Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

RESOLUCION Nº 78/1990

 

VISTO:

La Resolución interna Nº 1270/90 de la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa, y;

 

CONSIDERANDO:

Que por su Art. 1º establece la calidad de Agente de Recaudación del  Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la DAFAS por la administración de juegos de azar;

Que por el art. 1º de la Res. Interna Nº 1304/90 de la DGR se define la vigencia de la obligación de retener el impuesto para Quiniela y billetes de Lotería desde el 1º de Enero de 1991;

Que por el art. 31 del Decreto Nº 119/85 el Instituto de Seguridad Social es, quien establece la forma y condiciones de la liquidación de la comisión de los Permisionarios de Agencias de Quiniela Pampeana;

Que la retención del Impuesto a los Ingresos Brutos permitirá el fiel cumplimiento de las obligaciones fiscales provinciales por parte de los permisionarios;

Que del estudio y análisis de las modificaciones a introducir realizado por los agentes de esta Dirección, surge la conveniencia de llevarlas a la práctica;

 

POR ELLO y en uso de las facultades que le confieren las normas legales vigentes;

EL GERENTE GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE AYUDA FINANCIERA PARA LA ACCION SOCIAL

 

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Retener a partir del 1º de Enero de 1991 la alícuota que establece la Ley Impositiva Anual para el impuesto sobre los Ingresos Brutos, de la comisión reconocida a los Permisionarios Oficiales de Quiniela Pampeana, por la comercialización del respectivo juego de azar.

ARTICULO 2º: Implementar a partir del 1º de Enero de 1991 la forma y condiciones de liquidación de comisiones expuesta en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución, a través del cual se dará cumplimiento al Articulo 4º de la Resolución Interna Nº 1270 de la DGR de la provincia de La Pampa.

ARTICULO 3º: A partir del 1º de Enero de 1991 dejarán de tener en vigencia los siguientes formularios: Declaración Jurada de Pago de Acierto (Q3), Declaración Jurada de Aciertos Prescriptos (Q5), Devolución Provisoria de Valores (Q8), Rectificatoria de Q3, los cuales serán reemplazados por el mecanismo atener en vigencia desde la misma fecha, y de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 4º: A partir del 1º de Enero de 1991 se aprueba y se pone en vigencia el formulario denominado “Sobre declaración jurada de pago de aciertos”, cuya modalidad de uso se especifica en el Anexo I de la presente Resolución, como así, también las modificaciones introducidas al anverso del formulario “Declaración Jurada de Aciertos a pagar” (Q2).

ARTICULO 5º: Aprobar las “Instrucciones Practicas” que como anexo II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6º: Regístrese, pase a las Gerencias de DAFAS a sus efectos. Notifíquese con copia a los Señores Permisionarios. Cumplido, archívese.

ANEXO I

 

ARTICULO 1º: De la confección del “Detalle de Transferencia” (Q22): La DAFAS emitirá diariamente y por agencia el “Detalle de Transferencia” Formulario Q22, el cual tendrá: monto de apuestas, de aciertos, de comisión de impuestos a los Ingresos Brutos, correspondiente al último sorteo comercializado. También se incluirán débitos por la entrega de papelería y libretas de recolección apuestas, débitos de aciertos prescriptos, débitos y créditos por ajustes del juego, créditos por aciertos declarados en “formulario Q2 complementario” correspondientes a sorteos anteriores.

El “Detalle de Transferencia” (Q22) será emitido por el Dpto. Contable, por duplicado, enviándose este a las Agencias, quedando el original en poder de esta Dirección.

El Dpto. Contable emitirá también las boletas de depósitos o detalle a transferir a los agencieros, a efectos de cancelar diariamente saldos deudores y acreedores respectivamente.

Si el saldo del “Detalle de Transferencia” (Q22) es a depositar por el Permisionario, este deberá hacerlo a través de la boleta de depósito que emitirá DAFAS y que se remitió junto al duplicado del Q22.

Si el saldo es a favor del Permisionario, se transferirá automáticamente, el mismo día de la emisión del Q22.

 

ARTICULO 2º: De los Depósitos: Los Permisionarios de Quiniela Pampeana deberán depositar el importe que corresponda dentro del horario hábil bancario del día que reciban el respectivo “Detalle de Transferencia”.

Si la recepción de la documentación se concreta en horario inhábil bancario, el depósito deberá efectuarse el día hábil inmediatamente posterior.

El no cumplimiento de lo prescripto, determinará la aplicación de la Resolución Nº 64/89, sobre la liquidación de intereses por mora.

 

ARTICULO 3º: De la Declaración Jurada de Pagos de Aciertos: Se efectuará a la caducidad del sorteo a través del envío del “Sobre Declaración Jurada de Pago de Aciertos”. En dicho sobre se deberán remitir  los cuadruplicados de las boletas con aciertos pagados de los respectivos sorteos, inscribiéndose en su exterior el detalle de las mismas.

ARTICULO 4º: De los Aciertos Prescriptos: Se confeccionará un “débito” por los aciertos prescriptos de cada sorteo, importe que surgirá del control final que realice el Departamento Control Final y Prescripciones. Dicho importe será incluido, en el “Detalle de Transferencia” (Q22) que emitirá el Departamento Contable.

ARTICULO 5º: Declaración Jurada de Aciertos a Pagar (Q2) Complementaria: Se emitirá una sola complementaria por sorteo, la cual deberá emitirse junto al “Sobre de Declaración Jurada de Pago de Aciertos” del respectivo sorteo.

Posteriormente, efectuado el correspondiente control, el Departamento Control Final y Prescripciones, emitirá un “Crédito”, cuyo importe será incluido en el “Detalle de Transferencia” Q22, que emita el Departamento Contable.

ARTICULO 6º: Por cada operación en que intervenga el Permisionario, relacionado con el Juego de Quiniela, La DAFAS retendrá el importe correspondiente sobre los ingresos brutos. Se emitirá en forma mensual un comprobante individual por cada agenciero, Dicho comprobante se confeccionara por cuadruplicado, los que tendrán el siguiente destino: original y duplicado para ser entregados al contribuyente y utilizado para la Declaración Jurada Anual, triplicado y cuadruplicado para la DAFAS para confeccionar la Declaración Jurada mensual e ingresar el depósito correspondiente a la DGR de la provincia.

ARTICULO 7º: Las liquidaciones que se efectúen se harán con redondeo de centavos de Australes.

ARTICULO 8º: Los importes que surjan de las liquidaciones emitidas por DAFAS, por cualquier concepto no podrán ser modificadas por los Sres. Permisionarios. En todos los casos se deberán realizar los reclamos pertinentes, sin efectuar correcciones a las planillas enviadas.

 

ANEXO II:

INTRUCCIONES PRACTICAS PARA LOS AGENTES OFICIALES DE QUINIELA

 

DESDE EL SORTEO DEL DIA 11 DE DICIEMBRE DE 1990 HASTA EL ULTIMO SORTEO DEL MES DE DICIEMBRE DE 1990, AMBOS INCLISIVE.

 

Para poder lograr un cambio ordenado, de un sistema en funcionamiento al nuevo, a entrar en vigencia desde el 1 de enero de 1991, se hace imprescindible cumplir con lo siguiente:

LOS SEÑORES PERMISIONARIOS:

1º No se acreditaran formularios “Q2 Complementarias” correspondientes a los sorteos del periodo indicado. Las mismas solo deben ser enviadas como lo hacen habitualmente

2º No se debitaran “Aciertos Prescritos-Formularios Q5”, pero si existen la obligación de enviarlos a DAFAS. 

3º Deberán indefectiblemente todos los débitos y créditos que se hallen en su poder, aciertos prescriptos y Q2 complementarias correspondientes a los sorteos anteriores al del día 11/12/90, hasta el Q22 del sorteo del día 29/12/90, ultimo Q22 que confeccionaran los Permisionarios.

LA DAFAS:

1º No enviara débitos y créditos que corresponda a los sorteos posteriores al 10/12/90.

2º Tampoco enviarán débitos por venta de papelería y libretas en forma posterior a esa misma fecha. En ambos casos la documentación se remitirá en enero/91.

DESDE EL 1º DE ENERO DE 1991

-Se reemplaza la planilla “Declaración Jurada de Aciertos Pagados” –Q3- por el “Sobre Declaración Jurada de Pago de Acierto”.

-Deja de te3ner vigencia la “Declaración Jurada de Aciertos Prescriptos” Q5.

-Deja de tener vigencia el formulario “Devolución Provisoria de Valores” Q8 y como consecuencia de ello, también el Q3-Rectificatorio.

-La “Declaración Jurada de Premios a Pagar” –Q2 complementaria-: Se enviará a la fecha de caducidad del Sorteo, junto al sobre “Declaración Jurada de Pago de Aciertos”, se reitera, se admitirá solo una por sorteo.

-El “Sobre Declaración Jurada de Pago de Aciertos” contendrá en su exterior un detalle de la totalidad de boletas cuadruplicados que se remiten en su interior. Este sobre se enviará a la caducidad del sorteo, obviamente.

-Los señores Permisionarios no confeccionarán el formulario Q22 “Detalle de Transferencias”. El mismo pasa a ser emitido por DAFAS.

-Los reclamos y solicitud de aclaraciones sobre la documentación recibida por los señores Permisionarios, y que emita la DAFAS, deberán dirigirse a los Departamentos responsables de dicha emisión, cuyos titulares firmarán al pie, en un plazo que no exceda los cinco (5) días hábiles de la fecha de recepción. Vencido el mismo no se dará curso a los mismos.