Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Resolución Nº 970-1997
Publicado en B.O. 2240
Dictado el 04-11-1997.-
Art. 1º- Establecese que la suspensión del beneficio de Jubilación por Invalidez que se produzca por aplicación del segundo párrafo del articulo 62 de la Norma Jurídica de Facto nº 1.170 (t.o. 1.990) según modificación introducida por Ley nº 1.671, se efectuara a partir del primer día hábil del mes siguiente al que se cumpla el plazo de noventa (90) días, contado desde la fecha de notificación de la resolución que la disponga.-
El Directorio.-