Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
EXPEDIENTE Nº 211/92-DAFAS-
SANTA ROSA, 26 SEP 1997
VISTO:
Las actuaciones producidas a partir de fs. 10 del presente Expediente por las que se tramita la incorporación de un nuevo sorteo de Quiniela Pampeana con resolución en horario de la tarde, y;
CONSIDERANDO:
Que QUINIELA PAMPEANA resuelve sus sorteos nocturnos denominados “Por Nacional” en base al extracto de las jugadas que diariamente realiza LOTERIA NACIONAL S.E;
Que este Organismo efectúa, también, de lunes a viernes un sorteo llamado “Matutino”, con realización a partir de la hora catorce (14,00 hs);
Que la puesta en funcionamiento de esta nueva alternativa de juego debe, indispensablemente, tener carácter experimental;
Que por la modalidad de comercialización y las medidas de seguridad que regirán para este sorteo, la prueba debe limitarse a las ciudades y localidades en las cuales el Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa cuenta con Delegación;
Que el período de ensayo tendrá un tiempo mínimo de ciento ochenta (180) días;
Que a los ciento cincuenta (150) días se evaluará el rendimiento económico que produzca esta alternativa de juego que deberá ser redituable a los fines que establece la Ley Nº 808;
POR ELLO y en uso de las facultades legales vigentes;
EL GERENTE CONTABLE ADMINISTRATIVO A CARGO DE LA GERENCIA GENERAL DE LA DIRECCION DE AYUDA FINANCIERA PARA LA ACCION SOCIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Incorporar como sorteo oficial de la QUINIELA PAMPEANA a partir del día 1º de Octubre de 1997, al sorteo que de lunes a viernes realiza Lotería Nacional S.E bajo la denominación de SORTEO MATUTINO.
ARTICULO 2º.- La comercialización de apuestas para este sorteo queda limitada a las ciudades de SANTA ROSA, GENERAL PICO, GENERAL ACHA y las localidades de REALICO, MACACHIN y VICTORICA, y se regirá en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 808, su Decreto Reglamentario Nº 119/85 y normas técnicas vigentes.
ARTICULO 3º.- Los Permisionarios Oficiales de las ciudades y localidades autorizadas en el artículo 2º de la presente, ajustarán su funcionamiento a las normas que como Anexo I se establecen.
ARTICULO 4º.- La Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social, ceñirá su accionar a las condiciones que emergen de las pautas fijadas en el Anexo I.
ARTICULO 5º.- Establecer en ciento ochenta (180) días, a partir de la fecha de la presente Resolución, el plazo experimental de esta nueva modalidad de sorteo debiéndose realizar a los ciento cincuenta (150) días la evaluación de su rendimiento económico de acuerdo a los fines específicos de la Ley Nº 808.
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese a los señores Permisionarios, a la Cámara Pampeana de Agentes Oficiales de Quiniela, tomen intervención las Gerencias de DAFAS. Cumplido, archívese.-
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA LA COMERCILIZACION DEL SORTEO MATUTINO DE QUINIELA PAMPEANA.
a) Tendrá plena vigencia lo estipulado por la Ley Nº 808, su Decreto Reglamentario Nº 119/85 y las normas técnicas actuales para el sistema de Quiniela Pampeana.
b) La toma de apuestas se realizará mediante el sistema manual y se comercializarán utilizando las libretas vigentes para los sorteos “por Nacional”.
c) El triplicado y cuadriplicado, como mínimo, de las boletas con apuestas comercializadas para el sorteo denominado MATUTINO deberán contar con la leyenda “SORTEO MATUTINO”, como elemento identificatorio (y será insertada en los dos últimos renglones de cada boleta)
d) Diariamente se confeccionará UN (1) paquete conteniendo las boletas originales y anuladas y UN (1) paquete conteniendo boletas duplicados.
e) Diariamente se confeccionará el formulario DECLARACION JURADA PLANILLA DE PREMIOS A PAGAR (Q.2), el que deberá ser remitido a DAFAS con el formulario Declaración Jurada Planilla de Premios a Pagar (Q.2) correspondientes a los sorteos nocturnos del día anterior.
f) A la caducidad de cada sorteo se confeccionará y remitirá a DAFAS el sorteo DECLARACION JURADA PAGO DE ACIERTOS conteniendo las boletas cuadriplicadas.
SANTA ROSA, 26 SEP 1997
PAUTAS DE APLICACIÓN POR LA DIRECCION DE AYUDA FINANCIERA PARA LA ACCION SOCIAL PARA EL SORTEO MATUTINO DE QUINIELA PAMPEANA.
a) Diariamente se confeccionará el Extracto oficial del Sorteo Matutino, el que vía fax, será transmitido a las Delegaciones para la confección de las fotocopias correspondientes y posterior entrega a los señores Permisionarios.
b) Diariamente se confeccionarán las Actas de Resultado de Sorteos y Apertura de Urnas.
c) los paquetes originales se guardarán en el Tesoro, en las gavetas que se habiliten a tal efecto.
d) El departamento CONTABLE y COMPUTACION deberá efectuar las registraciones de este Sorteo Matutino de manera tal que permita conocer el resultado de cada sorteo en forma individual.
e) El departamento Contable y Computación elaborará la liquidación Detalle de Transferencia (Q.2), por Agencia, unificando en la suma de datos del Sorteo Matutino del día anterior y los correspondientes a los Sorteos Nocturnos del día previo a éste.
SANTA ROSA, 26 SEP 1997