Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Modifícase artículo 5º de la Resolución Nº 907/96
Publicado en B.O. 2240
Dictado el 04-11-1997.-
Art. 1°= Modificase el articulo 5° de la Resolución n° 907/96, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Articulo 5°.- Mensualmente la Gerencia General del Servicio de Previsión Social procederá a aplicar multas establecidas en el segundo párrafo del articulo 34 de la Norma Jurídica de Facto N° 1.170 (t.o.. 1990) Según texto introducido por el articulo 2º de la Ley nº 1.671, modificado por los incisos h) e i) del articulo 21 de la Ley nº 1.691. Las multas aplicadas serán notificadas al empleador concediéndole un plazo de treinta (30) días para presentar por escrito su descargo, en caso de tener la constancia de recepción a que se refiere el articulo 4º de la presente resolución, o presentar la documentación faltante e ingresar el importe de la multa aplicada. En caso de presentar descargo deberá acompañar todas las pruebas que hagan a su derecho.-
Se aplicara también multa si devuelta la ficha medica por incumplimiento de las recomendaciones del punto B) del Anexo III, o solicitado un nuevo estudio, los mismos no son remitidos al I.S.S. en el plazo que se fije en el requerimiento.-
Si transcurrido el plazo acordado según el párrafo anterior, el empleador no presenta por escrito su descargo o no ingresa el importe notificado en concepto de multa y la documentación que origino la misma, el Departamento Contabilidad Central del Servicio de Previsión Social dará intervención a Asesoria Letrada a efectos de iniciar las acciones legales correspondientes”.
Art. 2º.- Autorizase a Asesoria Letrada a iniciar las acciones legales correspondientes por las multas fijadas hasta la fecha, por aplicación del articulo 5º de la Resolución nº 907/96 que por la presente se modifica.-
El Directorio.-