Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Expediente n ° 35.094-5196-Cpo. II
SANTA ROSA,
VISTO:
Lo propuesto por el Sr. Presidente del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario readecuar las normas pertinentes, a los efectos de establecer el mecanismo para las subrogaciones en el ámbito de todas las dependencias del Instituto de Seguridad Social;
Que, en lo pertinente a las subrogancias de los niveles superiores a Jefe de Departamento, queda reservada a la Presidencia del Organismo la potestad para su otorgamiento con carácter previo y conforme a las necesidades del caso;
Que a tal fin debe modificarse el Reglamento Interno aprobado por Resolución de Directorio 675/92;
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAIHPA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Reglamento Interno sobre subrogaciones aprobado por la Resolución N° 675/92, incorporándose a su texto lo siguiente:
"A partir del 01-01-2004, las subrogaciones que vinculen niveles superiores a Jefe de Departamento, serán dispuestas por la Presidencia del ISS, con carácter previo y cuando se considere necesario".
ARTÍCULO 2°.- Facúltese a los Gerentes y Gerentes Generales, para que autoricen las subrogancias hasta el nivel de Jefe de Departamento 0
Sección, con carácter previo, cuando sea estrictamente necesario para el funcionamiento del área correspondiente y siempre que el plazo de cumplimiento sea de por lo menos diez (10) días hábiles continuos.
ARTICULO 3°.- Regístrese y pase a las Gerencias Generales del Servicio de Previsión Social, Servicio Médico Previsional, Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social, Gerencia de la Dirección de Seguros, Auditoria Interna, Auditoria Interna DAFAS, Asesoría Letrada y Secretaría General a sus efectos.