Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


RESOLUCIÓN Nº 907-1996

 

 

 

SANTA ROSA, 12 de Noviembre de 1996

 

Visto:

 

El segundo párrafo del artículo 34 de la Norma Jurídica de Facto nº 1170 (t.o. 1990) según texto introducido por el artículo 2º de la Ley nº 1671, modificado por los incisos h) e i) del artículo 21 de la Ley nº 1.691, y

 

Considerando:

 

Que el acuerdo al mismo, este Organismo debe reglamentar el procedimiento de aplicación de las multas por incumplimiento a los incisos a), b) y g) del artículo 26 de la mencionada norma legal;

Que, a efectos de garantizar la objetividad en la aplicación de las mismas, corresponde definir la forma en que se darán por cumplidos los requisitos de los mencionados incisos;

Que, por las modificaciones introducidas a los artículos 54 y 77 de la Norma Jurídica de Facto nº 1170 (t.o. 1990) por el artículo 2º de la Ley nº 1671, resulta necesario modificar el actual formulario de Ficha Médica efectos de poder evaluar con mayor precisión el porcentaje de incapacidad al comienzo de la relación laboral;

Que, garantizar la correcta cumplimentación de la Ficha Médica a que se refiere el párrafo anterior es necesario, además, dictar un reglamento para su confección y fijar expresamente las consecuencias que acarreará al afiliado, al empleador y al profesional interviniente, la no presentación de la misma o su cumplimentación incorrecta;

Que, una vez aplicadas las multas, debe establecerse la forma en que serán consideradas firmas y sujetas al descuento de coparticipación de impuestos o de subsidios;

 

Por Ello:

 

 

EL DIRECTORIO DEL

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA

PROVINCIA DE LA PAMPA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.-  Las obligaciones de los empleadores enumeradas en los incisos a) y b) del artículo 26 de la Norma Jurídica de Facto nº 1170 (t.o. 1990) modificado por el artículo 2º de la Ley nº 1671, se darán por cumplidas mediante la presentación de la siguiente documentación:

1-      Ficha Individual que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, la que deberá estar formalmente cumplimentada en todos sus ítems y con las firmas que se requieren;

2-      Ficha Médica que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución, la que no será recibida si no cuenta con:

a)      Datos personales completos y foto del agente;

b)      Firma del empleador en el punto 1;

c)       Firma y fecha del examinado en los Puntos 3 y 7;

d)      Firma y fecha del médico en los Puntos 6 y 7;

        3-Copia autenticada de la designación o contratación del agente.

ARTICULO 2º.-  Apruébase el Reglamento de Cumplimentación de Ficha Médica que como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.-  La obligación de los empleadores a que se refiere el inciso g) del artículo 26 de la Norma Jurídica de Facto nº 1170 (t.o. 1990) modificado por el artículo 2º de la Ley nº 1671, se dará por cumplida mediante la presentación de la copia de la planilla de sueldos o listado con información extraída de la misma.  Esta documentación deberá contener los siguientes datos y formalidades mínimos:

a)     Nombre del empleador;

b)     Mes y año a que corresponde la liquidación y fecha en que se efectuó la misma;

c)      Número de afiliado del personal incluido en planilla, o número de documento en caso de no tener número de afiliado;

d)     Apellido y nombre personal;

e)     Remuneración mensual;

f)       Sueldo anual complementario discriminado, si lo hubiere;

g)     Aporte personal (por afiliado y total de planilla);

h)     Contribución patronal calculada por total de planilla;

i)        Firma y sello en cada planilla del responsable de la institución.  Cuando se trate de planillas fotocopiadas deben ser debidamente autenticadas o firmadas en original.

ARTICULO 4º.-  En oportunidad de presentar la documentación a que se refieren los artículos 1º y 3º, el empleador deberá solicitar la constancia de recepción cuyos modelos forman parte integrante de la presente Resolución como Anexos IV y V, respectivamente.  De enviarse por correspondencia, la misma deberá ser dirigida a la sede central en Pellegrini nº 285,Santa Rosa (L.P.), dándose por cumplidas las obligaciones cuando el I.S.S. expida los mencionados comprobantes.

ARTICULO 5º.-  Mensualmente la Gerencia General del Servicio de Previsión Social procederá a aplicar las multas establecidas en el segundo párrafo del artículo 34 de la Norma Jurídica de Facto nº 1170 (t.o. 1990) según texto introducido por el artículo 2º de la Ley nº 1670, modificado por los incisos h) e i) del artículo 21 de la Ley nº 1691.  Las multas aplicadas serán notificadas al empleador concediéndole un plazo de quince (15) días para presentar la documentación faltante o formular por escrito su descargo, en caso de tener la constancia de recepción a que se refiere el artículo 4º de la presente resolución.  Esta notificación se hará bajo apercibimiento de ser pasible de una nueva multa, por incumplimiento a este requerimiento.  En caso de presentar descargo deberá acompañar todas las pruebas que hagan a su derecho.

También se aplicará multa  si devuelta la ficha médica por incumplimiento de las recomendaciones del punto B) del Anexo III, o solicitado un nuevo estudio, los mismos no son remitidos al I.S.S. en el plazo que se fije en el requerimiento.

Si transcurrido el plazo acordado según el párrafo anterior, el empleador no presente por escrito su descargo, por el Departamento de Contabilidad Central del Servicio de Previsión Social se informará, en forma discriminada, el importe que en concepto de multa corresponda retener de la coparticipación de impuestos o de los subsidios a establecimientos privados, según el empleador de que se trate.

ARTICULO 6º.-  Derógase la Resolución nº 427/93.

ARTICULO 7º.-  La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de 1996, excepto el artículo 5º que se aplicará a partir de la documentación que ingrese a partir del 1º de enero de 1997.

ARTICULO 8º.-  Exceptúase de lo dispuesto por el artículo 1º punto 2 de la presente, aquellos casos en que tratándose de personal jornalizado o temporario o bien funcionarios políticos electos, la duración de empleo no supere los noventa (90) días.

ARTICULO 9º.-  Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa y pase a la Gerencia General del Servicio de Previsión Social.

Nota:  Los anexos se pueden consultar en el Servicio de Previsión Social del Instituto de Seguridad Social de la Provincia.

 

El Directorio