Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

RESOLUCION 27/04.-

EXPEDIENTE Nº 211/92 – DAFAS-

 

SANTA ROSA; 18 MAYO 2004

 

VISTO:         

Las actuaciones producidas en el presente Expediente  por las cuales se trata la incorporación  de una nueva modalidad de sorteos de la Quiniela Pampeana, y;

 

CONSIDERANDO:

Que Quiniela Pampeana resuelve sus sorteos denominados “POR NACIONAL” y “POR PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, en base a  los extractos oficiales de las jugadas que diariamente realizan LOTERIA NACIONAL S.E  y el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE BUENOS AIRES;

Que estos organismos efectúan también, de lunes a viernes, un sorteo llamado vespertino, con horario de comienzo del mismo a partir de la hora DIECISIETE Y TREINTA (17,30 hs.);

Que la puesta en funcionamiento de esta nueva alternativa de juego debe, indispensablemente tener carácter experimental;

Que a los ciento cincuenta (150) días se evaluará el rendimiento económico que produzca esta nueva  alternativa de juego que deberá ser redituable a los fines que establece la Ley Nº 808;

Que no existen impedimentos legales para que  Quiniela Pampeana utilice estas jugadas para resolver el nuevo sorteo  a incorporar;

Que la Cámara Pampeana de Agentes Oficiales de Quiniela ha manifestado su conformidad a este nuevo sorteo;

 

POR ELLO  y en uso de las facultades que le confiere la Resolución Nº 456/93 del Directorio del Instituto de Seguridad Social;

 

EL GERENTE GENERAL DE LA DIRECCION DE AYUDA FINANCIERA PARA LA ACCION SOCIAL

 

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º.- INCORPORAR como sorteo oficial  de Quiniela Pampeana a partir del día 1º de junio de 2004, al sorteo que de lunes a viernes realizan LOTERIA NACIONAL S.E y el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, denominado SORTEO VESPERTINO.

ARTICULO 2º.- ESTABLECER en ciento ochenta (180) días, a partir de  la fecha fijada por el artículo 1º de la presente, el plazo experimental de esta nueva modalidad de sorteo, debiéndose realizar a los ciento cincuentas (150) días,  la evaluación de su rendimiento económico de acuerdo a los fines específicos de la Ley Nº 808:

ARTICULO 3º.- Regístrese, tomen intervención las Gerencias de DAFAS, comuníquese a los señores Permisionarios y a la Cámara Pampeana de Agentes Oficiales de Quiniela.

Cumplido archívese.-