Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Santa Rosa, 19 Diciembre 2000
VISTO:
La Resolución de Directorio nº 955/92, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se establecieron normas para los casos en que deban determinarse deudas a favor de los empleados, como también en el caso que resulte alguna suma a favor del Instituto de Seguridad Social;
Que los motivos que originaron la sanción de la citada Resolución se han modificado sustancialmente;
Que tal circunstancia provoca situaciones de iniquidad, entre las partes, fundamentalmente en el modo de determinar la deuda, el momento de comenzar a devengar intereses y la tasa de interés que se debe aplicar;
Que por ello se establece una nueva manera de determinar el monto adeudado y el momento en que el mismo comienza a devengar intereses,
Que además corresponde adecuar la tasa de interés aplicable a los montos adeudados;
Que han intervenido Auditora Interna y Asesoría Letrada no teniendo objeciones que realizar;
Que el Directorio actúa de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 10 de la N.J.F Nº 1170 (t.o. 2000);
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Las deudas originadas en diferencias en el pago de retribuciones, asignaciones o indemnizaciones correspondientes al personal que presta servicios remunerados en el ámbito del Instituto de Seguridad social, se determinarán en función de la sumatoria de las diferencias calculadas a los valores vigentes en los períodos en que se percibió, hasta la fecha de cálculo.
Del mismo modo se calcularán las sumas que correspondan percibir al I.S.S. cuando resulten créditos a su favor.
ARTICULO 2º.- En los casos que los agentes deban reintegrar sumas de dinero, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, la deuda calculada podrá ser cancelada al contado hasta el última día hábil del mes siguiente al de la fecha de notificación de la misma.
De no cancelarse al contado, las sumas a reintegrar podrán descontarse de los haberes mensuales, en cuotas de un diez (10) hasta un veinte por ciento (20 %) de la remuneración, a solicitud del interesado.
Con excepción de los casos comprendidos en el artículo siguiente, el plan de pagos en cuotas devengará un interés mensual que será calculado en función de la tasa de Depósitos a Plazo Fijo a treinta (30) días en pesos, que abona el Banco de La Pampa, salvo que la causa de la deuda sea imputable exclusivamente al I.S.S. en cuyo caso se aplicará la tasa de interés de Depósitos en Caja de Ahorro del Banco de La Pampa.
ARTICULO 3º.- Asesoría Letrada dictaminará en aquellas situaciones dudosas o no previstas en la presente resolución, respecto a la procedencia de la liquidación y pago de intereses, previo análisis circunstanciado de Auditoria Interna.
ARTICULO 4º.- Derógase la Resolución nº 955/92 y toda otra que se oponga a la presente.
ARTICULO 5º.- Regístrese y pase a las Gerencias Generales del Servicio de Previsión Social, Servicio Médico Provisional, Dirección de Ayuda Financiera para la Acción, Gerencia de la Dirección de Seguros; Auditoria Interna, Auditoria Interna de D.A.F.A.S, Asesoría Letrada y Secretaria General a sus efectos.