Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Derogada por Resolución 853/04
Santa Rosa, 10 de Abril de 1990
VISTO:
El Decreto nº 2134/1988, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde su aplicación en el ámbito de este Instituto de Seguridad Social;
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Dejase establecido que a partir de la fecha de la presente Resolución, los anticipos de viáticos correspondientes a comisiones de servicios deberán ser rendidos en un plazo que no excederá los sietes días hábiles de finalizada la comisión. Cuando circunstancias especiales hubieran impedido el cumplimiento del término indicado, Presidencia podrá autorizar un mayor plazo.
ARTICULO 2º: Los anticipos de viáticos y/o gastos no rendidos en el plazo establecido precedentemente, serán descontados de los haberes mensuales de los agentes a quienes se les abonaron los mismos, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que corresponda aplicar por la falta de rendición de cuentas en término.
ARTICULO 3º: Derogase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 4º: Regístrese y pase a las Gerencias Generales del Servicio de Previsión Social, Servicio Médico Previsional, Dirección de Seguros, Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social, Auditoria Interna, Asesoría Letrada y Secretaría General a sus efectos.