Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 853/2004 -I.S.S.-

 

Régimen de Viáticos y Movilidad

 

Expediente Nº 20562-7/90

 

SANTA ROSA, 13 de octubre de 2004.-

 

 

VISTO:

 

La necesidad de unificar en el ámbito del Instituto de Seguridad Social la reglamentación de regímenes de viáticos y movilidad, en razón de un mejor ordenamiento administrativo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es factible reunir en un solo cuerpo la totalidad de prescipciones que reglan la solicitud, el otorgamiento y la fiscalización de las citadas compensaciones;

 

Que asimismo, corresponde derogar todas las Resoluciones y/o normas de menor jerarquía que se opongan al nuevo esquema;

 

POR ELLO y en uso de las facultades conferidas por la Norma Jurídica de Ipso Nº 1170 (t.o. 2000):

 

 

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

 

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

R E S U E L V  E :

 

ARTICULO 1º: Los Funcionarios, Personal Jerarquizado y empleados de este Instituto de Seguridad Social, en la forma y condiciones que establece la presente Resolución, percibirán asignaciones que se liquidarán bajo la denominación de “Viático”, “Gastos de Movilidad” y “Pasaje”, de acuerdo a los siguientes conceptos:

 

I.                                                  VIÁTICO: Es la asignación diaria fija que se acuerda a los agentes, con exclusión de los pasajes, órdenes de carga y demás, para atender los gastos de alojamiento, manutención y conexos que le ocasione el desempeño de una comisión de servicio distante más de 10 Km. Del lugar de trabajo, entendiéndose como tal el lugar en que preste efectivamente y en forma permanente el servicio.

 

II.                                               GASTOS DE MOVILIDAD: Es la respetición de los gastos que el personal haya tenido que realizar en cumplimiento de Comisiones de Servicio, como así mismo todos los gastos justificados de naturaleza extraordinaria y que hagan al cometido del servicio público que originó la Comisión, excepto los que se encuentren comprendidos en el punto anterior.

 

ARTICULO 2º.- Establécese que ante la necesidad de Comisiones de Servicio, la Prsidencia del Organismo, será la única autoridad competente para su Autorización, con excepción de los traslados en ambulancia y/o emergencias no previstas, que serán autorizadas por la Gerencia de Prestaciones del Servicio Médico Previsional.

 

ARTICULO 3.- Dispónese el siguiente procedimiento para la tramitación de Comisiones de Servicio:

 

a)     La Jurisdicción que solicita la autorización e una Comisión de Servicio y anticipo, cumplimentará el formaulario “Autorización de Comisión”. Autorizada la Comisión se remitirá a la oficina liquidadora, para la formulación de la rendición posterior.

La oficina que en cada caso corresponda, una vez registrada la imputación, realizará el trámite de práctica para su pago.

En aquellos casos de Comisiones de Servicio en que no se solicite anticipo de viáticos t gastos, el formulario debidamente cumplimentado quedará reservado en la oficina liquidadora conjuntamente con la rendición de la comisión.

 

b)     Realizada la Comisión de Servicio, la oficina liquidadora cumplimentará la “Rendición” que, una vez firmada por quienes la realizaron y por el Responsable de cada Jurisdicción que la aprueba, se archivara.

 

ARTICULO 4.- En las comisiones de servicio que duren más de 1 día, se computará el primero completo cuando la salida del agente se produzca antes de las 12:00 Hs. Y como ½ día si se realiza después de dicha hora.

 

En los viajes de regreso, cuando la hora de llegada sea anterior a las 12:00, no corresponderá viatico; si ocurre entre las 12:00 Hs. y las 20:00 Hs. ½ día y completo si se produce después de las 20:00 Hs.

 

Cuando el regreso se produzca en el mismo día de la partida, se computará ½ día de viatico salvo que la partida se efectué antes de las 12.00Hs. y el regreso después de las 20:00 Hs., en cuyo caso computarán día completo, provisión gratuita de alojamiento o comida, dará derecho al 70 % del viático y al 20% la de alojamiento y comida.

 

Si la comisión se realiza dentro del Horario de Trabajo no corresponderá viatico.

 

ARTICULO 5.- A los efectos de la liquidación de comisiones de servicio dentro de la provincia, para abonar el importe del viatico de más de un día, el agente deberá regresar con posterioridad a las 8:00 Hs. Del día siguiente al de su partida.

 

ARTICULO 6.- En el caso de realizarse la comisión de servicio en vehículos no oficiales, los mismos deberán cubiertos como mínimo, con seguros con responsabilidad civil contra terceros, siendo la única obligación de este instituto el pago de los gastos que sean consecuencia directa e inmediata de la comisión oficial, con prescindencia del recorrido realizado y del tiempo que insume la comisión.

 

Excepcionalmente, la presidencia autorizará esta forma de movilidad y deberán justificar la imposibilidad de realizarla por otro medio.

 

ARTICULO 7.- Dejasé establecido que los Anticipos de Viáticos correspondientes a comisiones de servicio deberán ser rendidos en un plazo que no excederá los cuatro días habiles de finalizada la comisión.

 

Cuando circunstancias especiales hubieran impedido el cumplimiento del termino indicado la Presidencia podrá autorizar un mayor plazo.

 

ARTICULO 8.- Establecese que no se haran anticipo de viáticos y/o gastos al personal que no haya presentado la rendición de cuentas del anticipo anterior. Así mismo falcultáse a las oficinas liquidadoras a descontar de los haberes del personal los importes de anticipos cuando no se haya presentado la rendición de cuentas respectiva, y si hubiere operado el vencimiento del plazo que para tal fin otorga la presente Resolución.

 

ARTICULO 9.- La aplicación de lo establecido en el artículo anterior es sin perjuicio de la sanción disciplinaria que le pudiere corresponder al agente en mora por aplicación del art. 38, inc r) de la ley 643, vigente en el organismo en el Organismo por Resol. Nº 26/75- IPS-.

 

ARTICULO 10.- Establecesé la escala de viáticos que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 11.- Derogánse las Resoluciones de Directorio Nros. 18/85, 359/90 y 527/94, Memorandum Nros. 06/88, 1/91, 6/92, 13/92, 16/02, como así también toda otra Resolución y/o Normas de menor Jerarquía que se opongan a la presente.

 

ARTICULO 12.-Regístrese y pase a las Gerencias Generales del Servicio de Previsión Social, Servicio Médico Previsional, Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social, Gerencia de la Dirección de Seguros, Auditoría Interna, Auditoría Interna DAFAS, Asesoría Letrada, Secretaría General y Personal del Organismo.

 

 

ANEXO I

 

A – VIÁTICOS FUERA DE LA PROVINCIA

 

 

                              Funcionarios, Personal Jerarquizado,

 

VIÁTICO DIARIO      Personal de Planta Peramanente y                     $150,00

                                           Contratados

 

 

B- VIÁTICOS DENTRO DE LA PROVINCIA

 

Se asignan de acuerdo a su duración:

 

-Hasta UN (1) día, el TREINTA POR CIENTO (30%) del importe fijado en el Apartado A. ($ 45,00)

 

-Más de UN (1) día, el SETENTA POR CIENTO (70%) del importe fijado en el Apartado A, por el total de la comisión. ($ 105,00)