Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Expediente Nº 52.032-8/04 Cpo 2.-
SANTA ROSA, 23 de Mayo de 2006
VISTO:
Lo establecido en el inciso f) del apartado I del artículo 11 del Reglamento de Préstamos Personales aprobado por Resolución General Nº 179/04, modificado por el artículo 2° de la Resolución General Nº 187/04; y
CONSIDERANDO:
Que no existe uniformidad en la interpretación del citado inciso en cuanto a si debe considerarse como afectación, los descuentos de cuotas sindicales;
Que a efectos de evitar inconvenientes, corresponde modificar el mismo incorporando como excepción a otros descuentos voluntario, las cuotas sindicales;
Que Asesoría Letrada y Auditoria Interna han intervenido en las presentes actuaciones;
POR ELLO:
El DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- Modifícase el inciso f) del artículo 11 del Reglamento de Préstamos Personales aprobado por Resolución General Nº 179/04 y modificado por el artículo 2° de la Resolución General Nº 187/04, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"f) Afectaciones: entendiéndose por éstas, embargos, cuotas alimentarías, cuotas del Instituto Autárquico de Vivienda, cuotas de otros préstamos con excepción de los otorgados por el I.S.S. y otros descuentos voluntarios excepto cuotas sindicales."
Afectaciones: entendiéndose por éstas, cuotas alimentarias, cuotas del Instituto Autárquico de Vivienda, cuotas de otros préstamos con excepción de la correspondiente al préstamo que se renueva y otros descuentos voluntarios. Debe considerarse como afectación la cuota correspondiente al préstamo otorgado por el I.S.S. con destino a gastos de salud, en virtud de la Ley nº 1.975.
Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa y pase a la Gerencia General del Servicio de Previsión Social a sus efectos.-