personal, dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 1.848/04 y el informe de fs. 381 del presente expediente; y
CONSIDERANDO:
Que habiendo analizado el Directorio (fs. 331) la situación de personas que cuentan con más de un número de afiliado, se entendió correspondía interpretarse que la restricción aludida en el Visto se debe considerar por número de afiliado o beneficiario y no por persona;
Que como consecuencia de ello debe adecuarse lo normado en el Reglamento de Préstamos Personales aprobado por Resolución General Nº 179/04;
Que, por otra parte, para atender las necesidades de numerosos afiliados se entiende oportuno disminuir a tres (3) la cantidad de cuotas pagas del préstamo que se renueva;
Que Asesoría Letrada y Auditoría Interna han intervenido en las presentes actuaciones;
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA-
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Modifícanse el segundo párrafo del artículo 1º, el artículo 7º y el primer párrafo del artículo 17, del Reglamento de Préstamos Personales aprobado por Resolución General Nº 179/04, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Segundo párrafo del artículo 1º:
“Se otorgará un préstamo por número de afiliado, jubilado, retirado o pensionado. En caso de pensiones compartidas de pagos independientes se considerará un préstamo por cada pago, considerándose el haber que se liquida a cada uno, a los fines del cálculo del 30% de afectación.”
- Artículo 7º:
“ARTICULO 7º.- RENOVACION: El prestatario no podrá renovar el préstamo hasta tanto no haya abonado por lo menos tres (3) de las cuotas mensuales del plan original, no pudiéndose adelantar el pago con ese fin. Exceptúase de esta condición los afiliados que con anterioridad hubieran accedido a un monto inferior al máximo vigente al momento de la renovación.”
- Primer párrafo del artículo 17:
“La cuota del préstamo a otorgar no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la remuneración o haber, sujetos a la definición del artículo 13, liquidado al solicitante por cada Nº de afiliado, jubilado, retirado o pensionado. En caso de existir afectaciones vigentes, al importe resultante de aplicar dicho treinta por ciento (30%) se le deducirán las mismas, con excepción de la correspondiente al préstamo que se renueva.”
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa y pase a la Gerencia General del Servicio de Previsión Social a sus efectos. El Directorio.