Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
EXPEDIENTE Nº 211/92 – DAFAS-
SANTA ROSA; 18 MAYO 2004
VISTO:
Las actuaciones producidas en el presente Expediente por las cuales se trata la incorporación de una nueva modalidad de sorteos de la Quiniela Pampeana, y;
CONSIDERANDO:
Que Quiniela Pampeana resuelve sus sorteos denominados “POR NACIONAL” y “POR PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, en base a los extractos oficiales de las jugadas que diariamente realizan LOTERIA NACIONAL S.E y el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE BUENOS AIRES;
Que estos organismos efectúan también, de lunes a viernes, un sorteo llamado vespertino, con horario de comienzo del mismo a partir de la hora DIECISIETE Y TREINTA (17,30 hs.);
Que la puesta en funcionamiento de esta nueva alternativa de juego debe, indispensablemente tener carácter experimental;
Que a los ciento cincuenta (150) días se evaluará el rendimiento económico que produzca esta nueva alternativa de juego que deberá ser redituable a los fines que establece la Ley Nº 808;
Que no existen impedimentos legales para que Quiniela Pampeana utilice estas jugadas para resolver el nuevo sorteo a incorporar;
Que la Cámara Pampeana de Agentes Oficiales de Quiniela ha manifestado su conformidad a este nuevo sorteo;
POR ELLO y en uso de las facultades que le confiere la Resolución Nº 456/93 del Directorio del Instituto de Seguridad Social;
EL GERENTE GENERAL DE LA DIRECCION DE AYUDA FINANCIERA PARA LA ACCION SOCIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- INCORPORAR como sorteo oficial de Quiniela Pampeana a partir del día 1º de junio de 2004, al sorteo que de lunes a viernes realizan LOTERIA NACIONAL S.E y el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, denominado SORTEO VESPERTINO.
ARTICULO 2º.- ESTABLECER en ciento ochenta (180) días, a partir de la fecha fijada por el artículo 1º de la presente, el plazo experimental de esta nueva modalidad de sorteo, debiéndose realizar a los ciento cincuentas (150) días, la evaluación de su rendimiento económico de acuerdo a los fines específicos de la Ley Nº 808:
ARTICULO 3º.- Regístrese, tomen intervención las Gerencias de DAFAS, comuníquese a los señores Permisionarios y a la Cámara Pampeana de Agentes Oficiales de Quiniela.
Cumplido archívese.-