Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION GENERAL Nº 260-2006
Períodos Laborales Inferiores a 3 meses
Expediente nº 42926-7/00.-
SANTA ROSA, 7 de Febrero de 2006
VISTO:
La necesidad de adecuar a la normativa vigente las distintas situaciones que se producen respecto de los agentes de la Administración Pública Provincial que registran períodos laborales inferiores a tres (3) meses, es decir inferiores a los establecidos para la obligatoriedad de la afiliación fijados por el artículo 103º de la NJF 1170 (t.o.2000), especialmente las provocadas por la modalidad de designación en el ámbito de la docencia; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General nº 6/00 y su modificatoria nº 108/02 fueron dictadas atendiendo a esta problemática, y por ellas se considera obligatoria la afiliación al SEMPRE de las personas que, habiendo cumplido tres (3) meses de relación laboral pasan, sin interrupción, a ocupar cargos por períodos inferiores y se resolvió la ininterruptividad del plazo que media entre la finalización del receso funcional y el inicio del ciclo lectivo para los docentes que, habiendo percibido haberes por aquel, son designadas al comenzar las clases regulares;
Que resulta necesario asimismo fijar criterio respecto de aquellos docentes que cumplen funciones hasta un día hábil determinado y cuya próxima designación es a partir del día hábil siguiente, existiendo discontinuidad en la relación laboral por haber entre una y otra días no laborables;
Que se genera así la interrupción temporal que impide su inclusión en las excepciones previstas por las Resolución General nº 6/00 que exige, para su aplicación, que el pase de una situación laboral a otra lo sea “sin interrupción” (fs. 93);
Que la discontinuidad no obedece a la modalidad del sistema ni se trata del calendario escolar anual, situación contemplada en la Resolución General nº 108/02 (fs. 245);
Que la Resolución General nº 6/00 fue dictada en el marco de la NJF 1170 (t.o.1990), rigiendo en el presente el t.o.2000;
Que resulta conveniente el dictado de una norma integral que contemple las situaciones planteadas y reemplace en lo que corresponda a las mencionadas;
Que habiendo tomado intervención Auditoría Interna y Asesoría Letrada no tienen objeciones que formular a la presente;
POR ELLO y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10º de la Norma Jurídica de Facto nº 1170 (t.o. 2000) y 159º del Anexo I del Decreto nº 1728/91:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Establécese la obligatoriedad del artículo 102º de la NJF 1170 (t.o.2000) para los agentes que habiendo cumplido tres (3) meses de relación laboral pasan, sin interrupción, a ocupar un cargo por período inferior al indicado.-
ARTICULO 2º.- Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo anterior no se considerará interruptivo el plazo que medie entre la finalización del receso funcional y el inicio efectivo del período lectivo anual para los docentes que, habiendo cumplido funciones hasta la finalización del ciclo anterior o posteriormente, conservan su afiliación al SEMPRE por percibir haberes durante el receso funcional y al solo efecto de su habilitación cuando accedan a una suplencia al inicio del nuevo ciclo lectivo ni el constituído por días inhábiles entre designaciones. –
ARTICULO 3º.- Deróganse las Resoluciones Generales nº 6/00 y 108/02 por las razones expuesta en los considerandos de la presente.-
ARTICULO 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y pase al Servicio Médico Previsional a sus efectos.-
EL DIRECTORIO
B. Of. 2671